Procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local para el período 2014-2020

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Agua, Agricultura, Ganaderí­a y Pesca
      • Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural (A14022324)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1298 - Procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local para el período 2014-2020

Objeto

Regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la selección, en la Región de Murcia, de los Grupos de Acción Local, candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo para el periodo de programación 2014-2020.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Entidades asociativas sin ánimo de lucro que aspiren a ser Grupos de Acción Local.

Requisitos

a)Tener personalidad jurídica privada y estar constituidas como asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Deberán carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

b) Estar compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Su reglamento o norma interna de régimen de funcionamiento garantizarán que esta condición se cumple en todas las decisiones tomadas por la organización en el ámbito de la EDLP. Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos del territorio afectado. Una pedanía sólo puede pertenecer a un grupo y un ayuntamiento solo podrá ser socio de un GAL para las pedanías incluidas en el territorio del grupo.

c) La Junta Directiva u órgano decisorio similar estará compuesta por entidades o personas físicas representativas de los intereses socioeconómicos locales públicos o privados. En todo caso, formarán parte de tal órgano representantes, en el ámbito territorial de la EDLP, de los tres sectores económicos (primario, secundario y terciario) y de la Administración Local. También estarán presentes organizaciones juveniles, aquellas que promuevan la igualdad de género y la inclusión social, las organizaciones con un fin medioambiental, además de todas aquellas que manifiesten un interés legítimo.

d) Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada. El ámbito abarcado por cada estrategia será coherente y ofrecerá la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La población de cada área deberá como regla general ser mayor de 10.000 habitantes y no exceder de 150.000 habitantes. No obstante, en casos debidamente justificados se podrán modificar dichos límites de población a fin de garantizar la coherencia territorial de zonas cubiertas por las EDLP, conforme el apartado 6 del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de 17 de diciembre. Sin perjuicio de la facultad de las organizaciones de determinar el territorio de la estrategia, se establece como elementos de predelimitación, el criterio de que el territorio comprenda como mínimo 5 municipios, la obligatoriedad de que todo el territorio sea continuo y que sólo pueden seleccionarse 4 GAL como máximo en la Región de Murcia.

A tal efecto, deberá constar el compromiso expreso de participación en la entidad asociativa solicitante de los ayuntamientos incluidos en su ámbito de actuación, manifestado mediante acuerdo del Pleno de cada uno de esos ayuntamientos.

También deberá constar el compromiso expreso de participación del resto de entidades participantes, que se manifestará mediante acuerdo de los supremos órganos de decisión.

e) Comprometerse a disponer de un equipo técnico con formación cualificada en las tareas encomendadas y experiencia en la gestión de estrategias Leader, al frente del cual habrá un gerente que preferentemente tendrá titulación universitaria y dedicación exclusiva.

f) La dimensión del equipo será coherente con el presupuesto gestionado, el ámbito territorial, la población y otros factores específicos de cada organización que deberán justificarse. El gerente deberá dirigir y coordinar al resto del equipo y/o a las asistencias técnicas y será responsable de la dinamización y la gestión de los proyectos de la EDLP.

g) Elaborar un plan de participación para motivar, involucrar y concienciar a los distintos agentes del territorio en la participación del diseño de la EDLP, contribuyendo a una mejor gobernanza y movilización del potencial endógeno de las áreas rurales, que deberá respetar los contenidos mínimos establecidos en el Anexo II. Será requisito indispensable que se inicie la ejecución de este plan tras recibir la notificación de la resolución por la que la entidad asociativa resulte seleccionada como candidata y será exigida la completa ejecución del mismo antes de que se inicie la redacción de las EDLP.

h) Comprometerse a elaborar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las personas y organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la EDLP es seleccionada, así como a cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
    • Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.·
    • Fotocopia compulsada del acta fundacional de la asociación.
    • Certificado de inscripción de la asociación en el registro correspondiente.
    • Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.
    • Fotocopia del DNI del representante, cuando en la solicitud no se dé el consentimiento expreso para el acceso telemático a sus datos de identidad.
    • Fotocopia compulsada del documento por el que se hayan otorgado al representante los poderes de representación, cuando éstos no figuren en el propio acta fundacional de la asociación.
    • Original o fotocopia compulsada de documento en el que conste la relación actualizada de socios.
    • Certificación del acuerdo del Pleno de los distintos Ayuntamientos o del supremo órgano de decisión del resto de entidades en el que se manifieste el compromiso expreso de participación de los mismos en la entidad asociativa solicitante.
    • Plan de participación de la comunidad local, que deberá incluir el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la presente Orden.
    • En caso de que la población potencialmente favorecida por la estrategia sea superior a 150.000 habitantes, informe en el que se justifique el cumplimiento de la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial.
    • Memoria económica en la que se detallen y justifiquen los costes necesarios para la redacción de la estrategia, que podrán consistir en la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo, y podrán incluir uno o varios de los siguientes elementos:

      a) Acciones de formación para las partes interesadas locales.

      b) Estudios relativos a las zonas en cuestión.

      c) Costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos los costes de asesoramiento y costes relacionados con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia.

      Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de una organización que solicita ayuda preparatoria durante la fase de preparación.

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

25/06/2015

Fecha fin

25/09/2015

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejero de Agua, Agricultura, Ganaderí­a y Pesca
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Orden de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el procedimiento y se aprueba la convocatoria para la selección en la Región de Murcia, de los grupos de acción local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo de programación 2014-2020. (BORM nº 143, de 24/06/2015)

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