Proceso de matriculación en la modalidad libre para la obtención de los certificados de nivel Básico A1, nivel Básico A2, nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2, nivel Avanzado C1 y nivel Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial...
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular el proceso de matriculación en la modalidad libre de los candidatos a la obtención de los certificados oficiales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
1.- Enlace página web:
La información de carácter general se publicará a través del portal educativo de la Región de Murcia http://www.educarm.es/idiomas-artes-deportes "Sección EOI - candidatos libres"
2.- Qué es el régimen libre.
Haber recibido una formación en idiomas ajena a la impartida en las escuelas oficiales de idiomas y desear un reconocimiento de sus competencias lingüísticas, optando por la realización de unas pruebas conducentes a la obtención de los certificados de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado.
3.- Condiciones de matriculación.
Para formalizar la matrícula en régimen libre, será requisito imprescindible haber cumplido dieciséis años durante el año 2019. Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2019 podrán realizarla en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria, para lo cual deberán aportar un certificado que acredite dicha condición.
Se podrá solicitar la matrícula para un único nivel certificador por idioma.
Se podrá formalizar la matrícula en cualquiera de los niveles convocados sin que se precise tener superados los niveles anteriores.
4.- Convocatorias.
Los candidatos libres dispondrán de una única convocatoria. dicha convocatoria, se realizará en el mes de junio.
5.- Distribución de los candidatos.
Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el desarrollo de las pruebas terminales de certificación de 2019, el número total de solicitudes por nivel e idioma será distribuido en distintas sedes.
Los candidatos indicarán en el formulario telemático de sollicitud de matrícula las opciones que deseen por idioma. En cada opción figurará una sede para la realización de la prueba. La aplicación informática asignará a cada candidato para cada idioma solicitado una sede.
6.- Condiciones de admisión para ciudadanos españoles y ciudadanos no españoles.
Un candidato podrá matricularse en idioma que sea distinto de los idiomas oficiales del país cuya nacionalidad ostente, debiendo acreditar esta circunstancia con documentos oficiales (DNI, NIE, Pasaporte).
7.- Calendario de solicitud y matriculación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 hasta el 27 de marzo de 2019, ambos inclusive.
b) La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se publicará el 29 de marzo de 2019.
c) Alegaciones.
Se establece un plazo hasta el 3 de abril para alegaciones. Dichas alegaciones se dirigirán a la escuela o sede de su primera opción. La adscripción a una sede distinta de las solicitadas no dará lugar a alegación alguna.
d) Lista definitiva de candidatos libres admitidos.
El 5 de abril de 2019 se hará público en el portal de internet de la Consejería de Educación y Universidades http://www.educarm.es/idiomas-artes -deportes - sección "EOI - candidatos libres" la lista definitiva de candidatos libres admitidos con la asignación a la sede en la que el candidato libre realizará la prueba.
d) Matrícula.
El plazo de formalización de la matrícula libre será del 8 al 12 de abril, ambos incluidos.
9.- Calendario y oferta de las pruebas terminales específicas.
La oferta queda establecida en el Anexo II de esta resolución.
El calendario para la realización de estas pruebas para todos los centros de la Región será el establecido, con carácter general, en el los Anexos IIIa, IIIb y IIIc.
El calendario para la celebración de las pruebas de expresión oral será el que establezca cada escuela oficial de idiomas.
Destinatarios
Ciudadanía.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Tener dieciséis años cumplidos en el año 2019.
- Los mayores de catorce años, cumplidos durante 2019, podrán matricularse en régimen libre en un idioma distinto del primer idioma cursado en la educación secundaria obligatoria.
Proceso de matriculación en la modalidad libre para la obtención de los certificados de las de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
- Documento de identificación de extranjero: NIE
(Obligatorio / Original) - Certificado
(Obligatorio / Original)
En el caso de exención total del pago de la tasa, se aportará el impreso de solicitud. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
En el caso de exención total del pago de la tasa, se aportará el impreso de solicitud.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
- Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
- Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Modelo de solicitud
- Anexo IV- Solicitud de anulación de matrícula por formalización de matrícula libre
- Anexo V - Certificación del curso e idiomas extranjeros realizados por el alumnado de la enseñanza secundaria obligatoria
- Anexo VI - Certificación de pertenencia al sistema de enseñanzas de lenguas extranjeras
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
-
T960. Pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Dportivas y Artísticas
H00002 - Pruebas acceso sin requisitos academicos Enseñanzas Deportiv
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Normativa