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012 y 968 362 000
Regular el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.
Acreditar al personal no médico para que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Consejería de Salud acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Salud para impartir el curso de formación remitirán una relación con las personas que hayan superado el curso, incluyendo los documentos siguientes:
Esta acreditación tendrá un período de vigencia de dos años y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.
La no superación o no participación en el curso de formación continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación.
Se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor el Decreto nº 349/2007, de 9 de noviembre.
Excepciones a la necesidad de acreditación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Podrán utilizar aparatos desfibriliadores externos semiautomáticos quienes estén en posesión de una titulación oficial reconocida en España, en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.
Así mismo podrán utilizar desfibriladores externos semiautomáticos aquellas personas que hayan sido habilitadas para ello por otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea y presenten declaración responsable en tal sentido, previa al inicio de su actividad, emitida en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo cumún.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"5 La acreditación inicial o renovación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos será emitida en un plazo inferior a 45 días desde que se reciba la solicitud (Procedimiento 5461).
Personal no médico para que pueda hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Salud para impartir los cursos de formación regulados en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.
Entidad formadora debe estar acreditada por la Consejería de Salud o ya habilitada en otra CCAA u estado miembro de la Unión Europea.
Realizar la solicitud de acreditación en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el dia siguiente a la notificación de la Resolución.Organo competente: Consejera de Salud.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Organo competente: Jurisdición Contencioso Administrativa de Murcia.
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012 y 968 362 000
Acreditar a las oficinas de farmacia de la región para la preparación de sistemas personalizados de dispensación.
No aplicable a:
- Medicamentos higroscópicos y fotosensibles.
- Comprimidos dispersables.
- Efervescentes o sublinguales.
- Jeringas, jarabes, pomadas.
- Cuando lo diga la ficha técnica.
Los farmacéuticos que quieran elaborar SPD en las oficinas de farmacia de la Región de Murcia deberán realizar el curso de formación necesario para la acreditación, reconocido por la Consejería de Salud de la Región de Murcia.
- Titulares de oficinas de farmacia y herederos legales
- Personal:
El farmacéutico titular de oficina de farmacia es responsable del programa de SPD. Dentro de la estructura de la oficina de farmacia, ha de haber un farmacéutico acreditado responsable del control del SPD tanto a nivel asistencial como técnico. El técnico o auxiliar de la oficina de farmacia puede participar en la elaboración del blíster pero la comprobación final ha de ser verificada por un farmacéutico.
- Equipamiento y utillaje:
? Zona de atención personalizada.
? Zona de preparación y reacondicionamiento.
? Zona de almacenamiento.
? Material básico para la elaboración del SPD.
Sistema manual o informático para archivar la documentación.
En caso de que, por motivos diversos (baja por enfermedad, cambio de puesto de trabajo, etc.) la farmacia no tenga ningún farmacéutico formado, el titular lo deberá comunicar al Colegio y resolver esta situación en la mayor brevedad posible. Mientras dure esta situación no podrá preparar blister de SPD.
El farmacéutico también puede tramitar la baja el programa de manera voluntaria mediante documento normalizado.
Solicitud de acreditación para proporcionar sistemas personalizados de dosificación (SPD) en oficina de farmacia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
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012 y 968 362 000
Facilitar a los agricultores y ganaderos la presentación de sus solicitudes de ayudas y otras documentaciones incluidas dentro de la Política Agraria Común (PAC) a través de los programas informáticos puestos a disposición por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que les guíen en la elaboración de las mismas y facilite su cumplimentación, habiéndose determinado que para poder tener acceso a dicha herramienta, la persona física o jurídica, debe ser Entidad Colaboradora de la Consejería Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
Personas físicas o jurídicas que deseen ser colaboradores de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente para la elaboración de solicitudes de ayudas de la PAC.
Para el año 2019 el plazo de presentación de cualquiera de los tipos de solicitud contemplados en el Decreto es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de dicembre de 2019 ininterrumpidamente.
Presentar una solicitud y cumplir las siguientes obligaciones:
1) No facilitar su código de Entidad Colaboradora y custodiarlo debidamente.
2) Elaborar las solicitudes de ayuda y demás documentos conforme a la legislación aplicable.
3) Atender en un plazo máximo de 10 días las demandas de esta Consejería relativas a la subsanación de solicitudes u otra documentación que no pueda ser leída y capturada o que se haya enviado con errores.
4) Disponer de los medios personales y técnicos suficientes y, en concreto, disponer de dirección de correo electrónico donde, en su caso, se realizarán las notificaciones de los procedimientos.
5) Subsanar las deficiencias de las solicitudes presentadas con anterioridad a la comunicación de renuncia o a la fecha de finalización de la vigencia de su acreditación.
