Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Modificar el grado de dependencia inicialmente reconocido.
Las solicitudes de revisión de grado de Dependencia por agravamiento han de estar justificadas mediante la aportación de informe medico que argumente el agravamiento
Todas las personas que hayan obtenido con carácter previo un grado de dependencia protegible.
Haber obtenido previamente un grado de dependencia protegible en la Región de Murcia o en otra Comunidad Autónoma siempre que, en este último caso, el expediente se encuentre trasladado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de revisión de Grado de Dependencia
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información adicional sobre recursos
Podrán interponerse recursos contando un mes desde la fecha de notificación efectiva
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comprobar que las cláusulas del contrato de arrendamiento de vivienda protegida de nueva construcción para arrendamiento son correctas y que el arrendatario (inquilino) cumple los requisitos necesarios para alquilar una vivienda protegida.
Se podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la ayuda de arrendamiento, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenido el mismo, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.
Arrendatarios (inquilinos) de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento.
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.
El contrato deberá contener:
1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.
2. Que la renta no supere el máximo legal establecido para cada año por la normativa.
3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida para arrendamiento.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Comprobar que las cláusulas del contrato o escritura de compraventa de vivienda protegida de nueva construcción son correctas y que el comprador cumple los requisitos de acceso a la propiedad de una vivienda y pueda obtener préstamo convenido y ayuda estatal directa a la entrada.
Se podrá solicitar la ayuda estatal directa a la entrada, bien junto a la solicitud de visado de contrato o bien una vez obtenida la calificación definitiva, aportando en este caso la escritura pública de compraventa o adjudicación, en cualquier caso deberá realizarse en el plazo de cuatro meses desde la firma de los citados documentos.
Sólo podrán obtener ayuda estatal directa a la entrada, los adquirentes de viviendas protegidas que se subroguen en el préstamo convenido del promotor antes del 31 de diciembre de 2010.
Desaparece la ayuda de subsidiación de préstamo convenido con fecha 14/07/2012.
Adquirientes de viviendas protegidas de nueva construcción.
El solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permanente del solicitante.
La vivienda deberá reunir y ajustarse a las características y condiciones establecidas por la ley.
El contrato/escritura deberá contener:
1. Las cláusulas de inclusión obligatorias.
2. Que el precio no supere el legal establecido para cada año por la normativa.
3. La promoción deberá haber obtenido la calificación provisional de vivienda protegida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T450. Tasa por Actuaciones y servicios en vivienda y edificación
C2H003 - Serv. Proteg.Solic- visado contrato compraventa o arrendam.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
0403 - Solicitud del complemento al 100 % en incapacidad temporal por contingencias comunes para empleados de la CARM (excepto personal MUFACE de la Consejería de Educación)
Objeto
Solicitar el complemento retributivo, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas (tomando como referencia las retribuciones del mes anterior a la baja), en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, sea derivada de enfermedades oncológicas, patologías relacionadas con el embarazo o el interesado padezca alguna de las enfermedades referidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Destinatarios
Administraciones.
1) Personal funcionario y el personal laboral que preste servicios en las Consejerías y Organismos autónomos dependientes de la Administración Regional
2) Personal funcionario en situación de servicio activo que preste servicio en Entidades Públicas Empresariales de la CARM
3) Personal que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.
EXCLUSIONES:
Este procedimiento no es de aplicación al personal docente y no docente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, es decir afiliados a MUFACE que preste servicios en la Consejería de Educacióm y Universidades, el cual se regirá por el procedimiento código 0240.
Si será de aplicación al personal incluido en MUFACE que preste servicios en cualquier Consejería u OO.AA., distintos de la de Educación, Formación y Empleo.
Requisitos
1) Ser personal al que se refiere el apartado DESTINATARIOS.
2) Acreditar una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
3) Que durante dicha baja por IT se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Que la misma requiera hospitalización.
- Que durante la baja se someta a una intervención quirúrgica.
- Que la baja esté relacionada con una enfermedad oncológica.
- Que la baja sea debida a una patología relacionada con el embarazo.
- Que la baja esté originada en alguna de las enfermedades relacionadas en el Anexo incluido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
1º.- El interesado deberá rellenar la solicitud en el modelo que se encuentra disponible tanto en la intranet de la Comunidad Autónoma (RICA), como en la página WEB www.carm.es en el apartado Servicios al empleado. La misma irá dirigida a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Política Social.
2º.- Una vez rellenados los datos de la solicitud en el modelo anterior, deberá imprimirse la misma y ser presentada por registro, acompañando la siguiente documentación requerida en sobre cerrado:
1) En todos los supuestos se acompañara fotocopia del ejemplar del trabajador del parte médico de baja por incapacidad temporal
2) Además, y según los supuestos alegados:
a) En el supuesto de hospitalización se acompañará original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación (ejemplar del trabajador) una vez iniciada la hospitalización.
b) En el supuesto de intervención quirúrgica, se acompañará informe médico que acredite la intervención. Si la intervención se produjera una vez iniciada la IT, se aportará junto con el primer parte de confirmación una vez iniciada la intervención.
c) Si la IT es secundaria a una patología relacionada con el embarazo, se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología.
d) En el supuesto de enfermedades oncológicas, documentación que acredite que se encuentra en dicho supuesto.
e) En el supuesto de padecer una enfermedad de las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, documentación acreditativa expedida por facultativo del SPS.
3º.- La Inspección de los Servicios Sanitarios comprobará las solicitudes recibidas y en el plazo de 15 días, desde la solicitud, efectuará la propuesta, vinculante, que corresponda en relación con la solicitud presentada.
4º.- Las Secretarías Generales u órganos directivos correspondientes cuando se trate de organismos, resolverán la inclusión en nómina del complemento, a la vista de dichas propuestas.
Lugares de presentación:
Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y Red de Oficinas de Registro de la Administración Regional
No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no hayan sido válidamente presentadas por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el estado del interesado le impida formular la solicitud, el mismo podrá actuar a través de representante.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
1446 - Solicitud y autorización del Programa de Aprendizaje Integral (PAI)
Objeto
Solicitar la implantación del Programa de Aprendizaje Integral (P.A.I.), según lo previsto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Destinatarios
Administraciones.
Centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Será necesario un número mínimo de 10 alumnos para que se autorice el programa.
El Director del centro educativo solicitará, a la Dirección General competente, en materia de Atención a la Diversidad, antes del 15 de junio, la implantación del programa, utilizando el modelo previsto en el anexo II. Esta solicitud estará acompañada de la siguiente documentación:
Relación de alumnos propuestos para cursar el programa, conforme al anexo III.
- Propuesta horaria de las materias y ámbitos a cursar, así como la previsión de profesorado responsable de los ámbitos y materias que sean impartidos en grupo específico, conforme al anexo IV.
Presentación de solicitud
Fecha inicio
14/05/2018
Fecha fin
15/06/2018
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Tanto la solicitud de participación, como las posibles alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, pudiendo ser presentadas por comunicación interior (aplicativo COMINTER).
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa
Plazo de resolución
Antes del 15 de septiembre.
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Alzada | Consejera de Educación, Juventud y Deportes |
La finalidad principal de este programa es reducir la situación de absentismo y disminuir el riesgo de abandono escolar temprano, con objeto de favorecer la promoción del alumnado destinatario en el sistema educativo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, el P.A.I. está destinado al alumnado de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en edad de escolarización obligatoria, que valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al medio, debido a condiciones personales o de historia escolar que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa por presentar absentismo y riesgo de abandono escolar y no reúnan los requisitos de acceso a enseñanzas de formación profesional.
Excepcionalmente, podrá incorporarse a segundo curso dentro de este programa un alumno que cumpla al menos catorce años en el año de acceso al mismo y que, una vez cursado el primer curso de la etapa, no esté en condiciones de promocionar. Su incorporación se realizará conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del apartado octavo.
La duración del P.A.I será de un curso académico y su organización curricular se ajustará a lo establecido en el artículo 28.5 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.
La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa autorizará la implantación de este programa en un máximo de quince centros educativos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso académico 2018-2019.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar la emisión de gases de efecto invernadero (emisiones especificadas en el anexo II de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, regula el régimen de comercio de emisión de gases con efecto invernadero).
TASAS A ABONAR:
T240 S2H010
Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
A. Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 322,99
B. Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,65
C. Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
C1. Para categorías: 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99
C2. Para categoría: 1c: 74,99
C3. Para categorías: 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
D. Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00
E. Aprobación de las actualizaciones dE3. e los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
E1. Para categorías: 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99
E2. Para categoría: 1c: 74,99
E3. Para categorías: 1b,13,26,27 y 28: 37,50
* Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
F. Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 8,04
G. Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 149,99
H. Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero o huella de carbono, por cada certificado:
1.- Organizaciones:
H1. Alcance 1 y 2: 50,50
H2. Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00
2.- H3. Productos o servicios, o eventos: 202,00
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. De CO2 equivalente.
En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.
Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.
Titulares de instalaciones, en las que se desarrolle alguna de las actividades descritas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que genere emisiones especificadas en el Anexo II del mismo texto legal.
Titular de instalación, donde se desarrolle alguna de las actividades descritas en el Anexo I de la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que genere emisiones especificadas en el Anexo II.
Solicitud y/o modificación de autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.
S2H010 - Autor. y actuac. emisiones gases efect. invernadero
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Subrogación, mortis causa, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, de las Viviendas de Promoción Pública.
Personas físicas determidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Parentesco determinado legalmente con el anterior titular.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ORD. TERRITOR, ARQ. Y VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Regular el subsidio para discapacitados con graves problemas de movilidad.
Ciudadanos de la Región de Murcia
Tener graves problemas de movilidad, no encontrándose imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Tener cumplidos como mínimo tres años de edad.
No tener ingresos superiores al 70% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Solicirtd de subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte para personas con discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Financiar planes de comercialización conjunta, comunicación, sensibilización y acciones para fomentar el empleo en la artesanía.
Aprobar para el año 2019 la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de artesanos sin ánimo de lucro cumpliendo con las condiciones establecidas en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.
Asociaciones artesanas sin ánimo de lucro, cuando las mismas estén constituidas por artesanos individuales y empresas artesanas, que cumplan y justifiquen lo establecido en la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, modificada por la Ley 9/2015, y la reglamentación que la desarrolla.
No existen requisitos específicos
ANEXO I Modelo de Solicitud y Declaración Responsable de Subvención para Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para el año 2019
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a Ayuntamientos de la Región de menos de 50.000 habitantes, con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local, con el fin de prestar la cooperación económico-financiera que las Corporaciones Locales precisen.
Gastos subvencionables:
a) Subvenciones para la financiación de toda clase de obras, adquisiciones, reformas, instalaciones y/o servicios de competencia municipal no financiados en otros Planes y Programas de Cooperación Local.
b) Participación en el pago de los gastos de honorarios por redacción de estudios y proyectos de obras y servicios no incluidos en la Cooperación Económica Local, siempre que supongan un incremento de la inversión realizada o a realizar.
c) Participación en el pago de los gastos derivados de la asistencia técnica que requiera la prestación de determinados servicios municipales en Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes. Aquellas Corporaciones Locales, con población inferior a 3.000 habitantes, que no soliciten lo indicado en el apartado b), pero necesiten subvención para estos fines, podrán acogerse a una ayuda como cantidad alzada, cuya cuantía quedará establecida en la correspondiente convocatoria.
d) Participación en los gastos de operaciones financieras municipales para inversiones, que hayan sido avaladas por la Comunidad Autónoma.
Corporaciones Locales o Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los establecidos en el artículo 3 de las Bases Generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia de fecha 31 de marzo de 2008 (BORM nº 84 de 11 de abril de 2008), y modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, publicada en el BORM nº 62 de 16 de marzo de 2009. Ambas se ofrecen en normativa.
El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de convocatoria, finalizará el 30 de junio de 2010, con la aportación de los documentos señalados en el artículo 13 de las Bases Generales, que se ofrece en normativa.
Se acompaña como Anexo III de la Orden de convocatoria, el modelo normalizado de certificación para la justificación de los extremos previstos en los apartados a), b) y c) del citado artículo 13.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | Codigo Gesper erroneo |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |