Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar de la Administración que compruebe y declare que la actuación que se ha ejecutado (de rehabilitación de un edificio o de una vivienda, incluida la instalación de dispositivos de domótica) se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones, en su caso.

    La solicitud de pago de subvención podrá formularse conjuntamente con la de calificación definitiva si se aportan las facturas de gasto; en otro caso, el pago de la subvención podrá solicitarse en el plazo de seis meses desde que se otorga la calificación definitiva.

    Destinatarios

    Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener finalizadas las obras con arreglo a las condiciones y plazo señalados en la Calificación Provisional.

    Solicitar la Calificación Definitiva en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de la finalización de las obras.

    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener la Calificación Provisional de vivienda protegida, ya sea para uso propio, o con destino a la venta o arrendamiento.

    Obtenida la calificación provisional, los promotores dispondrán de un plazo de 30 meses para llevar a cabo la actuación y solicitar la Calificación Definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Promotores de vivienda protegida de nueva construcción.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto
    • Presentación de solicitud: 29/04/2019 hasta 31/12/2020

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las viviendas deben estar destinadas a ser domicilio habitual y permanente.

    Tener una superficie útil máxima de 90 m2

    Que el precio no supere el máximo legal.

    Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas reglamentariamente.

    Ajustarse a los precios de venta y renta anual establecidos en la normativa vigente.

    Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción

    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / No original)
      Acreditación de la Personalidad del Solicitante
    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      en soporte papel y digital.
    • Licencia municipal de obras
      (No obligatorio / No original)
      Licencia municipal de obras o si no la tuviere, certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en la que se indique además el área geográfica en la que se ubica la promoción.
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / No original)
      Acreditación de la Personalidad del Solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Acreditación de la representación que ostente
    • Escritura de constitución
      (Obligatorio / No original)
      Acreditación de la Personalidad del Solicitante
    • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
      (Obligatorio / No original)
      Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos acompañarán, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.
    • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
      (Obligatorio / Original)
      en soporte papel y digital.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

    Requisitos de explotación indemne de brucelosis:

    a) Todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad están exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis desde, al menos doce meses antes.

    b) Hayan dado resultado negativo a dos pruebas realizadas con un intervalo de seis meses como mínimo a todos los animales de la especie ovina y caprina.

    c) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya animales de la especie ovina y caprina que hayan nacido en la explotación o que provengan de explotaciones indemnes de brucelosis.

    Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:

    Además de los puntos a) y b) anteriores:

    d) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.

    e) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya nacido en la explotación o que provengan de explotaciones oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis si no han sido vacunados o lo han sido más de dos años antes.

    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Tasa T010. H00002. Inscripción en registros oficiales.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado veterinario donde se acredite el cumplimiento de los apartados a) yc) en caso de indemne de brucelosis y a), d) y e) en caso de oficialmente indemne de brucelosis.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Tasa T010. H00002. Inscripción en registros oficiales.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificado veterinario donde se acredite el cumplimiento de los apartados a) yc) en caso de indemne de brucelosis y a), d) y e) en caso de oficialmente indemne de brucelosis.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Calificar sanitariamente las granjas de conejos de la Región de Murcia.

    El procedimiento puede afectar también a operadores de granjas cinegéticas que manejen la especie cunícola.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Cunicultores con explotaciones de conejos debidamente inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Además de los requisitos genéricos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1547/2004 de 25 de junio (disponible en el apartado "normativa"),

    Para explotaciones indemnes:

    - Ausencia de evidencias clínicas de mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica en el último año.

    - Desarrollar un programa vacunal para ambas enfermedades

    Para explotaciones oficialmente indemnes:

    - Ausencia de evidencias clínicas de mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica en el último año.

    - No desarrollar programa vacunal frente a las enfermedades citadas durante, al menos, los 12 últimos meses.

    - Control serológico con resultado negativo, con una intensidad de muestreo que permita la detección de las enfermedades al 2% de prevalencia y nivel de confianza del 98%

    - Abastecimiento de ganado reproductor de reposición procedente de explotación oficialmente indemne.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones de granjas de ganado porcino

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La explotación porcina ha de estar inscrita en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas.


    Superar los controles serológicos establecidos al efecto por la Administración.


    Disponer de servicios técnicos veterinarios.


    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas, independientemente de su orientación productiva, como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3), oficialmente indemne de brucelosis bovina (B4) y oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina (LEB).

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado bovino.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para obtener la calificación oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3)

    • Todos los animales de la explotación están exentos de signos clínicos de tuberculosis.
    • Todos los bovinos de más de seis semanas hayan dado resultados negativos en, al menos, dos pruebas intradérmicas de la tuberculina oficiales realizadas con arreglo a la normativa vigente, la primera, seis meses después de la eliminación de cualquier infección del rebaño, y la segunda, seis meses después; o, en caso de que el rebaño se componga exclusivamente de animales procedentes de rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis, la primera prueba deberá realizarse, al menos, sesenta días después de la composición del rebaño y la segunda no será necesaria.
    • Durante estos 60 días no podrán entrar animales nuevos, para lo cual el ganadero comunicará cuando ha compuesto el rebaño para realizar dicha prueba. Todos los bovinos de la explotación, con excepción de los terneros de menos de seis semanas nacidos en ella, se someten a intervalos anuales a pruebas ordinarias intradérmicas de la tuberculina o controles documentales. Todos los bovinos que entren en la explotación, proceden de rebaños con estatuto de rebaño oficialmente indemne de tuberculosis.

    Para obtener la calificación oficialmente indemnes de brucelosis bovina (B4)

    • Que no haya bovinos que hayan sido vacunados contra brucelosis, con excepción de hembras vacunadas al menos 3 años antes.
    • Que todos los bovinos de más de 12 meses de edad se sometan a dos pruebas serológicas para brucelosis (intervalo de más de 3 meses y menos de 12).
    • Todos los bovinos hayan permanecido exentos de signos clínicos de brucelosis durante al menos 6 meses antes. Todos los bovinos que entren en el explotación, proceden de rebaños con estatuto de rebaño oficialmente indemne de brucelosis.

    Para obtener la calificación Oficialmente Libre de Leucosis Enzoótica bovina (LEB).

    España está declarada como Decisión 2003/467/CE, de 23 de junio de 2003, por tanto todas las explotaciones de bovino de España, tienen esta calificación. Por ello los requisitos requeridos que se enumeran a continuación solamente será necesario presentarlos cuando, se haya perdido la calificación al ser diagnosticado como positivos uno o varios animales en una explotación, con la finalidad de recuperar ésta:

    A. Si un solo animal de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha dado reacción positiva en una de las pruebas oficiales o se sospecha la existencia de infección en un animal de un rebaño:

    a. El animal que haya dado reacción positiva y, sí se trata de una vaca, su ternero, deberán salir del rebaño para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.

    b. Todos los animales del rebaño de más de doce meses de edad deberán haber dado reacción negativa a dos pruebas serológicas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y de menos de doce meses al menos tres meses después de la salida del rebaño del animal que haya reaccionado positivamente y de su descendencia.

    c. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado se han sometido a las medidas previstas en el párrafo b.
    No obstante, la autoridad competente podrá eximir de la obligación de sacrificar el ternero de una vaca infectada si dicho animal fue separado de su madre inmediatamente después del parto. En tal caso, el ternero quedará sujeto a los requisitos establecidos en el párrafo c del apartado 2.

    B. Si varios animales de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina dan reacción positiva en una de las pruebas oficiales, o se sospecha que más de un animal de un rebaño está infectado:

    a. Todos los animales que hayan dado reacción positiva, y, si se trata de vacas, sus terneros, deberán salir de la explotación para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.

    b. Todos los animales de más de doce meses de edad deberán dar reacción negativa a dos pruebas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y doce meses como máximo.

    c. Todos los demás animales, tras su identificación, se quedarán en la explotación hasta que tengan mas de veinticuatro meses de edad y hayan sido sometidos a pruebas de conformidad con la normativa vigente después de haber cumplido dicha edad, excepto cuando la autoridad competente permita que dichos animales sean enviados directamente al sacrificio bajo supervisión oficial.

    d. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado han sido sometidos a las medidas previstas en el párrafo b.

    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Tasa T010.- H00002 Inscripción en registros oficiales.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado veterinario de que todos los animales estén exentos de signos clínicos de tuberculosis y de brucelosis en los seis últimos meses.La documentación requerida (solicitud de explotación oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina), solamente será necesario presentarla cuando se haya diagnosticado como positivos a uno o varios animales en una explotación.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Tasa T010.- H00002 Inscripción en registros oficiales.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. El objetivo principal es llevar a cabo un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y con la finalidad de asegurar un puesto de trabajo remunerado, prestando los servicios de ajuste personal y social que requiera su personal con discapacidad.

    Para obtener la calificación como CEE y efectuar la inscripción, hay que solicitarlo al Registro de Centros Especiales de Empleo.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Pueden ser creados por las administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes con capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado.

    - Asegurar un empleo remunerado.

    - Ser un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.

    - La prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados.

    - Al menos el 70% de la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores discapacitados.

    - La Actividad a desarrollar ha de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

    - Tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise.

    - Estructura y organización independiente de la del titular.

    - Contratos laborales suscritos conforme al R.D. 1368/1985.

    - Domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Solicitud Calificación y Registro Centros Especiales de Empleo

    • Autorización
      (No obligatorio / Original)
      4. Licencias y autorizaciones. Comunicaciones efectuadas y autorizaciones obtenidas de los Organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento del centro de trabajo cuya calificación se pretende, o compromiso de su remisión una vez obtenidas, cuando se refiera a centros de nueva creación.
    • Declaración
      (No obligatorio / Original)
      5. Relaciones (ver Anexos). Relación de la plantilla del centro, distinguiendo: Los trabajadores discapacitados, detallando nombre y apellidos, DNI, y calificación profesional de los trabajadores contratados. De aquellos trabajadores discapacitados se indicará además su grado y tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial).Los trabajadores no discapacitados.El personal técnico y de apoyo.Los servicios de ajuste personal y social.
    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      8. Viabilidad. Estudio económico que justifique las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines, en el que se cuantifiquen plan de inversión y plan de financiación, se detallen los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como las diversas partidas previstas de ingresos y gastos de la explotación dentro de un ámbito temporal razonable, realizando una exposición detallada de todos aquellos recursos que contribuyan al sostenimiento de la empresa o centro
    • Informe
      (No obligatorio / Original)
      9.- Acreditar que la entidad solicitante tiene organizado el servicio de prevención conforme al capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo
    • Comunicación
      (No obligatorio / No original)
      6. Condición de Discapacidad. Se aportará lo que proceda: Resolución del reconocimiento de la condición de discapacitado en vigor, expedido por el organismo competente, según redacción dada por el Artículo 1, punto 2, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; o en su defecto, certificado actualizado de dicho organismo en el que conste el porcentaje de minusvalía y fecha de reconocimiento, de los trabajadores discapacitados; contratos de trabajo realizados o que se pretendan realizar y los partes de alta en Seguridad Social.Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      3. Memoria ampliada, en la que conste: Antecedentes de la entidad creadora y/o de sus participantes.Situación actual de la misma. Desde el punto de vista jurídico, social y económico-financiero con especial referencia a sus características de orden personal y material.Relación de otras actividades que venga desarrollando el Centro, señalando su ubicación, características y medios.Titularidad del local de ubicación del centro, y/o contrato de arrendamiento en su caso.Actividad que pretende desarrollar.Motivación de la solicitud de calificación e inscripción.Previsión de las necesidades de contratación del personal técnico y de apoyo con la titulación profesional adecuada que la actividad del centro demandante, así como de la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendido por tales, a los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos, que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (No obligatorio / Original)
      7.- Alta de la empresa y/o centro de trabajo y de los trabajadores contratados en la Seguridad Social. Inscripción de la entidad en la Seguridad Social, y VILEN (Vida Laboral de la empresa), de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa emitidos por la Seguridad Social.
    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      1. Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos. PROCEDIMIENTO: A) PERSONAS JURIDICAS O PERSONAS FÍSICAS QUE UTILICEN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Mientras no se disponga de formulario específico, tanto los obligados a presentar la solicitud mediante medios electrónicos como los que, sin estar obligados a ello lo utilicen, presentarán la solicitud a través del formulario electrónico, debiéndose adjuntar al mismo, debidamente cumplimentado, el modelo de solicitud que viene en el apartado
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      2. Identidad. C.I.F. de la entidad creadora del Centro, y documentos válidos en derecho que acrediten su identidad, así como el DNI y poder de la persona que la representa ante la Administración. Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, y la Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201 completo), en el caso de centros en funcionamiento
    • Compromiso
      (No obligatorio / Original)
      Escrito de compromiso. De encontrarse en tramitación, o no se disponga de los mismos por no haber iniciado la actividad, de alguno de los documentos incluidos en los apartados 4, 5, 6, 7 y 9, deberá acompañarse compromiso expreso firmado por el representante legal de la entidad solicitante de la remisión de los mismos tan pronto como obren en su poder

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Información adicional sobre recursos

    Recurso presentado ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Otorgar la calificación de oficial a las ferias que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, se pretendan realizar en la Región de Murcia, así como modificar los datos esenciales de una feria que hayan sido objeto de resolución e inscripción en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.

    La consejería competente en materia de comercio, durante el primer trimestre del año, publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Región. Asimismo dará la debida difusión a la celebración de cada certamen oficial, a través de los medios que en cada caso decida.

    Destinatarios

    Administración.

    Entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales, ya sean entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida, no lucrativas así como instituciones feriales, esto es; entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la organización de ferias comerciales oficiales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.

    Podrán tener una duración máxima de quince días.

    Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos superiores.

    Solicitud de ferias

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de ferias

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Cambio de régimen de uso, de arrendamiento protegido a venta, de los grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Administración.

    Los inquilinos de las viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para acceder a la compra de la vivienda adjudicada inicialmente en régimen de arrendamiento, el adjudicatario deberá cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

    1.- Haber transcurrido, al menos, diez años desde la formalización del contrato de arrendamiento o en su defecto desde la adjudicación de la vivienda.

    2.- Los ingresos familiares corregidos del arrendatario deberán estar comprendidos entre 1,2 y 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

    A estos efectos, se entenderá por ingresos familiares los obtenidos por el solicitante y los demás componentes de la unidad familiar, en el año anterior a la solicitud, con los coeficientes correctores aplicables correspondientes, en función del número de miembros de la unidad familiar y del número de perceptores de rentas de la misma y del área geográfica donde se ubique la promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

    3.- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de arrendamiento devengadas.

    En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, exigidos en el artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero.

    Solicitud de cambio de régimen de uso

    • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de cambio de régimen de uso

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: Comisión Regional de Vivienda

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Registrar del cambio de titularidad de maquinaria e instalaciones mineras.

    Seguimiento de la tramitación:

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder a la Sede Electrónica de la CARM y pulsar sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío". En caso de estar en posesión de la diligencia de inscripción, podrán también realizar esta consulta seleccionando el procedimiento correspondiente e introduciendo el número de expediente y la contraseña que figura en la parte inferior del código de barras que contiene la diligencia de inscripción.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Nuevos poseedores o adquirentes de maquinaria o instalaciones mineras ya inscritas en registro.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener registrado en formulario de registro de establecimientos industriales los equipos o instalaciones objeto de la solucitud.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE UNIVERSIDADES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

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