Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Posibilitar a los particulares acceder a la información sobre delimitación o deslinde de vías pecuarias, así como facilitar a Registradores de la Propiedad, Notarios y Órganos Jurisdiccionales dicha información, a efectos de inmatriculación o inscripción de exceso de cabida de dichas fincas con la descripción correcta de los linderos.
Personas físicas y jurídicas.
Registradores de la propiedad.
Notarios.
Órganos Jurisdiccionales.
Emisión de certificación o informe sobre delimitación de vías pecuarias con respecto a fincas particulares
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información adicional sobre recursos
No da lugar a recurso. El interesado puede presentar acudir a la jurisdicción civil o contencioso-administrativa.
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Acreditar si el solicitante es o no perceptor de alguna de las pensiones mencionadas.
- El certificado expedido se envía al domicilio del pensionista que lo ha solicitado.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"3. Servicio de Pensionistas: Emitir el 95% de certificados de pensión solicitados por correo en un plazo máximo de 2 días desde la presentación de la solicitud. La totalidad de los certificados solicitados serán expedidos en un plazo inferior a 5 días".
Ciudadanos de la Región de Murcia.
Residir en la Región de Murcia.
Solicitud de certificado
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PENSIONES,VALOR.PROGR.INCLUS.
Plazo de resolución: 3 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
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012 y 968 362 000
Ciudadanos de la Región de Murcia que tienen reconocido un grado de discapacidad.
Solicitud de Emisión de certificados e informes relacionados con el grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
En las Oficinas de Tramitación Inmediata puede obtener el certificado cuando presenta la solicitud.
Les recordamos el uso de la Cita Previa el día que vayan a acudir a una Oficina.
El Certificado e informe de valoración de las limitaciones del reconocido discapacitado para diferentes situaciones, no puede obtenerse de manera inmediata.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 5 Día/s natural/es
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
No es susceptible de recursos.
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012 y 968 362 000
Acreditar si la persona solicitante recibe o no ayudas o prestaciones económicas.
- Los certificados que se emiten serán positivos o negativos en función de si perciben o no ayudas o prestaciones económicas.
- Cuando los certificados sean solicitados personándose en la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión (Pl. Juan XXIII) o en la OCAE Alonso Espejo, se emitirán en el mismo momento de la solicitud, presentando DNI original.
Personas residentes en la Región de Murcia.
Residir en la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información adicional sobre recursos
No es susceptible de recursos.
Información Básica
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Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Emitir certificados y diligencias del registro de sociedades agrarias de tranformación(S.A.T)
Titulares de una S.A.T.
Ser Representante Legal de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) constituida
Ostentar la condición Presidente o persona jurídica autorizada de una SAT.
Solicitud de certificados y diligencias del Registro de Sociedades Anónimas de Transformación
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00007 - Diligenciado de documentos.
T780. Tasa por Actuac.adm. en Socied. Agrarias de Transformación
H00006 - Certificación de datos registrales.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
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012 y 968 362 000
Emitir el informe sanitario preceptivo y vinculante en caso de ser negativo, previamente al otorgamiento de la autorización municipal para la construcción, ampliación o reforma de baños termales.
Para la emisión del informe sanitario, el titular remitirá, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, un ejemplar del proyecto de obra a realizar, visado por el Colegio profesional correspondiente. En este informe se hará un dicatmen sobre las condiciones higiénico-sanitarias del proyecto.
El informe sanitario deberá de ser emitido, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al que se reciba en la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el proyecto y la documentación correspondiente.
Dicho informe tiene carácter vinculante en caso de ser negativo.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares de baños termales.
Cumplir lo establecido en el Decreto nº 55/1997, de 11 de julio, sobre condiciones sanitarias de balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides.
6284 - Emisión de informe sanitario a proyectos de construcción, ampliación o reforma de baños termales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
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012 y 968 362 000
Emitir Informe de impacto acústico al que hace referencia el artículo 13 del Decreto 48/1998, de 30 de julio de protección del medio ambiente frente al ruido.
Todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo (para los suelos urbanos y urbanizable) situados junto a autopistas y autovías, deben ser informados desde el punto de vista acústico por la Consejería de Presidencia, con carácter previo a su aprobación definitiva.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Determinar la presencia de patologías estructurales en edificaciones.
Se pretende precisar diversas patologías, entre ellas, cemento aluminoso, cloruros, etc.
Es un acto de trámite, que concluye con un informe contra el que no cabe recurso.
Particulares.
Administraciones.
Instituciones.
Que se trate de viviendas con patologías.
Que sean patologías estructurales de la edificación.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C3H27- - Prueba y Ensayos Especiales.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Emitir informe sanitario vinculante y preceptivo previo al otorgamiento de la autorización administrativa por parte del Ayuntamiento, en los casos de construcción, ampliación o reforma de las piscinas de uso colectivo.
La construcción, ampliación o reforma de piscinas de uso colectivo requerirá autorización administrativa, que corresponderá otorgar al Ayuntamiento del municipio correspondiente.
Previamente al otorgamiento de la autorización por parte del Ayuntamiento deberá emitirse un informe sanitario por el Servicio de Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública en que se dictamine acerca de las condiciones higiénico sanitarias.
El informe tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo.
Titulares de piscinas de uso colectivo, considerándose piscinas de uso colectivo aquellas que puedan ser utilizadas por el público en general, ya sea de forma gratuita, mediante precio u otro tipo de sistema de colaboración económica.
Cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 58/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Enajenar los aprovechamientos en montes públicos, como por ejemplo apícolas, de pastos, cultivos, aromáticas o esparto, de conformidad con el Plan anual de aprovechamientos.
Implica autorización para colocación de colmenas, el paso por terrenos del dominio público forestal para el disfrute del aprovechamiento, autorización para recogida de especies forestales dadas en aprovechamiento o esparto.
A resultas del procedimiento para la enajenación en concurrencia competitiva, se expide, con fundamento en el art. 213 del Reglamento de Montes, Licencia como título habilitante para hacer efectivo el disfrute. Esta licencia, será renovada en el mes de septiembre de cada año, para el caso de que el disfrute sea plurianual, conforme a las previsiones del Plan de Aprovechamientos de referencia.
Licencia de expedición, en el mes de septiembre de cada año, en caso de contratos por varios años.
No obstante, existen aprovechamientos en los que no se da la concurrencia, sino que depende de la necesidad de previa concesión por otros organismos, como es el caso del aprovechamiento de aguas.
Los aprovechamientos en montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de los Ayuntamientos y que gestiona la CARM, una vez aprobado el plan anual de aprovechamientos en que se encuentran también incluidos, son objeto de adjudicación por parte de la entidad propietaria de acuerdo con su legislación específica y con sometimiento a las prescripciones técnico-facultativas contenidas en el citado Plan anual. Una vez adjudicados, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, previo pago de las catidades correspondientes, expide la licencia reglamentaria.
Enajenar los aprovechamientos en montes públicos, como por ejemplo apícolas, de pastos, cultivos, aromáticas o esparto, de conformidad con el Plan anual de aprovechamientos.
Implica autorización para colocación de colmenas, el paso por terrenos del dominio público forestal para el disfrute del aprovechamiento, autorización para recogida de especies forestales dadas en aprovechamiento o esparto.
A resultas del procedimiento para la enajenación en concurrencia competitiva, se expide, con fundamento en el art. 213 del Reglamento de Montes, Licencia como título habilitante para hacer efectivo el disfrute. Esta licencia, será renovada en el mes de septiembre de cada año, para el caso de que el disfrute sea plurianual, conforme a las previsiones del Plan de Aprovechamientos de referencia.
Licencia de expedición, en el mes de septiembre de cada año, en caso de contratos por varios años.
No obstante, existen aprovechamientos en los que no se da la concurrencia, sino que depende de la necesidad de previa concesión por otros organismos, como es el caso del aprovechamiento de aguas.
Los aprovechamientos en montes públicos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de los Ayuntamientos y que gestiona la CARM, una vez aprobado el plan anual de aprovechamientos en que se encuentran también incluidos, son objeto de adjudicación por parte de la entidad propietaria de acuerdo con su legislación específica y con sometimiento a las prescripciones técnico-facultativas contenidas en el citado Plan anual. Una vez adjudicados, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma, previo pago de las catidades correspondientes, expide la licencia reglamentaria.
La Administración forestal aprueba anualmente el Plan anual de aprovechamientos forestales, que incluye montes de la CARM y montes de los Ayuntamientos.
Respecto de los montes de Ayuntamientos, se les da traslado de los que ellos pueden adjudicar con sujeción a las prescripciones del Plan de aprovechamientos.
Respecto de los de propiedad de la CARM, se procede a convocar procedimiento de concurrencia pública para su enajenación, que puede ser conjunta o individualizada por tipo de aprovechamiento, según especifique la convocatoria.
Las solicitudes de participación para aprovechamientos en montes de la CARM, se ajustarán a los plazos, modelos y requisitos de la convocatoria y se adjudicarán según el criterio establecido en la convocatoria.
Para montes de la CARM; la Comisión de valoración propone la adjudicación y se procede a adjudicar por Resolución de la Dirección General de Medio Natural.
Cuando la Resolución de adjudicación es firme en vía administrativa, así como una vez comunicadas las adjudicaciones de aprovechamientos en montes municipales por parte de los Ayuntamientos propieatrios, se requiere al adjudicatario para el abono de la tasa correspondiente, previo a la expedición de la reglamentaria licencia por el órgano forestal, documento que habilita legalmente para el uso y disfrute del aprovechamiento.
En los casos en que el plazo de adjudicación sea superior al año, anualmente se procederá a liquidar la correspondiente tasa para expedieción de licencia anual.
Para el caso de solicitud de aprovechamientos apícolas y de pastos, se requiere que el interesado esté inscrito en el correspondiente Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en vigor o situación de alta.
Recurso alzada: un mes desde la notificación.
Recurso potestativo de reposición: un mes desde la notificación de la liquidación.
Reclamación económico-administrativa: un mes desde la notificaión del acto liquidatorio o desde la resolución o desestimación por silencio del potestativo previo de reposición.
La Administración forestal aprueba anualmente el Plan anual de aprovechamientos forestales, que incluye montes de la CARM y montes de los Ayuntamientos.
Respecto de los montes de Ayuntamientos, se les da traslado de los que ellos pueden adjudicar con sujeción a las prescripciones del Plan de aprovechamientos.
Respecto de los de propiedad de la CARM, se procede a convocar procedimiento de concurrencia pública para su enajenación, que puede ser conjunta o individualizada por tipo de aprovechamiento, según especifique la convocatoria.
Las solicitudes de participación para aprovechamientos en montes de la CARM, se ajustarán a los plazos, modelos y requisitos de la convocatoria y se adjudicarán según el criterio establecido en la convocatoria. Cuando dicha convocatoria lo exija, se presentará un sobre cerrado con la oferta económica para la adjudicación.
Para aprovechamientos de pastos y apícolas, es necesario que el solicitante aporte su número de inscripción vigente en el REGA.
Para montes de la CARM, la Comisión de valoración propone la adjudicación y se procede a adjudicar por Resolución de la Dirección General de Medio Natural.
Cuando la Resolución de adjudicación es firme en vía administrativa, así como una vez comunicadas las adjudicaciones de aprovechamientos en montes municipales por parte de los Ayuntamientos propieatrios, se requiere al adjudicatario para el abono de la tasa correspondiente, previo a la expedición de la reglamentaria licencia por el órgano forestal, documento que habilita legalmente para el uso y disfrute del aprovechamiento.
En los casos en que el plazo de adjudicación sea superior al año, anualmente se procederá a liquidar la correspondiente tasa para expedieción de licencia anual.
Solicitud de participación en el procedimiento de enajenación de aprovechamientos forestales en montes públicos de la CARM
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
La adjudicación de los aprovechamientos en montes públicos de los Ayuntamientos, la efectúan los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Resolución de adjudicación de los aprovechamientos en Montes de la CARM, es recurrible en alzada ante la Dirección General de Medio Natural.Los actos liquidatorios para la expedición de licencias son recurribles potestativamente en reposición ante la Dirección General de Medio Natural. Asimismo puede ser presentada contra ellos reclamación económico-administrativa ante la Consejería competente en materia de Hacienda.