Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de la Orden de Convocatoria.
4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 7.b) del artículo 3 de la Orden de Convocatoria, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
2. El límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado será:
a) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.
b) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda según lo establecido en los apartados anteriores.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1º. Actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
2º. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Para obras mayores, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
b) Para las obras menores, el beneficiario presentará fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegidode acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal o titulo habilitante de naturaleza urbanística según la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia que sea preciso para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2016.
3 En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de la mejora en el ahorro energético mediante la aportación de la correspondiente certificación energética actualizada.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
a) Edificios finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
- Estas obras de rehabilitación podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. (13/05/2015)
Una vez APROBADA la solicitud deberá presentar el Anexo V (solicitud de abono de ayuda) y el Anexo II (declaración responsable), y dependiendo del tipo de actuación, la siguiente documentación:
a) OBRAS MAYORES
Para el pago adelantado del 30 % de la subvención:
- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
Para el pago restante del 70 % de la subvención:
- Certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma.
- Fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
b) OBRAS MENORES se efectuará un pago único previa presentación de la siguiente documentación:
- Certificado o declaración de inicio de obra.
- Licencia municipal o título habilitante de naturaleza urbanística según la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Teritorial y Urbanística de la Región de Murcia que sea preciso para ejecutar la correspondiente actuación.
- Fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
- Comunicación de finalización de las obras.
La Dirección General competente en materia de vivienda realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras, con carácter previo al pago total de la subvención.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Conceder subvenciones, destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:
2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.
2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de la Orden de Convocatoria.
4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.
Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 7.b) del artículo 3 de la Orden de Convocatoria, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.
2. El límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado será:
a) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.
b) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda según lo establecido en los apartados anteriores.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:
1º. Actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.
2º. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
a) Edificios finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. (01/01/2016)
PAGO DE LA AYUDA
Una vez CONCEDIDA la subvención deberá presentar el Anexo V (solicitud de abono de ayuda) y el Anexo II (declaración responsable). El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 5.3 de la Orden de convocatoria.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Orden de convocatoria.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En las actuaciones de rehabilitación, en el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2017.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas, dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Cartagena.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de estas ayudas será de 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
- Para la justificación de las ayudas reconocidas el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
- Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2016.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
- Edificación de viviendas, con calificación energética mínima tipo B, en sustitución de otras previamente demolidas, incluidas en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana Cartagena, declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Estas obras de reconstrucción podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Una vez APROBADA la solicitud deberá presentar el Anexo III (solicitud de abono de ayuda) y el Anexo I (declaración responsable) acompañando la siguiente documentación:
Para el pago adelantado del 30 % de la subvención:
- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
Para el pago restante del 70 % de la subvención:
- Certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma.
- Fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
La Dirección General competente en materia de vivienda realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de los inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Bullas y La Copa declarada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
Hasta 11.000 euros por cada vivienda.
3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el orden de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. El plazo máximo de justificación será el 31 de octubre de 2017.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni quienes hayan obtenido ayudas en planes anteriores de vivienda por el mismo objeto.
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE:
- Rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda siempre que se trate de obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
-Los inmuebles objeto de rehabilitación podrán ser tanto edificios plurifamiliares como de una sola vivienda incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana de Bullas y La Copa.
- Estas obras de rehabilitación podrán ser actuaciones nuevas o en curso.
- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
1. El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 4.3 de la Orden de Convocatoria.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Orden de convocatoria. (ANEXO III)
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer las instrucciones necesarias para la concesión de convocatorias extraordinarias en las asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores en los centros públicos que las imparten.
1.- Concesión de convocatoria extraordinaria
Los directores de los centros públicos resolverán las solicitudes de convocatoria extraordinaria efectuadas por el alumnado del centro que deberá estar motivada.
2.- Causas por las que se podrá conceder una convocatoria extraordinaria
Serán las siguientes:
a. Enfermedad debidamente justificada del alumnado o de un familiar de primer grado.
b. Otras causas de índole mayor, debidamente justificadas, que no hayan posibilitado la anulación de matrícula en su momento.
3.- Requisitos para la concesión de una convocatoria
Para la concesión de la convocatoria extraordinaria el director del centro público deberá preceptivamente ser informado favorablemente mediante acuerdo del departamento didáctico encargado de impartir la asignatura objeto de solicitud.
Así mismo podrá recabar los informes que considere oportunos para la resolución del expediente a fin de amparar que se realizará con aprovechamiento.
En ningún caso se concederá la convocatoria extraordinaria habiendo superado el periodo de permanencia en el centro, en su caso.
En caso de duda razonada el director del centro solicitará a la Inspección de Educación informe vinculante sobre la conveniencia o no de la concesión.
La Resolución de concesión de convocatoria extraordinaria será incorporada al expediente del alumnado.
Únicamente se podrá conceder una convocatoria extraordinaria por asignatura.
4.- Obligaciones y derechos de los alumnos
Salvo concesión en otros términos, en caso de ser autorizadas las convocatorias extraordinarias, el alumnado deberá presentarse a las pruebas en la siguiente convocatoria a su Resolución.
En tanto sea resuelta dicha solicitud y a fin de no entorpecer el normal funcionamiento lectivo, el alumnado que haya solicitado dicha autorización podrá asistir regularmente y de manera condicional a clase en caso de autorizarlo la dirección del centro.
5.- Resolución y recursos posibles.
La resolución de la concesión será emitida en el plazo máximo de un mes y notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de disconformidad, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la Resolución del Directo del centro.
6.- Matrícula.
Los estudiantes que obtengan la concesión de convocatoria extraordinaria podrán formalizar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.
Alumnos de enseñanzas artísticas superiores.
Ser alumno de las enseñanzas artísticas superiores y que hubiese agotado las convocatorias, a fin de que puedan proseguir y finalizar sus estudios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar la participación de los centros públicos en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) para el curso 2019-2020
Modificado plazo presentación de solicitudes, ampliado plazo.
Centros educativos públicos con enseñanzas de educación primaria y secundaria de la Región de Murcia.
Podrán participar en esta convocatoria todos los centros educativos públicos con enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, cuyos resultados difieran de los esperados en las competencias evaluadas en las evaluaciones de diagnóstico o individualizadas realizadas en los centros educativos de la Región de Murcia durante los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.
Los centros realizarán una autoevaluación del proyecto, para lo cual se utilizará el modelo establecido como anexo IV de esta Orden, y elaborarán una memoria final del curso, siguiendo el guión establecido en el anexo V de la presente Orden. Esta memoria deberá ser remitida al Servicio de Evaluación y Calidad Educativa antes del día 15 de junio de 2020.
Anexo I Solicitud de Admision en el plan de accion para la mejora de los centros (centros publicos).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de presentación de recurso contencioso-administrativo de dos meses.
Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
6342 - Convocatoria para los centros que deseen impartir el bachillerato de investigación
Objeto
Incentivar las vocaciones investigadoras acordes con sus preferencias, mediante un programa experimental educativo dirigido al alumnado de Bachillerato que tenga o muestre especial motivación para profundizar en el conocimiento científico, humanístico, técnico y artístico, en los diferentes métodos de investigación científica y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Presentación de propuestas según modelo normalizado
a) Certificación, con el visto bueno de la Dirección, del acuerdo favorable del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro.
b) Certificación, con el visto bueno de la Dirección, de las reuniones informativas a padres y madres de alumnos y Junta de Delegados, con mención expresa a las fechas de celebración de las mismas.
c) Programación docente de la segunda materia optativa para primer curso denominada ?Iniciación a la investigación?.
d) Declaración de voluntariedad y compromiso por parte del profesorado adscrito a este Bachillerato, según anexo V.
e) Relación del profesorado que va a impartir las materias de los dos cursos, según anexo VI.
f) Copia del acta del departamento de coordinación didáctica correspondiente donde figure el acuerdo de participación y el compromiso de continuidad del programa.
Convocatoria cerrada temporalmente.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0608 - Convocatoria subvención a organizaciones sindicales para acciones formativas
Objeto
Conceder subvenciones a Organizaciones Sindicales para celebración de Cursos de Formación para el personal de la Administración Pública Regional, en servicio activo.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
Relación y fichas de cursos con su presupuesto, que la Organización Sindical se propone realizar con la subvención.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de I+D en cooperación público privada, con especial atención a aquellos proyectos capaces de generar tesis doctorales en las empresas.
Conceptos subvencionables:
1. Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, tanto personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.
2. Costes de equipos e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
Quedan excluidos los dispositivos informáticos de uso genérico. Si se consideran subvencionables aquellos programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y auditoría destinados de manera exclusiva al proyecto financiado.
4. Subcontrataciones de las actuaciones objeto de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora de las Bases.
5. Gastos de material fungible y consumible que se deriven directamente del proyecto. No serán subvencionables los materiales de oficina y consumibles informáticos.
En el caso de las entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los de la Comunidad Autónoma de Murcia o con los Presupuestos Generales del Estado será necesario tener en cuenta que serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.
