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012 y 968 362 000
Regular las condiciones de expedición de títulos académicos y profesionales (originales y duplicados)
PROCEDIMIENTO DE REEXPEDICIÓN:
1.- Aclaración
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos, por lo que cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
2.- Supuestos contemplados.
Procederá la expedición de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la perdida de su identificación.
3.- Abonos de tasas de un duplicado por causas atribuibles al interesado.
Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de la tasa que, en su caso, corresponda por expedición del duplicado, así como el resto de gastos que proceda.
4.- Supuestos en que es obligatorio el anuncio en el Boletín Oficial.
En los supuestos de extravío de títulos de:
- Maestro Industrial,
- Oficial Industrial,
- Auxiliar de Empresa,
- Auxiliar Interprete de Oficina Mercantil,
- Perito Mercantil,
- Perito taquígrafo-mecanógrafo,
- Profesora de Enseñanza del Hogar,
- Practicante,
- Técnico Ortopédico y
- Diploma de Óptico de Anteojería
Será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BORM).
En este supuesto, el abono del coste de la publicación del anuncio en el Diario Oficial elegido correrá a cargo del interesado, así como el abono de la tasa por expedición de duplicado.
5.- Particularidades.
a) Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, sexo, nacionalidad, etc) se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil.
b) No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material, destrucción parcial o deterioro de un titulo sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
6.- Lugar de inicio del procedimiento y de recogida del título.
a) El procedimiento se iniciará en el centro docente donde se hubiere tramitado el título o certificado original y se recogerá en dicho centro.
b) La recogida de los Títulos se deberá hacer por los interesados, que lo firmarán ante el Secretario del Centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
Así mismo, podrán ser retirados por una persona debidamente autorizada, en cuyo caso deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre y DNI (o documento equivalente) de la persona autorizada.
TASAS ESTATALES
7.- -Tasa estatal; T059
Títulos derivados de la LOGSE, expedidos por el Ministerio de Educación en fecha anterior a las transferencias (01/07/1999)
Para los títulos de LGE, que expide el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.mpt.gob.es/pagina/index/directorio/tasa059/
Se adjunta anexo con las tasas de 2013.
Exentos:
Los títulos de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad de Educación General Básica, no están sujetos a pago de tasas.
8.- REDUCCIONES Y EXENCIONES:
- Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa.
- Están exentos del pago de estas tasas:
Las víctimas de actos terroristas así como sus hijos.Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial.La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.
Particulares.
El alumnado menor de edad que haya finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
1.- Haber pagado las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
2.- Haber cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T170. Tasa exped. titulos, certificados y duplicad. enseñanza no u
H00001 - Expedición de Títulos y Certificados.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
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012 y 968 362 000
Presentación de documentación relacionada con el cobro en periodo ejecutivo o en vía de apremio de deudas y otros ingresos de derecho público
- Plazo de resolución
No tiene. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago de la deuda.
b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. El plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago de la deuda en período voluntario.
- Efectos del incumplimiento del plazo de resolución
La prescripción ganada extingue la deuda. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado.
El plazo de prescripción del derecho se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
Contribuyentes y obligados al pago de ingresos de derecho público
Un mes.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | JEFE/A SERVICIO RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1298 - Procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local para el período 2014-2020
Objeto
Regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la selección, en la Región de Murcia, de los Grupos de Acción Local, candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo para el periodo de programación 2014-2020.
Destinatarios
Ciudadanía.
Entidades asociativas sin ánimo de lucro que aspiren a ser Grupos de Acción Local.
Requisitos
a)Tener personalidad jurídica privada y estar constituidas como asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Deberán carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.
b) Estar compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Su reglamento o norma interna de régimen de funcionamiento garantizarán que esta condición se cumple en todas las decisiones tomadas por la organización en el ámbito de la EDLP. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos del territorio afectado. Una pedanía sólo puede pertenecer a un grupo y un ayuntamiento solo podrá ser socio de un GAL para las pedanías incluidas en el territorio del grupo.
c) La Junta Directiva u órgano decisorio similar estará compuesta por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos o privados. En todo caso, formarán parte de tal órgano representantes, en el ámbito territorial de la EDLP, de los tres sectores económicos (primario, secundario y terciario) y de la Administración Local. También estarán presentes organizaciones juveniles, aquellas que promuevan la igualdad de género y la inclusión social, las organizaciones con un fin medioambiental, además de todas aquellas que manifiesten un interés legítimo.
d) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. El ámbito abarcado por cada estrategia será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La población de cada área deberá como regla general ser mayor de 10.000 habitantes y no exceder de 150.000 habitantes. No obstante, en casos debidamente justificados se podrán modificar dichos límites de población a fin de garantizar la coherencia territorial de zonas cubiertas por las EDLP, conforme el apartado 6 del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre. Sin perjuicio de la facultad de las organizaciones de determinar el territorio de la estrategia, se establece como elementos de predelimitación, el criterio de que el territorio comprenda como mínimo 5 municipios, la obligatoriedad de que todo el territorio sea continuo y que sólo pueden seleccionarse 4 GAL como máximo en la Región de Murcia.
