Autorización de apertura y funcionamiento de áreas de apuestas en instalaciones deportivas (código 267) (SIA 206640)
Información Rápida
Objetivo
Permite autorizar apuestas en recintos deportivos a través de terminales y máquinas auxiliares.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y personas autorizadas para organizar y explotar apuestas, y el titular del establecimiento.
Requisitos principales
- La autorización tiene la misma vigencia que la autorización para la organización y explotación de apuestas, y puede renovarse si se cumplen los requisitos.
- Debe constituirse una fianza de 20.000 euros en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
Plazos
Plazo de presentación: Abierto
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La autoliquidación de la Tasa administrativa T310 está integrada en el formulario, por lo que no es necesario obtener la carta de pago aparte.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para abrir y operar áreas de apuestas dentro de instalaciones deportivas en la Región de Murcia. Esto incluye la autorización para usar terminales de apuestas y máquinas auxiliares en los recintos donde se celebren eventos deportivos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Contrato o convenio entre la empresa de apuestas y el titular del recinto.
- Licencia municipal de funcionamiento del recinto.
- Memoria descriptiva del área de apuestas.
- Justificante de depósito de fianza de 20.000 euros.
- Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica).
Requisitos previos
- Constituir una fianza de 20.000 euros en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Tener autorización para la organización y explotación de apuestas.
Costes y plazos
- Coste: Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 968 362 000 y 012.
- Plazo de resolución: 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúna la documentación necesaria.
- Acceda al formulario electrónico a través de la sede electrónica de la CARM: Autorización de apertura y funcionamiento de áreas de apuestas en instalaciones deportivas.
- Rellene el formulario con la información requerida y adjunte los documentos.
- Firme electrónicamente la solicitud con su DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Envíe la solicitud.
Información sobre cada etapa
- Solicitud electrónica: Requiere identificación electrónica (DNIe, certificado digital o Cl@ve).
- Formulario: Debe cumplimentarse con los datos del solicitante, del recinto y del área de apuestas.
- Documentación: Los documentos deben adjuntarse en formato electrónico.
- Firma electrónica: Es imprescindible para la validez de la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y podrá requerir información adicional si es necesario.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no ha recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Siguiente pasos
Si la solicitud es aprobada, recibirá la autorización para la apertura y funcionamiento del área de apuestas. Si es denegada, se le comunicarán los motivos.
Ayuda
Contacto
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012.
- Servicio de Atención al Ciudadano de la CARM
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
- ¿Qué hago si tengo problemas con la firma electrónica? Consulte la sección de ayuda de la sede electrónica o contacte con el servicio de soporte técnico.
- ¿Puedo presentar la solicitud en papel? No, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma electrónica.
- ¿Qué ocurre si no adjunto todos los documentos requeridos? La administración le requerirá para que subsane la falta de documentación en un plazo determinado. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Normativa relacionada
- Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Normativa relacionada
- Preguntas frecuentes