Sancionador del Servicio Regional de Empleo y Formación para las infracciones en el orden social (código 1366)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Tramitar las alegaciones, a la propuesta de resolución, del procedimiento sancionador por las infracciones recogidas en los artículos 17.1, 17.2, 24.3 y 25.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

EXCLUSIONES:

Prestaciones cuya competencia sancionadora se atribuye directamente al SEPE en su normativa reguladora y que, por lo tanto, no cabe inicio de procedimiento sancionador por parte del SEF, sino una comunicación al SEPE de la infracción detectada acompañada de la correspondiente acreditación:

  • RAI (R.D. 1369/2011, de 24 de noviembre).
  • PREPARA (R.D-ley 1/2011, de 11 de febrero).
  • PAE (R.D-ley 16/2014, de 19 de Diciembre).

Si ha recibido esta notificación, es porque no renovó usted su demanda de empleo en alguna de las fechas previstas durante su inscripción, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo. En la carta que ha recibido le informan de la fecha de la no renovación y de la legislación que se le aplicará para el expediente de sanción por esa falta de renovación.

La sanción que fija la ley para esta infracción es de un mes si no ha habido reincidencia. Puede que usted recuerde que, cuando no renovó la demanda, dejó de cobrar durante un cierto periodo o notó que cobraba menos algún mes. No debe confundir estas dos situaciones:

· Cuando no se renueva la demanda de empleo (conocida coloquialmente como “el carné de desempleado o de paro"), automáticamente se paraliza el cobro (se suspende la prestación) hasta que usted vuelve a inscribirse como demandante de empleo. Esto es debido a que, durante ese tiempo, usted no está inscrito y no puede percibir la prestación de desempleo entre la baja por no renovación y la nueva inscripción.

· Además, más adelante, se le inicia un expediente sancionador con la sanción que corresponda, que se llevará a cabo cuando finalice el expediente. A esto es a lo que se refiere la carta que ha recibido.

Así que, lo primero, es que tenga usted presente que, de momento, no se le va a descontar nada de la prestación que esté usted cobrando ni se le va a pedir que devuelva ninguna cantidad anterior. A partir de ahora, se han de seguir los siguientes pasos:

1º Tiene un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que usted quiera para justificar por qué no renovó su demanda en esa fecha. Estas alegaciones las puede presentar en cualquier registro oficial, aunque es más directo si las presenta en su Oficina de Empleo.

2º Si las alegaciones que ha presentado se encuentran dentro de las que la normativa considera como suficientes para no tener que renovar su demanda de empleo, la nueva notificación será “estimatoria." Se concluirá el procedimiento sin imponer ninguna sanción.

3ª Si, por el contrario, la nueva notificación es “desestimatoria”, tendrá un nuevo plazo de 1 mes para presentar ahora un RECURSO DE REPOSICIÓN o 2 meses para impugnar directamente ante los órganos jurisdiccionales del Orden Social.

Terminado el proceso, el SEF debe enviar una comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el organismo gestor de las prestaciones y el que tiene las competencias para ejecutar la sanción.

Y será entonces cuando el SEPE le sancionará con la pérdida del tiempo de prestación que corresponda de la prestación o subsidio que esté percibiendo, o en su caso pudiera percibir dentro del periodo de prescripción de la sanción.

ALEGACIONES A LA COMUNICACIÓN DE INICIO:

La comunicación del “ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO," y, en su caso, la suspensión cautelar, se notificará por el SEF a la persona presuntamente responsable, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere necesarias, pudiendo solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

El interesado podrá utilizar, para las alegaciones, el modelo que se adjunta a este procedimiento.

Para aclaraciones sobre las alegaciones a la propuesta de resolución, deberá dirigirse al Director de su Oficina de Empleo, a través del servicio de Cita Previa, a través del 012 o en www.carm.es

En el siguiente enlace puede consultar las Oficinas:

http://www.sefcarm.es/Oficinas de empleo/Localización de oficinas

Destinatarios

Ciudadanía.

Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones.
Aunque el procedimiento se inicia de oficio, se podrán presentar alegaciones por los interesados que reciban la notificación.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

No existen requisitos específicos

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: De Oficio

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

Información adicional sobre recursos

La resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de mes, o puede ser impugnada directamente antelos órganos jurisdiccionales del Orden Social, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.