A tal efecto, deberá constar el compromiso expreso de participación en la entidad asociativa solicitante de los ayuntamientos incluidos en su ámbito de actuación, manifestado mediante acuerdo del Pleno de cada uno de esos ayuntamientos.
También deberá constar el compromiso expreso de participación del resto de entidades participantes, que se manifestará mediante acuerdo de los supremos órganos de decisión.
e) Comprometerse a disponer de un equipo técnico con formación cualificada en las tareas encomendadas y experiencia en la gestión de estrategias Leader, al frente del cual habrá un gerente que preferentemente tendrá titulación universitaria y dedicación exclusiva.
f) La dimensión del equipo será coherente con el presupuesto gestionado, el ámbito territorial, la población y otros factores específicos de cada organización que deberán justificarse. El gerente deberá dirigir y coordinar al resto del equipo y/o a las asistencias técnicas y será responsable de la dinamización y la gestión de los proyectos de la EDLP.
g) Elaborar un plan de participación para motivar, involucrar y concienciar a los distintos agentes del territorio en la participación del diseño de la EDLP, contribuyendo a una mejor gobernanza y movilización del potencial endógeno de las áreas rurales, que deberá respetar los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II. Será requisito indispensable que se inicie la ejecución de este plan tras recibir la notificación de la resolución por la que la entidad asociativa resulte seleccionada como candidata y será exigida la completa ejecución del mismo antes de que se inicie la redacción de las EDLP.
h) Comprometerse a elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las personas y organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.
Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la EDLP es seleccionada, así como a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.
a) Acciones de formación para las partes interesadas locales.
b) Estudios relativos a las zonas en cuestión.
c) Costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos los costes de asesoramiento y costes relacionados con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia.
Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de una organización que solicita ayuda preparatoria durante la fase de preparación.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
25/06/2015
Fecha fin
25/09/2015
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Cubrir las necesidades de personal interino y laboral temporal que soliciten las Consejerías, Organismos Autónomos de la Administración Regional y resto del Sector Público Autonómico, a excepción del Servicio Murciano de Salud y Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Personal Docente) .
La información de cada convocatoria, listas de espera y ofertas de plazas se puede consultar en la siguiente dirección:
http://empleopublico.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=119&IDTIPO=180
Ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos para la participación en los procedimientos convocados al efecto.
Los requisitos generales deberán poseerse en el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo.
1.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes:
a) Ser español o tener la nacionalidad que se establezca, conforme a la normativa vigente.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se indique en la correspondiente convocatoria, o en condición de obtenerla por haber abonado los derechos para la expedición de la misma.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administración o empleo público por expediente disciplinario o sanción de despido imputable al trabajador.
2.- De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, quedando sujetas a lo dispuesto en la normativa vigente.
Cumplimentar la solicitud en el plazo reglamentario.
Abono de la Tasa T110.
ADMISIÓN A LISTA DE ESPERA/PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T110. Tasa por Actuaciones materia de función pública regional
000002 - Convocatoria selección personal interino y laboral temporal
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE FUNCION PUBLICA.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE FUNCION PUBLICA. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Hacienda en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la JurisdicciónContencioso- Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios o lugares indicados en la convocatoria.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1504 - Procedimiento genérico de comunicación electrónica en el ámbito del Servicio Murciano de Salud
Objeto
Permitir a la ciudadanía, empresas, asociaciones y empleados públicos, la presentación de solicitudes electrónica y/o determinadas consultas electrónicas en el ámbito de los procedimientos gestionados por el Servicio Murciano de Salud, salvo en los supuestos de que se disponga de solicitudes electrónicas asociadas al procedimiento.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
-Empresas, asociaciones y demás personas jurídicas.
-Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con el Servicio Murciano de Salud, en ejercicio de dicha actividad profesional
-Cualquier persona física, que voluntariamente elija comunicarse con el Servicio Murciano de salud a través de medios electrónicos, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
-Personal estatutario, fijo o laboral del SMS que preste servicios, con carácter fijo o temporal en puestos de trabajo de cualquier categoría en el Servicio Murciano de Salud, para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
Requisitos
Dependiente del procedimiento específico, en su caso.
En la solicitud debe consignar, además de los datos de identificación que se solicitan, toda la información que estime de interés para facilitar su tramitación , ejemplo: nº de expediente / procedimiento o actuación demandanda...etc
Comentarios sobre el plazo
Los plazos estarán condicionados a cada convocatoria y/o procedimiento.
Aquellas solicitudes de actuaciones administrativas sujetas a plazos y en las que éstos no estén abiertos, serán extemporáneas.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud en línea
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que firme electrónicamente la solicitud.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar las alegaciones para modificar información o datos en el SIGPAC de parcelas ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.
Las solicitudes se deben realizar a través del programa SGA y presentarlas el propio interesado o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería, dentro del apartado DESTACADOS-Entidades Colaboradoras.
Al programa SGA se puede acceder entrando en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: http://www.carm.es. Una vez en la página, en el apartado "Gobierno y Consejerías" seleccionamos "Agua, Agricultura y Medio Ambiente". A la derecha de la página de la Consejería, en el apartado "Destacados", hay que pinchar en "Oficina Virtual" de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
Titulares de explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, interesados en modificar el contenido de datos que aparecen en el SIGPAC.
Podrán acogerse a este procedimiento los titulares de explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, interesados en modificar el contenido de datos que aparecen en el SIGPAC.
Solicitud única
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución:
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1965 - Procedimiento para garantizar la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior
Objeto
Establecer el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos y las condiciones que garantizan dicha objetividad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan enseñanzas de Educación Secundaria y/o Formación Profesional de Grado Superior.
Destinatarios
Administraciones.
Los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.
Requisitos
El porcentaje de faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, que originan la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua se establece en el 30% del total de horas lectivas de la materia o módulo.
El alumno que se vea implicado en esta situación se someterá a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada, que será establecida de forma pormenorizada en la programación didáctica de cada una de las materias o módulos que conforman la etapa o el ciclo formativo.
A los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que participen en el Programa de Atención Domiciliaria, y previo acuerdo del equipo docente, se les podrán realizar adaptaciones curriculares personalizadas para facilitar su aprendizaje y evaluación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Sancionar las infracciones a la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunicadad Autónoma de la Región de Murcia, incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones siguientes:
1. Infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.
c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
2. Infracciones graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.
e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras.
g) Las calificadas como leves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.
3. Infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas cuando las actuaciones no sean legalizables y afecten a la seguridad vial.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
g) Las calificadas como graves, cuando exista reincidencia al haber sido sancionada anteriormente por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.
Conforme al artículo 48 de la citada Ley 2/2008, de 21 de abril, las infracciones serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000).
b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).
c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000).
d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.
Si además de la imposición de las multas previstas en el apartado anterior, la resolución impusiera al sancionado una conducta consistente en hacer, deshacer algo o dejar de hacer algo, y no fuere cumplido en el plazo fijado en el requerimiento, una vez transcurrido dicho plazo, podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el cincuenta por ciento (50%) de la multa fijada para la infracción cometida.
Administraciones Públicas.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Existencia de una presunta infracción a la legislación en materia de carreteras.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La resolución definitiva e imposición de la sanción corresponde:a) Al Director General competente en materia de carreteras, para las infracciones leves y graves.b) Al Consejero competente en materia de carreteras, para las infracciones muy graves.c) Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras, para las infracciones sancionadas con multa que exceda de 100.000,00 euros.Cabe recurso de Alzada contra las resoluciones dictadas por el Director General competente en materia de carreteras.Cabe recurso potestativo de reposición contra las resoluciones dictadas por el Consejero competente en materia de carreteras.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Imponer sanciones por infracciones leves, graves y muy graves derivados de actividades de control e inspección en materia de Seguridad Alimentaria, Zoonosis y de Sanidad Ambiental.
Establecimientos alimentarios sujetos al control oficial por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Zoonosis (Elaboración, almacenamiento y distribución de alimentos y productos alimentarios)
Establecimientos sujetos al control oficial por el Servicio de Sanidad Ambiental (Piscinas, baños termales, instalaciones con riesgo de propagar Legionella, servicios biocidas, etc.)
Cualquier otro establecimiento o lugar de concurrencia pública donde se aplique la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (Comercios en general, organismos oficiales, lugares de trabajo, parques infantiles, etc.)
Serán sancionados los establecimientos que incumplan con la normativa sanitaria y cometan las siguientes infracciones:
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Tramitar procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves o muy graves derivados de actividades de control e inspección en materia de sanidad vegetal
Titulares de las expolotaciones agricolas o de otras superficies con cubierta vegetal.
Serán sancionados los titulares de explotaciones agricolas que no adopten las medidas fitosanitarias obligatorias.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |