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012 y 968 362 000
Solicitar de la Administración que compruebe y declare que la actuación que se ha ejecutado (de rehabilitación de un edificio o de una vivienda, incluida la instalación de dispositivos de domótica) se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones, en su caso.
La solicitud de pago de subvención podrá formularse conjuntamente con la de calificación definitiva si se aportan las facturas de gasto; en otro caso, el pago de la subvención podrá solicitarse en el plazo de seis meses desde que se otorga la calificación definitiva.
Tener finalizadas las obras con arreglo a las condiciones y plazo señalados en la Calificación Provisional.
Solicitar la Calificación Definitiva en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de la finalización de las obras.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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012 y 968 362 000
Obtener la Calificación Provisional de vivienda protegida, ya sea para uso propio, o con destino a la venta o arrendamiento.
Obtenida la calificación provisional, los promotores dispondrán de un plazo de 30 meses para llevar a cabo la actuación y solicitar la Calificación Definitiva de vivienda protegida de nueva construcción.
Promotores de vivienda protegida de nueva construcción.
Las viviendas deben estar destinadas a ser domicilio habitual y permanente.
Tener una superficie útil máxima de 90 m2
Que el precio no supere el máximo legal.
Cumplir las normas técnicas de diseño y calidad establecidas reglamentariamente.
Ajustarse a los precios de venta y renta anual establecidos en la normativa vigente.
Solicitud de calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones ovinas y caprinas como "indemne u oficialmente indemne" de brucelosis ovina y caprina.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino.
Las explotaciones de ganado ovino-caprino deben estar inscritas en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Requisitos de explotación indemne de brucelosis:
a) Todos los animales de las especies sensibles a la enfermedad están exentos de signos clínicos o de cualquier manifestación de brucelosis desde, al menos doce meses antes.
b) Hayan dado resultado negativo a dos pruebas realizadas con un intervalo de seis meses como mínimo a todos los animales de la especie ovina y caprina.
c) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya animales de la especie ovina y caprina que hayan nacido en la explotación o que provengan de explotaciones indemnes de brucelosis.
Requisitos de explotación oficialmente indemne de brucelosis:
Además de los puntos a) y b) anteriores:
d) No se encuentran animales de las especies ovina y caprina vacunados contra la brucelosis, a menos que lo hayan sido, por lo menos dos años antes.
e) Tras la realización de las pruebas anteriores solo haya nacido en la explotación o que provengan de explotaciones oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis si no han sido vacunados o lo han sido más de dos años antes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 012 o 968362000, de 8:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Calificar sanitariamente las granjas de conejos de la Región de Murcia.
El procedimiento puede afectar también a operadores de granjas cinegéticas que manejen la especie cunícola.
Cunicultores con explotaciones de conejos debidamente inscritas en el Registro Regional de Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia.
Además de los requisitos genéricos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 1547/2004 de 25 de junio (disponible en el apartado "normativa"),
Para explotaciones indemnes:
- Ausencia de evidencias clínicas de mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica en el último año.
- Desarrollar un programa vacunal para ambas enfermedades
Para explotaciones oficialmente indemnes:
- Ausencia de evidencias clínicas de mixomatosis y enfermedad vírica hemorrágica en el último año.
- No desarrollar programa vacunal frente a las enfermedades citadas durante, al menos, los 12 últimos meses.
- Control serológico con resultado negativo, con una intensidad de muestreo que permita la detección de las enfermedades al 2% de prevalencia y nivel de confianza del 98%
- Abastecimiento de ganado reproductor de reposición procedente de explotación oficialmente indemne.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.
Titulares de explotaciones de granjas de ganado porcino
La explotación porcina ha de estar inscrita en el Registro Regional de Explotaciones Porcinas.
Superar los controles serológicos establecidos al efecto por la Administración.
Disponer de servicios técnicos veterinarios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas, independientemente de su orientación productiva, como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3), oficialmente indemne de brucelosis bovina (B4) y oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina (LEB).
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado bovino.
Para obtener la calificación oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3)
Para obtener la calificación oficialmente indemnes de brucelosis bovina (B4)
Para obtener la calificación Oficialmente Libre de Leucosis Enzoótica bovina (LEB).
España está declarada como Decisión 2003/467/CE, de 23 de junio de 2003, por tanto todas las explotaciones de bovino de España, tienen esta calificación. Por ello los requisitos requeridos que se enumeran a continuación solamente será necesario presentarlos cuando, se haya perdido la calificación al ser diagnosticado como positivos uno o varios animales en una explotación, con la finalidad de recuperar ésta:
A. Si un solo animal de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha dado reacción positiva en una de las pruebas oficiales o se sospecha la existencia de infección en un animal de un rebaño:
a. El animal que haya dado reacción positiva y, sí se trata de una vaca, su ternero, deberán salir del rebaño para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.
b. Todos los animales del rebaño de más de doce meses de edad deberán haber dado reacción negativa a dos pruebas serológicas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y de menos de doce meses al menos tres meses después de la salida del rebaño del animal que haya reaccionado positivamente y de su descendencia.
c. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado se han sometido a las medidas previstas en el párrafo b.
No obstante, la autoridad competente podrá eximir de la obligación de sacrificar el ternero de una vaca infectada si dicho animal fue separado de su madre inmediatamente después del parto. En tal caso, el ternero quedará sujeto a los requisitos establecidos en el párrafo c del apartado 2.
B. Si varios animales de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina dan reacción positiva en una de las pruebas oficiales, o se sospecha que más de un animal de un rebaño está infectado:
a. Todos los animales que hayan dado reacción positiva, y, si se trata de vacas, sus terneros, deberán salir de la explotación para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.
b. Todos los animales de más de doce meses de edad deberán dar reacción negativa a dos pruebas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y doce meses como máximo.
c. Todos los demás animales, tras su identificación, se quedarán en la explotación hasta que tengan mas de veinticuatro meses de edad y hayan sido sometidos a pruebas de conformidad con la normativa vigente después de haber cumplido dicha edad, excepto cuando la autoridad competente permita que dichos animales sean enviados directamente al sacrificio bajo supervisión oficial.
d. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado han sido sometidos a las medidas previstas en el párrafo b.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son un medio de integración de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario. El objetivo principal es llevar a cabo un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y con la finalidad de asegurar un puesto de trabajo remunerado, prestando los servicios de ajuste personal y social que requiera su personal con discapacidad.
Para obtener la calificación como CEE y efectuar la inscripción, hay que solicitarlo al Registro de Centros Especiales de Empleo.
Pueden ser creados por las administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes con capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios
- Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado.
- Asegurar un empleo remunerado.
- Ser un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal.
- La prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados.
- Al menos el 70% de la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores discapacitados.
- La Actividad a desarrollar ha de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
- Tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise.
- Estructura y organización independiente de la del titular.
- Contratos laborales suscritos conforme al R.D. 1368/1985.
- Domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud Calificación y Registro Centros Especiales de Empleo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Recurso presentado ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Otorgar la calificación de oficial a las ferias que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, se pretendan realizar en la Región de Murcia, así como modificar los datos esenciales de una feria que hayan sido objeto de resolución e inscripción en el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia.
La consejería competente en materia de comercio, durante el primer trimestre del año, publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el calendario anual de ferias comerciales oficiales de la Región. Asimismo dará la debida difusión a la celebración de cada certamen oficial, a través de los medios que en cada caso decida.
Entidades organizadoras de ferias comerciales oficiales, ya sean entidades públicas o privadas con personalidad jurídica reconocida, no lucrativas así como instituciones feriales, esto es; entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y cuyo fin esencial sea la organización de ferias comerciales oficiales.
Son ferias comerciales oficiales aquellas que por su interés o trascendencia para la economía regional, así se califiquen por la Consejería competente en materia de comercio, que le prestará su apoyo por afectar a sectores en expansión o suponer un impulso a la investigación, desarrollo e innovación de dichos sectores.
Podrán tener una duración máxima de quince días.
Se deberán celebrar con una periodicidad mínima de un año, si bien, y con carácter excepcional, podrán autorizarse para períodos superiores.
Solicitud de ferias
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Cambio de régimen de uso, de arrendamiento protegido a venta, de los grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los inquilinos de las viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para acceder a la compra de la vivienda adjudicada inicialmente en régimen de arrendamiento, el adjudicatario deberá cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
1.- Haber transcurrido, al menos, diez años desde la formalización del contrato de arrendamiento o en su defecto desde la adjudicación de la vivienda.
2.- Los ingresos familiares corregidos del arrendatario deberán estar comprendidos entre 1,2 y 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
A estos efectos, se entenderá por ingresos familiares los obtenidos por el solicitante y los demás componentes de la unidad familiar, en el año anterior a la solicitud, con los coeficientes correctores aplicables correspondientes, en función del número de miembros de la unidad familiar y del número de perceptores de rentas de la misma y del área geográfica donde se ubique la promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
3.- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de arrendamiento devengadas.
En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, exigidos en el artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero.
Solicitud de cambio de régimen de uso
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Comisión Regional de Vivienda
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Registrar del cambio de titularidad de maquinaria e instalaciones mineras.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder a la Sede Electrónica de la CARM y pulsar sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío". En caso de estar en posesión de la diligencia de inscripción, podrán también realizar esta consulta seleccionando el procedimiento correspondiente e introduciendo el número de expediente y la contraseña que figura en la parte inferior del código de barras que contiene la diligencia de inscripción.
Nuevos poseedores o adquirentes de maquinaria o instalaciones mineras ya inscritas en registro.
Tener registrado en formulario de registro de establecimientos industriales los equipos o instalaciones objeto de la solucitud.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
H00005 - Cambio de titularidad de expedientes mineros
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE UNIVERSIDADES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |