Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-77
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Compraventa con hipoteca.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño del inmueble, el cual a su vez reporta una anotación que señala que el mismo se encuentra hipotecado y de cuya boleta se entrega también un tanto al acreedor.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando compras un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tú eres el dueño del inmueble, quedando asentado también que dicho inmueble fue obtenido por medio de un crédito o préstamo bancario, o de un organismo de interés social.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el si es lote de terreno o local comercial 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar el trámite en la ventanilla se entrega una ficha la cual contiene un dato denominado "prelación", esa misma ficha debe presentarse en la misma ventanilla para recoger el trámite. Cabe destacar que en nuestra página de internet (http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805) se puede revisar el estatus del trámite; para consultarlo se debe tener a la mano la "prelación" y saber si ya se encuentra disponible en ventanilla y así evitar traslados innecesarios.
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 1861, 1862, 1865, 1907, 1908, 2517, 2518, 2519
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Escritura
Tipo de documento: Escritura publica o privada.
Presentación: Original y copia
Descripción del documento: Tres o cuatro tantos del testimonio (varía dependiendo el número de acreedores) los cuales deben estar debidamente cotejados, sellados y firmados por el notario público ante quien se otorgó el instrumento. -
Comprobante de pago
Tipo de documento: Estudio técnico
Presentación: Copia
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente. -
Comprobante de pago impuestos.
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Copia
Descripción del documento: Comprobante de pago del aviso de transmisión patrimonial ante Catastro, debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación completa en la ventanilla de recepción.