Autorización para el buceo deportivo individual en las reservas marinas
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio que permite la práctica del buceo en las reservas marinas.
Personas destinatarias
Personas que deseen hacer inmersiones en las reservas marinas de las Illes Balears.
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
- La actividad de buceo recreativo se rige por lo dispuesto en el Decreto 35/207, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa, estatal o autonómica que le sea aplicable.
- En algunas reservas marinas hay zonas de protección especial (reserva integral), en las cuales no se puede practicar el submarinismo con escafandra autónoma.
- En la Reserva Marina del Norte de Menorca no se permiten las inmersiones en el interior de las cuevas submarinas. En esta reserva hay dos zonas de buceo, la del cabo de Cavalleria tiene un límite diario de visitas.
- En la Reserva Marina dse la Illa de l'Aire, tampoco se permite el buceo recreativo en el interior de las cuevas submarinas.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Simplificación documental
Trámites
X
SOLICITUD
Requisitos
Disponer de las titulaciones necesarias para la práctica de buceo con escafandra.
Pagar la tasa correspondiente.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Según normativa
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Pesca y Medio Marino
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Recursos Marinos
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176804
(agrau@dgpesca.caib.es)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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