Calificación sanitaria de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina (código 173)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder la calificación sanitaria de las explotaciones bovinas, independientemente de su orientación productiva, como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3), oficialmente indemne de brucelosis bovina (B4) y oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina (LEB).

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado bovino.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para obtener la calificación oficialmente indemnes de tuberculosis bovina (T3)

  • Todos los animales de la explotación están exentos de signos clínicos de tuberculosis.
  • Todos los bovinos de más de seis semanas hayan dado resultados negativos en, al menos, dos pruebas intradérmicas de la tuberculina oficiales realizadas con arreglo a la normativa vigente, la primera, seis meses después de la eliminación de cualquier infección del rebaño, y la segunda, seis meses después; o, en caso de que el rebaño se componga exclusivamente de animales procedentes de rebaños oficialmente indemnes de tuberculosis, la primera prueba deberá realizarse, al menos, sesenta días después de la composición del rebaño y la segunda no será necesaria.
  • Durante estos 60 días no podrán entrar animales nuevos, para lo cual el ganadero comunicará cuando ha compuesto el rebaño para realizar dicha prueba. Todos los bovinos de la explotación, con excepción de los terneros de menos de seis semanas nacidos en ella, se someten a intervalos anuales a pruebas ordinarias intradérmicas de la tuberculina o controles documentales. Todos los bovinos que entren en la explotación, proceden de rebaños con estatuto de rebaño oficialmente indemne de tuberculosis.

Para obtener la calificación oficialmente indemnes de brucelosis bovina (B4)

  • Que no haya bovinos que hayan sido vacunados contra brucelosis, con excepción de hembras vacunadas al menos 3 años antes.
  • Que todos los bovinos de más de 12 meses de edad se sometan a dos pruebas serológicas para brucelosis (intervalo de más de 3 meses y menos de 12).
  • Todos los bovinos hayan permanecido exentos de signos clínicos de brucelosis durante al menos 6 meses antes. Todos los bovinos que entren en el explotación, proceden de rebaños con estatuto de rebaño oficialmente indemne de brucelosis.

Para obtener la calificación Oficialmente Libre de Leucosis Enzoótica bovina (LEB).

España está declarada como Decisión 2003/467/CE, de 23 de junio de 2003, por tanto todas las explotaciones de bovino de España, tienen esta calificación. Por ello los requisitos requeridos que se enumeran a continuación solamente será necesario presentarlos cuando, se haya perdido la calificación al ser diagnosticado como positivos uno o varios animales en una explotación, con la finalidad de recuperar ésta:

A. Si un solo animal de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha dado reacción positiva en una de las pruebas oficiales o se sospecha la existencia de infección en un animal de un rebaño:

a. El animal que haya dado reacción positiva y, sí se trata de una vaca, su ternero, deberán salir del rebaño para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.

b. Todos los animales del rebaño de más de doce meses de edad deberán haber dado reacción negativa a dos pruebas serológicas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y de menos de doce meses al menos tres meses después de la salida del rebaño del animal que haya reaccionado positivamente y de su descendencia.

c. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado se han sometido a las medidas previstas en el párrafo b.
No obstante, la autoridad competente podrá eximir de la obligación de sacrificar el ternero de una vaca infectada si dicho animal fue separado de su madre inmediatamente después del parto. En tal caso, el ternero quedará sujeto a los requisitos establecidos en el párrafo c del apartado 2.

B. Si varios animales de un rebaño oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina dan reacción positiva en una de las pruebas oficiales, o se sospecha que más de un animal de un rebaño está infectado:

a. Todos los animales que hayan dado reacción positiva, y, si se trata de vacas, sus terneros, deberán salir de la explotación para ser sacrificados bajo el control de las autoridades veterinarias.

b. Todos los animales de más de doce meses de edad deberán dar reacción negativa a dos pruebas con un intervalo de cuatro meses como mínimo y doce meses como máximo.

c. Todos los demás animales, tras su identificación, se quedarán en la explotación hasta que tengan mas de veinticuatro meses de edad y hayan sido sometidos a pruebas de conformidad con la normativa vigente después de haber cumplido dicha edad, excepto cuando la autoridad competente permita que dichos animales sean enviados directamente al sacrificio bajo supervisión oficial.

d. Se ha efectuado una investigación epidemiológica con resultados negativos y los rebaños epidemiológicamente vinculados con el rebaño infectado han sido sometidos a las medidas previstas en el párrafo b.

  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Tasa T010.- H00002 Inscripción en registros oficiales.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado veterinario de que todos los animales estén exentos de signos clínicos de tuberculosis y de brucelosis en los seis últimos meses.La documentación requerida (solicitud de explotación oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina), solamente será necesario presentarla cuando se haya diagnosticado como positivos a uno o varios animales en una explotación.
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Tasa T010.- H00002 Inscripción en registros oficiales.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Presentación de solicitud de inicio

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.