Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer para el Conservatorio de Danza de Murcia los siguientes procedimientos:
- Admisión del alumnado. Se articula en cuatro vías: ingreso, acceso, traslado y readmisión.
- Matriculación del alumnado.
En la actualidad el único centro público que oferta las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza es el Conservatorio de Danza de Murcia.
Enlace página web.
La cumplimentación de la solicitud de admisión, su presentación y la de los documentos adjuntos en formato pdf. se efectuará a través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm, bajo el epígrafe Trámites On-line, seleccionando el procedimiento Admisión en el Conservatorio de Danza 2019-2020.
I. CONSERVATORIO DE DANZA DE MURCIA
1.- Vías de admisión.
La admisión en el Conservatorio de Danza de Murcia se efectuará a través de las siguientes vías:
a) Ingreso (Enseñanzas Elementales).
b) Acceso (Enseñanzas Profesionales).
c) Traslado (Enseñanzas Elementales y Profesionales).
d) Readmisión (Enseñanzas Profesionales).
2.- Participantes en el proceso de admisión. Vía ingreso.
(Punto cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, ppor la que se dictan instrucciones para la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios y los centros autorizados de Danza de la Región de Murcia)
3.- Participantes en el proceso de admisión. Vía acceso.
(Punto quinto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
4.- Participantes en el proceso de admisión. Vía traslado.
(Punto sexto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
5.- Participantes en el proceso de admisión. Vía readmisión.
(Punto séptimo de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
6.- Matrícula en el Conservatorio de Danza.
(Punto vigésimo noveno a trigésimo segundo de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
7.- CENTROS AUTORIZADOS DE DANZA (Punto Trigésimo tercero de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
8- NORMATIVA:
El procedimiento está establecido en la Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios y los centros autorizados de Danza de la Región de Murcia. Se ha modificado su punto noveno y anexos mediante Resolución de 25 de abril de 2017, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
El calendario de admisión y matriculación para el año académico 2019-2020 queda recogido en la Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen los calendarios de admisión y matriculación del alumnado para el año académico 2019-2020 en el Conservatorio de Danza de Murcia.
Conservatorio de Danza de Murcia.
Centros autorizados de Enseñanzas Elementales de Danza.
Interesados en cursar las Enseñanzas Elementales o Profesionales de Danza.
Familias.
Alumnos de 4º curso de Enseñanzas Elementales de Danza que deseen continuar estudios en las Enseñanzas Profesionales de Danza.
En la actualidad el único centro público que oferta las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza es el Conservatorio de Danza de Murcia.
1) La admisión en las Enseñanzas Elementales de Danza estará supeditada a la superación del procedimiento de ingreso o de la prueba de ingreso a curso distinto de primero, así como al cumplimiento de los requisitos de edad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 57/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza para la Región de Murcia.
Los aspirantes a ingresar en estas enseñanzas deberán encontrarse entre las edades siguientes, cumplidas en el año natural de la convocatoria:
Primer curso: de 8 a 11 años.
Segundo curso: de 9 a 12 años.
Tercer curso: de 10 a 13 años.
Cuarto curso: de 11 a 14 años.
Excepcionalmente, podrán ser admitidos para la realización del procedimiento de ingreso a primer curso los aspirantes de 7 años que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de sobredotación intelectual."
2) La admisión en las Enseñanzas Profesionales de Danza estará supeditada a la superación de la prueba de acceso de la especialidad correspondiente. Especialidades: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea y Danza Española.
866. Solicitud de admisión en los conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión en los conservatorios de Danza de la Región de Murcia cumplimentarán la solicitud de admisión y aportarán la documentación precisa en formato pdf. a través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm, bajo el epígrafe Trámites On-line, seleccionando Admisión en el Conservatorio de Danza 2019-2020.
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0002C - Enseñanzas Profes. de Musica/Danza. Pruebas de Acceso
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
El procedimiento de admisión es resuelto en cada conservatorio por su director, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer para los conservatorios de Música de la Región de Murcia los siguientes procedimientos:
- Admisión del alumnado. Se articula en cuatro vías: ingreso, acceso, traslado y readmisión.
- Matriculación del alumnado.
Enlace página web.
https://www.tufuturoempiezahoy.com/
1.- Vías de admisión.
La admisión en los conservatorios de Música se efectuará a través de las siguientes vías:
a) Ingreso (Enseñanzas Elementales).
b) Acceso (Enseñanzas Profesionales).
c) Traslado (Enseñanzas Elementales y Profesionales).
d) Readmisión (Enseñanzas Profesionales).
2.- Participantes en el proceso de admisión. Vía ingreso.
(Punto cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones para la admisión y matriculación del alumnado en los conservatorios y los centros autorizados de Música de la Región de Murcia).
3.- Participantes en el proceso de admisión. Vía acceso.
(Punto quinto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
4.- Participantes en el proceso de admisión. Vía traslado.
(Punto sexto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
5.- Participantes en el proceso de admisión. Vía readmisión.
(Punto séptimo de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
6.- Matrícula en los Conservatorios de Música.
(Punto Trigésimo primero a trigésimo quinto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
7.- Centros Autorizados de Música.
(Punto Trigésimo sexto de la citada resolución de 11 de abril de 2014)
Pago del precio público correspondiente a la prueba de acceso:
Quien solicite la admisión, vía acceso, en un conservatorio de Música de gestión municipal ingresará la cantidad en las cuentas que se indican o deberán contactar con el centro para llevarlo a cabo según se indica a contiuación:
Conservatorio de Música de Caravaca de la Cruz: ES24 2038 3019 0464 0000 1210
Conservatorio de Música de Cieza: Contactar previamente con conservatorio a través de cuenta de correo electrónico: 30018187@murciaeduca.es
Conservatorio de Música de Jumilla: Contactar previamente con conservatorio a través de la cuenta de correo electrónico cmjumilla@gmail.com
Conservatorio de Música de Molina de Segura: Ver instrucciones específicas en http://portal.molinadesegura.es/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=65&Itemid=950
Conservatorio de Música de San Javier: Contactar con conservatorio a través de cuenta de correo electrónico: secretario.conservatorio@sanjavier.es
En el documento de ingreso en cuenta se consignará como concepto Acceso y a continuación se indicará la especialidad y curso. Este documento se adjuntará en formato pdf a la solicitud.
Conservatorios de Música.
Centros autorizados de Enseñanzas Elementales/Profesionales de Música.
Interesados en cursar las Enseñanzas Elementales o las Profesionales de Música.
Alumnos que finalicen 4º curso de las Enseñanzas Elementales de Música y familias.
Interesados en participar en el Programa "Horarios integrados".
A) La admisión en las Enseñanzas Elementales de Música estará supeditada a la superación del procedimiento de ingreso o de la prueba de ingreso a curso distinto de primero, así como, al cumplimiento de los requisitos de edad establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 58/2008, de 11 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música para la Región de Murcia:
2. La edad mínima requerida para ingresar al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, que deberán cumplirse en el año natural de la convocatoria. En el ingreso a curso distinto de primero la edad mínima será correlativa con el curso, es decir, nueve años para segundo, diez para tercero y once para cuarto. Se procederá de la misma forma con la edad máxima.
3. Excepcionalmente, podrán ser admitidos para la realización del procedimiento de ingreso al primer curso los aspirantes de 7 años que acrediten tener concedida la flexibilización de la escolarización por su condición de sobredotación intelectual."
B) La admisión en las Enseñanzas Profesionales de Música estará supeditada a la superación de la prueba de acceso correspondiente.
865. Solicitud de admisión en los conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión en los conservatorios de Música de la Región de Murcia cumplimentarán la solicitud de admisión y aportarán la documentación precisa en formato pdf.- a través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm, bajo el epígrafe "Trámites On-line", seleccionando "Admisión en los conservatorios de Música 2019-2020".
Al finalizar la inscripción, la aplicación informática generará un documento denominado Solicitud con un número de identificación ID- que el interesado deberá conservar como justificante de presentación de la misma.
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0002C - Enseñanzas Profes. de Musica/Danza. Pruebas de Acceso
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
El procedimiento de admisión es resuelto en cada conservatorio por su director, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Admitir al alumnado que desee cursar la formación adicional para la obtención del Título Superior de Diseño establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de acuerdo a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Puede consultar el calendario de admisión del alumnado en el Anexo II.
Las plazas vacantes disponibles están publicadas en el Anexo III. Oferta de plazas en la Escuela Superior de Diseño.
Puede consultar la temporalización de contenidos en el Anexo IV.
Estudiantes que, habiendo obtenido el Título de Diseño, según los currículos establecidos en ordenaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de acuerdo a la Ley Orgánica Ley Orgánica 2/2006 de Educación, estuviesen interesados en obtener el Título Superior de Diseño en la misma especialidad.
Estar en posesión del Título de Diseño habiendo cursado los estudios regulados en la Orden de 25 de febrero de 2004 por la que se establece el currículo de los estudios Superiores de Diseño y se regula la Prueba de Acceso a los mismos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar procedimiento de la admisión y la matriculación del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático para el curso 2019-2020.
1. La admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático se efectuará a través de las siguientes vías de acuerdo a lo establecido en el punto vigésimo cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, se contemplan los planes de estudio iniciados en los años
académicos 2010-2011 y 2011-2012, y se regula la prueba específica acceso:
1.1. Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:
a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático en otro centro.
1.2. Traslado de centro.
1.3. Readmisión.
2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado Real Decreto.
Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.
MATRÍCULA NUEVOS ALUMNOS
Los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula, utilizando los formularios que proporcionarán los centros y previo abono del correspondiente precio público, en los plazos establecidos en el anexo I y conforme a la organización que publique la Secretaría del centro.
Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.
Si quedaran plazas vacantes disponibles una vez finalizados todos los plazos de matricula establecidos, el centro podrá ofertar directamente las plazas vacantes al alumnado de la lista de espera de las pruebas de acceso para su matriculación. Una vez el centro comunique a los interesados la disponibilidad de plaza vacante en el centro, el alumno dispondrá de tres días hábiles para formalizar su matrícula.
MATRÍCULA DEL ACTUAL ALUMNADO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO
El centro publicará con la suficiente antelación el calendario con los plazos de matrícula para los actuales alumnos.
Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.
Para acceso a primer curso:
Cumplir con los requisitos académicos exigidos y superación de la prueba específica de acceso.
Por la vía de traslado:
Haber iniciado los estudios superiores de arte dramático en otro centro.
Por la vía de readmisión:
Alumnos que hayan causada baja en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia y deseen reanudar sus estudios
Acceso a primer curso
a) Realizando la prueba específica de acceso a los enseñanzas de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas de arte dramático en otro centro.
2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del
Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber
obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos
según el citado Real Decreto.
Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.
Solicitud de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La solicitud de admisión será presentada preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 0 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF. |
Información adicional sobre recursos
Contra la relación definitiva de aspirantes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación definitiva. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar la admisión y matrícula del alumnado en el Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia para el curso académico 2019-2020.
ADMISION
La admisión del alumnado en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel se podrá efectuar por las siguientes vías:
Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:
a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel.
b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de música en otro centro.
Traslado de centro.
Readmisión.
El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado Real Decreto.
Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.
MATRÍCULA
Matrícula para el alumnado de nueva admisión
Quienes obtengan plaza en el proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en los plazos que se indican en el anexo I.
La no formalización de la matrícula en las fechas previstas conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.
Quienes estuvieran cursando los estudios superiores de música y, tras superar la prueba específica de acceso en otra especialidad, pudieran obtener plaza en esta última se atendrán a lo recogido en el punto trigésimo sexto de la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Música, se completan los planes de estudios iniciados en los años académicos 2010-2011 y 2011-2012 y se regula la prueba específica de acceso.
Matrícula para el alumnado actual del Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel.
El alumnado actual del Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel formalizará su matrícula en los plazos que se indican en el anexo II.
Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.
Para acceder a estos estudios será preciso estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y superar una prueba específica de acceso, (consultar procedimiento 1913 Prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música Manuel Massotti Littel), regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Solicitud de admisión al Conservatorio Superior de Música "Manuel Massotti Littel" de Murcia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información adicional sobre recursos
Contra la relación definitiva de aspirantes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación definitiva. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado, a las 22 plazas vacantes, en el Ciclo final de grado medio de las enseñanzas de Fútbol, en el IES Poeta Sánchez Bautista, Llano de Brujas (Murcia).
Enlace en la web: www.educarm.es
1.- Criterios de admisión.
Cuando el número de aspirantes supere las plazas ofertadas se aplicará el criterio de mayor nota media en expediente académico correspondiente al primer nivel de grado medio de estas enseñanzas.
En caso de empate en la nota media de los solicitantes, tendrá preferencia el alumnado que haya cursado el primer nivel de grado medio en el IES Poeta Sánchez Bautista.
2.- El porcentaje de plazas reservadas será el siguiente:
a) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten algún grado de discapacidad.
b) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento y alto nivel; dentro de este cupo, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.
c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria del los título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas de grado medio.
d) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
e) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando una situación de inserción social.
Las plazas reservadas que no sean cubiertas se acumularán al resto de plazas.
3.- Adjudicación de Plazas.
El listado provisional de admitidos se publicará el día 12 de febrero.
La relación definitiva de admitidos se publicará el día 18 de febrero, así como, en su caso, la lista de espera de los aspirantes no admitidos, ya que, en los casos de anulación de matrícula o no formalización de la misma, se avisará por riguroso orden de la lista publicada.
4. Reclamaciones al proceso de Admisión.
Contra la relación definitiva de admitidos, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del centro. La interposición del recurso de alzada, que agota la vía administrativa, no paralizará el procedimiento de matrícula.
5.- Formalización de la matrícula.
Para la formalización de la matrícula los admitidos deberán presentar:
-El justificante del pago del precio público y las tasas correspondientes.
-El certificado académico del primer nivel de grado medio donde se indique la media ponderada. Este certificado lo presentarán aquellos que no hayan cursado las enseñanzas en el IES Poeta Sánchez Bautista, en el presente curso académico.
Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.
6. Matriculación fuera de plazo.
En caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, se podrá admitir nuevos alumnos que reúnan los requisitos de acceso, durante los quince días siguientes a la fecha de inicio del período lectivo, hasta completar el grupo autorizado.
7. Anulación de matrícula.
Los alumnos que no se incorporen, pasados diez días desde el inicio del curso, ni hubiesen justificado su ausencia, serán requeridos mediante comunicación con acuse de recibo por la dirección del IES Poeta Sánchez Bautista para que justifiquen su ausencia en el plazo de tres días hábiles, desde su recepción. Finalizado dicho periodo sin haber recibido contestación, el director del centro procederá a la anulación de la matrícula del alumno.
Dirigido a los deportistas de fútbol
El pago del precio público y tasas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación de la lista de admitidos definitiva, desde el 25 hasta el 28 de febrero.
Solicitud de inscripción para la admisión al segundo nivel/ciclo final de grado medio de las enseñanzas de fútbol
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los interesados presentarán la solicitud preferentemente en la Secretaría del IES Poeta Sánchez Bautista, de Llano de Brujas.
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H00003 - Enseñanzas Deportivas, Técnico y Superior, Futbol/sala Balon
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H00003 - Enseñanzas Deportivas, Técnico y Superior, Futbol/sala Balon
T966. Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
H00001 - Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música Deportivas
PU012. Prestación de Servicios Academicos; orden 21 marzo 2012
H0003F - Enseñanzas Deportivas Grado Medio, Ciclo final.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Procedimiento para la recepción y tramitación de los ofrecimientos para la adopción de personas menores de edad residentes en otros países.
PROCESO DE ADOPCION INTERNACIONAL
Este proceso se inicia con la solicitud de una familia de información sobre la adopción internacional y acaba cuando se han realizado los informes de seguimiento postadoptivo que exige el país de origen del menor adoptado.
SUBPROCESOS :BLOQUES DE TAREAS
Cualquier tipo de familia residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que reúna los requisitos necesarios para ser adoptante detallado en el apartado correspondiente más los requisitos que establezca cada país donde se decida adoptar. O aquellos organismos Acreditados para la adopción internacional con sede en cualquier territorio del Estado español, así como las Entidades publicas de otras administraciones con competencias en adopcion.
Es obligatorio antes de presentar la solicitud de adopcion internacional la Asistencia a la charla informativa sobre Acogimiento familiar y adopciones.*: Para asistir es necesaria cita previa. Tlf. 968 272950 / 968 272960/ 968 272956 - Fax 968 272979 O bien en la siguiente dirección de correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos). Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Avda. de La Fama, 3. Murcia), el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año de 17,00 a 19:30 horas. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la charla será el siguiente lunes hábil.
-Requisitos de cada país:
Presentar la solicitud de Valoracion de Idoneidad para la adopcion internacional, adjuntando Cuestionario para solicitud de adopcion en el extranjero junto a la documentacion que se especifica en documentacion a adjuntar.
Los indicadores para una valoracion positiva de idoneidad son:
- Disponer de la suficiente capacidad física y psíquica.
- Ofrecer un ambiente familiar adecuado para ejercer la guarda de un menor.
- Ofrecer garantía de medios económicos para la atención del menor.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Mantener una convivencia estable, en caso de solicitud formulada por matrimonio o pareja de hecho.
Solicitud para la adopcion internacional
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
Administración Regional
Adquisición mediante Concurso Público.
Contratación Directa en los supuestos siguientes:
a) Reconocida urgencia de la adquisición.
b) Peculiaridad del bien que se pretende adquirir o de la necesidad que deba ser satisfecha.
c) Limitaciones del mercado inmobiliario de la localidad donde estén situados los bienes que se pretende adquirir.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Si el valor de los bienes o derechos excede de 360.607,26 euros (60 millones de
pesetas) es preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
Cuando la adq
uisición sea para devolver los bienes al tráfico, se puede atribuir la facultad
de adquirir al Consejero correspondiente por razón de la materia.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Solicitar la inclusión en la relación de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia de aquellos deportistas que, por sus resultados deportivos, son considerados de Alto Rendimiento Regional.
- Para el procedimiento de declaración, se iniciará a instancias de los interesados, a través de las correspondientes Federaciones Deportivas Regionales o Españolas, en el caso de Delegaciones Territoriales, que aportarán y, en su caso, expedirán toda la documentación y certificaciones que se establece en el artículo 3 del Decreto 7/2007, de 2 de febrero de deportistas, por el que se establece el Régimen de los Deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia.
- Los deportistas que practiquen una modalidad deportiva de la que no exista Federación de la Region de Murcia o Delegación de la Federación Española en Murcia, podrán presentar directamente la solicitud.
- La Comisión de deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia elaborará la propuesta de relación, elevándola al órgano competente para su aprobación, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- En la Carta de servicios de la Dirección General de Deportes figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"2. Elaborar el listado de deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia antes de la finalización del primer trimestre de cada año, a propuesta de la Comisión de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia".
Deportistas y Federaciones Deportivas de la Región de Murcia.
Para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento de la Región de Murcia, son necesarios los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2007, de 2 de febrero, por el que se establece el régimen de los deportistas de alto rendimiento de la Región de Murcia :
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer los siguientes procedimientos:
Para la prórroga de los centros de atención educativa preferente se constituirá la comisión de selección prevista en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015, que tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos).
Para la selección de los centros de atención educativa preferente se constituirá una Comisión de selección, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 11 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
El proceso de selección consistirá en la valoración de las necesidades de atención educativa, y tendrá en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado sexto de la presente resolución (Hasta un máximo de 15 puntos).
b) Valoración del plan de actuación (Hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para poder continuar en el proceso).
Los centros educativos que prorroguen o adquieran la condición de centro de atención educativa preferente podrán contar con las medidas de apoyo previstas en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
La dotación económica asignada al centro estará función de lo presupuestado en su plan de actuación, el número de alumnos matriculados en educación infantil y en las enseñas obligatorias, y de la puntuación obtenida en el plan de actuación, hasta un máximo de 10.000 euros.
Son destinatarios del presente procedimiento de prórroga (procedimiento A), los quince centros de atención educativa preferente seleccionados al amparo de la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se resuelve la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente.
Son destinatarios de la presente convocatoria (procedimiento B), todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación primaria o educación secundaria obligatoria.
Requisitos para la prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento A):
a) Contar con el acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar para participar en el presente procedimiento de prórroga de la condición de centro de atención educativa preferente.
b) Valoración positiva del plan de actuación presentado para los cursos 2018-2019 y 2019-2020, obteniendo una calificación mínima de 5 puntos sobre 10.
c) Constatación, por parte de la Comisión de Selección prevista en el punto 1 del apartado séptimo de la presente resolución, de la situación de desventaja socioeducativa respecto a los requisitos contemplados en el artículo 9 de la Orden de 30 de diciembre de 2015.
d) Mejora en, al menos, la mitad de los siguientes indicadores de evaluación, respecto a los datos del curso 2015-2016:
Requisitos para participar en la convocatoria para la adquisición de la condición de centro de atención educativa preferente (procedimiento B).
Podrán concurrir a la convocatoria prevista en la presente resolución todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que quieran ser calificados centros de atención educativa preferente, que impartan las enseñanzas de la educación primaria y que cumplan, al menos, cuatro de los siguientes requisitos:
a) Tener al menos un 10% de alumnado con necesidades de compensación educativa (integración tardía, desconocimiento del castellano y desfase curricular de dos o más cursos). Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
b) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas de comedor. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos de 2.º ciclo de educación infantil y educación primaria del centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
c) Tener al menos un 20% de alumnado con ayudas para libros. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro, a partir de los datos de la última resolución publicada de esta ayuda.
d) Tener al menos un 40% de profesorado sin destino definitivo en centros públicos, o con contrato temporal en centros privados concertados.
e) Tener al menos un 8% de tasa de absentismo anual. Este porcentaje se calculará tomando como referencia los datos referidos al curso 2017/2018, empleando la fórmula utilizada por el programa Plumier XXI para la obtención de este dato en el listado del DOC: Número total de faltas x100 / (n.º días lectivos) x (n.º promedio de periodos lectivos/día) x (n.º total alumnos).
f) Tener al menos un 15% de alumnado que se encuentre repitiendo curso en la actualidad. Este porcentaje se calculará sobre el total de alumnos que cursan las enseñanzas obligatorias en el centro.
Los centros de atención educativa preferente estarán obligados a:
a) Desarrollar el plan de actuación presentado, no pudiendo modificar su contenido sin la previa comunicación a la Dirección General competente en Atención a la Diversidad.
b) Elaborar una memoria anual con arreglo a lo establecido en el punto 2 del apartado undécimo de la presente resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la administración educativa.
d) Realizar las actividades formativas y de difusión de buenas prácticas que pudiera organizar la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo