Solicitud del complemento al 100 % en incapacidad temporal por contingencias comunes para empleados de la CARM (excepto personal MUFACE d

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código y denominación

0403 - Solicitud del complemento al 100 % en incapacidad temporal por contingencias comunes para empleados de la CARM (excepto personal MUFACE de la Consejería de Educación)

Objeto

Solicitar el complemento retributivo, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas (tomando como referencia las retribuciones del mes anterior a la baja), en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, sea derivada de enfermedades oncológicas, patologías relacionadas con el embarazo o el interesado padezca alguna de las enfermedades referidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Destinatarios

Administraciones.

1) Personal funcionario y el personal laboral que preste servicios en las Consejerías y Organismos autónomos dependientes de la Administración Regional
2) Personal funcionario en situación de servicio activo que preste servicio en Entidades Públicas Empresariales de la CARM
3) Personal que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud.

EXCLUSIONES:
Este procedimiento no es de aplicación al personal docente y no docente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, es decir afiliados a MUFACE que preste servicios en la Consejería de Educacióm y Universidades, el cual se regirá por el procedimiento código 0240.
Si será de aplicación al personal incluido en MUFACE que preste servicios en cualquier Consejería u OO.AA., distintos de la de Educación, Formación y Empleo.

Requisitos

1) Ser personal al que se refiere el apartado DESTINATARIOS.

2) Acreditar una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

3) Que durante dicha baja por IT se produzca alguno de los siguientes supuestos:

- Que la misma requiera hospitalización.

- Que durante la baja se someta a una intervención quirúrgica.

- Que la baja esté relacionada con una enfermedad oncológica.

- Que la baja sea debida a una patología relacionada con el embarazo.

- Que la baja esté originada en alguna de las enfermedades relacionadas en el Anexo incluido en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • 1º.- El interesado deberá rellenar la solicitud en el modelo que se encuentra disponible tanto en la intranet de la Comunidad Autónoma (RICA), como en la página WEB www.carm.es en el apartado “Servicios al empleado”. La misma irá dirigida a la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Política Social.

    2º.- Una vez rellenados los datos de la solicitud en el modelo anterior, deberá imprimirse la misma y ser presentada por registro, acompañando la siguiente documentación requerida en sobre cerrado:

    1) En todos los supuestos se acompañara fotocopia del ejemplar del trabajador del parte médico de baja por incapacidad temporal

    2) Además, y según los supuestos alegados:

    a) En el supuesto de hospitalización se acompañará original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación (ejemplar del trabajador) una vez iniciada la hospitalización.

    b) En el supuesto de intervención quirúrgica, se acompañará informe médico que acredite la intervención. Si la intervención se produjera una vez iniciada la IT, se aportará junto con el primer parte de confirmación una vez iniciada la intervención.

    c) Si la IT es secundaria a una patología relacionada con el embarazo, se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología.

    d) En el supuesto de enfermedades oncológicas, documentación que acredite que se encuentra en dicho supuesto.

    e) En el supuesto de padecer una enfermedad de las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, documentación acreditativa expedida por facultativo del SPS.

    3º.- La Inspección de los Servicios Sanitarios comprobará las solicitudes recibidas y en el plazo de 15 días, desde la solicitud, efectuará la propuesta, vinculante, que corresponda en relación con la solicitud presentada.

    4º.- Las Secretarías Generales u órganos directivos correspondientes cuando se trate de organismos, resolverán la inclusión en nómina del complemento, a la vista de dichas propuestas.

    Lugares de presentación:

    Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y Red de Oficinas de Registro de la Administración Regional

    No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no hayan sido válidamente presentadas por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuando el estado del interesado le impida formular la solicitud, el mismo podrá actuar a través de representante.

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