Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios, donde se realizan prácticas de tatuaje, piercing u otros de naturaleza similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de las normas sanitarias.

    -La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco años, transcurridos los cuales se producirá su caducidad, debiendo el titular con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia solicitar la renovación de la autorización concedida.

    -Este procedimiento se encuentra pendiente de modificación, para su adecuación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

    -En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
    “3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos”.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Titulares de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Establecimientos con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o piercing deben de garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
    Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos semejantes se realicen actividades de tatuaje o piercing en instalaciones no estables, estas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes establecidas en el Decreto 17/2003 de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
    Acreditación Curso de formación sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing (contenido mínimo 30 horas).

    Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia

    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

    Código y denominación

    5823 - Autorización sectorial como gestor de residuos peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad

    Directiva de Servicios

    Procedimiento sujeto a la VUDS

    Actividad económica

    • E - Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
      • 39 - Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    Objeto

    Regular administrativamente y controlar las actividades gestoras de residuos peligrosos.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Actividades dedicadas al reciclado, valoración o eliminación de residuos peligrosos (se incluyen en este apartado aquellas que desarrollen dichas actividades sobre los aceites industriales usados y vehículos fuera de uso)

    Requisitos

    Estar en posesión de la licencia de actividad o calificación ambiental otorgada por el ente local o, en su caso Declaración de Impacto Ambiental.

    Documentación

    • Solicitud
    • Licencia de actividad o calificación otorgada por el ente local o DIA.

      Documento de aceptación de gestor final.

      Documento justificativo de tasas.

      Proyecto técnico de acuerdo con contenidos art. 11 del Real Decreto 833/1988

      Seguro de Responsabilidad Civil

      Fianza

      Estatutos de constitución de la sociedad

      Poderes de quien firma la solicitud

      Modelo de solicitud de autorización como gestor de residuos peligrosos

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

    Código y denominación

    1318 - Autorización sectorial de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), no sometidas a licencia de actividad (Grupo A/B) y modificaciones

    Directiva de Servicios

    Procedimiento sujeto a la VUDS

    Objeto

    Otorgar la Autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Única y que no estén sometidas a licencia de actividad, cumplan con alguno de los siguientes requisitos (según art. 5.1 del Decreto 100/2011):

    a) Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Anexo del Real Decreto 100/2011.
    b) Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad.

    La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados a los efectos de lo referido en el párrafo anterior.

    Requisitos

    Esta autorización se concederá por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos, según el artículo 13 de la Ley 34/2007.

    Los titulares de las instalaciones de APCA grupos A/B deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.

    Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.

    Modificación sustancial y no sustancial de la instalación.

    -En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario de autorización, y se pagará la tasa correspondiente.

    -En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva autorización.

    A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

    A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) El tamaño y producción de la instalación.

    b) Su consumo de energía.

    c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

    d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.

     

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado

      - Formulario para la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, no sometida a licencia de actividad, (grupo A y B). (1 copia en papel y 1 copia en formato digital).

      - Formulario para calificación de modificaciones previstas.

    • Proyecto

      Proyecto original específico de Ambiente Atmosférico, (contenidos mínimos obligatorios según la Instrucción Técnica I.T. DGCyEA. SPyEA-ATM-1.4.), para las actividades catalogadas en los grupos A y B, suscrito por el técnico competente autorizado -1 copia en formato papel y 1 copia en formato digital-).

    • solicitud

      de sellado de Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.

    • Justificante del pago de la tasa
    • Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.  

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
        • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

    Código y denominación

    2017 - Autorización sectorial de gestor de residuos no peligrosos de actividades no sometidas a licencia de actividad

    Directiva de Servicios

    Procedimiento sujeto a la VUDS

    Objeto

    Autorizar actividades e instalaciones de tratamiento de residuos NO PELIGROSOS, no sometidas a licencia de actividad, según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas.

    Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos.

    Requisitos

    - Las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar operaciones de tratamiento de residuos en estas instalaciones, deberán haber obtenido autorización del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio y serán validadas para todo el territorio español. (Artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).

    - La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo. (Artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados).

    Documentación

    • Solicitud según modelo normalizado
    • Según lo establecido en el Anexo VI.1 de la Ley 22/2011:

      - Documentación de identificación de persona física o jurídica y poderes de representación de quien firma la solicitud. Estatutos de constitución de la sociedad.

      - Ubicación de las instalaciones mediante coordenadas geográficas

      - Proyecto técnico según apartado c) del Anexo VI.1)

      - Tipos y cantidades de residuos identificados mediante códigos LER

      - Documento justificativo del pago de la tasa.

      -Para cuando lo determine la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, documento técnico correspondiente, junto con la solicitud de autorización.

      -Documentos requeridos en la Propuesta de Resolución y en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, en todo caso:

      -Antes del inicio de la actividad, documentación que acredite la autorización del operador de residuos y declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la instalación de tratamiento de gestor de residuos.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener autorización de atraque en puerto deportivo por un máximo de cinco años.

    La presentación de la solicitud implica la aceptación y conocimiento de los pliegos de condiciones generales (ver en "Solicitud").

    Destinatarios

    Administración.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    No se requieren requisitos específicos.

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de que las dimensiones de la embarcación coinciden con las reflejadas en la documentación aportada, o en caso contrario, declaración delas dimensiones reales máximas, medidas entre los puntos mas distantes de la embarcación.Declaración de no ser titular de derecho de amarre, para la misma embarcación en ningún otro puerto de titularidad y gestión directa de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, [Anexo I (Solicitud)].
    • Fotografía
      (Obligatorio / Original)
      Dos fotografías de la embarcación, tamaño 10 x 15 cm., en las que se pueda leerla matrícula y, en su caso, el nombre.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria de actividades (sólo para embarcaciones de chárter y buceo).
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / Original)
      Tratándose de personas jurídicas, CIF, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos en el registro pertinente, asícomo poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito, en su caso,en el registro pertinente.
    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (Obligatorio / Original)
      En su caso.
    • Permiso
      (Obligatorio / Original)
      Permiso de Navegación.
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      Contrato de seguro de la embarcación, con las coberturas establecidas en el real Decreto 609/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Esta documentación deberá ser acompañada por el último recibo de la póliza asegurada.
    • Designación
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de solicitantes de otros países no residentes en España, designaciónde un representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones tributariasque dimanen de la autorización.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Acreditación de la sede social (sólo para embarcaciones de chárter y buceo).
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificado de Navegabilidad, solo para las embarcaciones de eslora igual o superior a 6 metros.
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de solicitantes de otros países no residentes en España, designaciónde un representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones tributarias con la Hacienda Pública y de las obligaciones tributariasque dimanen de la autorización.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la venta de aquellas viviendas que quedaron limitadas al estar sujetas a los distintos planes de vivienda.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Personas que se beneficiaron de las ayudas derivadas de los Planes de Vivienda Joven.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    No existen requisitos específicos

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

    Información adicional sobre recursos

    Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    1.- Definición de aulas abiertas especializadas.

    Constituyen una medida de carácter extraordinario, destinada a determinados alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales graves y permanentes, que precisen de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo.

    2.- Destinatarios.

    El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de:

    a) Discapacidad psíquica severa.

    b) Autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.

    c) Pluridiscapacidad.

    La escolarización se llevará a cabo cuando requiera una atención individualizada, con adaptaciones significativas del currículo que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos o cuando se hayan agotado todas las medidas organizativas, metodológicas y curriculares posibles en el aula ordinaria.

    3.- Principios que han de regir en la adscripción del alumnado.

    a) La admisión se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.

    b) Será preferente la escolarización en los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.

    c) La ratio podrá oscilar;

    - entre tres y cinco alumnos, en el caso de aulas abiertas de segundo ciclo de Educación Infantil

    - y de cuatro a seis en las aulas abiertas de Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta.

    - En el caso de primer ciclo de Educación Infantil, el aula abierta contará con un máximo de seis alumnos.

    d) El alumnado escolarizado en aula abierta no se contabilizará como alumnado de necesidades educativas especiales a efectos de reserva de plaza.

    e) La propuesta de escolarización se formulará por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o por los orientadores de los centros.

    f) Se propondrá esta medida siempre y cuando ninguna otra de carácter ordinario, pudiera favorecer el proceso educativo del alumno.

    g) Para reorientar la escolarización de un alumno o alumna hacia un aula abierta, el dictamen de escolarización contemplará las medidas referidas a que requiera una atención individualizada.

    h) La escolarización es competencia de la Comisión Específica de Escolarización de Educación Especial.

    i) En caso de no haber vacantes en la zona y los padres o tutores legales estén debidamente informados, se podrá escolarizar, de forma transitoria, a este alumnado en centros de educación especial.

    4.- Modalidades.

    Las aulas abiertas pueden ser genéricas o específicas.

    A. Las aulas abiertas genéricas:

    Las aulas abiertas genéricas escolarizan alumnado con distintos tipos de discapacidad, que reúnen los requisitos establecidos.

    B. Las aulas abiertas específicas:

    Escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una pluridiscapacidad específica. Podrán agruparse, según la tipología del alumnado atendido:

    a) Alumnado con Autismo u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), asociado a discapacidad psíquica.

    b) Alumnado con Discapacidad Auditiva severa.

    c) Alumnado con Discapacidad Motora severa, asociada a discapacidad psíquica y con graves dificultades en la comunicación.

    5.- Funcionamiento de las aulas abiertas. (Se adjunta archivo)

    6.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas. (Se adjunta archivo)

    7.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas (Se adjunta archivo)

    8.- Documentos organizativos del centro.

    Las aulas abiertas constituyen una respuesta educativa especializada del centro, debiendo explicitarse sus objetivos en el proyecto educativo del mismo, en el plan de atención a la diversidad del centro.

    9.- Formación de los profesionales.

    Los centros que tengan implantadas aulas abiertas serán considerados en los planes de formación del profesorado.

    10.- Innovación educativa.

    Se impulsará la publicación de materiales impresos y digitales innovadores que favorezcan la atención a la diversidad del alumnado.

    11.- Acuerdo de implantación en centros públicos, y autorización de funcionamiento en centros privados, de aulas abiertas.

    El Servicio de Atención a la Diversidad que, en ejercicio de sus competencias, realizará un informe-propuesta de acuerdo al órgano competente, previo estudio y planificación de las necesidades del alumnado y las características de la zona y los centros interesados.

    Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa adoptar resolución de implantación.

    Los centros privados podrán solicitar la autorización de funcionamiento de un aula abierta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos.

    La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa informará preceptivamente las solicitudes respecto a las necesidades del alumnado. Corresponde a la Dirección General de Centros autorizar, por resolución, el funcionamiento de aulas abiertas y, en su caso, su acceso al régimen de conciertos educativos, lo que será notificado a los interesados.

    12.- Supervisión de las aulas abiertas.

    La Inspección de Educación supervisará esta medida con la periodicidad que sus planes de actuación determinen, en el marco de sus actuaciones específicas y de análisis.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los centros docentes públicos.
    Los centros privados.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los centros privados que soliciten autorización para implantar las aulas abiertas especializadas.

    Los centros donde se ubiquen aulas abiertas dispondrán, como requisitos mínimos para su implantación, de los siguientes elementos:

    • Mínimo de 3 alumnos destinatarios de esta medida en la zona.

    • Los profesionales a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº126, de 03/06/2010).

    • Espacio físico adecuado de, al menos, 30 m².

    • Aseos adaptados.

    • Accesibilidad al centro, aula y demás espacios comunes.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar el funcionamiento en los procedimientos de apertura, traslado y modificación, así como las comunicaciones de cierre de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Centros, servicios o establecimientos sanitarios de atención primaria privada y los centros de salud, servicios de urgencias de atención primaria (SUAP), puntos de atención continuada (PAC), de atención primaria pública.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.
    Elplazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria de titularidad pública estarán vinculados a un servicio de farmacia del Área de Salud correspondiente.

    Los depósitos de centros sanitarios de atención primaria de titularidad privada estarán vinculados a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde se ubique el centro.

    Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya presencia será requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.

    Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones diferenciadas, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios.

    El depósito dispondrá de la superficie adecuada para el desarrollo de sus funciones y estará dotado del equipamiento y material necesarios.

    Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
    a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
    b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
    c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
    d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
    e) Acceso a una dotación bibliográfica actualizada.

    Dispondrá de :

    • Sistemas de registros de las prescripciones y dosis administrativas.
    • Normas internas de control y distribución de los medicamentos y productos sanitarios en el centro.

    Solicitud de autorización depósito de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria

    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Título de representación/apoderamiento del representante(en su caso). SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA ESTRUCTURA SANITARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DONDE SE HAYA AUTORIZADO EL DEPÓSITO.
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Descripción y características del local, distribución y superficie útil acompañada de plano a escala con indicación de cotas de altura. Ubicación del depósito dentro del centro sociosanitario. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA y MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LOS DEPÓSITOS YA AUTORIZADOS.
    • Comunicación
      (Obligatorio / Original)
      Comunicación de cierre temporal o definitivo del depósito de medicamentos en laestructura sanitaria de atención primaria, acreditando las causas que lo justifiquen y adjuntando informe sobre las medidas a adoptar en relación con las condiciones higiénico-sanitarias y de conservación de los medicamentos y productos sanitarios. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE UN DEPÓSITODE MEDICAMENTOS YA AUTORIZADO.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria explicativa de la naturaleza, fines, y actividades de la modificación solicitada. SOLO EN SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE UN DEPÓSITO YA AUTORIZADO.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria de Gestión de Medicamentos por parte de la estructura sanitaria de atención primaria y el servicio de farmacia /oficina de farmacia que se pretende vincular, proyecto de organización y recursos humanos con los que cuenta. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA DE DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS. EN LOS CASOS DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN QUE EL CENTRO SANITARIO NO CAMBIE SU FUNCIONAMIENTO EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS, SE DEBERÁ INDICAR ESTE EXTREMO.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que el solicitante se trate de una persona jurídica. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIODE TITULARIDAD DE LA ESTRUCTURA SANITARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DONDE SE HAYA AUTORIZADO EL DEPÓSITO.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de depósitos de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria de titularidad pública con vinculación a Servicio de Farmacia, propuesta y aceptación del farmacéutico responsable del Servicio de Farmacia al que se vincula el depósito.En el caso de depósitos de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria de titularidad privada propuesta de la oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica a la que se vincula el depósito de medicamentos, y aceptación del farmacéutico titular, así como propuesta y aceptación del farmacéutico adjunto responsable del depósito.SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVAAPERTURA DE DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS. EN LOS CASOS DE TRASLADO Y CAMBIO DE TITULARIDAD EN QUE EL CENTRO SANITARIO NO CAMBIE EL SERVICIO DE FARMACIA/OFICINA DE FARMACIA VINCULADA, SE DEBERÁ INDICAR ESTE EXTREMO.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      T811)4)c): Autorización de instalación de depósito de medicamentos.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Título de representación/apoderamiento del representante(en su caso). SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA ESTRUCTURA SANITARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DONDE SE HAYA AUTORIZADO EL DEPÓSITO.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      T811)4)c): Autorización de instalación de depósito de medicamentos.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      Memoria de Gestión de Medicamentos por parte de la estructura sanitaria de atención primaria y el servicio de farmacia /oficina de farmacia que se pretende vincular, proyecto de organización y recursos humanos con los que cuenta. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA DE DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS. EN LOS CASOS DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN QUE EL CENTRO SANITARIO NO CAMBIE SU FUNCIONAMIENTO EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS, SE DEBERÁ INDICAR ESTE EXTREMO.
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que el solicitante se trate de una persona jurídica. SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIODE TITULARIDAD DE LA ESTRUCTURA SANITARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DONDE SE HAYA AUTORIZADO EL DEPÓSITO.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de depósitos de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria de titularidad pública con vinculación a Servicio de Farmacia, propuesta y aceptación del farmacéutico responsable del Servicio de Farmacia al que se vincula el depósito.En el caso de depósitos de medicamentos de estructuras sanitarias de atención primaria de titularidad privada propuesta de la oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica a la que se vincula el depósito de medicamentos, y aceptación del farmacéutico titular, así como propuesta y aceptación del farmacéutico adjunto responsable del depósito.SOLO EN LAS SOLICITUDES DE NUEVAAPERTURA DE DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS. EN LOS CASOS DE TRASLADO Y CAMBIO DE TITULARIDAD EN QUE EL CENTRO SANITARIO NO CAMBIE EL SERVICIO DE FARMACIA/OFICINA DE FARMACIA VINCULADA, SE DEBERÁ INDICAR ESTE EXTREMO.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia

      H00004 - Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamento

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar el funcionamiento en los procedimientos de apertura, traslado, modificación y comunicación de cierre de depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética en centros sanitarios.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
    Oficinas de Farmacia y Servicios de Farmacia Hospitalaria.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Plazo de interposición de los recursos:


    Si potestativo de reposición un mes

    Si contencioso administrativo dos meses.
    En ambos casos, contados desde el dia siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Disponer de:

    Frigorífico dotado de termómetro de temperatura máxima y mínima.

    Envase de solución de Hipoclorito sódico.

    Solución oftálmica de limpieza ocular.

    Epinefrina (adrenalina) o algún otro remedio antianafiláctico.

    Agujas estériles de 30 gauge para inyectar la toxina.

    Contenedor de punzantes y cortantes para las agujas usadas.

    Contrato con gestor de residuos.

    Médico con la cualificación adecuada para prescripción y administración de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética

    El depósito del centro tiene que estar vinculado con una oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica.

    La oficina de farmacia a la que se quiera vincular el depósito debe contar con los farmacéuticos adjuntos suficientes para atender los depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética que tenga vinculados (se permitirá la vinculación de cuatro depósitos de este tipo por cada farmacéutico contratado en la oficina de farmacia a jornada completa).

    Solicitud de autorización de depósitos de Tóxina Botulínica Tipo A con indicación estética

    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Título de representación/apoderamiento del representante (en su caso de SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO)
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      Plano del centro sanitario con ubicación de la unidad de medicina estética destinada a la aplicación de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética, señalando la situación del frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA)
    • Comunicación
      (Obligatorio / Original)
      Comunicación de cierre del depósito de depósito de Toxina Botulínica Tipo A, a la que se adjuntará copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro expedida por el Servicio de Ordenación, Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, en la que conste la baja de la oferta asistencial de la actividad Medicina Estética/Aplicación de Toxina Botulínica Tipo A (U.48)
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria de gestión de medicamentos que contienen Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética por parte del centro sanitario y la oficina de farmacia segúnla guía anexa al procedimiento (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA, CAMBIO DE TITULARIDAD O CAMBIO DE VINCULACIÓN con oficina de farmacia)
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      SOLO EN SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que el solicitante se trate de una persona jurídica (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO)
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Escrito del titular del centro sanitario, indicando la oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica que el centro sanitario, a la que se pretende vincularel mismo, así como escrito del farmacéutico titular de la oficina de farmacia propuesta, de aceptación de la vinculación del depósito al centro sanitario, con acreditación del farmacéutico adjunto con que cuenta para atender el depósito. (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA O CAMBIO DE VINCULACIÓN con oficina de farmacia)
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro expedida por elServicio de Ordenación, Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, en la queconste que dentro de la oferta asistencial del centro sanitario, este cuenta con unidad de Medicina Estética/Aplicación de Toxina Botulínica Tipo A (U.48) (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA O CAMBIO DE TITULARIDAD del centro sanitario)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      T811 Tasa relativa a la instalación, traslado, transmisión de oficinasde farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios ycentros de control y/o desarrollo de medicamentos. T811 4) C).
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Título de representación/apoderamiento del representante (en su caso de SOLICITUDES DE NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO)
    • Escritura de compraventa
      (No obligatorio / No original)
      SOLO EN SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO.
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      T811 Tasa relativa a la instalación, traslado, transmisión de oficinasde farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios ycentros de control y/o desarrollo de medicamentos. T811 4) C).
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      Memoria de gestión de medicamentos que contienen Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética por parte del centro sanitario y la oficina de farmacia segúnla guía anexa al procedimiento (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA, CAMBIO DE TITULARIDAD O CAMBIO DE VINCULACIÓN con oficina de farmacia)
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Copia de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro expedida por elServicio de Ordenación, Acreditación Sanitaria y Calidad Asistencial, en la queconste que dentro de la oferta asistencial del centro sanitario, este cuenta con unidad de Medicina Estética/Aplicación de Toxina Botulínica Tipo A (U.48) (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA O CAMBIO DE TITULARIDAD del centro sanitario)
    • Escritura de constitución
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de que el solicitante se trate de una persona jurídica (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO)
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Escrito del titular del centro sanitario, indicando la oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica que el centro sanitario, a la que se pretende vincularel mismo, así como escrito del farmacéutico titular de la oficina de farmacia propuesta, de aceptación de la vinculación del depósito al centro sanitario, con acreditación del farmacéutico adjunto con que cuenta para atender el depósito. (solo en solicitudes de NUEVA APERTURA O CAMBIO DE VINCULACIÓN con oficina de farmacia)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia

      H00004 - Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamento

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Plazo de interposición de los recursos:Si potestativo de reposición un mesSi contencioso administrativo dos meses.En ambos casos, contados desde el dia siguiente a la notificación de la Orden de Autorización.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Conceder autorizaciones e inscribir en un Registro a las Entidades de Inspección y Entidades de Certificación de productos agrarios y alimentarios acogidos a denominaciones y marcas de calidad oficiales, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida la producción integrada.

    - Cumplir la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y UNE-EN ISO/IEC 17020 respectivamente.

    - Cualquier modificación de datos del Registro deberá ser comunicada al registro mediante el envío de la documentación que la justifique, para actualizar la correspondiente inscripción registral.

    - Cuando dejen de cumplirse los requisitos que dieron lugar a la autorización de una Entidad de Inspección o de Certificación, o bien se detecte el incumplimiento de la labor para la que fueron autorizadas, la Consejería de Agricultura y Agua podrá retirar la autorización otorgada.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades de Inspección y Entidades de Certificación de productos agrarios y alimentarios.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud del Interesado.

    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
      - Currículo y título de la formación requerida al personal que interviene en elproceso de certificación o inspección para el alcance solicitado.
    • Declaración
      (Obligatorio / Original)
      - Compromiso de mantenimiento durante 5 años de los archivos.- Compromiso de mantenimiento de las garantías de objetividad e imparcialidad respecto de todos los operadores sometidos a certificación o inspección.
    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
      Se adjuntarán poderes del firmante de la solicitud en caso de no figurar en la escritura.
    • Relación
      (Obligatorio / Original)
      - Listado de Tarifas a aplicar.- Listado de Documentos en vigor.- Directorio de productos certificados/inspeccionados o que se van a certificar/inspeccionary sus operadores para el alcance solicitado.
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      - Modelo de Contrato de concesión de certificados.- Contrato tipo con Entidades de inspección EN-ISO-IEC 17020 e inscritas en el correspondiente registro (en su caso) y/o contrato tipo con laboratorios EN-ISO-IEC 17025.
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / Original)
      CIF de la entidad.
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      - Escritura de constitución y estatutos, así como escrituras en las que se refleje el accionariado actual.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Documentación acreditativa oficial de autorización para realizar certificación o inspección, a nivel nacional, para el producto objeto de solicitud.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      - Evidencia de haber solicitado la Acreditación a ENAC para el alcance que solicita la autorización/inscripción y justificante de registro de la misma por ENAC(en su caso). -Documentos de referencia de la Certificación o Inspección (Pliegos Técnicos) en su caso.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      - Certificado de Acreditación de ENAC para el alcance que solicita la autorización/inscripción (en su caso).
    • Escritura
      (No obligatorio / No original)
      - Escritura de constitución y estatutos, así como escrituras en las que se refleje el accionariado actual.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Se adjuntarán poderes del firmante de la solicitud en caso de no figurar en la escritura.
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Documentación acreditativa oficial de autorización para realizar certificación o inspección, a nivel nacional, para el producto objeto de solicitud.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      - Evidencia de haber solicitado la Acreditación a ENAC para el alcance que solicita la autorización/inscripción y justificante de registro de la misma por ENAC(en su caso). -Documentos de referencia de la Certificación o Inspección (Pliegos Técnicos) en su caso.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.