Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Justificar y pagar las ayudas destinadas a financiar la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuantía de la subvención:
1. La cuantía máxima de las ayudas estatales se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrán exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas será:
- Por parte del Estado hasta 11.000 euros por cada vivienda incluida en el edificio objeto de rehabilitación.
- Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.
Obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Otros:
-Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
-Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Personas físicas o jurídicas, que resulten beneficiarias de las ayudas destinadas a financiar la rehabilitación de edificios incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana del Centro Urbano de Lorca, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez resuelta la correspondiente convocatoria.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Llevar los Libros de Registro de productos vitivinícolas según el Decreto 67/1996.
Las personas físicas y jurídicas o las agrupaciones cuyas actividades sean: elaboración, almacenamiento o embotellado de productos vitivinícolas contemplados en la parte XII del Anexo I del Reglamento 1308/2013, excepto el vinagre.
Los destinatarios deberán estar inscritos en la sección de Datos de Industrias Agrarias y Alimentarias del Registro de Establecimientos industriales de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T740. Tasa por Gestión Servicios Industrias Agroalimentarias
H00006 - Entrega y diligenciado libro entradas y salidas vinos mesa
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1509 - Liquidaciones Tributarias Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Objeto
Inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.
Destinatarios
Ciudadanía.
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Requisitos
Alegaciones.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1510 - Liquidaciones Tributarias Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Objeto
Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.
Destinatarios
Ciudadanía.
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Requisitos
Alegaciones.
Solicitud de modelo de instancia general
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003).
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1508 - Liquidaciones tributarias Impuesto sobre el Patrimonio
Objeto
Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio. Se procede a la notificación de propuestas de inicio de liquidación concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.
Destinatarios
Ciudadanía.
Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Alegaciones.
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria («BOE» núm. 302, de 18/12/2003).
Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Determinación de la cuota tributaria del impuesto, en forma de recibo de cobro periódico o liquidación individual, a partir de la información recibida de la Dirección General de Tráfico, la regulación del Impuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, que comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
- No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
- Inicio del procedimiento a instancia del interesado: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Para ello, en los casos de primera adquisición o rehabilitación por baja temporal de un vehículo, con anterioridad a su matriculación o rehabilitación en el registro público de la Dirección General de Tráfico, el titular del vehículo presentará, ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, bien autoliquidación determinando el importe de la deuda resultante, o bien declaración para que la Administración practique liquidación derivada de la misma. La presentación de declaración o autoliquidación estará en función del régimen establecido en la ordenanza fiscal del municipio donde tribute el vehículo.
- El municipio por el que tributará el vehículo a matricular o rehabilitar será el del domicilio del titular del vehículo que figure en su NIF, NIE o certificado de empadronamiento.
- La cuota se exigirá aplicando el siguiente cuadro de tarifas que figura en el artículo 95, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estás cuotas, a su vez, podrán ser incrementadas por los ayuntamientos, aplicando sobre ellas un coeficiente que no podrá ser superior a 2. Puede consultar el cuadro de tarifas por municipio en el siguiente enlace: Consulta cuadro tarifas por municipio
- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
En los casos de alta del vehículo o rehabilitación de baja temporal por robo, la cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales que queden por transcurrir hasta fin de año, incluido el trimestre de la adquisición o rehabilitación.
Una vez producida el alta en el registro público de la Dirección General de Tráfico, el vehículo se incluirá en el padrón del ejercicio siguiente del municipio que corresponda y las sucesivas deudas (recibos) de este impuesto de vencimiento periódico se notificarán colectivamente mediante la publicación de un anuncio de cobranza en el BORM.
Consultar los municipios que tienen delegada la gestión y recaudación de este impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio en el siguiente enlace: Convenios colaboración Ayuntamientos
Consultar calendario fiscal por municipios en: Calendario fiscal por municipios
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Sujetos Pasivos
Sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
El recurso se interpondrá dentro del plazo de un mes. El cómputo del plazo se efectuará:
-Para las liquidaciones notificadas de forma individual: a) A partir del día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
-Para los recibos, notificados de forma colectiva, mediante edictos: b) A partir del día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los
correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
Que el vehículo tribute por un municipio cuyo Ayuntamiento haya delegado en la ATRM la gestión y recaudación de este impuesto en virtud de Convenio de colaboración.
Solicitud liquidación/autoliquidación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información adicional sobre recursos
Regulado en artículo 14.2. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Practicar la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél, así como los terrenos integrados en bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL)
No estará sujeto a este Impuesto el incremento de valor de los terrenos cuando entre la transmisión anterior y la actual haya transcurrido menos de un año.
Exenciones
1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. A estos efectos, la ordenanza fiscal establecerá los aspectos sustantivos y formales de la exención.
c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta Ley.
2. Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
Base Imponible
Está constituida por el incremento de valor de los terrenos que se pone de manifiesto con ocasión de su transmisión y experimentado desde la fecha de adquisición hasta un máximo de 20 años.
Se calcula a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo, que resultará de aplicar las siguientes reglas:
En la transmisión de terrenos: El que tenga determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, se tomará la parte del valor catastral correspondiente al terreno, que represente el valor de estos derechos, calculado según las norma del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales
Usufructo temporal: 2 por 100 por año, hasta un máximo de 35 años, sin exceder del 70 por 100 del valor total.Usufructo vitalicio: 70 por 100 del valor total cuando la edad del usufructuario sea menor de 20 años, disminuyéndose un 1 por 100 por año hasta el 10 por 100 del valor a partir de los 79 años.
Reducción del valor catastral de suelo
Los ayuntamientos podrán establecer una reducción del valor catastral, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Condiciones:
Valor catastral modificado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.Devengo del IIVTNU, dentro de los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores catastralesTendrá como porcentaje máximo el 60 por 100.Aplicable si los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva no son inferiores a los existentes hasta el momento.
Cálculo del incremento de valor
Al valor de del terreno en el momento del devengo se le aplicará el porcentaje que fije cada ayuntamiento en su Ordenanza, en función del número de años en que se haya producido dicho incremento, sin que pueda exceder de los límites previstos en el apartado 4, del artículo 107 del TRLRHL:
Período de una hasta cinco años: 3,7
Período de hasta 10 años: 3,5
Período de hasta 15 años: 3,2
Período de hasta 20 años: 3,0
Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida
1) Tipo de gravamen. Será el fijado por cada ayuntamiento sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por 100.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen.
Bonificaciones
La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las siguientes bonificaciones:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La bonificación prevista deberá solicitarse en el momento de presentar la declaración del Impuesto.
Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio
Devengo
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
- Operaciones entre vivos: Fecha del documento por el que se entiende transmitida la propiedad (fecha de la escritura pública, de la ejecución hipotecaria etc.)
- Operaciones por causa de muerte: Fecha de fallecimiento del causante.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
- Operaciones entre vivos: Fecha de la escritura de constitución o transmisión del derecho real.
- Operaciones por causa de muerte: Fecha del fallecimiento del causante.
Consultar los municipios que han delegado en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la gestión y recaudación de este impuesto:
Consulta tipos impositivos municipales
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sujetas a este impuesto por la transmisión de terrenos de naturaleza urbana ubicados en alguno de los municipios que tienen suscrito convenio y han delegado la gestión y recaudación de este Impuesto en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (consultar en Convenios de ámbito local).
Sujetos pasivos (artículo 106 TRLRHL):
Operaciones lucrativas:
A título de contribuyente: El adquirente del bien o la persona o entidad a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Operaciones onerosas:
A título de contribuyente: la persona o entidad que transmita el bien o el derecho real de que se trate
A título de sustituto del contribuyente: el adquirente del bien cuando el obligado a contribuir sea una persona física no residente en España.
Un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Declaración: Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar Declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente, en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos podrán solicitar las exenciones o bonificaciones que procedan en su caso al presentar su Declaración.
Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipio
Comunicación: Están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate: en las transmisiones de terrenos o en la constitución de o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, siempre que se hayan producido por negocios jurídicos entre vivos.
b) El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Declaración Tributaria/Comunicación tributaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Caducidad / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Determinación de la cuota tributaria del impuesto, en forma de recibo de cobro periódico o liquidación individual, a partir de los datos determinados por la Dirección General del Catastro, la regulación dada al impuesto en el Texto Refundido de le Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento.
Es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria.Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en Ley Reguladora de las Haciendas Locales (urbanos, rústicos y de características especiales).
Clases de bienes inmuebles, que están definidos en la Ley de Catastro Inmobiliario:
Urbanos.
Rústicos.
De características especiales.
Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4.- No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
Los de dominio público afectos a uso público.
Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.
Afección de los bienes al pago del impuesto
En los casos de cambio en la titularidad de los bienes, el adquiriente será responsable subsidiario de la totalidad de la cuota tributaria de los importes impagados en los ejercicios anteriores a su adquisición.
Beneficios fiscales: Ver procedimiento 1670
El tipo impositivo
Los determina el Ayuntamiento a través de su ordenanza fiscal y pueden ser los siguientes:
- En los inmuebles de naturaleza urbana: mínimo y supletorio, el 0,4%; máximo, el 1,1%.
- En los inmuebles de naturaleza rústica: mínimo y supletorio, el 0,3%; máximo, el 0,9%.
- En los inmuebles de características especiales: mínimo, 0,4%; supletorio, el 0,6%, y máximo, el 1,3%.
Determinación del importe de la cuota
Para calcular el importe a pagar, denominado cuota íntegra, hay que tener en cuenta:
- El tipo impositivo à Aprobado por cada Ayuntamiento.
- La base liquidable à Es el valor catastral de la finca, excepto en caso de que haya habido revisión catastral en el municipio; la base liquidable se calcula de acuerdo con los artículos 66 a 70 del RDL 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. En el caso de IBI rústico, será en cada recibo la suma de todas las bases liquidables agrupadas en el documento de ingreso.
- Las bonificaciones, en su caso.
(CI) Cuota íntegra= Base liquidable X Tipo impositivo
(CL) Cuota líquida (importe a pagar)= Cuota íntegra bonificación.
Devengo del tributo
El tributo devenga el 1 de enero.
Las alteraciones (hechos, actos o negocios) de orden físico, económico o jurídico que se produzca durante el ejercicio en curso, tendrán por lo tanto efectos para el próximo ejercicio en ejercicio siguiente.
Gestión tributaria y gestión censal:
En la gestión Impuesto de Bienes Inmuebles, intervienen para:
- La gestión la Dirección General del Catastro.
- La gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, que puede delegar en otros órganos supramunicipales, como en este caso en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
a) Gestión censal: todas aquellas actividades encaminadas a la actualización permanente del Catastro Inmobiliario, dando traslado de las que tengan trascendencia tributaria a los Ayuntamientos para que gestionen el Impuesto..
b) Gestión tributaria: con los datos catastrales de cada una de las fincas, se inicia la gestión tributaria, que se materializa en las siguientes actividades:
a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo (Procedimiento de Recaudación).
d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago.
e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos.
f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas
a las anteriores materias.
h) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria.
El impuesto de liquidación por delegación de los ayuntamientos en la Agencia Tributaria. Consulte en el siguiente enlace los ayuntamientos Convenios de ámbito local
Consulta tipos impositivos municipales
Otra normativa aplicable: ordenanzas fiscales reguladoras del tributo en cada municipio
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículos 35.4, de la Ley 58 2003, de 17 de diciembre, que ostenten la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles ó sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
b) De un derecho real de superficie
c) De un derecho real de usufructo
d) Del derecho de propiedad
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en el establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
Afección de los bienes al pago del impuesto
En los casos de cambio en la titularidad de los bienes, el adquiriente será responsable subsidiario de la totalidad de la cuota tributaria de los importes impagados en los ejercicios anteriores a su adquisición.
El recurso se interpondrá dentro del plazo de un mes. El cómputo del plazo se efectuará:
a) A partir desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se
solicita.
b) A partir día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los
correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
No existen requisitos específicos
Solicitud generica
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información adicional sobre recursos
Regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la elaboración y ordenación de las listas de interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, tras las correspondientes convocatorias de oposiciones.
La elaboración de las listas de interinos de los cuerpos docentes se regula en las convocatorias de oposiciones. Asimismo se ajusta al acuerdo sobre personal docente interino obtenido en la Mesa Sectorial de Educación.
Elaboración de las listas para las especialidades convocadas.
1) Solicitudes:
- Los participantes en la presente convocatoria de oposiciones no necesitarán presentar ninguna solicitud.
- Los integrantes del bloque I de las listas de interinos configuradas por bloques que figuren en la Resolución de 14 de julio de 2017 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, siempre que no hayan sido excluidos de manera definitiva a fecha 30 de junio de 2018 y que opten por no presentarse a la presente convocatoria de oposiciones, no tendrán que formular ninguna instancia de participación para permanecer en las mismas listas y especialidades.
- Los integrantes de la lista de aspirantes a puestos en régimen de interinidad actualmente vigente que el 30 de junio de 2018 tengan cumplidos 55 años y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para ello deberán solicitarlo, acreditando fehacientemente su edad, mediante el procedimiento y plazos que se indicara en la resolución a la que se alude en el artículo 119 de la orden que regula la presente convocatoria.
2) Procedimiento para elaborar las listas de interinos:
Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones, la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se da cumplimiento a la fase de exposición pública y de presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño establece el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dicha Resolución está recogida en el apartado "Normativa" de esta página web y en particular determina:
3) Requisitos y ordenación de las listas:
Las listas se ordenarán en dos bloques, quedando ordenados los aspirantes en cada bloque por nota de fase de oposición y experiencia docente. En el artículo 117 de la orden de 6 de abril que regula la convocatoria de oposiciones se detalla el procedimiento para la ordenación.
Los aspirantes del Bloque II deberán contar con una de las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda y que se relacionan en el anexo XV de la orden de convocatoria de oposiciones (que puede encontrar en el apartado "anexos" de esta página web).
4) Acreditación de la experiencia docente:
Según lo establecido en el artículo 119 de la orden de 6 de abril que regula la convocatoria de oposiciones. En cualquiera de los dos bloques, la valoración de la esperiencia docente contará hasta un máximo de seis puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XX de la orden de convocatoria de oposiciones (que se recoge en el apartado "anexos" de esta página web).
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Elaboración de las listas en especialidades no convocadas.
Las listas de espera de especialidades no convocadas en las oposiciones, mantendrán su vigencia, convenientemente actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias justificadas.
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La normativa que regula lo referente a aspirantes a interinidad en esta convocatoria de oposiciones 2018 se encuentra recogida en el Título IV de la Orden de 6 de abril de 2018 que regula dicha convocatoria, se recomienda encarecidamente su lectura a los interesados.
Si desea información podrá realizar su consulta en el correo electrónico spd_secundaria@murciaeduca.es.
Asimismo puede consultar en el enlace "Oposición 2018" de la sección de "Destacados" de la página web www.carm.es/educacion toda la información relacionada con el desarrollo de las oposiciones y la conformación de las listas de interinos.
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Con fecha de 26 de junio de 2018 se publica la comisión de valoración de las titulaciones aportadas por los aspirantes a la lista de personal docente interino.
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Con fecha de 26 de julio de 2018 se publica la lista provisional de los aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2.a de la Orden de convocatoria (Bloque I de la lista de interinos)
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Con fecha de 31 de julio de 2018 se publica los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes por la comisión de valoración designada mediante resolución de 25 de junio de 2018.
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Con fecha de 31 de julio de 2018 se publica la lista provisional de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2.b de la Orden de convocatoria (Bloque II de la lista de interinos). Se abriendose los plazos de reclamaciones correspondientes a los distintos anexos publicados.
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Con fecha de 1 de agosto de 2018 se publica la Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117. 2 a) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Advertido error en el título del anexo II ,que aparece descrito como anexo IV, se publica en página web (enlace a Listas de interinos del menú de Oposiciones 2018) http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=61306&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m3977,58745 una Nota informativa con el siguiente contenido:
"En la Resolución de 31 de julio de 2018 por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 A) de la Orden de 6 de abril de 2018, el resuelvo segundo hace referencia al anexo II en relación a las especialidades de Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Laboratorio y Guitarra Flamenca. Se informa que este aparece como Anexo IV debiendo aparecer titulado como Anexo II."
Con fecha de 29 de agosto de 2018 se publica una corrección de errores a la Resolución de 31 de julio de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 a), mencionada anteriormente. Se enlaza en el apartado "Normativa".
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Con fecha de 29 de agosto de 2018 se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 B) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Se enlaza en el apartado "Normativa".
Con fecha de 31 de agosto de 2018 se publica una corrección de errores a dicha lista definitiva. Se enlaza también en el apartado "Normativa".
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Participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de EOI, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Integrantes de las listas de interinos del bloque I de las especialidades convocadas que no hayan presentado solicitud de participación en la oposición.
Haber realizado instancia de participación en las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos docentes convocadas por la Orden de 6 de abril de 2018 (ver apartado Normativa), o bien pertenecer al actual bloque I de la lista de interinos (en las especialidades en que ya se han conformado las listas por bloques).
P-0873 - Solicitud para la presentación de documentos para la elaboración de las listas de interinidad para el curso 2018-2019 en los cuerpos y especialidades convocados en las oposiciones 2018.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Obtener la autorización administrativa, otorgada por la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, para utilizar la marca "Empresa Comprometida con la Seguridad y Salud Laboral", por las empresas con centro de trabajo en la Región de Murcia, que tengan integrada la prevención de riesgos laborales en sus actividades de gestión y que manifiesten una especial preocupación por preservar la integridad de los trabajadores a su servicio.
En cuanto a los plazos de presentación, este es un procedimiento abierto permanentemente.
Empresas cuyo domicilio social se encuentre en la Región de Murcia o que tengan un centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma. En este caso, sólo podrán utilizar la marca en ese centro de trabajo.
a) Tener integrada la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de actividades, como en todos sus niveles jerárquicos. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud, con arreglo al estándar OHSAS 18001, por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el sector de actividad de la empresa.
b) Acreditar una tasa de siniestralidad, relativa al año precedente a la solicitud, que sea inferior a la del promedio del sector de actividad [el cual se determinará conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 (R. D. 475/2007 de 13 de abril), por tres dígitos].
c) No haber sido objeto de sanción por infracción muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, y con carácter firme, durante los tres últimos años, referidos al momento de la solicitud.
d) No haber tenido ningún accidente en jornada de trabajo, grave o mortal, durante los tres últimos años, referidos al momento de la solicitud. Para su consideración, en los referidos accidentes deberá haber mediado una presunta responsabilidad de la empresa (acreditada mediante el inicio del correspondiente procedimiento sancionador).
e) No haber sido objeto de sanción firme por infracción muy grave en materia de seguridad industrial (artículo 31.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria), durante los últimos tres años, referidos al momento de la solicitud.
f) Tener establecido un protocolo para la prevención del acoso laboral, consensuado con la representación de los trabajadores de la empresa.
g) Haber implantado un plan de movilidad y seguridad vial, como medida para prevenir los accidentes laborales de tráfico.
h) Acreditar el cumplimiento de la obligación de dar participación a los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral o, en caso de no tener obligación de constituirlo, a través de los delegados de prevención. En caso de no disponer de esta figura, este requisito se entenderá cumplido con la acreditación de haber informado a sus trabajadores de los riesgos que conlleva su actividad profesional, para su seguridad y salud laboral, así como de las medidas y actividades de protección aplicables.
a) Disponer, en todo momento, de una certificación de su sistema de gestión de seguridad y salud, con arreglo al estándar OHSAS 18001, emitido por entidad acreditada por la ENAC, para el sector de actividad de la empresa, que no haya expirado.
b) Tener una tasa de siniestralidad, a la fecha de vencimiento de cada uno de los años en cuestión, que sea inferior a la del promedio del sector de actividad.
c) No haber sido objeto de sanción por infracción grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, y con carácter firme, desde la autorización del uso de la marca.
d) No haber tenido ningún accidente en jornada de trabajo, grave o mortal, desde la autorización del uso de la marca, que hubiera derivado en la imposición de una sanción firme por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
e) No haber sido objeto de sanción firme por infracción muy grave, en materia de seguridad industrial, desde la autorización del uso de la marca.
f) Mantener la aplicación del protocolo para la prevención del acoso laboral.
g) Continuar con la implantación del plan de movilidad y seguridad vial.
h) Acreditar la realización de reuniones trimestrales del Comité de Seguridad y Salud o con el o los delegados de prevención según proceda. De no disponer de estas figuras, deberá acreditar que informa debidamente a sus trabajadores de los riesgos que conlleva su actividad profesional, para su seguridad y salud laboral, así como de las medidas y actividades de protección aplicables.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Relaciones laborales y Economía Social, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación deaquellas.