Autorización temporal de puntos de amarre en los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 9822)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Obtener autorización de atraque en puerto deportivo por un máximo de cinco años.
La presentación de la solicitud implica la aceptación y conocimiento de los pliegos de condiciones generales (ver en "Solicitud").
Destinatarios
Administración.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
No se requieren requisitos específicos.
- Declaración responsable
(Obligatorio / Original)
Declaración responsable de que las dimensiones de la embarcación coinciden con las reflejadas en la documentación aportada, o en caso contrario, declaración delas dimensiones reales máximas, medidas entre los puntos mas distantes de la embarcación.Declaración de no ser titular de derecho de amarre, para la misma embarcación en ningún otro puerto de titularidad y gestión directa de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, [Anexo I (Solicitud)]. - Fotografía
(Obligatorio / Original)
Dos fotografías de la embarcación, tamaño 10 x 15 cm., en las que se pueda leerla matrícula y, en su caso, el nombre. - Memoria
(Obligatorio / Original)
Memoria de actividades (sólo para embarcaciones de chárter y buceo). - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Tratándose de personas jurídicas, CIF, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos en el registro pertinente, asícomo poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito, en su caso,en el registro pertinente. - Documento de identificación de extranjero: NIE
(Obligatorio / Original)
En su caso. - Permiso
(Obligatorio / Original)
Permiso de Navegación. - Póliza del seguro
(Obligatorio / Original)
Contrato de seguro de la embarcación, con las coberturas establecidas en el real Decreto 609/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Esta documentación deberá ser acompañada por el último recibo de la póliza asegurada. - Designación
(Obligatorio / Original)
En el caso de solicitantes de otros países no residentes en España, designaciónde un representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones tributariasque dimanen de la autorización. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Acreditación de la sede social (sólo para embarcaciones de chárter y buceo). - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificado de Navegabilidad, solo para las embarcaciones de eslora igual o superior a 6 metros. - Designación/autorización de representación
(No obligatorio / No original)
En el caso de solicitantes de otros países no residentes en España, designaciónde un representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones tributariasque dimanen de la autorización.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
- Pliegos de condiciones generales
- Plano atraques Cabo Palos
- Plano Puerto de Águilas
- Solicitud puntos de amarre
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio.
- Orden resolutoria, relativa a ?Procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?. Expte. PCJ 110/2009.
- Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 29 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2010, relativa al procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puntos de amarre por los titulares de las embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad y gestión directa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. N/Ref: PCJ 261/2013.
- Ley 3/2017, de 14 de febrero, por la que se Modifica la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.