Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, destinadas a financiar la modernización de mercados municipales de abastos y la adecuación de infraestructuras comerciales municipales.
La actuación subvencionable se estructura en las siguientes inversiones o actividades para el equipamiento comercial colectivo de titularidad municipal y entornos urbanos:
-Rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales. La mejora en la dotación de las instalaciones generales de los mercados de abastos, así como las condiciones de accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida.
Corporaciones Locales de la Región de Murcia
La actuación subvencionable se estructura en las siguientes inversiones o actividades para el equipamiento comercial colectivo de titularidad municipal y entornos urbanos:
-Rehabilitación y modernización de los edificios e instalaciones de los mercados municipales. La mejora en la dotación de las instalaciones generales de los mercados de abastos, así como las condiciones de accesibilidad a los mismos de personas con movilidad reducida.
Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1422 - Subvenciones a empresas para contratación de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social
Objeto
Convocar subvenciones dirigidas a empresas, cuyo centro de trabajo, donde se realice la actividad objeto de la subvención, se encuentre ubicado en la Región de Murcia, para incentivar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que participan en los programas de mejora de la empleabilidad financiados por el IMAS, al amparo de la Resolución de 28 de octubre de 2015 y sean propuestos por una de las entidades colaboradoras reconocidas para tal finalidad.
Destinatarios
Empresas.
Empresas legalmente constituidas, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad objeto de la subvención se encuentre ubicado en la Región de Murcia, siempre que no puedan obtener subvenciones para la misma finalidad de la Administración Regional, excepto que se trate de actuaciones complementarias.
Requisitos
No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.
No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Cumplir los siguientes Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
No serán objeto de la presente subvención los siguientes supuestos:
Las empresas que no garanticen el mantenimiento del empleo neto, sin considerarse efecto sustitución, decisiones extintivas objetivas o declaradas procedentes que se hubiesen producido en la empresa con anterioridad a la contratación.
Las contrataciones de participantes que hayan tenido vinculación laboral con la empresa que los vaya a contratar durante los doce meses anteriores a la fecha prevista para la contratación, o tengan vínculo familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el empresario individual o con socios que ejerzan funciones directivas de la sociedad.
Condiciones del contrato para ser subvencionable:
a) la duración del contrato deberá ser por un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses. En todo caso, el periodo de contratación subvencionable no podrá sobrepasar el 10/12/2016.
b) La jornada laboral pactada será a tiempo completo o parcial siempre que alcance como mínimo el 50% de la jornada.
c) La solicitud de subvención deberá ser anterior al inicio del contrato.
En el contrato se debe hacer constar que se encuentra financiado por un programa de mejora de la empleabilidad de jóvenes, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y por la Comunidad Autónoma de Murcia, para que el joven tenga constancia de que los gastos de su contrato están cofinanciados por el FSE.
Será condición que la entidad colaboradora donde se presente la solicitud no haya agotado el crédito concedido para ayudas al empleo, y que se incluye en el Anexo II.
Los jóvenes que vayan a ser contratados a través de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar inscritos en el sistema Nacional de la Garantía Juvenil y residir en la Región de Murcia.
2.- Estar acreditados por los servicios sociales públicos como personas en situación o riesgo de exclusión social.
3.- Estar desarrollando un itinerario de inserción sociolaboral en alguna de las entidades que desarrollen los programas de mejora de la empleablidad previstos en la citada orden de bases, que haya sido reconocida como entidad colaboradora y ser propuestos por la misma.
Copia compulsada del CIF de la entidad.
Certificado de la entidad bancaria donde figure el IBAN, cuyo titular sea la empresa y figure el CIF de la misma.
de la empresa, en los términos expresados en el Anexo III.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
14/05/2016
Fecha fin
10/06/2016
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social |
Regional:
Nacional:
Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
Comunitaria:
Reglamentos relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis:
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/1)
Reglamento UE 1408/2013 de la comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE ES de 24/12/2013 L352/9
Reglamento (UE) Nº 717/2014 de la comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE ES de 28/06/2014 L190/45
Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE ES de 26/06/2014 L187/1
La cuantía de la ayuda a las empresas para la contratación de los jóvenes que reúnan requisitos será del 50% del SMI para una jornada a tiempo completo multiplicada por el número de meses del contrato. Si la jornada es parcial se aplicará la proporcionalidad.
Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva. La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes y la fecha de expediente completo, según lo establecido en el artículo 20 en la Orden de Bases.
Entidades colaboradoras:
La entidades sin ánimo de lucro que han obtenido la condición de entidad colaboradora y han firmado un convenio de colaboración con el Instituto Murciano de Acción Social, que se relacionan en el Anexo II, serán las encargadas de la tramitación, seguimiento y pago de las ayudas al empleo a las empresas que obtengan Resolución favorable del IMAS.
El pago a la empresa contratante, que realizará la entidad colaboradora, deberá referirse a un periodo vencido, no pudiendo efectuarse, hasta finalizar los seis primeros meses de contratación.
Las empresas contratantes estarán obligadas a presentar ante la entidad colaboradora la documentación justificativa que acredite la realización de la actividad.
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Tasas
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012 y 968 362 000
Financiar la realización de proyectos y obras de infraestructuras y equipamientos turísticos.
La cuantía de las subvenciones anuales podrá cubrir hasta el 90% del importe de las actuaciones propuestas. En el supuesto de convenios plurianuales, podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto previsto por la Entidad Local en su solicitud.
En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.
Entidades Locales de la Región de Murcia
La ejecución de actuaciones en todas sus fases, no sólo en la ejecución de las obras, deben realizarse dentro de los periodos subvencionables.
No estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo de infraestructuras turísticas que contribuyan a mejorar los destinos turísticos de la Región de Murcia, y específicamente los siguientes:
a) Proyectos de obras, estudios y planes de viabilidad, así como cualquier instrumento técnico necesario y complementario para definir las actuaciones subvencionables.
b) Obras e instalaciones de infraestructuras y equipamientos de carácter turístico.
c) Costes de adquisición de bienes inmuebles para implantación de la actuación.
Los criterios de valoración de las solicitudes y su valoración máxima serán los siguientes:
a) El interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad. Hasta 30 puntos.
b) Su adecuación a los distintos Planes de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de Infraestructuras Turísticas. Hasta 40 puntos.
c) La importancia o envergadura de la actuación propuesta, su repercusión social y económica. Hasta 20 puntos.
d) Interés turístico de la actuación, su necesidad y oportunidad en relación con el destino o producto turístico al que va asociada. Hasta 30 puntos.
e) El porcentaje que, sobre el presupuesto total, aporte la respectiva Entidad Local. Hasta 10 puntos.
Para la obtención de subvención, será preciso que la solicitud alcance una puntuación mínima de 50 puntos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Convocar subvenciones y establecer las bases por las que han de regirse las solicitudes y concesión de las mismas, para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias, cuyas actividades estén dirigidas preferentemente a la consecución de los siguientes fines: desarrollo de programas de prevención de drogodependencias en los ámbitos comunitario, familiar, laboral, penitenciario y escolar, recogidos en el Plan Regional sobre Drogas 2007-2010.
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la Región de Murcia programas de prevención de drogodependencias, afines al objeto de esta subvención.
Los beneficiarios deberán presentar declaración responsable. según anexo IV, acreditando:
Justificar no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante el órgano concedente.
Que se encuentren al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado.
Que se encuentren al corriente con sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.
El plazo para la ejecución de las acciones subvencionables será durante el año 2009.
La actividad subvencionada, deberá justificarse antes del 31 de enero de 2010. La ampliación de este plazo de presentación de la justificación, así como la modificación de alguna actuación subvencionada, solo podrá producirse por Resolución expresa del Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, tras su solicitud motivada por la entidad subvencionada.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
La memoria de actividades realizadas según Anexo VII y las fichas que correspondan a la actividad se enviarán también al correo electronico: coordinacion.drogodependencias@carm.es
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para fomentar actividades de servicio al sector agrario.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que el responsable del tratamiento de datos es el Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Asimismo, se le informa que puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos mediante el correo electrónico: DPDIGS@listas.carm.es.
La Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios, tratará la información con la finalidad de gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para el fomento de actividades de servicio al sector agrario. Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la realización de las actuaciones relativas a su petición, así como su archivo.
La licitud del tratamiento lo es con base en el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679. No facilitar todos los datos solicitados impedirá la tramitación de la solicitud.
Estos datos podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas, o a empresas privadas a las que se encarguen trabajos relacionados con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, presentando una solicitud dirigida al Responsable del tratamiento, de forma electrónica en la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=11&IDTIPO=180. Puede obtener el formulario de solicitud y más información sobre el procedimiento, accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM en el procedimiento con código 2736 http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2736&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469.
También tiene derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Así mismo, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Además de los datos aportados por el interesado, también se obtienen datos procedentes de la Plataforma de Interoperabilidad de la CARM. La categoría de datos que se tratan y que se obtienen son tributarios: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de la CARM (ATRM) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No se tratan categorías especiales de datos.
Puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m
Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas, siempre y cuando si estuviesen integradas en otras organizaciones de ámbito superior estas últimas no lo hubieran solicitado.
Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional y carácter general, legalmente constituidas que:
Solicitud de Subvención a las Organizaciones Profesionales Agrarias para el fomento de actividades de servicio al sector agrario
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Delegaciones según Orden de 28 de septiembre de 2017, BORM 233 de 7-10-2017.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra dicha resolución podrá interponerse potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses igualmente contados a partir del día siguiente a la notificación de la Orden, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Colaborar económicamente en los gastos de gestión y mantenimiento, así como para desarrollar proyectos que contribuyan al fomento del asociacionismo de los alumnos y a su participación activa en la vida de los centros, y al desarrollo de actividades formativas e informativas.
1.- Ámbito.
El presupuesto contendrá los gastos previstos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.
2.- Distribución.
A) Gestión y mantenimiento, conferencias y publicaciones, 50 %.
B) Desarrollo de proyectos de actividades, 50%.
3.- Instrucción del procedimiento y resolución.
Artículos 7 a 13 de la convocatoria.
4.- Justificación del gasto. (Artículo 14 de la convocatoria)
El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 30 de noviembre de 2013.
5.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento del objeto para el que se concede la subvención supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.
b) No presentar la documentación justificativa, supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
c) Criterios para la graduación.
- Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.
- Inclumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%.
- Demora en la presentación de la justificación: 10%.
- Justificación insuficiente o deficiente: 100%.
6.- Compatibilidad.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Federaciones de asociaciones de alumnos que desarrollan sus actuaciones en el ámbito de los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios y que imparten enseñanzas de régimen general y especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1) Que desarrollen sus actuaciones en el ámbito de los centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios y que imparten enseñanzas de régimen general y especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2) cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar incursas en el resto de circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) c) y d) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.
La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará adjuntando la declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas a empresas titulares de comercios minoristas de proximidad al pormenor para la realización de inversiones en nuevas tecnologías aplicables a la gestión del comercio y para la apertura de nuevos canales de venta.
Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:
a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.
b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,
c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.
d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las empresas que tengan la consideración de micro empresas, en la categoría de PYME, (de conformidad con la definición establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), con una plantilla inferior a 10 trabajadores, dedicados al comercio de proximidad al por menor, incluidos en los epígrafes del CNAE especificados en el anexo II de la presente Orden, titulares de un establecimiento comercial, cuya superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2, y que el mismo esté localizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por establecimientos comerciales de proximidad al por menor, los ubicados en cascos históricos, centros urbanos y ejes comerciales.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.
En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial nº 244, de 31 de julio de 2014).
1-Se considerarán subvencionables, las inversiones siguientes:
a)-Las inversiones para la adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación, almacenaje y automatización de las ventas.
b)-Inversiones destinadas a la adquisición de equipos tecnológicos, con exclusión de los equipos informáticos,
c) Inversiones para la conexión a Internet del establecimiento comercial.
d) Inversiones necesarias para el diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.
2-Podrá solicitarse ayuda para varias de las actuaciones comprendidas en el apartado anterior, con los límites cuantitativos establecidos en la presente Orden.
3- La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notificarse a la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Subvencionar la contratación de jóvenes investigadores beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por empresas con centro de trabajo en la Región de Murcia, para la ejecución de actividades de I+D relacionadas con las mismas, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre ubicado en la Región de Murcia.
Se entiende por empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- El centro de trabajo para el que se realiza la actividad objeto de subvención debe encontrarse ubicada en la Región de Murcia.
- La contratación con carácter indefinido de jóvenes titulados universitarios beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil realizadas a tiempo completo o parcial (cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo), que formen parte integrante de un proyecto de I +D informado como "acto" por la Comisión Técnica de Evaluación establecida en el artículo 11 de la Orden de bases, y cuya alta en la Seguridad Social se corresponda con los grupos de cotización 1 y 2.
- Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados durante un mínimo de dos años. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Transcurrido el periodo mínimo de permanencia de dos años desde el inicio de los contratos de trabajo subvencionados, la empresa presentará en los tres meses siguientes una memoria de las actuaciones realizadas por los jóvenes contratados.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Financiar la realización de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para el empleo, de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre (BOE de 7 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación para el empleo, en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 31 de julio de 2012, cuando el beneficiario de la subvención, sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello.
3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
4. Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Subvenciones 2019 Planes de Formación Modalidad 1.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.