Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Sancionar las obras y usos que no disponen de licencia municipal o no se ajustan a ella, en caso de inactividad por parte del Ayuntamiento.

    Destinatarios

    Administración.

    Personas físicas
    Personas jurídicas

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Existencia de una presunta infracción a los planes urbanísticos.

    Existencia de una inactividad municipal.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA

    Plazo de resolución: 1 Año/s

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    La resolución definitiva e imposición de la sanción coresponde:
    a) Al Direct
    or General competente en materia de urbanismo, para las infracciones sancionadas
    con multa de hasta 300.506,05 euros.
    b) Al Consejero competente en materia d
    e urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa de hasta 601.012,10 eur
    os.
    c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en mater
    ia de urbanismo, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 601.0
    12,10 euros.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar de oficio los procedimientos sancionadores por infracciones leves, derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de esta Dirección General. Y en los mismos los interesados pueden presentar alegaciones.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Comerciantes, sus establecimientos comerciales y sus actividades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Infracciones, tipificadas como leves, en la normativa en materia de comercio interior.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Además de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA

    Plazo de resolución: 30 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Sanidad
        • Dirección General de Salud Pública y Adicciones

    Código y denominación

    0707 - Procedimiento sancionador simplificado en materia de sanidad

    Objeto

    Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones leves derivados de actividades de control e inspección de la Dirección General de Salud Pública.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Establecimientos alimentarios y otros sometidos a inspeccion sanitaria.

    Requisitos

    Serán sancionados los establecimientos que incumplan con la normativa sanitaria y cometan las siguientes infracciones:

    a) Higiénico-sanitarias en relación con la seguridad alimentaria, zoonosis y sanidad ambiental.

    b) Por clandestinidad.

    Documentación

    • Acuerdo
    • Acta de inspección.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Proceso para la admisión de alumnos con necesidades educativas especiales a los Programas Formativos Profesionales de la modalidad Especial que se imparten en centros educativos de la Región de Murcia con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad en el acceso a estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos.

    Oferta.

    La Consejería de Educación y Universidades determinará los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartirán Programas Formativos Profesionales de la modalidad Especial.
    Esta oferta educativa, así como toda la información general del proceso, estará disponible en el área temática de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Universidades en : http://www.carm.es.

    Criterios para la admisión.

    1. Los solicitantes serán ordenados, de acuerdo a los siguientes criterios y puntuaciones:

    • Por no haber participado anteriormente en otro programa formativo profesional: 1 punto.
    • Por cada año escolarizado en educación secundaria obligatoria: 0,5 puntos.
    • Por el nivel del último curso realizado:

    4º ESO: 1,5 puntos.

    3º ESO: 1 punto.

    2º ESO: 0,5 puntos.

    • Por la adecuación del programa a cursar con los intereses y aptitudes del alumno, vista la documentación que acompaña a la solicitud: hasta 1 punto

    2. Una vez aplicados los criterios anteriores, los empates que persistieran se dirimirán de acuerdo al sorteo electrónico, efectuado para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso de la convocatoria.

    3. Cada centro educativo publicará las listas provisionales el día 15 de junio de 2018 y las listas definitivas el día 22 de junio.

    4. Las reclamaciones a las listas provisionales podrán hacerse mediante instancia general en los días 18 y 19 de junio.

    5. Los alumnos deberán formalizar la matrícula en el centro del 25 al 29 de junio y el plazo para que los centros mecanicen las matrículas será hasta el 5 de julio.

    6. Siempre que existan vacantes, la matriculación de alumnos permanecerá abierta hasta final del año de la convocatoria. En estos casos, el centro remitirá la solicitud recibida a la Comisión de Escolarización Específica.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Alumnos que presenten necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de discapacidad y que posean un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.
    Podrán incorporarse alumnos entre 15 y 21 años, cumplidos en el año natural de incorporación, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título profesional básico.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrán incorporarse a estos Programas, alumnos entre 15 y 21 años, cumplidos en el año natural de incorporación, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, ni un título profesional básico.

    Los destinatarios de los programas serán alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad y que posean un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.

    Solicitud para la admisión a Programas Formativos Profesionales de la modalidad Especial

    • Dictamen
      (Obligatorio / Original)
      Dictamen de escolarización.La conformidad de los padres o tutores legales del alumno (Anexo II) quedaráreflejada en el Dictamen de escolarización.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Propuesta final de inscripción, según Anexo III.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Evaluación psicopedagógica actualizada.
    • Informe de evaluación
      (No obligatorio / No original)
      Evaluación psicopedagógica actualizada.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

    Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, correspondientes a ciclos formativos, con proyecto de formación profesional dual, aprobado en la convocatoria correspondiente.

    1.- Periodo comprendido.

    Los cursos académicos 2016/17 y 2017/18

    2.- Centros participantes.

    Los centros públicos cuyos proyectos de F.P. Dual han resultado seleccionados en la convocatoria correspondiente al curso 2016/17 y que implantan por primera vez la enseñanza correspondiente, por lo que no han participado en el proceso de admisión ni ordinario ni extraordinario, abriendo ahora una admisión específica para el ciclo formativo con proyecto dual.

    3.- Derechos y deberes.

    Los alumnos mayores de edad o los tutores legales, en su caso, tendrán derecho a la adecuada información y orientación sobre los proyectos en los que participen.

    Los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán aceptar el compromiso de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa formativo, la normativa interna de la empresa, especialmente la relativa a la prevención de riesgos laborales, así como las instrucciones de los responsables de la formación en la empresa relacionadas con su labor formativa.

    4.- Calendario de admisión.

    La publicación de las listas provisionales y definitivas de preseleccionados, se realizará en las siguientes fechas:

    a. Listas provisionales: 12 de septiembre.

    Se pueden formular reclamaciones a las listas provisionales de preseleccionados durante los días 13 y 14 de septiembre de 2016, ambos inclusive. Estas reclamaciones se dirigirán a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud.

    Durante este plazo, se podrá aportar la documentación que se les requiera expresamente por el centro educativo.

    b. Listas definitivas: 16 de septiembre.

    La publicación de las listas de cada centro se realizará en el tablón de anuncios y a través de la página web de cada centro educativo.

    La publicación de las listas a través de estos medios tiene los efectos de notificación a las personas interesadas.

    c. Contra la lista definitiva de personas preseleccionadas y excluidas se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Los aspirantes al proceso de admisión de Formación Profesional Dual para el curso 2016/2017 en alguno de los ciclos formativos de F.P. Dual objeto de la presente resolución.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Presentar la solicitud en el proceso de admisión para F.P. Dual en el curso 2016/2017 en alguno de los ciclos formativos de Formación Profesional Dual objeto de la presente resolución, reuniendo los requisitos de acceso correspondientes.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Director/a General competente

    Plazo de resolución: 2 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular el proceso ordinario de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia, para cursar las enseñanzas de idiomas durante el año académico 2019-2020.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Los solicitantes que han sido admitidos recibirán un email con instrucciones para imprimir la tasa, proceder al pago de la misma y efectuar la matrícula.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Estarán sujetos al procedimiento de admisión en una escuela oficial de idiomas:
      1. Quienes pretendan matricularse por primera vez en ella en un determinado idioma, incluso si actualmente cursan otros idiomas.
      2. Quienes se incorporen provenientes de otras EOI o sus extensiones con excepción de los alumnos que hayan de continuar estudios en una EOI procedentes de una extensión o aula adscrita a dicha EOI sin oferta del nivel que se pretende cursar.
      3. los alumnos a los que se refiere el apartado 2.c. de este mismo epígrafe.
      4. Aquellos alumnos que hayan perdido los derechos de matrícula en el curso académico anterior, hayan renunciado o anulado la misma conforme a lo previsto en los siguientes apartados:

    2. Se podrá acceder directamente a los distintos cursos o niveles cumpliendo alguno de los siguientes requisitos.

    1. Las certificaciones oficiales de los distintos niveles de las EOI en sus distintas modalidades darán acceso al curso inmediatamente superior en el idioma y modalidad correspondiente.
    2. Estar en posesión de uno de los certificados de competencia lingüística contemplados en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, que establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dará acceso al nivel inmediatamente superior del idioma acreditado en dicho certificado. Dichos certificados podrán dar acceso al último curso del mismo nivel acreditado, en su caso, si así se manifiesta en el proceso de admisión.
    3. Estar en posesión de uno de los certificados que constan en el anexo XI de la presente resolución para acceder niveles Básico A2, Intermedio B1 o Intermedio B1.1 (este último para los idiomas árabe y chino)
    4. Los solicitantes que estén en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio LOE) podrán acceder directamente al nivel Básico A2.
    5. En tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no establezca las equivalencias de las enseñanzas de idiomas con el resto de títulos del sistema educativo, como se establece en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación podrán acceder al nivel Intermedio B1 o, si así lo manifiesta en el proceso de admisión, al nivel Básico A2:
      1. Los solicitantes que estén en posesión del título de Bachiller, si el idioma coincide con la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
      2. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior) (LOE), cuando la lengua cursada en dicho ciclo formativo coincida con el idioma al que se accede. Los títulos de Técnico Superior equivalentes anteriores a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no serán reconocidos en términos de admisión a las enseñanzas de idiomas en las EOI de la Región de Murcia.
      3. Los solicitantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, cuando el idioma que hayan superado coincida con el idioma al que se accede.
      4. El alumnado que esté cursando el segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, o estas enseñanzas en el Sistema de Enseñanzas de Lenguas Extranjeras (SELE), la Formación profesional o la Enseñanza de personas adultas, podrá acceder al nivel Básico A2, al nivel Intermedio B1 o al nivel Intermedio B2.1 mediante una valoración positiva de la competencia lingüística alcanzada en los idiomas que esté estudiando, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de edad para el acceso. Esta valoración será realizada por su profesor de lengua extranjera en las correspondientes enseñanzas conforme a los Anexos III, IV y V, y en ella se hará constar que el alumno ha alcanzado satisfactoriamente los objetivos necesarios para el acceso a los correspondientes cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
      5. Haber superado la prueba de clasificación a un determinado curso y nivel del idioma al que se quiere acceder.
      6. Mediante emplazamiento:
        1. Los candidatos libres de nivel Básico A1, Nivel básico A2, Nivel Intermedio B1 y Nivel Avanzado C1 que no hayan superado las pruebas específicas de certificación a que hayan concurrido se podrán emplazar en dichos niveles habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar. Así mismo, podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua del idioma que pretenden cursar.
        2. Los candidatos libres de Nivel Intermedio B2 y Nivel Avanzado C2 que no hayan superado las pruebas de certificación a que hayan concurrido se podrán emplazar en el último curso del nivel al que hayan concurrido, habiendo superado tres de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar. Así mismo, en su caso (B2), podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si han superado cuatro de las competencias parciales por actividades de lengua de las que consta la prueba específica de certificación del idioma que pretenden cursar.
        3. Antiguos alumnos: los solicitantes con estudios interrumpidos hace uno o más años podrán emplazarse en el primer curso del nivel inmediatamente superior si superaron tres de las competencias parciales por actividades de lengua de dicho curso. Estos solicitantes no podrán emplazarse en un curso inferior al que interrumpieron, salvo que soliciten matrícula formativa.
      7. Tras el acceso directo a un determinado curso, el docente podrá aconsejar el emplazamiento en un curso distinto con objeto de garantizar el aprovechamiento al cursar estas enseñanzas. Dicho emplazamiento deberá tener lugar no más tarde del inicio del segundo trimestre. Las escuelas oficiales de idiomas podrán realizar estos cambios siempre que existan vacantes y no se vulneren derechos de terceros. No se podrá realizar el emplazamiento en un curso inferior si ya se he estado matriculado el mismo.
      8. En los cursos de la modalidad de competencias parciales por actividades de lengua, se aceptarán las certificaciones parciales de los requisitos especificados en este mismo epígrafe para el acceso directo a los distintos cursos y niveles.
      9. El acceso mediante estos procedimientos no tendrá efectos académicos sobre los cursos no realizados y por lo tanto no dará derecho a la obtención del certificado correspondiente.

    Admisión para la Escuela Oficial de Idiomas curso 2019/20.

    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    • T960. Pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Dportivas y Artísticas

      H00001 - Acceso a Nivel Básico de enseñanzas de idiomas de régimen es

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular el proceso de matriculación en la modalidad libre de los candidatos a la obtención de los certificados oficiales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

    1.- Enlace página web:
    La información de carácter general se publicará a través del portal educativo de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes "Sección EOI - candidatos libres"

    2.- Qué es el régimen libre.

