Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios, donde se realizan prácticas de tatuaje, piercing u otros de naturaleza similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de las normas sanitarias.
-La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco años, transcurridos los cuales se producirá su caducidad, debiendo el titular con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia solicitar la renovación de la autorización concedida.
-Este procedimiento se encuentra pendiente de modificación, para su adecuación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
Establecimientos con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o piercing deben de garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos semejantes se realicen actividades de tatuaje o piercing en instalaciones no estables, estas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes establecidas en el Decreto 17/2003 de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
Acreditación Curso de formación sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing (contenido mínimo 30 horas).
Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
H002B2 - Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de huèspedes
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
5823 - Autorización sectorial como gestor de residuos peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Actividad económica
Objeto
Regular administrativamente y controlar las actividades gestoras de residuos peligrosos.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Actividades dedicadas al reciclado, valoración o eliminación de residuos peligrosos (se incluyen en este apartado aquellas que desarrollen dichas actividades sobre los aceites industriales usados y vehículos fuera de uso)
Requisitos
Estar en posesión de la licencia de actividad o calificación ambiental otorgada por el ente local o, en su caso Declaración de Impacto Ambiental.
Licencia de actividad o calificación otorgada por el ente local o DIA.
Documento de aceptación de gestor final.
Documento justificativo de tasas.
Proyecto técnico de acuerdo con contenidos art. 11 del Real Decreto 833/1988
Seguro de Responsabilidad Civil
Fianza
Estatutos de constitución de la sociedad
Poderes de quien firma la solicitud
Modelo de solicitud de autorización como gestor de residuos peligrosos
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1318 - Autorización sectorial de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), no sometidas a licencia de actividad (Grupo A/B) y modificaciones
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Objeto
Otorgar la Autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Única y que no estén sometidas a licencia de actividad, cumplan con alguno de los siguientes requisitos (según art. 5.1 del Decreto 100/2011):
a) Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Anexo del Real Decreto 100/2011.
b) Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad.
La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados a los efectos de lo referido en el párrafo anterior.
Requisitos
Esta autorización se concederá por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos, según el artículo 13 de la Ley 34/2007.
Los titulares de las instalaciones de APCA grupos A/B deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.
Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.
Modificación sustancial y no sustancial de la instalación.
-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario de autorización, y se pagará la tasa correspondiente.
-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva autorización.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Su consumo de energía.
c) La cuantía y tipología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
- Formulario para la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, no sometida a licencia de actividad, (grupo A y B). (1 copia en papel y 1 copia en formato digital).
- Formulario para calificación de modificaciones previstas.
Proyecto original específico de Ambiente Atmosférico, (contenidos mínimos obligatorios según la Instrucción Técnica I.T. DGCyEA. SPyEA-ATM-1.4.), para las actividades catalogadas en los grupos A y B, suscrito por el técnico competente autorizado -1 copia en formato papel y 1 copia en formato digital-).
de sellado de Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.
Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
2017 - Autorización sectorial de gestor de residuos no peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Objeto
Autorizar actividades e instalaciones de tratamiento de residuos NO PELIGROSOS, no sometidas a licencia de actividad, según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos.
Requisitos
- Las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar operaciones de tratamiento de residuos en estas instalaciones, deberán haber obtenido autorización del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio y serán validadas para todo el territorio español. (Artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).
- La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo. (Artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).
Según lo establecido en el Anexo VI.1 de la Ley 22/2011:
- Documentación de identificación de persona física o jurídica y poderes de representación de quien firma la solicitud. Estatutos de constitución de la sociedad.
- Ubicación de las instalaciones mediante coordenadas geográficas
- Proyecto técnico según apartado c) del Anexo VI.1)
- Tipos y cantidades de residuos identificados mediante códigos LER
- Documento justificativo del pago de la tasa.
-Para cuando lo determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, documento técnico correspondiente, junto con la solicitud de autorización.
-Documentos requeridos en la Propuesta de Resolución y en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, en todo caso:
-Antes del inicio de la actividad, documentación que acredite la autorización del operador de residuos y declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la instalación de tratamiento de gestor de residuos.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Obtener autorización de atraque en puerto deportivo por un máximo de cinco años.