6) Asistir y superar los cursos que para las ECCAs organice la Consejería de Agricultura y Agua.
7) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil con el que responder ante los posibles perjuicios causados a los interesados.
8) Realizar cualquier otra actuación que, en el marco de este Decreto, le sea requerida por la Consejería de Agricultura y Agua.
Solicitud de Acreditación,Alta o Baja,como Entidad colaboradora en el Programa DEMETER
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Aquellas personas físicas o jurídicas que realicen su propia solicitud o generen sus propios documentos incluidos en la PAC, no tendrán la consideración de ECCA pero podrán solicitar el programa informático Démeter para tal cometido mediante la presentación del Anexo 2.
La cumplimentación de solicitudes de ayuda u otros documentos a terceras personas así como no hacer uso de su código durante un periodo de 3 años, conllevará la baja de su código Démeter.
Les serán de aplicación todos los preceptos de la presente norma excepto la obligatoriedad de disponer de un seguro de responsabilidad civil y asistir y los cursos de formación.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL AGUA,AGRIC,GANAD.PESCA Y M.A.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Dar de alta a las Entidades colaboradoras, en el Registro de Entidades de Formación, a los efectos de poder llegar a impartir formación profesional para el empleo, así como acreditar y/o inscribir en el registro de las entidades de formación del SEF
Entidades interesadas en ser Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEF, a efectos de poder impartir formación profesional para el empleo.
Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación, en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de ésta, los requisitos especificados en la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los especificados en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Re
curso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Form
ación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notifi
cación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de e
nero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
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012 y 968 362 000
Verificar el estado de ejecución de una operación subvencionable de una concurrencia de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que concluye con el levantamiento de un acta de inspección.
Hay tres tipos de acta de inspección:
1.- Acta de No Inicio, en el caso de que el proyecto no haya comenzado.
2.- Acta de Estado de Evolución, en el caso de que el proyecto haya comenzado.
3.- Acta Fin de Obras, en el caso de que el proyecto haya concluido.
Se trata de comprobaciones in situ según el procedimiento establecido en el manual de calidad de la inspección del Servicio de Pesca y Acuicultura (ISO 9001).
Solicitantes de las ayudas en materia de pesca y acuicultura del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
En función del tipo de acta solicitada:
1.- Acta de No Inicio. Los derivados de la normativa de subvenciones del FEMP (Procedimiento 1395).
2.- Acta de Estado de Evolución. Que se haya levantado Acta de No Inicio.
3.- Acta Fin de Obras. Que se haya levantado Acta de No Inicio y ser beneficiario de una ayuda FEMP.
Actas en materia de subvenciones del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene / De oficio: No tiene
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Convocatoria cerrada temporalmente.
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0480 - Actividad "Conoce las elecciones al Parlamento Europeo"
Objeto
Convocar la realización de la actividad Conoce las Elecciones al Parlamento Europeo, con la finalidad de acercar el alumnado a la Unión Europea y a los mecanismos de participación democrática.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0453 - Actividad "Visita el Aeropuerto"
Objeto
Convocar la actividad Visita el aeropuerto para el curso escolar 2014-2015.
Destinatarios
Empresas.
Podrán participar en el programa, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos recogidos en la base cuarta de esta Resolución.
Requisitos
Requisitos de los centros.-
Para participar en el Programa tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1. Designar un/a profesor/a como coordinador.
2. Incluir el Programa en los documentos de organización del centro.
3. Solicitar la participación del centro en Plumier XXI indicando los profesores y grupos adscritos. Ruta: Plumier XXI siguiendo la ruta Centro -> Mantenimientos Varios -> Programas de centro.
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Requisitos
Documentación
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Regular las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia en las que participen 10 o más jóvenes, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto nº 80/2013, de 26 de julio por el que se regulan las actividades de ocio y Tiempo Libre en el territorio de la Región de Murcia, el organizador realiza y suscribe bajo su responsabilidad la siguiente declaración responsable:
Declara que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la actividad que se informa, y que dispone de los documentos que así lo acreditan; comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el periodo de la misma, y poner a disposición de la autoridad competente, durante su desarrollo, la documentación indicada en el artículo 4.
En particular Declara, que:
EFECTOS
La comunicación previa y declaración responsable, permitirán el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, así como la obtención, en su caso, de los permisos necesarios. La comunicación y declaración responsable deberán presentarse con una atención mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.
INFORMACIÓN LEGAL
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Comunicación / Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de Juventud de la CARM, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública.
INSPECCIONES
-La Administración Regional podrá realizar las Inspecciones y aplicar las sanciones que, en su caso correspondan, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título IV y Capítulo II del citado Título IV de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
CARTA DE SERVICIOS
En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
1. Mantener un porcentaje de quejas anuales inferior al 5% con respecto al número de usuarios atendidos en todos los servicios objeto de la Carta de Servicios.
Organizador de actividades: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre.
La comunicación de inicio de actividad con declaración responsable se deberá presentar como mínimo 15 días antes del inicio de la actividad comunicada.
Realizar la comunicación previa de inicio de la actividad y declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto nº 80/2013, 26 de julio, por el que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.
Requisitos establecidos:
a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrenteras de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como, en aquellos otros en los que se observen grandes dificultades de evacuación o por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.
b) A menos de 100 metros de los márgenes de cauces fluviales, carreteras o vías de ferrocarril.
c) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
d) En terrrenos por los que discurran líneas de alta tensión.
Actividades Juveniles de Ocio y Tiempo Libre en el Territorio de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información Básica
Requisitos
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012 y 968 362 000
Proveer, en régimen de interinidad, plazas vacantes correspondientes a todos los cuerpos docentes de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1.- Modo
La participación en el proceso de asignación de vacantes al personal integrante de las listas del personal interino se hará a través de la zona privada del portal educativo www.educarm.es, mediante la misma contraseña que se utiliza para el correo electrónico de Educarm, siguiendo las instrucciones del manual que se adjunta como anexo.Dicho manual podrá ser actualizado periódicamente para realizar mejoras técnicas sin necesidad de nuevas resoluciones.
En el enlace para obtener la instancia se mantendrá la versión vigente del manual.
2.- Medios informáticos.
Los centros educativos, los centros de profesores y la propia Consejería de Educación, Formación y Empleo pondrán a disposición de los interesados medios informáticos suficientes para asegurar su participación en el procedimiento.
3.- Periodicidad.
Los actos de adjudicación se convocarán, ordinariamente, los lunes de cada semana, con excepción de los periodos vacacionales, y extraordinariamente, cuando las necesidades de los centros educativos lo requieran.
4.- Incorporación a los destinos obtenidos.
El personal interino se personará en el centro en que haya obtenido el destino, poniéndose a disposición del director que le dará las indicaciones oportunas para su incorporación al puesto adjudicado.
Personal integrante de las listas de personal interino de todos los cuerpos docentes
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Se ha resuelto el procedimiento mediante Orden de 16 de diciembre de 2013. (BORM nº 7 de 10/01/2014)
Realizar actuaciones para el desarrollo del Plan regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar.
1.- Periodo de las actividades.
Las actividades se realizarán entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.
2.- Modalidades y cuantías.
a) Modalidad primaria, con 159.000 euros:
proyecto de actuación de centros públicos de educación primaria que recoja una o varias actuaciones para la prevención del absentismo escolar.
b) Modalidad secundaria obligatoria, con 300.000 euros:
proyecto de actuación de centros públicos de educación secundaria obligatoria que recoja una o varias actuaciones para la prevención del absentismo escolar y/o una o varias actuaciones para la reducción del abandono escolar.
En caso de no adjudicarse la cuantía máxima prevista a una de las modalidades, la cuantía sobrante podrá destinarse a la otra modalidad.
3.- Objetivos generales y proyecto de actuación.
Artículo 5 de la convocatoria.
4.- Criterios para la valoración.
a) Porcentajes relativos a:
Hasta 20 puntos.
b) Contexto socioeconómico del centro y necesidades derivadas,
Hasta un máximo de 30 puntos.
c) Los importes de las ayudas no podrán superar la cantidad máxima de 12.000 euros por centro educativo.
5.- Resolución de la convocatoria.
Se realizará mediante Orden del Consejero de Educación Universidades y Empleo, y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería y en el portal telemático Educarm.
Se abrirá un plazo de diez días para formular alegaciones.
6.- Retirada de la documentación.
La documentación relativa a los proyectos que no resulten seleccionados podrá ser retirada de las dependencias del Servicio de Atención a la Diversidad por el director del centro educativo o persona autorizada, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución definitiva.
7.- Seguimiento y evaluación de los proyectos.
La Consejería de Educación, Universidades y Empleo realizará el seguimiento de los proyectos de actuación seleccionados.
Los centros educativos remitirán a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo antes del 30 de julio de 2014 una memoria en la que se describan las actuaciones desarrollas y los gastos realizados.
8.- Obligaciones de los centros seleccionados.
Artículo 10 de la convocatoria.
Los centros docentes públicos, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
a) Que impartan las enseñanzas de la educación primaria o de la educación secundaria obligatoria.
b) Cumplir los requisitos que a los centros les resulten de aplicación de entre los establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |