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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-73
Personas que han visitado este trámite: 1455
Cesión de derechos fideicomisarios.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se realizó una cesión de derechos fideicomisarios de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se ceden los derechos fideicomisarios de un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se modifica el que funge como fideicomisario del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
Periodo de presentación:
- Enero
- Febrero
- Marzo
- Abril
- Mayo
- Junio
- Julio
- Agosto
- Septiembre
- Octubre
- Noviembre
- Diciembre
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo: 381 al 407
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-74
Personas que han visitado este trámite: 6724
Registro de la rectificación de una escritura.
Registro del contrato por virtud del cual se rectifica el contrato traslativo de dominio mediante el cual se adquirió la propiedad de un inmueble. Una vez que el notario público que realizó el traslativo haya realizado la escritura pública rectificatoria correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer pública la corrección del traslativo del inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando por algún motivo el contrato traslativo de dominio mediante el cual se adquirió un inmueble se encuentra incorrecto (en alguno de sus apartados).
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Si no tiene contraprestación $627.00 y si tiene el .5% de la misma más $418.00 de la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite. A través de la página de internet se puede revisar la prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 121
Fracción: I al IV
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.
- A través de la página de internet se puede revisar la prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Presentar dos tantos de la escritura pública, sellada y firmada ante un notario público.
-
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Contar con dos tantos de la escritura pública, sellada y firmada ante un notario público; contar con el documento correspondiente a la rectificación el cual ampara la rectificación solicitada.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
- Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-75
Personas que han visitado este trámite: 2082
Sustitución de deudor y/o acreedor.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con la escritura pública acreditan la sustitución de deudor y/o acreedor.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando se sustituyen las partes (deudor y/o acreedor) en el contrato que afecta inmuebles (casa, lote, local comercial, bodega, etc.) el notario público realiza la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se ha sustituido al deudor y/o acreedor.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
627.00 pesos
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla del Registro Público de la Propiedad se entregará una ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, esa ficha deberá presentarse en el plazo establecido en la misma ventanilla a fin de recoger el trámite.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1564 al 1570
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
Documentos o requisitos
-
Testimonio cotejado ante notario.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
-
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo de pago que ampare el pago de los derechos de registro de Subsecretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público.
- Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro.
- Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción del Registro Público de la Propiedad y Comercio, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-76
Personas que han visitado este trámite: 1698
Derecho real de superficie.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se constituyó un derecho real de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando constituyes un derecho real de superficie de un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se celebró dicho contrato sobre tu inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Padres
- Tutor
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor consignado, se cobrará el 0.50%, mas nota de $418.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1213 al 1223
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-77
Personas que han visitado este trámite: 2627
Compraventa con hipoteca.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño del inmueble, el cual a su vez reporta una anotación que señala que el mismo se encuentra hipotecado y de cuya boleta se entrega también un tanto al acreedor.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando compras un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tú eres el dueño del inmueble, quedando asentado también que dicho inmueble fue obtenido por medio de un crédito o préstamo bancario, o de un organismo de interés social.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el si es lote de terreno o local comercial 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla se entrega una ficha la cual contiene un dato denominado "prelación", esa misma ficha debe presentarse en la misma ventanilla para recoger el trámite. Cabe destacar que en nuestra página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) se puede revisar el estatus del trámite; para consultarlo se debe tener a la mano la "prelación" y saber si ya se encuentra disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1861, 1862, 1865, 1907, 1908, 2517, 2518, 2519
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura publica o privada.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Tres o cuatro tantos del testimonio (varía dependiendo el número de acreedores) los cuales deben estar debidamente cotejados, sellados y firmados por el notario público ante quien se otorgó el instrumento.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Estudio técnico
Presentación: Copia
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.
-
Comprobante de pago impuestos.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Copia
Descripción del documento: Comprobante de pago del aviso de transmisión patrimonial ante Catastro, debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-78
Modalidad: Sustitución de fiduciario y/o fideicomitente y/o fideicomisario.
Personas que han visitado este trámite: 998
Sustitución de fiduciario y/o fideicomitente y/o fideicomisario.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que el inmueble se encuentra sujeto a un fideicomiso se han sustituido en una o mas de sus partes involucradas.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Te permite obtener cuando se sustituyen una o más partes involucradas en el fideicomiso que afecta un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que el inmueble se encuentra sujeto a un fideicomiso se han sustituido en una o mas de sus partes involucradas.
¿Quién puede realizarlo?
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo: 381 al 407
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Documento por el cual se obligan las partes involucradas en el fideicomiso.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Comprobante o boleta de pago de los derechos de registro.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-79
Modalidad: Rectificación, (generales de las partes).
Personas que han visitado este trámite: 2669
Rectificación.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que los nombres, apellidos y estado civil de las partes contratantes en la escritura son los correctos.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando por error se describe de manera incorrecta los datos como el nombre, apellidos o estado civil de alguna de las partes que intervienen en el contrato que se encuentra registrado en nuestra dependencia, y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este ratifique el escrito o en su caso realice la escritura pública correspondiente, es necesario que sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público la rectificación del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
627.00 pesos
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 121
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite.
- Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.
- De acuerdo al municipio en el cual se encuentre tu inmueble será la oficina registral que te corresponda, puede verificar esta información en el artículo 3 del reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del estado de Jalisco.
Documentos o requisitos
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público; contar con el documento correspondiente a la rectificación el cual ampara la rectificación solicitada.
- Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
- Ingresar la documentación antes mencionada en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-80
Personas que han visitado este trámite: 1466
Dación en pago.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres en dueño de tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando adquieres un inmueble por dación en pago (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el si es lote de terreno o local comercial 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1577 al 1511
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el articulo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
-
Pago de impuesto
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Copia
Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.
-
Recibo de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
Descargar ficha en PDF
Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-81
Personas que han visitado este trámite: 2625
Comodato.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se encuentra incorporado el contrato de comodato con el cual se demuestra que eres el beneficiario del inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando te prestan un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice el contrato correspondiente, este podrá ser registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el poseedor del inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 2147 al 2166
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
-
Escritura
Tipo de documento: Escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
-
Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
-
Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-82
Personas que han visitado este trámite: 4052
Cancelación de reserva de dominio.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que ya se canceló la reserva de dominio que reportaba tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando ya se realizó el pago de la deuda que se estipulo en la compra de un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública y/o oficio ratificado correspondiente, es necesario que esa escritura y/ oficio sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que ya se canceló dicha reserva de dominio.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00.
¿Dónde puedo realizar el pago?
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
Artículo: 50
Fracción: NA
Inciso: NA
Párrafo: NA
Número: NA
Letra: NA
Otro: NA - Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Escritura
Tipo de documento: Escritura pública.
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público; o en su caso dos tantos del oficio de cancelación de reserva de dominio girado por un notario público dirigido al registro, cualquiera de los dos deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
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Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.
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Presencial
Pasos a realizar:
- Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.
¿Dónde puedes realizarlo?