    Haber recibido una formación en idiomas ajena a la impartida en las escuelas oficiales de idiomas y desear un reconocimiento de sus competencias lingüísticas, optando por la realización de unas pruebas conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado.

    3.- Condiciones de matriculación.

    Para formalizar la matrícula en régimen libre, será requisito imprescindible haber cumplido dieciséis años durante el año 2019. Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2019 podrán realizarla en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria, para lo cual deberán aportar un certificado que acredite dicha condición.

    Se podrá solicitar la matrícula para un único nivel certificador por idioma.
    Se podrá formalizar la matrícula en cualquiera de los niveles convocados sin que se precise tener superados los niveles anteriores.

    4.- Convocatorias.

    Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria. dicha convocatoria, se realizará en el mes de junio.

    5.- Distribución de los candidatos.
    Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el desarrollo de las pruebas terminales de certificación de 2019, el número total de solicitudes por nivel e idioma será distribuido en distintas sedes.

    Los candidatos indicarán en el formulario telemático de sollicitud de matrícula las opciones que deseen por idioma. En cada opción figurará una sede para la realización de la prueba. La aplicación informática asignará a cada candidato para cada idioma solicitado una sede.

    6.- Condiciones de admisión para ciudadanos españoles y ciudadanos no españoles.
    Un candidato podrá matricularse en idioma que sea distinto de los idiomas oficiales del país cuya nacionalidad ostente, debiendo acreditar esta circunstancia con documentos oficiales (DNI, NIE, Pasaporte).

    7.- Calendario de solicitud y matriculación.

    a) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 hasta el 27 de marzo de 2019, ambos inclusive.

    b) La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se publicará el 29 de marzo de 2019.

    c) Alegaciones.
    Se establece un plazo hasta el 3 de abril para alegaciones. Dichas alegaciones se dirigirán a la escuela o sede de su primera opción. La adscripción a una sede distinta de las solicitadas no dará lugar a alegación alguna.

    d) Lista definitiva de candidatos libres admitidos.
    El 5 de abril de 2019 se hará público en el portal de internet de la Consejería de Educación y Universidades http://www.educarm.es/idiomas-artes -deportes - sección "EOI - candidatos libres" la lista definitiva de candidatos libres admitidos con la asignación a la sede en la que el candidato libre realizará la prueba.

    d) Matrícula.
    El plazo de formalización de la matrícula libre será del 8 al 12 de abril, ambos incluidos.

    9.- Calendario y oferta de las pruebas terminales específicas.
    La oferta queda establecida en el Anexo II de esta resolución.
    El calendario para la realización de estas pruebas para todos los centros de la Región será el establecido, con carácter general, en el los Anexos IIIa, IIIb y IIIc.
    El calendario para la celebración de las pruebas de expresión oral será el que establezca cada escuela oficial de idiomas.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Tener dieciséis años cumplidos en el año 2019.
    • Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2019, podrán matricularse en régimen libre en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria.

    Proceso de matriculación en la modalidad libre para la obtención de los certificados de las de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (Obligatorio / Original)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de exención total del pago de la tasa, se aportará el impreso de solicitud.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de exención total del pago de la tasa, se aportará el impreso de solicitud.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T960. Pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Dportivas y Artísticas

      H00002 - Pruebas acceso sin requisitos academicos Enseñanzas Deportiv

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Normativa

  • Convocatoria cerrada temporalmente.

    Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación, Juventud y Deportes
        • Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa (A14022320)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    2222 - Proceso de selección de centros participantes en el Programa Experimental de Bibliotecas Escolares

    Objeto

    Convertir las bibliotecas escolares en centros de recursos y documentación, que faciliten el aprendizaje activo en las distintas áreas y materias, y fomenten la lectura y la dinamización cultural de la comunidad educativa.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Documentación

    Presentación de propuestas según modelo normalizado


    Relación de profesorado participante en el Proyecto.

    Copia compulsada de los certificados emitidos por el CPR sobre actividades formativas realizadas por el profesorado en relación a la biblioteca escolar.

    Datos del Servicio de la Biblioteca, según modelo Anexo II.

    Sendos certificados expedidos por el Secretario del Centro, con el visto bueno del Director, en los que se exprese que el Proyecto ha sido aprobado por el Claustro, (según modelo Anexo III), y por el Consejo Escolar del Centro. (según modelo Anexo IV).

    Proyecto de la Biblioteca Escolar, de acuerdo al guión que se incluye en el Anexo V.

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

    Código y denominación

    2133 - Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Especial sostenidos con fondos públicos

    Objeto

    Regular la jornada escolar y el procedimiento, para su modificación, en los centros docentes públicos y privados concertados de Educación Especial de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Administraciones y Empresas.

    Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Especial

    Requisitos

    1.- El Equipo Directivo elaborará la propuesta antes del 31 de diciembre, de modificar la distribución del horario general y/o de la jornada escolar para el curso siguiente.

    2.- La propuesta deberá ser trasladada al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores para que emitan sus informes antes del 1 de marzo, con carácter previo a su propuesta por el Director del centro.

    3.- Los informes elaborados por cada uno de los citados órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

    Los informes elaborados por cada uno de los citados órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros.

    4.- Para la modificación de la jornada escolar deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos, previa a la emisión del informe por el Consejo Escolar.

    Dicha consulta se entenderá que ha sido favorable a la modificación de la jornada escolar cuando se consiga el voto favorable de, al menos, los dos tercios del total de padres y madres votantes.

    En caso de no ser favorable el resultado de la consulta a la modificación de la jornada escolar, no podrá tramitarse una nueva propuesta hasta que transcurran cuatro cursos escolares.

    5.- El horario general del centro que proponga el Director deberá especificar:

    - Las horas y condiciones en que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa.

    - Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas, dentro de la jornada escolar que tenga establecida el centro.

    - Las horas establecidas para seguir prestando los servicios de comedor y transporte, quedando ambos servicios complementarios garantizados, independientemente de la propuesta de modificación de jornada.

    - Las horas en que se llevarán a cabo las actividades complementarias al servicio de comedor.

    - El horario específico que se llevará a cabo en los meses de junio y septiembre, incluyendo el horario de comedor, autorizado en estos en estos meses.

    6.- El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, y podrá estar distribuido entre sesiones de mañana y tarde o en sesión de mañana, con horario lectivo continuado, en cuyo caso dicho horario lectivo podrá estar distribuido desde las 8:30 hasta las 14:30 horas, con un máximo de 5 horas diarias. Los criterios para la elaboración de la jornada escolar, teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa, serán los siguientes:

    - El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas

    - En los centros en los que tengan establecido el horario lectivo continuado de mañana, el servicio de comedor y las correspondientes actividades complementarias que completan la jornada escolar, se realizarán tras finalizar el horario lectivo, con una duración de, al menos, dos horas.

    7.- Modificación de la jornada escolar.

    a. El Director informará a la Comunidad Educativa sobre las características del Proyecto de la nueva jornada escolar propuesta y del Plan de actividades complementarias.

    b. El Director reunirá al Claustro para consultar el Proyecto de la nueva jornada escolar, solicitando la emisión de un informe favorable, si procede.

    c. El Equipo Directivo realizará una consulta a los padres y madres de alumnos sobre el modelo de jornada que se pretenda implantar.

    d. El Equipo Directivo remitirá al Consejo Escolar los resultados de la consulta a los padres y madres, que serán tenidos en cuenta en el informe que debe emitir este órgano colegiado con carácter previo a la aprobación de la nueva distribución del horario general y de la jornada escolar, antes del 1 de marzo.

    La votación correspondiente a la consulta será organizada por una Comisión constituida al efecto por el Consejo Escolar, que actuará como Junta Electoral, y estará formada por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario y por un padre o madre de alumno, elegido por sorteo entre los miembros del Consejo Escolar.

    La Comisión elaborará el censo actualizado de los padres y madres de alumnos del centro, que deberá ser aprobado por el Director. Establecerá el horario en que permanecerá abierta la mesa electoral para la votación, la cual estará constituida por el Director del centro, que será su presidente, por el Secretario del centro que actuará como secretario de la mesa y por tres padres y/o madres de alumnos designados en un sorteo público entre todos los censados, designándose en el mismo sorteo tres suplentes para cubrir posibles ausencias de los titulares.

    La Comisión fomentará y facilitará el debate, arbitrando los medios para que sean oídas todas las opiniones.

    El horario de apertura de la mesa electoral deberá permitir la participación de todos los padres y madres censados.

    El voto podrá ser ejercido por los padres, madres o tutores legales de los alumnos del centro incluidos en el censo, y será secreto, directo y no delegable.

    La Consejería regulará el procedimiento de consulta a los padres y madres de forma que se establezcan mecanismos que faciliten la participación de los padres y madres de alumnos censados.

    Documentación

    • Solicitud
    • 1) Informe del Jefe de Estudios con el horario de presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, para su aprobación por el Director.

      El profesorado perteneciente a un mismo equipo de ciclo permanecerá en el centro, al menos, una tarde a la semana, de lunes a jueves, con una duración mínima de dos horas complementarias.

      Dicho horario se dedicará a la coordinación de las actividades extraescolares y demás aspectos pedagógicos relativos a las mismas, así como para el desarrollo de tareas de asistencia a órganos de coordinación docente, reuniones con las familias y de cuantas otras pudieran establecerse.

      2) Número de alumnos escolarizados.

      3) Número de alumnos transportados.

      4) Número de alumnos que utilizan el servicio de comedor.

      5) Planificación del servicio de transporte y comedor con la nueva jornada escolar para garantizar la correcta atención a los alumnos,.

      6) Proyecto de Actividades Complementarias a realizar después del servicio de comedor, en horario de tarde elaborado por el Claustro de Profesores, informado por el Consejo Escolar y aprobado por el Director del centro, que debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

      a) Objetivos a alcanzar por el centro con la nueva jornada escolar solicitada.

      b) Organización del centro, de acuerdo con el nuevo tipo de jornada.

      c) Actividades complementarias y personas responsables de su organización, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la autonomía personal y social.

      d) Implicación y dedicación del profesorado por la tarde en estas actividades.

      e) Recursos materiales y de espacio disponibles en el centro.

      f) Programación de la atención a los padres y madres y acción tutorial, dejando constancia de las vías a través de las que se prevé su desarrollo.

      g) Procedimientos para garantizar el máximo conocimiento del Proyecto por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, sobre todo por los padres y madres, que deberán incluir una fase de información y debate del mismo.

      7) Copia del Acta de la votación, que haya tenido lugar, antes del 31 de marzo a la Dirección General, en aquellos centros que habiendo iniciado el procedimiento para el cambio de jornada escolar no hayan conseguido un resultado favorable al mismo en la consulta a los padres y madres de alumnos.

      8) Informe de la Dirección del centro sobre las actuaciones realizadas en aquellos centros que habiendo iniciado el procedimiento para el cambio de jornada escolar no hayan conseguido un resultado favorable al mismo en la consulta a los padres y madres de alumnos.

    Anexos

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Educación y Universidades
        • Dirección General de Centros Educativos

    Código y denominación

    2019 - Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos

    Objeto

    Regular la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, siendo de aplicación a todos los centros de dichos niveles educativos de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Administraciones.

    Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria

    Requisitos

    1.- Inicio del procedimiento para la modificación de la jornada escolar.

    Cuando en un centro se decida modificar la jornada escolar, a iniciativa del Equipo Directivo o a propuesta realizada a este órgano por alguno de los sectores que integran la comunidad educativa del centro, el Equipo Directivo deberá elaborar un informe en el que deberá constar:

    a) Las características de los alumnos.

    b) El entorno socio-económico-familiar de los mismos.

    c) Los servicios de transporte y comedor que se les presten, debiendo especificar las rutas de transporte compartidas con otros centros y las modificaciones que conllevaría en las mismas la implantación de la jornada escolar propuesta.

    d) El horario general del centro y la jornada escolar que se implantaría, detallados según se determina en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, que se adjunta como anexo.

    e) Las instalaciones del centro.

    f) La existencia o no de asociaciones de padres y madres de alumnos.

    g) Las actividades extraescolares y/o complementarias que se estén realizando y las que se prevea realizar con la nueva jornada escolar.

    El informe elaborado por el Equipo Directivo y la propuesta de implantación de la nueva jornada escolar se trasladarán al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores antes del 31 de diciembre, para que estos órganos emitan sus informes con carácter previo a la aprobación de la nueva jornada escolar por el Director del centro antes del 1 de marzo.

    El Director informará a toda la comunidad educativa, por los medios más oportunos, sobre el contenido del informe y la propuesta de modificación de la jornada escolar para el curso siguiente.

    2.- Consulta a los padres y madres de alumnos.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, y 6 de la Orden de 29 de junio de 2004, con carácter previo a la emisión de informe por el Consejo Escolar sobre la nueva jornada escolar propuesta por el Equipo Directivo deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos del centro.

    3.- Informe del Consejo Escolar.

    Una vez realizada la consulta a los padres y madres de alumnos y trasladado su resultado por la Junta Electoral al Consejo Escolar, se convocará una sesión extraordinaria de este órgano en la que se debatirá la propuesta de modificación de la jornada escolar elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta el resultado de la consulta.

    El informe que debe emitir el Consejo Escolar como consecuencia de dicho debate y según se determina en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, para su remisión al Director del centro antes del 1 de marzo, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

    4.- Informe del Claustro de Profesores.

    El Claustro de Profesores, reunido en sesión extraordinaria, debatirá la propuesta de modificación de la jornada escolar elaborada por el Equipo Directivo, con carácter previo a la emisión del informe que se determina en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, para su remisión al Director del centro antes del 1 de marzo.

    El informe sobre la modificación de la jornada escolar deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

    5.- Aprobación por el Director del centro:

    Con carácter previo, en el caso de se proponga implantar la jornada continua, elaborarán el horario en que se producirá la presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, que deberá contemplar los aspectos recogidos en el apartado 6 del artículo 6 de la Orden de 29 de junio de 2004.

    6 .- Aprobación del Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares.

    Aprobada la modificación de la jornada escolar por el Director del centro, tal y como se dispone en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, suponiendo la implantación de la sesión única de mañana en jornada continua, el Claustro de Profesores deberá elaborar el Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares según el procedimiento que hayan establecido.

    7.- Informe del Consejo Escolar.

    El Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares que será trasladado al Consejo Escolar para la emisión de su informe.

    8.- Estudio por el Equipo Directivo, que emitirá los informes correspondientes.

    9.- El Director del centro lo aprobará y se incorporará a la Programación General Anual.

    10.- Antes de la autorización, se comprobará, con informe de la Inspección de Educación, de que el horario y la jornada escolar propuestos permiten la realización de todas las actividades programadas y de que se respetan los criterios establecidos.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • 1.- Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar

      2.- Certificación del acuerdo adoptado por el Claustro de Profesores

      3.- Certificación del resultado de la consulta efectuada a los padres y madres de alumnos.

      4.- En el caso de que la modificación propuesta implique la implantación de la jornada continua, además:

      a) El Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares a desarrollar en horario de tarde.

      Elaborado por el Claustro de Profesores, informado por el Consejo Escolar y aprobado por el Director del centro o Equipo Directivo si es centro privado, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

      1) Objetivos a alcanzar por el centro con la nueva jornada escolar solicitada.

      2) Organización del centro, de acuerdo con el nuevo tipo de jornada.

      3) Actividades formativas extraescolares y órgano responsable de su organización, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la inserción sociocultural y actividades de tiempo libre.

      4) Implicación y dedicación del profesorado por la tarde en estas actividades.

      5) Disponibilidad de recursos económicos para la financiación de estas actividades:

      -Implicación de las diferentes Administraciones.

      -Participación de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos u otras entidades.

      -Participación de las familias.

      6) Recursos materiales y de espacio disponibles en el centro.

      7) Programación de la atención a los padres y madres y acción tutorial, dejando constancia de las vías a través de las que se prevé su desarrollo.

      8) Procedimientos para garantizar el máximo conocimiento del Proyecto por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, sobre todo por los padres y madres, que deberán incluir una fase de información y debate del mismo.

      b) Niveles educativos que se imparten.

      c) Número de alumnos escolarizados.

      d) Número de alumnos transportados.

      e) Número de alumnos que utilizan el servicio de comedor.

      f) En el caso de estar realizando actividades extraescolares, relación de éstas y número de alumnos que las realizan.

      g) Planificación del servicio de transporte y comedor con la nueva jornada escolar para garantizar la correcta atención a los alumnos, tanto en actividades lectivas como extraescolares.

    Anexos

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