Admisión y matrícula de alumnos en la escuela superior de Arte Dramático de Murcia (código 1915)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Convocar procedimiento de la admisión y la matriculación del alumnado en la Escuela Superior de Arte Dramático para el curso 2019-2020.

1. La admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático se efectuará a través de las siguientes vías de acuerdo a lo establecido en el punto vigésimo cuarto de la Resolución de 25 de julio de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece para la Región de Murcia el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Arte Dramático, se contemplan los planes de estudio iniciados en los años
académicos 2010-2011 y 2011-2012, y se regula la prueba específica acceso:
1.1. Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:
a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.
b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores de arte dramático en otro centro.
1.2. Traslado de centro.
1.3. Readmisión.
2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos según el citado Real Decreto.
Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.

MATRÍCULA NUEVOS ALUMNOS

Los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula, utilizando los formularios que proporcionarán los centros y previo abono del correspondiente precio público, en los plazos establecidos en el anexo I y conforme a la organización que publique la Secretaría del centro.

Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Si quedaran plazas vacantes disponibles una vez finalizados todos los plazos de matricula establecidos, el centro podrá ofertar directamente las plazas vacantes al alumnado de la lista de espera de las pruebas de acceso para su matriculación. Una vez el centro comunique a los interesados la disponibilidad de plaza vacante en el centro, el alumno dispondrá de tres días hábiles para formalizar su matrícula.

MATRÍCULA DEL ACTUAL ALUMNADO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO

El centro publicará con la suficiente antelación el calendario con los plazos de matrícula para los actuales alumnos.

Al término de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre se abrirá un plazo para la solicitud de ampliación de matrícula en los términos establecidos en la Resolución de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se autoriza un período extraordinario para proceder a la ampliación de matrícula en las enseñanzas artísticas superiores.

Destinatarios

Ciudadanía.

Para acceso a primer curso:
Cumplir con los requisitos académicos exigidos y superación de la prueba específica de acceso.
Por la vía de traslado:
Haber iniciado los estudios superiores de arte dramático en otro centro.
Por la vía de readmisión:
Alumnos que hayan causada baja en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia y deseen reanudar sus estudios

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

Requisitos de solicitud o iniciación

Acceso a primer curso

a) Realizando la prueba específica de acceso a los enseñanzas de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.

b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas de arte dramático en otro centro.

2. El traslado y la readmisión en el centro sólo se admitirán para alumnado procedente de planes de estudios desarrollados al amparo del

Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo. En su caso, los alumnos con estudios incompletos de planes de estudios anteriores deberán haber

obtenido, de la Administración educativa a la que pertenezca el centro en el que dichos estudios quedaron inconclusos, autorización para continuarlos

según el citado Real Decreto.

Una vez admitidos, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 25 de julio de 2013 arriba mencionada.

Solicitud de admisión en la Escuela Superior de Arte Dramático

  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Documentación justificativa, en su caso, de participación en un programa educativo transnacional, enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor que motivaronel abandono de los estudios.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificación académica del centro de origen.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificación emitida por el centro en que e solicitante hubiera realizado la prueba.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación emitida por el centro en que e solicitante hubiera realizado la prueba.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación justificativa, en su caso, de participación en un programa educativo transnacional, enfermedad grave u otras causas de fuerza mayor que motivaronel abandono de los estudios.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

La solicitud de admisión será presentada preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

Plazo de resolución: 0 Año/s

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

Información adicional sobre recursos

Contra la relación definitiva de aspirantes se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación definitiva. La presentación del recurso de alzada no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.