Cambio de régimen de uso, de arrendamiento protegido a venta, de viviendas de promoción pública (código 286)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Cambio de régimen de uso, de arrendamiento protegido a venta, de los grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Destinatarios

Administración.

Los inquilinos de las viviendas de promoción pública propiedad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

Para acceder a la compra de la vivienda adjudicada inicialmente en régimen de arrendamiento, el adjudicatario deberá cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

1.- Haber transcurrido, al menos, diez años desde la formalización del contrato de arrendamiento o en su defecto desde la adjudicación de la vivienda.

2.- Los ingresos familiares corregidos del arrendatario deberán estar comprendidos entre 1,2 y 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

A estos efectos, se entenderá por ingresos familiares los obtenidos por el solicitante y los demás componentes de la unidad familiar, en el año anterior a la solicitud, con los coeficientes correctores aplicables correspondientes, en función del número de miembros de la unidad familiar y del número de perceptores de rentas de la misma y del área geográfica donde se ubique la promoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

3.- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de arrendamiento devengadas.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, exigidos en el artículo 19 del Decreto 54/2002, de 8 de febrero.

Solicitud de cambio de régimen de uso

  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Solicitud de cambio de régimen de uso

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: Comisión Regional de Vivienda

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.