Adjudicación de destinos provisionales de Maestros

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Comunidad AutÑ?noma de la RegiÑ?n de Murcia
    • Consejerнa de EducaciÑ?n, Juventud y Deportes
      • DirecciÑ?n General de PlanificaciÑ?n Educativa y Recursos Humanos (A14005423)

Уrgano/s gestor/es

La Unidad Orgбnica Responsable

Código y denominación

0220 - Adjudicación de destinos provisionales de Maestros

Objeto

Determinar los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2013-2014, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia. (Artículo 10)

Destinatarios

Administraciones.

Maestros de centros públicos de la Región de Murcia.

Requisitos

Reunir los requisitos de especialización que requiere el puesto.

Documentación

  • Solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Comentarios sobre el plazo

El plazo será del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año.
La participación en dicho proceso se hará a través de la zona privada del portal educativo www.educarm.es, mediante la misma contraseña que se utiliza para el correo electrónico de Educarm, siguiendo las instrucciones del manual publicado en dicho portal educativo (Menú Principal, Servicio de Personal Docente).
También puede accederse a la zona privada del portal educativo www.educarm.es mediante la tarjeta electrónica, o la contraseña de acceso a Educarm.

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trбmite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificaciÑ?n, aportar documentaciÑ?n adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrб ver la relaciÑ?n completa de trбmites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrб de hacer referencia al nÑ?mero de expediente de la solicitud inicial o al nÑ?mero de registro de entrada de la misma, asн como al procedimiento administrativo a que se refiera el trбmite.
- El sistema le pedirб Ñ?nicamente la identificaciÑ?n electrÑ?nica; no es necesaria la firma electrÑ?nica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Resolución y Recursos

Forma de inicio

De Oficio y a solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos

Plazo de resolución

Resuelve el Servicio de Personal Docente

Efectos del silencio administrativo

No tiene efecto

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la AdministraciÑ?n Regional
Alzada Directora General de PlanificaciÑ?n Educativa y Recursos Humanos

Normativa

Orden de 29 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen procedimientos en materia de Recursos Humanos para el curso 2013-2014. (BORM nº 155, de 06/07/2013)

Otros datos de interés

1.- Efectos.

La antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional será con fecha de 1 de septiembre de 2013 tanto a los efectos administrativos como a los de orden de prelación de horarios y asignación de grupos.

2.- Procedimientos para las adjudicaciones.

Los maestros que no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional.

Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán con arreglo a los siguientes criterios y prioridades:

A.- Cambios de perfil de las vacantes.

Procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro.

En aquellos casos en que el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil, previa conformidad del maestro que deba desplazarse.

B.- Orden de adjudicaciones.

Primero.- Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren habilitados:

a) Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro.

b) Los afectados por un cambio de perfil o la circunstancia.

c) Los maestros de la especialidad de educación infantil y los de educación física que, por incapacidad permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas enseñanzas.

Segundo.- Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

a) Los maestros con destino definitivo, que durante el curso 2012-2013 han sido desplazados por falta de horario u otras circunstancias, y continúen en dicha situación durante el curso 2013-2014.

b) Los maestros que, teniendo destino en un instituto de educación secundaria, estén desplazados de su centro.

Tercero.- Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

a) Los maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por:

- supresión del mismo,

- clausura del centro,

- en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso,

- procedentes de educación en el exterior, o

- provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

Para la adjudicación de destino se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

* Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2012-2013 siempre que así lo hayan solicitado y cuenten con informe favorable del director de dicho centro.

* Si utilizados los criterios quedaran maestros de este grupo sin destinar, se ordenarán de acuerdo con:

- el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros

- y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece

- o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

b) Cargos electivos de corporaciones locales

El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

c) Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro.

En caso de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades según su preferencia.

d) Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados o los que, por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas.

El desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.

e) Propietarios provisionales del curso 2012-2013, no incluidos en el número 1).

Podrán solicitar permanecer en el mismo centro de destino durante el curso 2013-2014 alegando todas las especialidades que posean, en el supuesto de que exista vacante tras los procesos referidos.

f) Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.

El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

g) Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista.

h) Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Orden que esté vigente en el momento de la adjudicación.

i) Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

Las vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas por funcionarios interinos.

B.1. Confirmaciones

Una vez asignado destino a los maestros, se dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas.

Aquellos que no sean confirmados quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.

B.2. Adjudicación de destinos del profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de servicios.

La adjudicación de destinos para los profesores que hayan de participar en los programas específicos de política educativa se hará de acuerdo con las normas que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.

Todas aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente Orden.

Si una vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario no entrase en funcionamiento el programa, al inicio del curso 2013-2014, por insuficiente número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de servicios.

B.3. Puestos en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria.

Los puestos de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria que no se encuentren ocupados en el curso 2012-2013 por funcionarios de carrera, sólo podrán adjudicarse de modo provisional a funcionarios del referido cuerpo adscritos con carácter definitivo a dichos puestos. Esta limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en centros de secundaria: especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

Finalizado el proceso de adjudicación de puestos de maestros, las vacantes de plantilla no ocupadas por este colectivo se incorporarán a las vacantes correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

C.- Calendario a seguir.

C.1. Las adjudicaciones deberán estar realizadas, en su totalidad, antes del 1 de agosto de 2013.

C.2. Se confeccionarán listas de maestros pendientes de destino, dando suficiente publicidad de ello, que podrán solicitar cualquier destino para el que se encuentren habilitados en los centros públicos y programas educativos de la Región de Murcia.

Para la adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva.

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