Informe de escolarización de menores a cargo
El Reglamento de extranjeria, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los artículos 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa), 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia), exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.
Personas destinatarias
Este informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.
Una residencia de larga duración.
Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajar.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
- Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgànica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Órgano competente para resolver
Dirección General de Servicios Sociales
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
X
Solicitud
Documentación a presentar
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Servicios Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200