La presentación de la solicitud implica la aceptación y conocimiento de los pliegos de condiciones generales (ver en "Solicitud").
No se requieren requisitos específicos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la venta de aquellas viviendas que quedaron limitadas al estar sujetas a los distintos planes de vivienda.
Personas que se beneficiaron de las ayudas derivadas de los Planes de Vivienda Joven.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información adicional sobre recursos
Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Definición de aulas abiertas especializadas.
Constituyen una medida de carácter extraordinario, destinada a determinados alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales graves y permanentes, que precisen de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo.
2.- Destinatarios.
El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de:
a) Discapacidad psíquica severa.
b) Autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.
c) Pluridiscapacidad.
La escolarización se llevará a cabo cuando requiera una atención individualizada, con adaptaciones significativas del currículo que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos o cuando se hayan agotado todas las medidas organizativas, metodológicas y curriculares posibles en el aula ordinaria.
3.- Principios que han de regir en la adscripción del alumnado.
a) La admisión se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.
b) Será preferente la escolarización en los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
c) La ratio podrá oscilar;
- entre tres y cinco alumnos, en el caso de aulas abiertas de segundo ciclo de Educación Infantil
- y de cuatro a seis en las aulas abiertas de Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta.
- En el caso de primer ciclo de Educación Infantil, el aula abierta contará con un máximo de seis alumnos.
d) El alumnado escolarizado en aula abierta no se contabilizará como alumnado de necesidades educativas especiales a efectos de reserva de plaza.
e) La propuesta de escolarización se formulará por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o por los orientadores de los centros.
f) Se propondrá esta medida siempre y cuando ninguna otra de carácter ordinario, pudiera favorecer el proceso educativo del alumno.
g) Para reorientar la escolarización de un alumno o alumna hacia un aula abierta, el dictamen de escolarización contemplará las medidas referidas a que requiera una atención individualizada.
h) La escolarización es competencia de la Comisión Específica de Escolarización de Educación Especial.
i) En caso de no haber vacantes en la zona y los padres o tutores legales estén debidamente informados, se podrá escolarizar, de forma transitoria, a este alumnado en centros de educación especial.
4.- Modalidades.
Las aulas abiertas pueden ser genéricas o específicas.
A. Las aulas abiertas genéricas:
Las aulas abiertas genéricas escolarizan alumnado con distintos tipos de discapacidad, que reúnen los requisitos establecidos.
B. Las aulas abiertas específicas:
Escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una pluridiscapacidad específica. Podrán agruparse, según la tipología del alumnado atendido:
a) Alumnado con Autismo u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), asociado a discapacidad psíquica.
b) Alumnado con Discapacidad Auditiva severa.
c) Alumnado con Discapacidad Motora severa, asociada a discapacidad psíquica y con graves dificultades en la comunicación.
5.- Funcionamiento de las aulas abiertas. (Se adjunta archivo)
6.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas. (Se adjunta archivo)
7.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas (Se adjunta archivo)
8.- Documentos organizativos del centro.
Las aulas abiertas constituyen una respuesta educativa especializada del centro, debiendo explicitarse sus objetivos en el proyecto educativo del mismo, en el plan de atención a la diversidad del centro.
9.- Formación de los profesionales.
Los centros que tengan implantadas aulas abiertas serán considerados en los planes de formación del profesorado.
10.- Innovación educativa.
Se impulsará la publicación de materiales impresos y digitales innovadores que favorezcan la atención a la diversidad del alumnado.
11.- Acuerdo de implantación en centros públicos, y autorización de funcionamiento en centros privados, de aulas abiertas.
El Servicio de Atención a la Diversidad que, en ejercicio de sus competencias, realizará un informe-propuesta de acuerdo al órgano competente, previo estudio y planificación de las necesidades del alumnado y las características de la zona y los centros interesados.
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa adoptar resolución de implantación.
Los centros privados podrán solicitar la autorización de funcionamiento de un aula abierta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa informará preceptivamente las solicitudes respecto a las necesidades del alumnado. Corresponde a la Dirección General de Centros autorizar, por resolución, el funcionamiento de aulas abiertas y, en su caso, su acceso al régimen de conciertos educativos, lo que será notificado a los interesados.
12.- Supervisión de las aulas abiertas.
La Inspección de Educación supervisará esta medida con la periodicidad que sus planes de actuación determinen, en el marco de sus actuaciones específicas y de análisis.
Los centros docentes públicos.
Los centros privados.
Los centros privados que soliciten autorización para implantar las aulas abiertas especializadas.
Los centros donde se ubiquen aulas abiertas dispondrán, como requisitos mínimos para su implantación, de los siguientes elementos:
Mínimo de 3 alumnos destinatarios de esta medida en la zona.
Los profesionales a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº126, de 03/06/2010).
Espacio físico adecuado de, al menos, 30 m².
Aseos adaptados.
Accesibilidad al centro, aula y demás espacios comunes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar el funcionamiento en los procedimientos de apertura, traslado y modificación, así como las comunicaciones de cierre de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Centros, servicios o establecimientos sanitarios de atención primaria privada y los centros de salud, servicios de urgencias de atención primaria (SUAP), puntos de atención continuada (PAC), de atención primaria pública.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Elplazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria de titularidad pública estarán vinculados a un servicio de farmacia del Área de Salud correspondiente.
Los depósitos de centros sanitarios de atención primaria de titularidad privada estarán vinculados a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde se ubique el centro.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya presencia será requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.
Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones diferenciadas, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios.
El depósito dispondrá de la superficie adecuada para el desarrollo de sus funciones y estará dotado del equipamiento y material necesarios.
Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
e) Acceso a una dotación bibliográfica actualizada.
Dispondrá de :
Solicitud de autorización depósito de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00004 - Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamento
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar el funcionamiento en los procedimientos de apertura, traslado, modificación y comunicación de cierre de depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética en centros sanitarios.
Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
Oficinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria.
Plazo de interposición de los recursos:
Si potestativo de reposición un mes
Si contencioso administrativo dos meses.
En ambos casos, contados desde el dia siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Disponer de:
Frigorífico dotado de termómetro de temperatura máxima y mínima.
Envase de solución de Hipoclorito sódico.
Solución oftálmica de limpieza ocular.
Epinefrina (adrenalina) o algún otro remedio antianafiláctico.
Agujas estériles de 30 gauge para inyectar la toxina.
Contenedor de punzantes y cortantes para las agujas usadas.
Contrato con gestor de residuos.
Médico con la cualificación adecuada para prescripción y administración de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética
El depósito del centro tiene que estar vinculado con una oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica.
La oficina de farmacia a la que se quiera vincular el depósito debe contar con los farmacéuticos adjuntos suficientes para atender los depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética que tenga vinculados (se permitirá la vinculación de cuatro depósitos de este tipo por cada farmacéutico contratado en la oficina de farmacia a jornada completa).
Solicitud de autorización de depósitos de Tóxina Botulínica Tipo A con indicación estética
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00004 - Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamento
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de interposición de los recursos:Si potestativo de reposición un mesSi contencioso administrativo dos meses.En ambos casos, contados desde el dia siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder autorizaciones e inscribir en un Registro a las Entidades de Inspección y Entidades de Certificación de productos agrarios y alimentarios acogidos a denominaciones y marcas de calidad oficiales, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida la producción integrada.
- Cumplir la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y UNE-EN ISO/IEC 17020 respectivamente.
- Cualquier modificación de datos del Registro deberá ser comunicada al registro mediante el envío de la documentación que la justifique, para actualizar la correspondiente inscripción registral.
- Cuando dejen de cumplirse los requisitos que dieron lugar a la autorización de una Entidad de Inspección o de Certificación, o bien se detecte el incumplimiento de la labor para la que fueron autorizadas, la Consejería de Agricultura y Agua podrá retirar la autorización otorgada.
Entidades de Inspección y Entidades de Certificación de productos agrarios y alimentarios.
Solicitud del Interesado.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |