Convocatoria de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria en la Región de Murcia. Plan 2013-2016 (código 1274)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Requisitos

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía máxima de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30 % la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de la Orden de Convocatoria.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 7.b) del artículo 3 de la Orden de Convocatoria, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. El límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado será:

a) Con carácter general, el 35 % del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.

b) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.

3. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35 % de la ayuda estatal que corresponda según lo establecido en los apartados anteriores.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, hasta el límite de crédito disponible en cada convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:

1º. Actuaciones en las que al menos el 60 por 100 de los propietarios de viviendas del edificio estén integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen en 6,5 veces el IPREM.

2º. Orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

1. La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Para obras mayores, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Para las obras menores, el beneficiario presentará fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegidode acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal o titulo habilitante de naturaleza urbanística según la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia que sea preciso para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 31 de octubre de 2016.

3 En el supuesto de que se hubiesen llevado a cabo actuaciones destinadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se deberá acreditar el cumplimiento de la mejora en el ahorro energético mediante la aportación de la correspondiente certificación energética actualizada.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

a) Edificios finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

a) Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta.

b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

- Estas obras de rehabilitación podrán ser actuaciones nuevas o en curso.

- No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. (13/05/2015)

Requisitos posteriores

Una vez APROBADA la solicitud deberá presentar el Anexo V (solicitud de abono de ayuda) y el Anexo II (declaración responsable), y dependiendo del tipo de actuación, la siguiente documentación:

a) OBRAS MAYORES

Para el pago adelantado del 30 % de la subvención:

- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.

Para el pago restante del 70 % de la subvención:

- Certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma.

- Fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

b) OBRAS MENORES se efectuará un pago único previa presentación de la siguiente documentación:

- Certificado o declaración de inicio de obra.

- Licencia municipal o título habilitante de naturaleza urbanística según la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Teritorial y Urbanística de la Región de Murcia que sea preciso para ejecutar la correspondiente actuación.

- Fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

- Comunicación de finalización de las obras.

La Dirección General competente en materia de vivienda realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras, con carácter previo al pago total de la subvención.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.