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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir, renovar, canjear y convalidar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Títulos de recreo que expide la Comunidad Autónoma de Murcia: CAPITÁN DE YATE, PATRÓN DE YATE, PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, PATRÓN PARA NAVEGACIÓN BÁSICA Y PATRÓN DE MOTO NÁUTICA "A" y "B".
-La solicitud de título y la tasa se descargarán del enlace de la página web http://nautica.carm.es, donde a su vez se podrá consultar información sobre los títulos náuticos de recreo ( atribuciones, normativa de aplicación, requisitos ...)
-El plazo maximo para solicitar el título será de 24 meses , contados desde la fecha de publicación de las notas definitivas ( en la que resulte APTO) o la fecha en que se hayan superado las prácticas de seguridad y navegación ó el curso de radiocomunicaciones exigidos.
-La normativa en vigor desde el 12 de enero de 2015, modificó la regulación de las titulaciones náuticas de recreo (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, 11/10/2014) e introdujo importantes novedades, como la que a continuación se describe.
"Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes:"
Los solicitantes de los títulos podrán navegar de acuerdo a sus atribuciones, durante un periodo máximo de 3 meses, desde la presentación de la solicitud; para lo que deberán llevar a bordo copia cotejada de la solicitud sellada por registro.
Las solicitudes de expedición de título "no tendrán validez" para navegar si no se aporta la TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.
- Para la EXPEDICIÓN POR EXAMEN:
1) Superar el examen teórico del título correspondiente convocado por la CARM.
(La expedición del título corresponde a la Administración convocante del examen teórico).
2) Realizar y superar las prácticas reglamentarias básicas de navegación y el curso de formación de radio-operador, en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Si se quieren las atribuciones complementarias A VELA o complementarias de navegación a Baleares (solo PER) , superar, además, las prácticas complementarias correspondientes.
- Para la RENOVACIÓN POR CADUCIDAD: (vigencia 10 años):
- Poseer una titulación náutica de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate, PER, PNB o PATRÓN MOTO NAÚTICA "A"), expedida por la CARM (Comunidad Autónoma Región Murcia).
Para renovar las "autorizaciones federativas" o "titulines" expedidos por las Federaciones Náutico-deportivas, deben presentar la solicitud ante la Federación que la expidió, NO SIENDO COMPETENTE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Tlfs de contacto: Federación MotoNáutica Murcia: 968 505643; Federación Vela Murcia:968 076408.
- Para el CANJE:
- Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM según normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre (12 de enero 2015).
Se canjearán por los títulos regulados en el Real Decreto 875/2014, a solicitud del interesado, antes de su caducidad, o bien en el momento de la renovación por caducidad, obteniendo las nuevas atribuciones previstas en el mismo.
Para canjes de títulos expedidos por la Administración del Estado u otra Comunidad Autónoma, deben presentar la solicitud ante la Administración que la expidió.
- Para la AMPLIACIÓN DE ATRIBUCIONES:
1) Atribuciones complementarias de VELA:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM para embarcaciones a MOTOR, y superar unas prácticas reglamentarias a VELA (16 horas ), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
2) Atribuciones complementarias de navegación (para el caso del PER):
Poseer el Patrón de embarcacines de recreo (PER) y superar unas prácticas reglamentarias de navegación (24 horas en régimen de travesía), en una Escuela Náutica de Recreo homologada a tal efecto.
- Para la CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES O ACADÉMICOS:
Poseer una titulación profesional, académica, o de La Armada, de las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Para el DUPLICADO por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos personales:
Poseer un título náutico de recreo expedido por la CARM y sufrir deterioro, pérdida o robo del mismo; o bien haber modificado algún dato personal (dni, nombre, apellidos...) y quererlo reflejar en la tarjeta náutica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000004 - Renovación de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir o renovar títulos de buceo deportivo-recreativo.
Para expedición por examen:
Superar curso teórico-práctico en Centro de buceo autorizado por la Dirección General de la CARM competente en la materia.
Para renovación por caducidad:
Estar en posesión del título expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que dicho título se encuentre caducado (caducidad, 5 años).
Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:
Estar en posesión del título de buceo profesional expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000004 - Renovación de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expedir o renovar la nueva TARJETA de actividades subacuáticas profesionales, que recoge las titulaciones o certificaciones aptas para el ejercicio del buceo profesional en la Región de Murcia.
Expedición nueva:
Estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificaciones descritas en el artículo 2 de la "Orden de 13 de febrero de 2019 de la Consejeria de Fomento e Infraestructuras por la que se regula la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia". ( BORM nº 40 de 18/02/2019)
Para renovación por caducidad:
Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida por esta Comunidad Autónoma.
Que dicho tarjeta se encuentre caducada (vigencia 5 años desde su expedición).
Para renovación por pérdida, robo o deterioro manifiesto:
Estar en posesión de la tarjeta de buceo profesional expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) o expedida---- por esta Comunidad Autónoma.
Que dicho título haya sido perdido, robado o sufra un deterioro manifiesto.
Solicitud de expedición/renovación de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000003 - Expedición de títulos de cualquier clase
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Realización de pago de la multa impuesta en expediente sancionador en varios plazos, entregando Liquidación de aplazamiento/fraccionamiento (carta de pago) para hacer efectiva la deuda en entidad bancaria a favor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.
Personas físicas o juridicas sancionadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La legitimación pasiva corre a cargo del sancionado.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA |
Información adicional sobre recursos
Contra la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se podrá
interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.5 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaud
ación:
a) Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado a partir del dia
siguiente a la notificación, ante el Director General de Industria, Energía y Mi
nas, o alternativamente.
b) Reclamación Económico-Administrativa en el plazo de
un mes contado a partir del dia siguiente a la notificación, ante la Consejería
de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Expropiar, a favor de las empresas beneficiarias, los bienes y derechos necesarios, para llevar a cabo la ejecución de los proyectos de instalaciones eléctricas y gasificación.
Personas físicas y personas jurídicas.
Ser beneficiario de la instalación, previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de industria y declarada de utilidad pública y de necesaria ocupación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00006 - Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.
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Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales.
Entes Locales.
Constatación de la necesidad de ocupación urgente (motivación y excepcionalidad).
Existencia de crédito.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Consejo de Gobierno
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Potestativo de reposición, ante el Consejo de Gobierno
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Adquirir los terrenos necesarios, para llevar a ejecución los proyectos de carreteras, en sus diversas modalidades.
Personas físicas
Personas jurídicas
Existencia de proyecto aprobado técnicamente por la Consejería competente en materia de carreteras.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Que el alumnado de los centros educativos de la Región de Murcia, matriculado durante el curso 2015/2016 en segundo curso de Bachillerato, pueda participar en la convocatoria del XVI Concurso Hispanoamericano de Ortografía, del año 2015.
1.- Destinatarios del concurso.
La presente convocatoria va dirigida a todos los centros públicos y privados que impartan Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrá participar en esta convocatoria el alumnado de los centros educativos de la Región de Murcia, matriculado durante el curso 2015/2016 en segundo curso de Bachillerato.
2.- Fases del concurso.
2.1 Fase de centro docente
El centro educativo actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el mismo, se consideren más convenientes para seleccionar al alumno o alumna que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía y que desee participar en el concurso interno. Dicho Jurado estará compuesto por un mínimo de dos profesores o profesoras que impartan Lengua Castellana y Literatura, en segundo curso de Bachillerato.
El alumno seleccionado en dicha prueba representará al centro educativo en la fase autonómica del concurso.
2.2 Fase autonómica
La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, constituirá el Jurado que coordinará la fase autonómica, y organizará el Concurso en su ámbito de actuación.
El Jurado estará integrado por:
-El Subdirector General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.
- Dos profesores de Lengua Castellana y Literatura o de Latín.
- Un funcionario del Servicio de Programas Educativos.
La Consejería de Educación y Universidades, consciente de la importancia de la lengua en el aprendizaje, quiere reconocer el esfuerzo y dedicación a la misma por parte de los centros educativos, por lo que entregará un diploma acreditativo a todos los centros y alumnado participante en la fase autonómica y un obsequio a cada uno de los tres alumnos que destaquen en esta fase.
La prueba autonómica se realizará preferentemente en la segunda quincena de octubre. Se comunicará con suficiente antelación a los centros el lugar, día y hora concretos.
Los alumnos participantes deberán presentarse a la prueba provistos de su Documento Nacional de Identidad.
2.3 Fase nacional
La Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad inscribirá en la fase nacional, antes del 25 de octubre de 2015, al alumno que haya resultado seleccionado en la fase autonómica o, en caso de imposibilidad de este, por los siguientes concursantes por orden de puntuación en esta fase.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y, en su caso, de manutención, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional así como los de su profesor acompañante.
2.4 Fase internacional
El alumno ganador de la fase nacional será inscrito para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, estando sus gastos de estancia (alojamiento y manutención) sufragados por la organización del concurso. Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de los gastos de desplazamiento, tanto del alumno clasificado para la final como de su profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia (alojamiento y manutención) de este último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.
Si por razones ajenas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no llegara a realizarse la fase internacional del concurso, ello supondrá la suspensión del viaje del alumno o alumna representante de España y su profesor o profesora acompañante, al país en el que estaba prevista su celebración.
Alumnado de los centros educativos de la Región de Murcia matriculado durante el curso 2015/2016 en segundo curso de Bachillerato.
Alumnado que durante el curso 2015/2016 curse estudios de segundo curso de Bachillerato.
Finalizada la fase interna descrita en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria, el centro remitirá la solicitud de inscripción del alumno seleccionado para participar en la fase autonómica. A tal fin, deberá enviarse dicha solicitud (Anexo II), junto al modelo de prueba aplicada, hasta el 13 de octubre inclusive.
Toda la documentación requerida en las distintas fases de este Concurso se enviará a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, Servicio de Programas Educativos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Tener la posibilidad de que los nuevos alumnos puedan escolarizarse o los alumnos ya matriculados puedan cambiar de centro a lo largo del curso escolar, garantizando en todo caso el derecho a la educación.
1.- Comisiones de escolarización que ejercerán su tarea durante el periodo lectivo del curso escolar 2018/2019:
- Comisión Permanente de Escolarización de primer ciclo de Educación Infantil.
- Comisión Permanente de Escolarización de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
- Comisión Permanente de Escolarización de Educación Secundaria y Bachillerato.
- Comisión de Escolarización Específica de Educación Especial, encargada de escolarizar a los siguientes alumnos:
a) El alumnado con necesidades educativas especiales que requiera personal Auxiliar Técnico Educativo y fisioterapeutas en un centro ordinario.
b) El alumnado con medidas judiciales de reforma, promoción juvenil, y de protección y tutela de menores.
2.- Circunstancias contempladas.
- Cambio de domicilio del alumno escolarizado, procedente de otra localidad o su nueva residencia haga precisa su reescolarización.
- Incorporación tardía al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Otras circunstancias excepcionales.
3.- Adjudicación de centros.
Las Comisiones Permanentes adjudicarán un puesto escolar a cada una de las solicitudes recibidas por medio del Programa ADA, según el orden determinado por el número de identificación de las mismas en el citado programa.
Los centros escolares deberán consultar los listados de adjudicación en ADA, contactar con las familias de manera inmediata para comunicarles dicha adjudicación y proceder a la matriculación de este alumnado dentro de los tres días lectivos siguientes, previa comprobación de los preceptivos requisitos académicos y de edad.
4.- Consulta de listados.
Las familias y solicitantes de plaza en general, podrán consultar su adjudicación en los centros educativos receptores de la solicitud o en las oficinas de las sedes locales de la Inspección de Educación.
Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
Resuelve el procedimiento la Dirección General de Planificación Educativa y recursos Humanos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de los Proyectos Estratégicos contemplados en la Estrategia de Especialización e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (Estrategia RIS3Mur).
1. Los "Proyectos Estratégicos" deben ser actividades multidisciplinares en cooperación en los que un grupo de empresas, investigadores de universidades y organismos de investigación, y otros agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, exploran, experimentan y aprenden en un nuevo campo de oportunidades tecnológicas y de mercado de interés para implementar nuevos productos o servicios que permitan crear un nuevo nicho de actividad.
Así mismo, los Proyectos Estratégicos, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia RIS3Mur, habrán de tener gran dimensión, alto grado de innovación, elevado riesgo tecnológico, proyección económica y comercial a nivel global y favorecer el establecimiento de vínculos duraderos entre las empresas y los investigadores.
El fin último de estos proyectos es la puesta en el mercado de nuevos productos o servicios que sirvan de banderín de enganche a otras empresas y emprendedores y permitan crear un nuevo nicho de actividad (descubrimiento emprendedor).
2. Los Proyectos podrán ser de uno de los dos tipos siguientes:
a) Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3. Se consideran conceptos subvencionables:
a) Gastos de personal:
Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida de su dedicación al proyecto de I+D.
Personal técnico o administrativo de la entidad coordinadora correspondientes a actividades de gestión del proyecto.
Personal de áreas de apoyo que desarrollen tareas claramente vinculadas al proyecto.
Deberá incluirse en la solicitud de qué personas se trata y sus funciones y, en todos los casos, deberá acreditarse mediante un certificado de hoja de dedicación y el nombramiento que lo acredite.
Gastos de personal de empresas y organismos no públicos:
- Gastos de personal propio (en nómina) en la medida que estén dedicados al proyecto.
- Para el personal ya contratado, se podrá imputar una dedicación máxima del 80% de su jornada laboral. Sólo se podrá imputar el 100% de dedicación para el personal de nueva contratación por obra y servicio exclusivamente para el proyecto.
- Para el personal directivo, podrá imputarse un máximo del 30% de dedicación sobre el total de la jornada laboral. En el caso de las pymes, este porcentaje se podrá elevar hasta el 70%.
Gastos de personal de universidades y organismos públicos de investigación:
- Sólo se considerará subvencionable el personal de nueva contratación en obra y servicio, en la medida que esté dedicado al proyecto.
- La selección deberá respetar la normativa propia del centro y, en todo caso, los principios de concurrencia y publicidad.
b) Costes de equipo e instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
Se consideran equipos, instrumental y material los:
Equipamientos, instrumental y las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los activos, en la medida en que se incorporen a su coste de adquisición.Activos generados como consecuencia del proyecto o hechos a medida para el proyecto, tales como moldes y utillajes, prototipos y plantas piloto, siempre y cuando no se comercialicen.Activos intangibles tales como licencias de software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia.
c) Gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Notificaciones electrónicas: Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y resoluciones administrativas que deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de solicitud deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
Agrupaciones voluntarias de agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa (SRCTE) contemplados en la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estas agrupaciones de agentes del SRCTE, deberán estar integradas por al menos cinco agentes del SRCTE, siendo obligatorio que, al menos dos de ellos, sean empresas o sus asociaciones.
1. Requisitos para ser beneficiario:
Las entidades beneficiarias deberán tener domicilio social o establecimiento productivo u operativo en el ámbito territorial de la Región de Murcia y además cumplir los siguientes requisitos:
* Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia.
* No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
* Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
* Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
* No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Adicionalmente a los anteriores requisitos, las empresas sólo podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento nº 651/2014, o aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Será preciso la adopción de un acuerdo de colaboración suscrito entre las entidades participantes del proyecto que regule los compromisos adoptados entre ellos en la realización del proyecto.
2. Requisitos de los proyectos subvencionables:
a) Memoria científico-técnica y económica.
Los proyectos deberán ser redactados en una memoria científico-técnica y económica de manera que no contengan ninguna información que pueda poner en peligro las potenciales acciones de propiedad industrial o intelectual que puedan generarse del mismo en beneficio de los participantes.
b) Los proyectos tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 600.000 y máximo de 1.000.000 .
c) La participación mínima por beneficiario será del 5% del presupuesto subvencionable del proyecto, no obstante, la participación empresarial no podrá ser inferior al 30% del presupuesto subvencionable del proyecto. Se entenderá como participación empresarial la suma de las participaciones de las empresas, independientemente de su carácter público o privado, sin que ninguna de las mismas soporte más del 70% del total de la participación empresarial.
d) El período máximo de ejecución de los proyectos de I+D, contado desde la efectiva concesión de la ayuda, no será superior a 48 meses, ni inferior a 18 meses.
e) En la ejecución de los proyectos se velará por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Además se procurará la accesibilidad para las personas con discapacidad.
f) Los proyectos deberán respetar los principios internacionales y la normativa comunitaria en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
g) La fecha de inicio de las actividades del proyecto deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentación de la justificación de la ayuda recibida.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |