Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Actualizar los datos de las parcelas del registro vitícola.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Titulares de explotaciones vitícolas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los titulares de explotaciones agrarias interesados en la modificación de algún dato en el Registro deberán solicitarlo a la administración Regional en los siguientes casos:

    1. Adquisición de parcelas: por compra, arrendamiento, herencia, cesión, etc.

    2. Venta de parcelas.

    3. Detección de alguna anomalía en los datos Registro: año de plantación, variedad de viña, titularidad, etc.

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      En caso de Sociedades:Autorización del representante.
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Identificación de parcelas en plano Catastral o SIGPAC.
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      Contrato de arrendamiento o aparcería.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Comunicación de los titulares cinegéticos colindantes del acuerdo de supresión de linderos para la práctica de la modalidad cinegética de reclamo de perdiz roja macho.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de cotos de caza.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para la supresión de linderos de puestos de reclamo macho en la modalidad de caza de perdiz roja, será necesario aportar el acuerdo formalizado por escrito (según anexo) entre los titulares cinegéticos colindantes. Dicho acuerdo será remitido a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial (Dirección General de Medio Natural).

    Acuerdo de supresión de linderos para perdiz roja con reclamo

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejerí­a de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
        • Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa (A14022328)

    Órgano/s gestor/es

    La Unidad Orgánica Responsable

    Código y denominación

    4859 - Adhesión al sistema de hojas de reclamaciones electrónicas

    Objeto

    Adherir las empresas o profesionales al sistema de hojas de reclamaciones electrónicas

    Destinatarios

    Empresas.

    Empresarios, personas físicas o jurídicas, que desarrollen en la Región de Murcia una actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada, comercial o de oficios, realizada en establecimiento mercantil o fuera de éste, incluidas las modalidades de venta a distancia, automática, en subasta pública o, a través del comercio electrónico y que tengan por destinatarios a consumidores o usuarios

    Requisitos

    El empresario o profesional solicitante se compromete a:

    • Mantener la cuenta de correo electrónico indicada en la solicitud, operativa a efectos de poder recibir las notificaciones de las reclamaciones que interpongan los consumidores y usuarios.
    • Cursar acuse de recibo a las reclamaciones que le sean notificadas por la Dirección General competente en materia de consumo en el plazo máximo de 3 días naturales a partir de su recepción.
    • Comunicar cualquier variación de los datos contenidos en la presente solicitud a la Dirección General competente en materia de consumo.

    En cuanto a la actividad desarrolada, deberá indicar código y nombre según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

    En el caso de que disponga de varios establecimientos o centros, indique en cual de ellos se podrá utilizar este sistema. En la solicitud podrá indicarnos hasta tres centros además del principal. En el supuesto de querer adherir más centros puede adjuntar una relación de los mismos con los datos que se indican en la solicitud por cada uno de ellos.

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

    Modelos de solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    - El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Presencialmente

    Cumplimentación manual

    - La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Lugares presentación

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    A solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Director General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa

    Efectos del silencio administrativo

    No tiene efecto

    Normativa

    Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 28, 04/02/2014)

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Facilitar el mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros que el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha puesto a disposición de las Administraciones Públicas, para la adecuación de los registros de la Administración Local a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del servicio compartido de registro que cumple todos los requisitos en materia de Registro.

    ORVE es un servicio de administración electrónica en la nube ofrecido a todas las Administraciones Públicas, que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro y enviarlo electrónicamente al destino, al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente.

    La Comunidad Autónoma de Murcia acordó en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017 la adhesión de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la plataforma electrónica de interconexión de registros GEISER/ORVE de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el fin de continuar avanzando en la implantación de la administración electrónica. Mediante esta adhesión se facilitará el uso de esta plataforma tanto a los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Región que estén interesados, como al Sector Público Empresarial.

    Tutorial informativo para facilitar el uso de ORVE por los Ayuntamientos (realizado por el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos).

    Destinatarios

    Administración.

    Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Región de Murcia

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (A14028800)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    REQUISITOS TÉCNICOS

    ORVE es un servicio en la nube y no requiere tareas de instalación ni mantenimiento por parte del organismo interesado. No obstante, el organismo usuario debe:

    • Estar incluido o integrado a la adhesión de CCAA conforme se determina en la Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la se establecen las condiciones para la adhesión de las comunidades autónomas y entidades locales a la plataforma GEISER/ORVE.
    • Disponer de conexión a Internet o Red Sara en los PCs de las oficinas de registro.
    • Disponer de certificado digital válido para sus usuarios (necesario para acceder a ORVE y para firmar la documentación).
    • Disponer de equipamiento para digitalizar la documentación.
    • Cumplir los procedimientos de digitalización y uso de las oficinas integradas en el Sistemas de Interconexión de Registros.

    REQUISITOS FORMALES

    Los Ayuntamientos y otros Entes de la Región de Murcia interesados habrán de cumplimnetar los docuemtnos requeridos, disponibles junto con los modelos a cumplimetar , en el apartado documentación de este procedimiento 2467.

    Una vez cumplimentados habrán de acceder a la pestaña presentación de solicitudes cumplimnetar la solicitud electrónica, dirigida a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa, adjuntando los documentos en el proceso de presentación.

    Requisitos posteriores

    Una vez recibida la solicitud de adhesión con los anexos se procederá a su publicación en el portal de internet de la CARM, como Oficina de Registro Electrónico integrada en el Sistema de Interconexión de Registros ORVE/SIR, disponible en Relación de entidades locales integradas en SIR en el ámbito territorial de la Región de Murcia,

    Solicitud electrónica de Adhesión ORVE EELL.

    • Acuerdo
      (Obligatorio / No original)
      Acuerdo Municipal de Adhesión
    • Relación
      (Obligatorio / No original)
      Relación de Oficinas y usuarios a autorizar en cada Oficina conforme al Modelo disponible de Plantilla oficinas y personal ORVE
    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      Solicitud de Adhesión

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud electrónica de Adhesión ORVE EELL.

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Establecer el procedimiento, las consecuencias y las causas justificadas de renuncia a un puesto docente interino ofrecido en un acto de adjudicación, antes de ocuparlo, con posibilidad de mantener o no el derecho a permanecer en la lista correspondiente en la misma posición.

    1- Plazos

    Las renuncias justificadas deberán presentarse en los siguientes plazos:

    Cuando se trate de documentación médica: 5 díasCuando se trate de otra documentación: 1 mes. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.

    Los plazos se contarán desde el la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en actos de adjudicación.

    2.- Causas de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo.

    A. Se entenderán como causas justificadas las siguientes:

    a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

    b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

    c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

    d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública.

    Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

    e) Por encontrarse trabajando en el extranjero, o becado, en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.

    f) Por la prestación de servicios por un periodo de al menos seis meses en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.

    Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

    g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

    h) Por tener nombramiento como profesor de educación permanente de adultos o como profesor de religión en régimen de personal laboral en esta Comunidad Autónoma.

    i) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección del centro.

    j) Por otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que dicha situación sea reconocida como una de estas causas, de acuerdo con lo dispuesto por la comisión de seguimiento del acuerdo de interinos de 9 de julio de 2009.

    k) Por encontrarse disfrutando de viaje, como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

    El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, para las causas a) y b).

    B. Peculiaridades.

    a) Perfil bilingüe.

    El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe, que no acepte la oferta de ningún puesto, decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad.

    b) Interinos habilitados para la impartición de módulos atribuidos a especialista.

    Igual consideración se adoptará para con los interinos habilitados para la impartición de módulos atribuidos a especialista que no acepten la oferta de ninguno de dichos puestos habiendo sido convocado para su cobertura.

    c) Interino integrante de la lista de Piano.

    El personal interino integrante de la lista de Piano que habiendo superado una de las pruebas específicas que facultan para la docencia en plazas de pianista acompañante (enseñanzas de: música, danza o arte dramático) rechace alguno de estos puestos, no podrá optar a plazas de la enseñanza a la que renunció, hasta que trabaje por alguna otra de las precitadas enseñanzas o por otra especialidad.

    3.- Readmisión en las listas.

    Los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.

    En cualquier caso la disponibilidad para las renuncias aceptadas, para todo el curso escolar, se entenderá desde el día 1 de julio de 2015.

    4.- Criterios de interpretación en cuanto a plazas de aceptación no obligatoria.

    a. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, parciales, escuela hogar, aulas hospitalarias, aulas penitenciarias y centros de menores.

    b. Para el Cuerpo de Maestros: compensatoria, aulas de acogida, adultos y PCPI.

    c. Para el resto de cuerpos: pianista acompañante y vacantes con afines a partir del comienzo de las clases. Las plazas de apoyo y cultura clásica sólo obligarán a los incluidos en las listas respectivas.

    5.- Supresión de alguna plaza inicialmente ofertada.

    Cuando se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante de plantilla y deba ejercerse el derecho a obtener otra de similares características, el funcionario interino afectado podrá participar en los actos que a continuación se le convoque con preferencia respecto de los que no se encuentran en esa situación, tanto por la especialidad por la que obtuvo la plaza anulada como por aquellas en las que hubiera podido alcanzar vacante en aquel acto.

    Si así no obtuviera dicha vacante de similares características podrá, a petición del interesado y por una única vez, cesar en cualquier puesto obtenido para ocuparla en caso de que surgiera.

    Destinatarios

    Administración.

    Personal integrante de las listas de interinos de Cuerpos docentes.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    -Pertenecer a las listas de personal interino docente.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información general

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad AutÑ?noma de la RegiÑ?n de Murcia
      • Consejerнa de EducaciÑ?n, Juventud y Deportes
        • DirecciÑ?n General de PlanificaciÑ?n Educativa y Recursos Humanos (A14005423)

    Уrgano/s gestor/es

    La Unidad Orgбnica Responsable

    Código y denominación

    0220 - Adjudicación de destinos provisionales de Maestros

    Objeto

    Determinar los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2013-2014, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia. (Artículo 10)

    Destinatarios

    Administraciones.

    Maestros de centros públicos de la Región de Murcia.

    Requisitos

    Reunir los requisitos de especialización que requiere el puesto.

    Documentación

    • Solicitud

    Tasas a abonar

    • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

    Plazo de Presentación

    Comentarios sobre el plazo

    El plazo será del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año.
    La participación en dicho proceso se hará a través de la zona privada del portal educativo www.educarm.es, mediante la misma contraseña que se utiliza para el correo electrónico de Educarm, siguiendo las instrucciones del manual publicado en dicho portal educativo (Menú Principal, Servicio de Personal Docente).
    También puede accederse a la zona privada del portal educativo www.educarm.es mediante la tarjeta electrónica, o la contraseña de acceso a Educarm.

    Dónde y Cómo tramitar

    Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

    Presentación de solicitud de inicio

    - Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    - Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
    - El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.

    Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    - El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Resolución y Recursos

    Forma de inicio

    De Oficio y a solicitud del interesado

    Autoridad que resuelve

    Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos

    Plazo de resolución

    Resuelve el Servicio de Personal Docente

    Efectos del silencio administrativo

    No tiene efecto

    Recursos

    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n Regional
    Alzada Directora General de PlanificaciÑ?n Educativa y Recursos Humanos

    Normativa

    Orden de 29 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de Recursos Humanos para el curso 2013-2014. (BORM nº 155, de 06/07/2013)

    Otros datos de interés

    1.- Efectos.

    La antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional será con fecha de 1 de septiembre de 2013 tanto a los efectos administrativos como a los de orden de prelación de horarios y asignación de grupos.

    2.- Procedimientos para las adjudicaciones.

    Los maestros que no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional.

    Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios y prioridades:

    A.- Cambios de perfil de las vacantes.

    Procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro.

    En aquellos casos en que el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil, previa conformidad del maestro que deba desplazarse.

    B.- Orden de adjudicaciones.

    Primero.- Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren habilitados:

    a) Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro.

    b) Los afectados por un cambio de perfil o la circunstancia.

    c) Los maestros de la especialidad de educación infantil y los de educación física que, por incapacidad permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas enseñanzas.

    Segundo.- Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

    a) Los maestros con destino definitivo, que durante el curso 2012-2013 han sido desplazados por falta de horario u otras circunstancias, y continúen en dicha situación durante el curso 2013-2014.

    b) Los maestros que, teniendo destino en un instituto de educación secundaria, estén desplazados de su centro.

    Tercero.- Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

    a) Los maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por:

    - supresión del mismo,

    - clausura del centro,

    - en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

    - procedentes de educación en el exterior, o

    - provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

    Para la adjudicación de destino se tendrá en cuenta lo siguiente:

    * Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

    * Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2012-2013 siempre que así lo hayan solicitado y cuenten con informe favorable del director de dicho centro.

    * Si utilizados los criterios quedaran maestros de este grupo sin destinar, se ordenarán de acuerdo con:

    - el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros

    - y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece

    - o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

    b) Cargos electivos de corporaciones locales

    El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

    c) Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro.

    En caso de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades según su preferencia.

    d) Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados o los que, por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas.

    El desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.

    e) Propietarios provisionales del curso 2012-2013, no incluidos en el número 1).

    Podrán solicitar permanecer en el mismo centro de destino durante el curso 2013-2014 alegando todas las especialidades que posean, en el supuesto de que exista vacante tras los procesos referidos.

    f) Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.

    El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

    g) Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

    El orden de elección se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista.

    h) Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

    El orden de elección se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Orden que esté vigente en el momento de la adjudicación.

    i) Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

    Las vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas por funcionarios interinos.

    B.1. Confirmaciones

    Una vez asignado destino a los maestros, se dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas.

    Aquellos que no sean confirmados quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.

    B.2. Adjudicación de destinos del profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de servicios.

    La adjudicación de destinos para los profesores que hayan de participar en los programas específicos de política educativa se hará de acuerdo con las normas que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.

    Todas aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente Orden.

    Si una vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario no entrase en funcionamiento el programa, al inicio del curso 2013-2014, por insuficiente número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de servicios.

    B.3. Puestos en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria.

    Los puestos de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria que no se encuentren ocupados en el curso 2012-2013 por funcionarios de carrera, sólo podrán adjudicarse de modo provisional a funcionarios del referido cuerpo adscritos con carácter definitivo a dichos puestos. Esta limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en centros de secundaria: especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

    Finalizado el proceso de adjudicación de puestos de maestros, las vacantes de plantilla no ocupadas por este colectivo se incorporarán a las vacantes correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

    C.- Calendario a seguir.

    C.1. Las adjudicaciones deberán estar realizadas, en su totalidad, antes del 1 de agosto de 2013.

    C.2. Se confeccionarán listas de maestros pendientes de destino, dando suficiente publicidad de ello, que podrán solicitar cualquier destino para el que se encuentren habilitados en los centros públicos y programas educativos de la Región de Murcia.

    Para la adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva.

    Otros Procedimientos del Órgano Gestor

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Dictar instrucciones para el procedimiento de admisión en modalidad modular a la Formación Profesional Básica del sistema educativo en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan estas enseñanzas.

    La oferta de modalidad modular consiste en los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario, haya plazas vacantes.

    - El alumno que se presente tras haber superado un Programa Formativo Profesional relacionado con el ciclo solicitado, deberá presentar certificación académica oficial, o en su defecto, emitido por el responsable de la entidad donde se desarrolló el programa, que haga constar los módulos cursados así como la nota obtenida en cada uno de ellos. En este caso, el centro pedirá la confirmación de los datos al Servicio de Formación Profesional mediante comunicación interior.

    - El alumno que se presente tras haber superado alguno de los módulos del ciclo de Formación Profesional Básica, deberá presentar la correspondiente certificación académica oficial.

    - El alumno que se presente tras haber quedado “no admitido” en el proceso de admisión para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, deberá presentar la Propuesta final de incorporación a estos ciclos realizada por su centro de procedencia con anterioridad a los periodos ordinario y extraordinario de admisión.

    - El alumno que se presente tras haber superado unidades de competencia relacionadas con el ciclo de Formación Profesional Básica correspondiente, deberá presentar acreditación oficial de las unidades de competencia expedida por el órgano competente que corresponda.

    - El alumno que se presente tras haber superado los módulos obligatorios (Primer curso ) de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, deberá presentar certificación académica oficial, o en su defecto, certificado emitido por el responsable de la entidad donde se desarrolló el programa, que haga constar los módulos cursados así como la nota obtenida en cada uno de ellos. En este caso, el centro pedirá la confirmación de los datos al Servicio de Formación Profesional mediante comunicación interior.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Alumnos que deseen ser admitidos en la oferta modular de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional Básica.

    Tramitación inmediata

    No

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1. Con carácter general, los alumnos que deseen ser admitidos en la oferta modular deberán tener entre 17 y 19 años , o cumplir esa edad antes del 31 de diciembre del año de incorporación a esta modalidad (nacidos en 1999, 2000 y 2001). La edad máxima podrá ampliarse a 20 años para aquellos alumnos que vayan a cursar exclusivamente módulos del segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica.

    2. Además del requisito del apartado anterior, quienes deseen cursar módulos profesionales en modalidad modular deberán acreditar que disponen de alguno de los siguientes requisitos de acceso:

    - Haber superado un Programa Formativo Profesional relacionado con el ciclo solicitado.

    - Haber quedado “no admitido” en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el actual curso académico.

    - Haber superado alguno de los módulos del ciclo de Formación Profesional Básica en cursos anteriores.

    - Haber superado unidades de competencia relacionadas con el ciclo de Formación Profesional Básica correspondiente.

    • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
      (Obligatorio / Original)
      El alumno que se presente tras haber superado un Programa Formativo Profesionalrelacionado con el ciclo solicitado, deberá presentar certificación académica oficial, o en su defecto, emitido por el responsable de la entidad donde se desarrolló el programa, que haga constar los módulos cursados así como la nota obtenida en cada uno de ellos. En este caso, el centro pedirá la confirmación de los datos al Servicio de Formación Profesional mediante comunicación interior.El alumno que se presente tras haber superado alguno de los módulos del ciclo de Formación Profesional Básica, deberá presentar la correspondiente certificación académica oficial.- El alumno que se presente tras haber quedado ?no admitido? en elproceso de admisión para el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, deberá presentar la Propuesta final de incorporación a estos ciclosrealizada por su centro de procedencia con anterioridad a los periodos ordinario y extraordinario de admisión.- El alumno que se presente tras haber superado unidades de competencia relacionadas con el ciclo de Formación Profesional Básica correspondiente, deberá presentar acreditación oficial de las unidades de competencia expedida por el órgano competente que corresponda. - El alumno que se presente tras haber superado los módulos obligatorios (Primer curso ) de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, deberá presentar certificación académica oficial, o en su defecto, certificado emitido por el responsable de la entidad donde se desarrolló el programa, que haga constar los módulos cursados así como la nota obtenida en cada uno de ellos. En este caso, el centro pedirá la confirmación de los datos al Servicio de Formación Profesional mediante comunicación interior.
    • Pasaporte
      (Obligatorio / Original)
      . Para la justificación del requisito de edad, los interesados deberán aportar fotocopia del documento de identidad (DNI/NIE/Permiso Residencia/Pasaporte) o cualquier otro documento oficial en el que figuren su nombre, apellidos, y fecha del nacimiento.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Preferentemente en el Centro elegido para cursas el modulo.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Consejo Escolar de la Región de Murcia

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Admitir y matricular al alumnado en la Escuela Superior de Diseño de la Región de Murcia para el curso 2019-2020.

    ADMISIÓN

    La admisión en la Escuela Superior de Diseño se efectuará a través de las siguientes vías, de acuerdo a lo establecido en el punto vigésimo cuarto de la Resolución de 12 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se establece, para la Región de Murcia, el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño y se regula la prueba específica de acceso.

    1. Acceso a primer curso, con las siguientes opciones:

    a) Realizando la prueba específica de acceso a los estudios superiores de
    diseño en la Escuela Superior de Diseño de Murcia.
    b) Habiendo realizado la prueba específica de acceso a los estudios superiores
    de diseño en otro centro.
    c) Acceso directo.

    2. Traslado de centro.

    3. Readmisión.

    Los alumnos que soliciten traslado o readmisión en el centro, se incorporarán al plan de estudios regulado por el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y establecido por la Resolución de 12 de septiembre.

    Convocatoria extraordinaria.

    Sólo en caso de quedar plazas vacantes sin adjudicar en la convocatoria ordinaria, se autorizará el procedimiento extraordinario de admisión.

    Los modelos de presentación de solicitudes son los mismos que los de la convocatoria de junio.

    Los plazos del procedimiento de admisión en convocatoria extraordinaria se determinan en el anexo I

    MATRÍCULA

    Los aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos deberán formalizar su matrícula, utilizando los formularios que proporcionarán los centros y previo abono del correspondiente precio público en los plazos establecidos en el anexo I

    Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

    Si quedaran plazas vacantes disponibles una vez finalizados todos los plazos de matricula establecidos, el centro podrá ofertar directamente las plazas vacantes al alumnado de la lista de espera de las pruebas de acceso para su matriculación.

    Una vez el centro comunique a los interesados la disponibilidad de plaza vacante en el centro, el alumno dispondrá de tres días hábiles para formalizar su matrícula

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Acceso a primer curso:
    Superación de prueba específica y cumplir con los requisitos académicos exigidos.
    Acceso directo a primer curso:
    Título Superior de Artes Plásticas y Diseño.
    Acceso por Traslado:
    Quienes hubiesen iniciado los Estudios Superiores de Diseño en otro centro.
    Readmisión:
    Quienes tras haber causado baja en los Estudios Superiores de Diseño en la Escuela Superior de Diseño de Murcia, deseen reanudar sus estudios.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    No existen requisitos específicos

    Solicitud de admisión en la Escuela Superior de Diseño de Murcia

    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Se presentarán preferentemente en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño de Murcia (Avenida de Santiago 3,30007 Murcia) en horario de 9 a 14 horas.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

    Plazo de resolución: 5 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

    Información adicional sobre recursos

    Contra la relación definitiva de aspirantes por la vía de acceso directo podrá presentarse recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que será quien resolverá. El citado recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación definitiva.La presentación del mismo no paralizará el desarrollo de los procedimientos de acceso.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Convocar procedimiento para la admisión del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia y las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el año académico 2019-2020.

    1. La admisión del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia se efectuará a través de las siguientes vías:

    a) Acceso.

    b) Traslado.

    c) Readmisión

    2. Deberán solicitar la vía acceso:

    a) Quienes vayan a presentarse a las pruebas de acceso al grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño convocadas para el año 2019-2020.

    b) Quienes estén exentos de realizar las pruebas de acceso por titulación académica o por experiencia laboral.

    Los interesados podrán optar por uno o varios de los siguientes tipos de reserva de plaza:

    a) Exentos por titulación.

    b) Prueba de acceso.

    c) Exentos por experiencia laboral.

    d) Deportistas de élite.

    3. Deberán solicitar la vía traslado quienes, habiendo iniciado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en otro centro, deseen continuar sus estudios en la Escuela de Arte de Murcia.

    No se admitirán las solicitudes que correspondan a alumnado que haya agotado convocatorias en uno o varios módulos.

    4. Deberán solicitar la vía readmisión quienes, tras haber causado baja en la Escuela de Arte de Murcia, deseen reanudar sus estudios.

    De manera general, podrá realizarse en los dos años académicos siguientes a aquel en el que hubieran anulado su matrícula o no la hubieran formalizado, siempre y cuando el centro dispusiera de vacantes en su especialidad y curso.

    5. Oferta educativa. Especialidades del grado superior de artes plásticas y diseño que se pueden cursar en la Escuela de Arte de Murcia.

    a) Animación.

    b) Fotografía.

    c) Gráfica Interactiva.

    d) Ilustración.

    e) Joyería Artística.

    f) Modelismo y Maquetismo.

    g) Técnicas Escultóricas.

    La oferta de plazas del año académico 2019-2020 para la vía acceso se incluye como anexo VIII, desglosadas por especialidad y tipo de reserva.

    6.- Calendario de admisión.

    El calendario de admisión y matriculación previsto figura como anexo III.

    7.- Lugar y calendario de celebración de las pruebas de acceso.

    La parte general de la prueba de acceso sin requisitos académicos tendrá lugar en la Escuela de Arte de Murcia, sita en la calle Pintor Inocencio Medina Vera, s/n, 30007 Murcia, el día 11 de junio.

    Las pruebas específicas de acceso así como la parte específica de la prueba de acceso sin requisitos se realizarán en el centro en el que se haya solicitado la admisión a partir del 20 de junio de 2019 y, en caso de segunda convocatoria, del 18 de septiembre.

    Los centros harán públicos el calendario específico de pruebas de acceso al menos cinco días antes de su inicio, indicando los días y hora de convocatoria, en sus tablones de anuncios y páginas web.

    8.- Matrícula del alumnado.

    Los aspirantes que, tras la adjudicación de vacantes, obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en la Escuela de Arte según el calendario del anexo III.

    Quienes no formalicen la matrícula en el plazo señalado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Administración.

    Escuela de Arte de Murcia. Centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Estudiantes de 2º de Bachillerato y titulados bachiller y universitarios. Trabajadores en ámbitos relacionados con las enseñanzas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Requisitos para el acceso (para ampliar información, véase anexo I de la Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones relativas a las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño así como a la admisión y matriculación del alumnado en la Escuela de Arte de Murcia para el año académico 2019-2020):

    1. Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente (se relacionan a continuación):

    - Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

    - Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o plan experimental.

    - Técnico Especialista o Técnico Superior de Formación Profesional.

    - Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    - Titulación universitaria o equivalente.

    2. Superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad de que se trate. Cada especialidad cuenta con su propia prueba específica de acceso.

    Están exentos de realizar la prueba específica quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    a. Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

    b. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada, o título equivalente.

    c. Título Superior de Artes Plásticas y Título Superior de Diseño o títulos equivalentes.

    d. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

    e. Licenciatura o Grado en Bellas Artes.

    f. Arquitectura.

    g. Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

    h. Quienes tengan el título de acceso y acrediten tener experiencia laboral relacionada de, al menos, un año.

    3. Quien no cumpla con los requisitos académicos exigidos, podrá optar por presentarse a la prueba de acceso sin requisitos académicos:

    a. Requisitos de edad: mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de uno de los títulos siguientes.

    - Animación, Fotografía, Ilustración y Gráfica Interactiva: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual o de las familias profesionales de Artes Gráficas o Imagen y Sonido

    - Técnicas Escultóricas: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Escultura o de la familia profesional de Artes y Artesanía.

    - Joyería Artística: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Joyería de Arte o de la familia profesional de Fabricación mecánica.

    - Modelismo y Maquetismo: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional artística de Diseño Industrial.

    - Modelismo de Indumentaria: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria.

    - Proyectos y Dirección de Obras de Decoración: Título de Técnico perteneciente a la familia profesional de Diseño de Interiores.

    b. Estarán exentos de realizar la prueba quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo.

    Quienes deseen ser alumnos de la Escuela de Arte solicitarán la participación o la exención de las pruebas de acceso mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión en la Escuela de Arte a través del enlace http://apliedu.murciaeduca en los plazos previstos en el calendario de admisión.

    Quienes deseen ser alumnos de centros autorizados de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño procederán según se indica:

    1. Participación en la prueba de acceso sin requisitos, la exención de esta o de la prueba específica: presentarán en el centro donde deseen cursar las enseñanzas el formulario previsto a tal efecto y, en su caso, documentación justificativa (anexo I de la resolución de convocatoria) en los mismos plazos previstos en el calendario de admisión 2019-2020 para la presentación de solicitudes de admisión en la Escuela de Arte, vía acceso. La documentación justificativa de la identidad y de la titulación académica (universitaria o no universitaria) no será necesario aportarla salvo que, de manera expresa, no se autorice a la Administración el acceso a datos. Quien solicite la exención de la parte general de la prueba sin requisitos académicos por haberla superado en convocatorias anteriores llevadas a cabo en la Escuela de Arte de Murcia sólo deberá indicarlo en la solicitud, sin que sea necesario adjuntar documentación justificativa. Quien la haya superado en otra escuela deberá aportar documentación justificativa.
    2. Participación en la prueba específica de acceso: presentarán solicitud en el centro privado donde deseen cursar las enseñanzas, según el modelo que determine el propio centro. A la solicitud adjuntarán copia de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito académico de acceso (anexo I.1 de la resolución de convocatoria). Los centros dispondrán de autonomía para determinar los plazos de presentación de solicitudes para cada convocatoria, que finalizarán al menos 5 días antes de la fecha de realización de las pruebas.

    Requisitos posteriores

    Quien, una vez adjudicada plaza, no formalice matrícula en los plazos previstos, perderá la plaza adjudicada.

    Admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño

    • Pasaporte
      (Obligatorio / Original)
      Se podrá aportar en caso de no autorizar a la Administración el acceso a los datos de identidad.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Vía acceso. Reserva exención por titulación académica: certificación académica emitida por el centro donde se haya obtenido el título en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas conducentes a la titulación y la nota media.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Vía acceso. Exención de la parte general de la prueba sin requisitos académicos por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación de la universidad donde la haya superado en la que conste tal circunstancia.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Vía acceso. Exención por haber superado la parte general de la prueba sin requisitos en una convocatoria anterior en otra comunidad autónoma: certificación en la que conste expresamente tal circunstancia así como la calificación obtenida.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de nacimiento (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Quienes estén interesados en participar en el proceso de admisión en la Escuela de Arte de Murcia cumplimentarán la solicitud de admisión y aportarán la documentación precisa en formato pdf.- a través del enlace http://apliedu.murciaeduca.es/index.htm, bajo el epígrafe "Trámites On-line", seleccionando "Admisión en la Escuela de Arte de Murcia 2019-2020". Mediante su cumplimentación se solicita también la participación o la exención de la prueba de acceso correspondiente.
    Quienes deseen ser alumnos de centros autorizados, presentarán la solicitud de participación en la prueba de acceso sin requisitos académicos o la exención de esta o de la específica presentando en el propio centro el formulario correspondiente. Para participar en la prueba específica, presentarán solicitud según modelo del centro autorizado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
    La admisión de alumnos en la Escuela de Arte de Murcia es resuelta por su director de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada DIRECTOR/A GENERAL EVALUAC.EDUCATIVA Y FORM.PROF.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Iniciar el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    Modificación calendario (ver apartado de normativa).

    Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:

    · Vía página web, a través de la dirección http://bit.ly/2joqD2F.

    · Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.

    · En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.

    · A través de la aplicación de móvil Telegram, siguiendo las instrucciones del usuario @educarm_bot.

    Enlaces de interés:

    Enlace a la página de Admisión de Alumnos

    Red de Centros

    Programa de mapas para la localización de centros y domicilios

    Mapa escolar de la Región de Murcia:

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Alumnos de enseñanzas no universitarias de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no se pueda realizar durante la fase permanente vigente.

    Admisión de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos

    • Libro de familia
      (Obligatorio / Original)
      Documentación obligatoria: Libro de familia o documento asimilado (en el casode procedencia del extranjero) con la finalidad de acreditar la filiación y la fecha de nacimiento del alumno/a y quiénes son los miembros de la unidad familiar.
    • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
      (Obligatorio / Original)
      Matrícula actual. (No es necesaria documentación en cambios entre centros de laCARM).Documentación obligatoria según casuística:- Si procede de otra comunidad autónoma: podrá acreditarse mediante la presentación de un certificado de matrícula en el centro escolar actual.- Volante de inscripción condicional si la petición de plaza es para Bachillerato (se solicita por Ventanilla única a la Alta Inspección).- Si alega estancia académica en el extranjero de más de tres meses y solicitanen primera opción el mismo centro en el que cursó estudios en laCARMdurante el curso 2015/16 o en el anterior: certificación de estudios en elextranjero.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documentación a aportar en situaciones o circunstancias a tener en cuenta en lavaloración de las solicitudes. Consultar Anexo III.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documentación obligatoria según casuística:- Documento legal que acredite quién tiene la patria potestad en caso de que se haya anulado a alguno de los solicitantes.- Documento legal que acredite la guarda y custodia en caso de no sercompartida.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación obligatoria según casuística:- Documento legal que acredite quién tiene la patria potestad en caso de que se haya anulado a alguno de los solicitantes.- Documento legal que acredite la guarda y custodia en caso de no sercompartida.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación a aportar en situaciones o circunstancias a tener en cuenta en lavaloración de las solicitudes. Consultar Anexo III.
    • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta de datos de Discapacidad en Intermediación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Información adicional sobre recursos

    1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante la dirección del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.4. Los recursos de alzada se resolverán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, quedar garantizada, en todo caso, la adecuada escolarización de los alumnos.5. Las resoluciones dictadas a este respecto por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos pondrán fin a la vía administrativa.

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.