Ayudas a la Innovación en el sector vitivinícola (INSEVI)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información general

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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012 desde la Región de Murcia

968 362 000

  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Consejerí­a de Agua, Agricultura, Ganaderí­a y Pesca
      • Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios (A14022323)

Órgano/s gestor/es

La Unidad Orgánica Responsable

Código y denominación

1213 - Ayudas a la Innovación en el sector vitivinícola (INSEVI)

Objeto

Mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitivinícolas.

Se concederá apoyo a las inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, relacionados con los productos que se describen en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y que se hayan producido en el territorio español.

Destinatarios

Ciudadaní­a.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la medida de innovación las empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de los productos contemplados en el artículo anterior y las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Requisitos

Las ayudas están destinadas a:

Empresas que en el momento de la solicitud sean productoras de de vino, mosto y vinagre de uva (anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Asimismo, podrán beneficiarse de la medida las organizaciones de productores de vino, reconocidas de acuerdo con el Art. 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que desarrollen nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino o nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas.

Documentación

  • Presentación de propuestas según modelo normalizado
  • Documentación para la solicitud de subvención:

    1.- Solicitud de ayuda y sus anexos (impreso por ambas caras de un folio) (7 anexos).

    2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y DNI del representante legal.

    3.- Fotocopia compulsada de Escritura Pública de constitución de la sociedad (en vigor), acreditación del representante legal y certificado en extracto del Registro Mercantil o de Cooperativas o SAT. (Para personas físicas se aportará la Declaración Censal).

    4.- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. El solicitante deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

    5.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que las inversiones previstas tienen viabilidad económica, excepto cuando se trate de una organización de productores de vino reconocida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

    6.- Informe elaborado por técnico competente, en el que se verifique que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la comisión. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02). El solicitante deberá acreditar que el informe ha sido elaborado por un técnico competente, por lo que éste se deberá presentar bien visado por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico.

    7.- Declaración jurada de la organización o empresa solicitante de que a la fecha de hoy no tiene concedidas y/o solicitadas ninguna otra ayuda económica en relación a las inversiones por las que se solicita la ayuda.

    8.- Declaración responsable del Centro de Investigación y Desarrollo sobre la financiación pública del proyecto.

    9.- Justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante una declaración expresa responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria, todo ello con independencia de la facultad de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

    10.- Memoria valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado, realizada por técnico competente. El solicitante deberá acreditar que la Memoria Valorada ha sido redactada por un técnico competente, por lo que ésta se deberá presentar bien visada por el colegio profesional correspondiente, o bien aportar fotocopia compulsada del título académico del técnico. La Memoria valorada definirá de manera adecuada las inversiones a llevar a cabo, y su alcance será, al menos, el siguiente:

    - Determinará los objetivos que se persiguen alcanzar con las inversiones, de manera que se permita conocer el estado actual de las instalaciones y la mejora que se obtendrá con la ejecución del proyecto.

    - Contendrá planos con el suficiente nivel de detalle, de manera que permita una comprensión adecuada del proyecto. En dichos planos se deberá diferenciar las instalaciones existentes de las previstas.

    - Contendrá mediciones.

    - Justificará el precio de las distintas unidades de obra, bien utilizando cuadros de precios existentes en el mercado, bien mediante la solicitud de ofertas. En los casos en los que por las especiales características de la inversión no existan cuadros de precios que incluyan unidades de obra que se ajusten a la inversión que se pretende llevar a cabo, se deberá determinar al menos el precio de la unidad funcional o constructiva mediante la solicitud de ofertas a proveedores.

    - Con objeto de comprobar la moderación de costes, en los casos en los que la inversión supere los límites establecidos por el artículo 31.3. de la ley de subvenciones, se habrá de aportar al menos tres ofertas.

    El Servicio de Industrias y Promoción Agroalimentaria podrá comprobar la moderación de los gastos presupuestos atendiendo a lo establecido por el artículo 27 de la ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo por tanto utilizar los valores resultantes en el cálculo de la ayuda?.

    11.- Resumen de la Memoria Valorada del proyecto de innovación según modelo normalizado.

    12.- Declaración responsable del técnico que haga constar que el presupuesto de la Memoria Valorada del proyecto de innovación se ha realizado con criterios de economía y eficiencia.

    13.- Declaración del beneficiario en el que se haga constar que existe demanda y salidas normales al mercado de los productos afectados por la inversión.

    14.- Declaración producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013.

    15.- Declaración responsable del solicitante de la ayuda, por la manifieste que se compromete a cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, de espacios naturales o Red Natura 2000, y de sanidad y bienestar animal medioambiente, tanto para la ejecución de las inversiones como para el ejercicio de la actividad, para lo cual obtendrá las autorizaciones necesarias.

    16.-Declaración entre el solicitante y el auditor o empresa auditora para la realización del informe de control y cuentas auditadas.

    17.- Valoración según criterios del anexo XXII del RD 1079/2014, de 19 de diciembre.

    18.- Tabla resumen presupuesto en formato A3.

    19.- Copia compulsada de la licencia de actividad, en ampliaciones y mejoras.

    20.- Solicitud para la realización del ACTA DE NO INICIO.

    21.- En su caso, certificación de: aseguramiento de calidad (BRC, IFS, ISO 9000), medioambiental, DOP/ IGP, Agricultura Ecológica u otras.

    22.- En su caso, autorización para la gestión del expediente de ayuda.

    23.- Declaración responsable del centro de investigación y desarrollo.

    Nota: la documentación se presentará en papel y digitalizada en un CD-ROM (escaneada-pdf y en su formato original ?Word, Excel, etc ).

Modelos de solicitud

Tasas a abonar

  • Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea

Plazo de Presentación

Presentación de solicitud

Fecha inicio

01/12/2014

Fecha fin

31/01/2015

Dónde y Cómo tramitar

Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital

Presentación de solicitud de inicio

- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Actos de trámite en un expediente ya iniciado

- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así­ como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Presencialmente

Cumplimentación manual

- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurí­dicas, entidades sin personalidad jurí­dica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artí­culo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Lugares presentación

Resolución y Recursos

Forma de inicio

A solicitud del interesado

Autoridad que resuelve

Consejero competente

Plazo de resolución

6 Meses

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Potestativo de reposición Consejero de Agua, Agricultura, Ganaderí­a y Pesca
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18/11/2003).

Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE nº 307 de 20/12/2014).

Real Decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE Nº157 de 28 Junio 2014).

Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE nº 173, de 20/07/2013).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25/07/2006).

Reglamento de Ejecución (UE) 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.(DOUE, nº L168, de 07/06/2014).

Reglamento Delegado (UE) 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola.( DOUE, nº L168/62, de 07/06/2014).

Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamanto Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.(DOUE, nº L347/671, de 20/12/2013).

Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.(DOUE, nº L347/549, de 20/12/2013).

Reglamento (UE) 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola. (DOUE nº L210/17, de 06/08/2013).

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