Inscripción en el registro de industrias agrarias

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Plazo de presentación finalizado.

Por el Decreto-Ley 2/2016, el Registro de Industrias Agrarias se integra en la Sección de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos Industriales.
Por tanto, las empresas agroalimentarias deberán cumplimentar la declaración responsable donde se adjunta el Anexo I Industrias Agroalimentarias correspondiente al procedimiento 1075 Registro de establecimientos industriales.

Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Teléfonos de Información

012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios (A14022323)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

0621 - Inscripción en el registro de industrias agrarias

Objeto

Inscribir las instalaciones y modificaciones de industrias agrarias y alimentarias.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas.

Documentación

Solicitud


Documentación común para todos los supuestos:

- Solicitud del interesado.

- DNI Y CIF.

- Justificante pago de la tasa T-740 o declaración responsable en la que se manifieste que cumple con lo establecido en la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, en lo referente a la exención de Tasas.

- Quedan exentas del pago de las Tasas las inversiones cuya cuantía no supere los 50.000 Euros.

En caso de Inscripciones/Legalizaciones:

a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.

b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.

c) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.

d) Fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones en el caso de sociedad mercantil o cooperativa.

En caso de Perfeccionamientos:

a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.

b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.

En caso de Ampliaciones:

a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.

b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.

En caso de Cambio de Titular:

  • Cambio de propiedad.
  • Cambio de denominación o arrendamiento de la industria.

a) Solicitud del interesado, con el trámite de autorización del anterior titular.

b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.

c) Fotocopia de la escritura de constitución y modificaciones en el caso de sociedad mercantil o cooperativa.

En caso de Traslado:

a) ?Proyecto técnico suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en su caso, redactado conforme a la legislación específica para este tipo de documentos?.

b) Documento acreditativo del dominio del local o parcela a nombre del peticionario, liquidado de impuestos.

c) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.

En caso de Modificaciones en el Registro de pequeña entidad:

a) Memoria firmada por técnico o el interesado, en la que figuraran las modificaciones previstas, así como su valoración, potencia y planos necesarios.

b) Certificación final de obra, suscrito por técnico competente y visado por su colegio profesional en el que constará el valor de lo ejecutado.

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