Ayudas a la Innovación en el sector vitivinícola (INSEVI)
Información general
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
- Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios (A14022323)
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1213 - Ayudas a la Innovación en el sector vitivinícola (INSEVI)
Objeto
Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas.
Se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.
Destinatarios
Ciudadanía.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos contemplados en el artículo anterior y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Requisitos
Las ayudas están destinadas a:
Empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de de vino, mosto y vinagre de uva (anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el Art. 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.
Documentación
- Presentación de propuestas según modelo normalizado
-
Documentación para la solicitud de subvención:
1.- Solicitud de ayuda y sus anexos (impreso por ambas caras de un folio) (7 anexos).
2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y DNI del representante legal.
3.- Fotocopia compulsada de Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación del representante legal y certificado en extracto del Registro Mercantil o de Cooperativas o SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).
4.- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
5.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica, excepto cuando se trate de una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.
6.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.
7.- Declaración jurada de la organización o empresa solicitante de que a la fecha de hoy no tiene concedidas y/o solicitadas ninguna otra ayuda económica en relación a las inversiones por las que se solicita la ayuda.
8.- Declaración responsable del Centro de Investigación y Desarrollo sobre la financiación pública del proyecto.
9.- Justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, todo ello con independencia de la facultad de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.
10.- Memoria valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado, realizada por técnico competente. El solicitante deberá acreditar que la Memoria Valorada ha sido redactada por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. La Memoria valorada definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo, y su alcance será, al menos, el siguiente:
- Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del proyecto.
- Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle, de manera que permita una comprensión adecuada del proyecto. En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.
- Contendrá mediciones.
- Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas. En los casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.
- Con objeto de comprobar la moderación de costes, en los casos en los que la inversión supere los límites establecidos por el artículo 31.3. de la ley de subvenciones, se habrá de aportar al menos tres ofertas.
El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá comprobar la moderación de los gastos presupuestos atendiendo a lo establecido por el artículo 27 de la ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo por tanto utilizar los valores resultantes en el cálculo de la ayuda?.
11.- Resumen de la Memoria Valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado.
12.- Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de la Memoria Valorada del proyecto de innovación se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.
13.- Declaración del beneficiario en el que se haga constar que existe demanda y salidas normales al mercado de los productos afectados por la inversión.
14.- Declaración producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
15.- Declaración responsable del solicitante de la ayuda, por la manifieste que se compromete a cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, de espacios naturales o Red Natura 2000, y de sanidad y bienestar animal medioambiente, tanto para la ejecución de las inversiones como para el ejercicio de la actividad, para lo cual obtendrá las autorizaciones necesarias.
16.-Declaración entre el solicitante y el auditor o empresa auditora para la realización del informe de control y cuentas auditadas.
17.- Valoración según criterios del anexo XXII del RD 1079/2014, de 19 de diciembre.
18.- Tabla resumen presupuesto en formato A3.
19.- Copia compulsada de la licencia de actividad, en ampliaciones y mejoras.
20.- Solicitud para la realización del ACTA DE NO INICIO.
21.- En su caso, certificación de: aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO 9000), medioambiental, DOP/ IGP, Agricultura Ecológica u otras.
22.- En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.
23.- Declaración responsable del centro de investigación y desarrollo.
Nota: la documentación se presentará en papel y digitalizada en un CD-ROM (escaneada-pdf y en su formato original ?Word, Excel, etc ).
Modelos de solicitud
- 0.- Cambio de titularidad de la ayuda
- 1.1.- Anexos a la solicitud (impreso por ambas caras del folio), (7 anexos)
- 1.2.- Declaración sobre la condición de PYME
- 1.3.- Declaración jurada de la organización o empresa solicitante de que a fecha de hoy, no tiene concedidas y/o solicitadas ninguna otra ayuda económica en relación a las inversiones por las que se solicita la ayuda
- 1.4.- Declaración responsable del centro de investigación y desarrollo sobre la financiación pública del proyecto
- 1.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones
- 1.6.- Memoria valorada del proyecto de innovación
- 1.7.- Resumen de la memoria valorada del proyecto de innovación
- 1.8.- Declaración del técnico
- 1.9.- Declaración salida al mercado
- 1.10.- Declaración producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº1308, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre
- 1.11.- Declaración medioambiental
- 1.12.- Declaración entre el solicitante y el auditor o empresa auditora para la realización del informe de control y cuentas auditadas
- 1.13.- Valoración según criterios del anexo XXII del RD 548/2013, de 19 de julio
- 1.14.- Tabla resumen presupuesto en formato A3
- 1.15.- Solicitud para la realización del Acta de No Inicio
- 1.16.- En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda
- 1.17.- Declaración responsable del centro de investigación y desarrollo
Tasas a abonar
- Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea
Plazo de Presentación
Presentación de solicitud
Fecha inicio
01/12/2014
Fecha fin
31/01/2015
Dónde y Cómo tramitar
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
Resolución y Recursos
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero competente
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18/11/2003).