Convocatoria cerrada.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
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012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
7062 - Ayudas a contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón
Objeto
Convocar concesión de ayudas mediante Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua para el ejercicio 2010, reguladas en Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón a los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.
Destinatarios
Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Los propietarios de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón habrán de presentar, con cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:
1. Documentación que acredite la identidad y la capacidad de obrar del solicitante, así como, en su caso, acreditación de la representación de quien actúe en nombre del solicitante persona jurídica.
2. Acreditación de la propiedad sobre la maquinaria específica por la que se solicita la ayuda.
3. Copia de la ficha técnica de la maquinaria específica por la que se solicita ayuda o documento de valor probatorio equivalente, que permita su identificación como máquina específica de recolección de algodón y su identificación con la clasificación descrita en la definición del artículo 2.f. del Real Decreto169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, que se puede consultar en "normativa" (Maquinaria agrícola específica de recolección de algodón: Aquella destinada a realizar la recolección de la fibra o cápsula del algodón que pertenezca a alguna de las categorías de maquinaria siguientes: recolectoras automáticas de 2 ó 4 hileras, recolectoras tipo streaper, y cargadores intermedios)
4. Copia del contrato o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acredite la realización de los trabajos de recolección de algodón a productores que hayan entregado algodón sin desmotar a plantas que desmantelen con ayuda, durante la campaña de comercialización 2005/2006, debiendo figurar claramente la identificación de las partes contratantes y el servicio contratado en hectáreas o toneladas de algodón sin desmotar. A estos efectos, se considerará como documento válido las facturas expedidas por el contratista de maquinaria siempre y cuando permitan obtener los datos anteriores.
5. En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios, deberá presentar copia de la declaración censal o del impuesto de actividades económicas.
Además, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar copia de las escrituras de constitución, así como copia de las facturas por las operaciones de recolección.
6. Si el solicitante de la ayuda es un cultivador titular de maquinaria específica de algodón entre cuyas actividades accesorias esté la prestación de servicios agrarios, ganaderos y/o forestales, no superando éstos el 20 por ciento de sus ingresos totales, y haya desarrollado labores de recolección a productores que hayan entregado a desmotadoras que desmantelen, deberán presentar copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente, así como la documentación acreditativa de la prestación del servicio.
7. En caso de que entre el contratista de maquinaria solicitante de la ayuda y los agricultores a los que presta servicios de recolección, medie una empresa de gestión que facture a estos últimos, se deberán aportar tanto las facturas del tomador del servicio (cultivador) como la correspondiente entre el prestador del mismo (contratista de maquinaria) y la empresa de gestión en cuestión, así como una relación donde se reflejen las debidas correspondencias en toneladas o superficies de algodón cosechadas para dichas facturas.
8. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta en la que el solicitante ha indicado que se realice el pago.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
1. Financiar inversiones o actividades de carácter artesano y en particular las siguientes:
a. Cursos de formación artesanal.
b. Actividades de información y orientación artesana: conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc. que aborden aspectos fundamentales de la artesanía, profundicen en temas monográficos y contribuyan a sensibilizar el elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector artesanal para que su obra o producto se adapte a la evolución del mercado.
c. Creación de página web.
d. Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
e. Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía.
f. Inversiones en el inmovilizado del local asociativo.
g. Adquisición de compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario necesario para las actividades artesanas, para el local asociativo.
h. Procesos tendentes a la realización de estudios o normas de aplicación en el sector artesano.
i. Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado.
j. La inscripción en cursos de formación en el exterior de la Región de Murcia.
k. Los gastos de transporte de material.
2. Tendrán preferencia los cursos y demostraciones que sean realizados en los Centros para la Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. No serán subvencionables las siguientes actividades:
a) La asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la Región de Murcia.
b) Rifas, sorteos y similares.
c) Los gastos de alojamiento y manutención, incluidos los de las ferias artesanas oficiales.
d) Los gastos de desplazamiento personal.
e) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o Artículos de escritorio, etc.)
Asociaciones de Artesanos de la Región de Murcia
1. Estar inscritas en la Sección 5ª. del Registro Artesano de la Región de Murcia.
2. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder ayudas, en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos jóvenes que realicen inversiones, en explotaciones agrarias, simultáneamente a las ayudas a la creación de empresas agrarias.
Tipo y Cuantía de la Ayuda:
Son ayudas a inversiones en explotaciones agrarias que se soliciten simultáneamente a las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores.
La ayuda tendrá la forma de rembolso de costes efectivos.
La intensidad de la ayuda será del 60% del importe elegible de las inversiones subvencionables y se incrementará 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de que la totalidad de la explotación se encuentre en municipios catalogados como zonas de montaña.
Listado Maquinaria Clasificación Energética.
Jóvenes de entre 18 años y 40 años de edad, inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, que accedan, por primera vez, como titular de una explotación agraria y realicen inversiones en sus explotaciones.
Sólo se subvencionarán inversiones en explotaciones agrarias que se soliciten simultáneamente a las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores.
Para ser beneficiario de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, el solicitante debe cumplir con los requisitos de la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y resultar ser beneficiario de la misma.
Las inversiones solicitadas no deben ser dependientes de la realización del plan empresarial de incorporación, Serán económicamente viables y adecuadas a la explotación, de tal manera que si estas no se realizasen o auxiliasen, la incorporación a la actividad agraria no se vea comprometida.
JUSTIFICACION
1º- Las operaciones subvencionadas en esta Orden deberán ejecutarse y justificarse por el beneficiario de la ayuda conforme al plan aprobado y a la orden de concesión de la ayuda. Las inversiones se ejecutaran de conformidad con los condicionantes dictados en los pronunciamientos medioambientales.
2º- Para el cobro de la ayuda concedida destinada a inversiones en explotaciones agrarias, el beneficiario presentará una única solicitud de pago, una vez ejecutadas y justificadas las inversiones. La solicitud de pago se presentará antes del 1 de octubre de la anualidad para la que se otorgó la ayuda.
COMPROMISOS
1. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones auxiliadas durante al menos 5 años siguientes al pago final al beneficiario. Durante este periodo las inversiones deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario y destinarse al fin concreto de la ayuda.
2. Llevar o bien un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación reembolsada sobre la base de los costes subvencionables en los que se haya incurrido efectivamente.
3. En caso de inversiones en regadío se deben cumplir las directrices marcadas en el anexo VII de esta Orden. Para inversiones que afecten a masas de agua clasificadas como inferior a buena, la no reducción del uso de agua comprometido tendrá como consecuencia el reintegro de las ayudas percibidas para inversiones en regadío.
Además de:
1. Justificar ante la Administración la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.
2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
5. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la circunstancia que lo motiva.
6. Notificar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención tan pronto se conozca.
7. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014 de la Comisión, desarrollado por el artículo 3 del Reglamento 821/2014 de la Comisión.
8. Cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Realizar las actuaciones auxiliadas, justificar y presentar las solicitudes de pago en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión de la ayuda.
10. Mantener la explotación en un adecuado nivel de cultivo y manejo, sin mostrar signos de abandono o pérdida de actividad durante los periodos de compromisos fijados en esta Orden.
AYUDAS A LA INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder las ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.
Estas ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, están previstas en el artículo 17.1), letra b) del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Consejo de 17 de octubre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.
Requisitos de las inversiones.
La ayuda se prestará subvencionando las inversiones materiales o inmateriales realizadas en la Región de Murcia y que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
1. Presentar un Proyecto de inversión que contemple:
a) la viabilidad económica de la empresa agroalimentaria.
b) la rentabilidad económica de las acciones a realizar.
c) la repercusión en la mejora global de la empresa.
d) la justificación, en su caso, de que las inversiones responden a una necesidad estructural o territorial.
e) la existencia de demanda y salidas normales al mercado para el producto resultado del proceso de producción.
2. Cumplir con la normativa en materia de medio ambiente, de higiene alimentaria y de bienestar de los animales en la instalación objeto de la ayuda.
3. Respecto a los insumos de la transformación (materias primas), se limitará a los productos del Anexo I del Tratado, a excepción de los aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.
En cuanto al contenido de ingredientes no incluidos en el Anexo I del Tratado, no superará el 10 por cien del total del producto final.
Inversiones subvencionables.
1. Las inversiones subvencionables serán:
a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra, o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda, con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, relacionados con las inversiones, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
No tendrán consideración de subvencionables los gastos descritos en el Anexo IV.
Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes cuyos centros de trabajo se ubiquen en la Región de Murcia.
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
2. No podrán optar a esta ayuda:
a) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis 2014/C 249/01).
b) Las empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia del convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Las empresas que no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. Se excluyen de optar a estas ayudas las inversiones en empresas agroalimentarias con limitaciones sectoriales impuestas en la normativa comunitaria:
a) En el sector frutas y hortalizas, las proyectadas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH), tal como establece el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre de 2008.
b) En el sector lácteo, las inversiones dirigidas a la obtención de productos de imitación de la leche.
c) En el sector pesquero y de la acuicultura, las empresas agroalimentarias susceptibles de obtener auxilio a través del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
d) En el sector vitivinícola, las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionadas exclusivamente con los productos que se describen en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyos beneficiarios estén contemplados en el artículo 54 del Real Decreto 1079/2014 de 19 de diciembre de 2014.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1213 - Ayudas a la Innovación en el sector vitivinícola (INSEVI)
Objeto
Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas.
Se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos contemplados en el artículo anterior y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Requisitos
Las ayudas están destinadas a:
Empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de de vino, mosto y vinagre de uva (anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el Art. 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Documentación para la solicitud de subvención:
1.- Solicitud de ayuda y sus anexos (impreso por ambas caras de un folio) (7 anexos).
2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y DNI del representante legal.
3.- Fotocopia compulsada de Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación del representante legal y certificado en extracto del Registro Mercantil o de Cooperativas o SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).
4.- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
5.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica, excepto cuando se trate de una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.
6.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.
7.- Declaración jurada de la organización o empresa solicitante de que a la fecha de hoy no tiene concedidas y/o solicitadas ninguna otra ayuda económica en relación a las inversiones por las que se solicita la ayuda.
8.- Declaración responsable del Centro de Investigación y Desarrollo sobre la financiación pública del proyecto.
9.- Justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, todo ello con independencia de la facultad de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.
10.- Memoria valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado, realizada por técnico competente. El solicitante deberá acreditar que la Memoria Valorada ha sido redactada por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. La Memoria valorada definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo, y su alcance será, al menos, el siguiente:
- Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del proyecto.
- Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle, de manera que permita una comprensión adecuada del proyecto. En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.
- Contendrá mediciones.
- Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas. En los casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.
- Con objeto de comprobar la moderación de costes, en los casos en los que la inversión supere los límites establecidos por el artículo 31.3. de la ley de subvenciones, se habrá de aportar al menos tres ofertas.
El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá comprobar la moderación de los gastos presupuestos atendiendo a lo establecido por el artículo 27 de la ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo por tanto utilizar los valores resultantes en el cálculo de la ayuda?.
11.- Resumen de la Memoria Valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado.
12.- Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de la Memoria Valorada del proyecto de innovación se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.
13.- Declaración del beneficiario en el que se haga constar que existe demanda y salidas normales al mercado de los productos afectados por la inversión.
14.- Declaración producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
15.- Declaración responsable del solicitante de la ayuda, por la manifieste que se compromete a cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, de espacios naturales o Red Natura 2000, y de sanidad y bienestar animal medioambiente, tanto para la ejecución de las inversiones como para el ejercicio de la actividad, para lo cual obtendrá las autorizaciones necesarias.
16.-Declaración entre el solicitante y el auditor o empresa auditora para la realización del informe de control y cuentas auditadas.
17.- Valoración según criterios del anexo XXII del RD 1079/2014, de 19 de diciembre.
18.- Tabla resumen presupuesto en formato A3.
19.- Copia compulsada de la licencia de actividad, en ampliaciones y mejoras.
20.- Solicitud para la realización del ACTA DE NO INICIO.
21.- En su caso, certificación de: aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO 9000), medioambiental, DOP/ IGP, Agricultura Ecológica u otras.
22.- En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.
23.- Declaración responsable del centro de investigación y desarrollo.
Nota: la documentación se presentará en papel y digitalizada en un CD-ROM (escaneada-pdf y en su formato original ?Word, Excel, etc ).
Presentación de solicitud
Fecha inicio
01/12/2014
Fecha fin
31/01/2015
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero competente
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18/11/2003).
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Proporcionar ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las agrupaciones de apicultores, entendiendo como tal a las cooperativas apícolas, las organizaciones representativas y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas por titulares de explotaciones apícolas, quienes serán beneficiarias en la medida en que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos contemplados en esta Orden.
Las explotaciones apícolas han de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener sus explotaciones inscritas en el Registro Apícola de la Región de Murcia (REGA) y estar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
b) Realizar, al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002)
e) Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo.
f) Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el nº de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere.5.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
Solicitud de Ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0166 - Ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de la indemnización por sacrificio de animales enfermos
Objeto
Conceder ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización, a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas.
Será objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Titulares de explotaciones ganaderas donde se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha o erradicación de enfermedades.
Requisitos
Podrán solicitar la ayuda:
Los titulares de explotaciones ganaderas que hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación.
El número de animales sacrificados será superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600 .Haber suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio.Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11b) dela Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Junto con la Solicitud hay que aportar:
Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.
Ambos documentos están disponibles en el apartado "dónde y cómo tramitar" de este procedimiento.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Fomentar las actividades de promoción y publicidad de los vinos de las empresas con domicilio fiscal en la Región de Murcia en terceros países.
Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que pertenezcan a las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de junio de cada año.
Las acciones subvencionables estarán incluidas en alguno de los apartados siguientes:
Empresas dedicadas a la producción y comercialización de vinos, cuyo domicilio fiscal se ubique en la Región de Murcia.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. art. 8.1.
Las ayudas están destinadas a:
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Establecer y realizar los controles administrativos y sobre el terreno, que deben realizarse sobre las solicitudes de ayuda financiera a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en la Región de Murcia y conceder la ayuda admitida.
Los documentos se presentarán en GESPRO, en archivo pdf, escaneando los documentos preferentemente de forma independiente y ordenadas sus hojas desde la primera a la última y adicionalmente en archivo excel en su caso. Se indicará el nombre de archivo según los códigos y resumen del contenido referenciado.
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con sede social en la Región de Murcia.
- ANTICIPOS:
*Se podrán presentar hasta tres solicitudes, enero, mayo y septiembre, durante una anualidad del fondo operativo aprobado, sobre una base
-PAGOS PARCIALES:
*Se podrán presentar hasta tres solicitudes hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
-SALDOS Y AYUDA TOTAL:
0*La solicitud se presentará no más tarde del 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solilcita la ayuda.
- Estar reconocida como Organización de productores de frutas y hortalizas.
- Tener la sede social en la Región de Murcia.
- Tener un Programa Operativo aprobado por la Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios.
- Mantenimiento de las condiciones del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
- Tener aprobado el Fondo Operativo correspondiente a la anulidad de la solicitud del pago.
- Haber presentado la documentación justificativa antes del 15 de febrero de la anualidad correspondiente.
Ayudas a los Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Convocatoria cerrada.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1882 - Ayudas a pescadores afectados por paralización definitiva de la embarcación
Objeto
Conceder ayudas a pescadores que se han visto afectados por la paralización definitiva de la embarcación en la que se encontraban enrolados.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
1) Fotocopia del DNI
2) Cógido IBAN de la cuenta corriente
3) Informe de vida laboral.
4) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima o rol.
5) Compromiso por escrito de no volver a ejercer la profesión de pescador durante un año a partir del momento en que finalizó su relación laboral como consecuencia de la paralización definitiva de la embarcación, así como de reintegrar proporcionalmente el importe de la ayuda percibida en caso de incumplimiento.