Para las empresas y resto de entidades del sector privado serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados.
Presupuesto subvencionable: mínimo de 80.000 y un máximo de 200.000 .
Periodo de ejecución de los proyectos de I+D no será superior a 3 años, ni inferior a 18 meses.
Plazo de presentación de solicitudes:
30 días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BORM de la Orden de convocatoria.
Notificaciones electrónicas:
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y resoluciones administrativas que deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de solicitud deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
1. Empresas, con domicilio social o establecimiento productivo permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia. A los efectos de esta Orden, se entiende como empresa, toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
2. Universidades públicas y privadas.
3. Organismos y entidades públicas de investigación: Fundaciones y Organismos de Derecho Público.
4. Centros tecnológicos y otros centros privados de I+D, ubicados en la Región de Murcia.
A) De las entidades beneficiarias:
1. Estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden reguladora de las bases y poseer personalidad jurídica propia.
2. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
5. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Para obtener las ayudas en forma de préstamo, las empresas deberán cumplir el siguiente requisito de solvencia económica y financiera: ratio deuda total/recursos propios debe ser inferior a 4.
7. Los proyectos deberán contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas una empresa y la otra, una entidad perteneciente al sector público.
8. La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.
9. La participación empresarial no podrá ser inferior al 60% del presupuesto subvencionable del proyecto. En aquellos proyectos donde colaboren dos o más empresas, se entenderá como participación empresarial la suma de las participaciones de dichas entidades, sin que ninguna de las mismas soporte más del 70% del presupuesto empresarial subvencionable.
B) De los proyectos subvencionables: Pueden ser de dos tipos:
1. Proyectos de investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
2. Proyectos de desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
No incluye: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
En caso de concesión de ayuda y previo al pago de la misma, será preciso la constitución de garantías, por parte de las entidades empresariales que sean beneficiarias de ayuda, en forma de préstamo.
Cada beneficiario deberá presentar la justificación de la ayuda recibida, dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del proyecto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Corregir los errores (no modificaciones) y anulaciones de comunicaciones de contratos laborales.
La corrección se utiliza para rectificar los errores que se hayan producido en el momento de la comunicación del contrato, no para modificar datos surgidos en fechas posteriores a la misma. Para la corrección debe aportarse copia compulsada copia auténtica del contrato de trabajo.
En el caso de las anulaciones debe haberse producido, previamente a la solicitud, la baja del trabajador en Seguridad Social, en el caso de que ya existiera un alta.
RECOMENDACIÓN: Para evitar posibles anulaciones, se aconseja comunicar el contrato una vez se haya incorporado el trabajador a la empresa.
Por otro lado, las modificaciones de los datos surgidos en fechas posteriores a la comunicación del contrato, no se llevarán a cabo mediante correcciones, sino mediante comunicaciones a los órganos competentes para cada dato. A modo de ejemplo, la modificación en la jornada, puede afectar a la cotización en Seguridad Social y se deberá comunicar a la Tesorería General.
MÁS INFORMACIÓN sobre estas materias, en este enlace, sobre Contrat@ (aplicación de ámbito estatal para comunicar los contratos laborales) y asesoramiento laboral del SEF.
Empresa o autorizado en Contrat@ (asesoría de la empresa).
CORRECCIONES de comunicaciones de contratos laborales: La aplicación Contrat@ sólo permite determinadas correcciones a los usuarios. No obstante, aunque no pueda realizar usted mismo la corrección y a fin de evitar anulaciones, antes de enviar una segunda comunicación, consulte al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo
Limite temporal: NO debe haber transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.
No obstante, NO se pueden corregir en Contrat@ por el propio usuario los siguientes datos:
Si quiere corregir errores de comunicaciones en Contrat@ que usted directamente no puede realizar; porque no son datos corregibles por el usuario de Contrat@ o porque han transcurrido más de 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato, prórroga, etc.; deberá dirigir solicitud, detallando cual ha sido el error, al Área de Asesoramiento Empresarial de su Oficina de Empleo. Esta solicitud deberá presentarla en Registro junto con las fotocopias compulsadas o copias auténticas que permitan la comprobación de dicho error.
Cuando usted mismo no pueda realizar directamente la corrección, deberá actuar como le acabamos de indicar y NO realizar una segunda comunicación en Contrat@ del mismo contrato, lo que supondría la anulación posterior de una de las dos comunicaciónes, con consecuencias más graves, tanto para la empresa, como para el trabajador.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |