Información Básica
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Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Sancionar a establecimientos públicos que infrinjan las leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Personas físicas y jurídicas que sean titulares de establecimientos públicos, con actividades en el sector de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
No hay Plazos de Presentación.
Mediante Denuncia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Silencio administrativo en recurso de alzada 2 meses desestimatorio.
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los Transportes Terrestres.
RD 1211/1990 por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los Transportes Terrestres.
Se trata de un procedimiento sancionador muy específico, con una legislación muy cambiante y de aplicación bastante compleja.
Sólo se atenderán las llamadas que se produzcan en horario de 9 a 14 horas y que se refieran única y exclusivamente a sanciones de transporte terrestre. El horario de atención al público para consulta de expediente serán los lunes de 9 a 14 horas.
Personas físicas o jurídicas.
Existencia de un hecho constitutivo de infracción.
incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Cumplimiento de la normativa de Viviendas de Protección Oficial.
Velar por el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica de Viviendas de Protección Oficial.
Promotores y adquirentes de Viviendas Protección Oficial.
Vivienda Protección Oficial.
Presunta infracción de normativa de VPO (Viviendas de Protección Oficial).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
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Documentación
Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las alegaciones, a la propuesta de resolución, del procedimiento sancionador por las infracciones recogidas en los artículos 17.1, 17.2, 24.3 y 25.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
EXCLUSIONES:
Prestaciones cuya competencia sancionadora se atribuye directamente al SEPE en su normativa reguladora y que, por lo tanto, no cabe inicio de procedimiento sancionador por parte del SEF, sino una comunicación al SEPE de la infracción detectada acompañada de la correspondiente acreditación:
Si ha recibido esta notificación, es porque no renovó usted su demanda de empleo en alguna de las fechas previstas durante su inscripción, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo. En la carta que ha recibido le informan de la fecha de la no renovación y de la legislación que se le aplicará para el expediente de sanción por esa falta de renovación.
La sanción que fija la ley para esta infracción es de un mes si no ha habido reincidencia. Puede que usted recuerde que, cuando no renovó la demanda, dejó de cobrar durante un cierto periodo o notó que cobraba menos algún mes. No debe confundir estas dos situaciones:
· Cuando no se renueva la demanda de empleo (conocida coloquialmente como el carné de desempleado o de paro"), automáticamente se paraliza el cobro (se suspende la prestación) hasta que usted vuelve a inscribirse como demandante de empleo. Esto es debido a que, durante ese tiempo, usted no está inscrito y no puede percibir la prestación de desempleo entre la baja por no renovación y la nueva inscripción.
· Además, más adelante, se le inicia un expediente sancionador con la sanción que corresponda, que se llevará a cabo cuando finalice el expediente. A esto es a lo que se refiere la carta que ha recibido.
Así que, lo primero, es que tenga usted presente que, de momento, no se le va a descontar nada de la prestación que esté usted cobrando ni se le va a pedir que devuelva ninguna cantidad anterior. A partir de ahora, se han de seguir los siguientes pasos:
1º Tiene un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que usted quiera para justificar por qué no renovó su demanda en esa fecha. Estas alegaciones las puede presentar en cualquier registro oficial, aunque es más directo si las presenta en su Oficina de Empleo.
2º Si las alegaciones que ha presentado se encuentran dentro de las que la normativa considera como suficientes para no tener que renovar su demanda de empleo, la nueva notificación será estimatoria." Se concluirá el procedimiento sin imponer ninguna sanción.
3ª Si, por el contrario, la nueva notificación es desestimatoria, tendrá un nuevo plazo de 1 mes para presentar ahora un RECURSO DE REPOSICIÓN o 2 meses para impugnar directamente ante los órganos jurisdiccionales del Orden Social.
Terminado el proceso, el SEF debe enviar una comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el organismo gestor de las prestaciones y el que tiene las competencias para ejecutar la sanción.
Y será entonces cuando el SEPE le sancionará con la pérdida del tiempo de prestación que corresponda de la prestación o subsidio que esté percibiendo, o en su caso pudiera percibir dentro del periodo de prescripción de la sanción.
ALEGACIONES A LA COMUNICACIÓN DE INICIO:
La comunicación del ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO," y, en su caso, la suspensión cautelar, se notificará por el SEF a la persona presuntamente responsable, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
El interesado podrá utilizar, para las alegaciones, el modelo que se adjunta a este procedimiento.
Para aclaraciones sobre las alegaciones a la propuesta de resolución, deberá dirigirse al Director de su Oficina de Empleo, a través del servicio de Cita Previa, a través del 012 o en www.carm.es
En el siguiente enlace puede consultar las Oficinas:
http://www.sefcarm.es/Oficinas de empleo/Localización de oficinas
Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones.
Aunque el procedimiento se inicia de oficio, se podrán presentar alegaciones por los interesados que reciban la notificación.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |
Información adicional sobre recursos
La resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de mes, o puede ser impugnada directamente antelos órganos jurisdiccionales del Orden Social, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitación de expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves, así como aquellos que procedan relacionados con la prohibición a la comercialización de productos, ambos derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de la Dirección competente en materia de Consumo.
Las alegaciones y recursos que procedan en relación con los expedientes iniciados, las podrá presentar a través del formulario insertado en este procedimiento.
Establecimientos productores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos, así como, los prestadores de servicios.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA
Plazo de resolución: 9 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar los expedientes sancionadores, por la Unidad de Inspección Deportiva, en materias de competencia de la Dirección General de Deportes. Se circunscribe a la sanción de conductas, tipificadas en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de deportes, excluida la disciplina deportiva.
Existencia de una presunta infracción tipificada en la legislación en materia de actividad física y deportes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar las sanciones por infracciones de la legislación en materia de energía, industria y minas.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.
Personas físicas y jurídicas.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | Consejero/a competente |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución sancionadora podrá interponerse:Recurso de alzada o Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Recurso Contencioso- Administrativo ante la Administración de JusticiaContra la liquidación:Recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partirdel siguiente a la notificación, ante la Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera.Reclamación Económico ? Administrativa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública.(Artículos 222 a 225 de la Ley 58/20013, de 17de diciembre General Tributaria).
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Sancionar las obras y usos ilegales en la servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
Personas físicas o jurídicas que promuevan, ejecuten o dirijan técnicamente las actividades instalaciones u obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin tener la preceptiva autorización de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.
El uso o la obra debe ubicarse en la servidumbre de protección.
La extensión de la servidumbre de protección es de 20 o 100 metros contados desde el límite interior de la ribera del mar.
No tener la preceptiva autorización de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, o no ajustarse a las condiciones señaladas en la respectiva autorización.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tramitar de oficio procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de esta Dirección General. Y en los que los interesados pueden presentar alegaciones.
Comerciantes, sus establecimiento comerciales y sus actividades.
Infracciones tipificadas como graves o muy graves en la normativa en materia de comercio interior.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Además de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Sancionar las infracciones a las normas reguladoras de puertos, competencia de la Comunidad Autónoma, tipificados en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La autoridad que resuelve depende de la gravedad de la infracción.
- Si la infracción es leve:
Resuelve: Resolución de la Directora General de Transportes, Costas y Puertos, que no agota la vía administrativa.
Recurso que cabe interponer: alzada.
Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.
Órgano competente: Consejero competente en materia de puertos.
- Si la infracción es grave:
Resuelve: Orden del Consejero competente en materia de puertos.
Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposición, competente en materia de puertos; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
- Si la infracción es muy grave:
Resuelve: Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Recurso que cabe interponer: potestativo de reposición o Contencioso-Administrativo.
Plazo de interposición: si de reposición, un mes; si Contencioso-Administrativo, dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente a su notificación.
Órgano competente: si de reposición, Consejo de Gobierno; si Contencioso-Administrativo, Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia.
Personas físicas o jurídicas, presuntos infractores de las referidas normas.
Existencia de una presunta infracción de las normas reguladoras de puertos.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso de alzada si la infracción es leve.Recurso potestativo de reposición si la infracción es grave(ante el Consejero competente en materia de puertos) o muy grave (ante el Consejo de Gobierno).Recurso Contencioso-Administrativo si la infracción es grave o muy grave.