Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Calificar la inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, adaptación, transformación, disolución, liquidación y descalificación de sociedades laborales.
Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, con domicilio social y centros de trabajo en la Región de Murcia.
Haber otorgado escritura pública.
Registro Administrativo de Sociedades Laborales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ECONOM.SOCIAL Y TRAB. AUTONOMO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ROESB), a los establecimientos que fabriquen, envasen y acondicionen, almacenen y comercialicen biocidas y a los servicios que apliquen biocidas.
Cancelar o modificar las inscripciones en el ROESB.
La inscripción tendrá una validez indefinida, salvo que, por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.
El titular de la inscripcion será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en las condiciones en las que fué inscrita deberá ser comunicada al ROESB.
En el caso de cese de la actividad, el titular de la inscripcion deberá ponerlo en conocimiento del ROESB, en el plazo máximo de un mes, a efectos de cancelación de la inscripción.
Para más información, visite la página web https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=32028&idsec=841
Personas físicas o jurídicas así como las entidades asociadas a los biocidas que soliciten la inscripción para realizar las actividades de fabricación, envasado y acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de biocidas, o para las actividades de servicios de aplicación de biocidas.
Solicitud oficial acompañada de:
a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar:
Esta memoria debe incluir como mínimo la descripción de la actividad, medios que dispone para realizarla, relación de los productos biocidas (indicando nombre comercial, composición, número de Registro de Plaguicidas/Registro de Biocidas y la clasificación de peligrosidad) y lugar de almacenamiento de los productos biocidas.
b) En caso de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas, incluirá planos de las instalaciones.
c) Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
d) Datos del responsable técnico del servicio biocida, con acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
e) Solicitud de la diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso.
f) Para servicios biocidas, modelos de certificado del servicio (DDD) [ANEXO II del Decreto 118/2012] o de certificado de limpieza y desinfección (prevención y control de la legionelosis) [ANEXO 2 del RD 865/2003].
g) Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia y licencia de actividad, en las sometidas de acuerdo con la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo através de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, o declaración responsable.
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
HD0001 - Inspección y Control Establecimientos Reperc.Salud Ambiental
T010.. Tasa General de la Administración
H00003 - Diligencias de libros y otros documentos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Plazo de interposición de los recursos:Si alzada, un mes; si contencioso-administrativo, dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Información Básica
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Permite la inscripción, baja y cambio de titularidad de la maquinaria que vaya a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal)
Si la solicitud se realiza por Sede Electrónica está exenta del pago de tasas
En el caso de solicitud de inscripción de maquinaria fitosanitaria en uso se deben adjuntar 3 fotografías de la máquina (de frente, lateral y de la placa, en caso de que la tenga)
En aquellos equipos usados que carezcan de nº de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble, en su chasis, el número asignado para su identificación individual
Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola cuando reúnan alguna de estas características:
* Personas físicas titulares de una explotación agraria.
* Personas jurídicas que desarrollen una explotación agraria.
* Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.
* Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas el los correspondientes registros oficiales
* Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
La inscripción de una máquina en el ROMA se realizará de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
El titular de la máquina la inscripción presentará la siguiente documentación:
SOLICITUD DE INSCRIPCION/BAJA EN EL REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Los almacenes de venta, fabricantes, importadores y cooperativas que suministren o comercialicen medios de defensa fitosanitarios, empresas de tratamientos a terceros, con productos plaguicidas de uso agrícola, asesores y usuarios profesionales
Registro Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 40 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir a los Agentes Económicos (operadores), a los Agentes Económicos Autorizados y la renovación de Agente Económico Autorizado.
En función del lugar que ocupan en la cadena de comercialización tenemos:
- confeccionador.
- importador.
- mayorista en destino.
- mayorista en origen.
- agente comercial con marca propia.
- agente comercial sin marca propia.
Las Centrales de Manipulación de Frutas y Hortalizas frescas han de estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias (Anexo I Registro Establecimientos Industriales, CNAE-2009 01.63.10).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Tener un Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia público y único, con un funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.
1.- Naturaleza jurídica.
El Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia es público y único, siendo su funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.
Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido del Registro, estando sujeto el ejercicio de dicho derecho a las limitaciones previstas en la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal, así como a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.
2.- Contenido y funcionamiento.
El Registro estará constituido por los asientos registrales de las resoluciones a que den lugar los distintos expedientes administrativos que afecten a los centros docentes públicos y privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial de niveles no universitarios.
El Registro identificará a los centros docentes asignándoles un código que los individualizará y distinguirá del resto de los existentes. El citado código será invariable mientras persistan las circunstancias que hayan dado lugar a su inscripción y cuya modificación no exija una nueva autorización. Este código se utilizará en todas las relaciones entre los centros y la Administración, así como en las internas de la propia Administración.
El Registro será gestionado mediante soporte informático, y su contenido constará en el correspondiente fichero que pasará a formar parte de las bases de datos de la Educación, Formación y Empleo, facilitando información sobre el mismo a las distintas unidades administrativas.
Los asientos registrales se realizarán de oficio por la unidad administrativa encargada del Registro, de conformidad con los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de creación, autorización, modificación o cese de actividades tramitados por las unidades administrativas competentes, las cuales deberán trasladar su contenido al Registro en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se dicten.
Las unidades administrativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como las titularidades de los centros docentes privados, están obligadas a colaborar con el Registro para completar los datos y facilitar los documentos que puedan ser solicitados para completar la información recogida en los asientos registrales y, en su caso, para completar la información que deberán recoger las anotaciones, para una mayor efectividad del mismo.
La unidad administrativa encargada del Registro emitirá certificaciones de los datos que en él consten inscritos, mediante el cobro, en su caso, de las tasas legalmente establecidas.
3. Asientos registrales.
Las resoluciones que afecten a los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios, como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, darán lugar a los siguientes tipos de asientos registrales:
- De alta.
- Complementarios.
- De baja.
4. Asiento de alta.
El asiento de alta recogerá los datos que figuren en la disposición de creación o de autorización de los centros, debiendo constar los siguientes extremos:
a) Número de código del centro.
b) Naturaleza del centro.
c) Denominación genérica del centro.
d) Denominación específica del centro.
e) NIF del centro.
f) Titularidad del centro.
g) NIF/CIF de la titularidad del centro.
h) Domicilio, localidad y municipio.
i) Adscripción administrativa, en su caso.
j) Disposición de creación o autorización, con expresión de su fecha y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
k) Niveles de enseñanza autorizados, número de unidades y capacidad en puestos escolares.
l) Concierto educativo, en el caso de los centros docentes privados que lo suscriban con la Consejería de Educación, Formación y Empleo debiendo hacer constar los niveles y unidades concertados, así como su duración.
Los centros no podrán utilizar identificaciones diferentes a las que figuren en el correspondiente asiento de alta o en sus posteriores modificaciones.
La inscripción de las escuelas de música y danza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la resolución del Centro Directivo correspondiente, una vez acreditado el cumplimiento de los trámites administrativos que la normativa vigente exija. En ningún caso la inscripción registral de estos centros supondrá su autorización para impartir enseñanzas que conduzcan a títulos con validez académica o profesional.
Las inscripciones que se realicen se notificarán de oficio a los centros interesados.
5. Asientos complementarios.
Los asientos complementarios recogerán las modificaciones de los datos contenidos en el asiento de alta o que supongan una modificación de las condiciones de creación o autorización de los centros, de acuerdo con el contenido de las disposiciones de modificación tramitadas según los correspondientes expedientes administrativos que, en su caso, podrán dar lugar a un nuevo asiento de alta y a la correspondiente baja.
Los asientos complementarios, que constarán de los mismos datos que los asientos de alta, tendrán el siguiente contenido:
- Cambio de denominación genérica del centro.
- Cambio de denominación específica del centro.
- Modificación de las instalaciones por alteración de las dimensiones de los espacios.
- Modificación de las instalaciones por cambio de uso o destino de dichos espacios.
- Ampliación, transformación o reducción del número de unidades o puestos escolares.
- Ampliación, sustitución o reducción de enseñanzas.
- Cambio de titularidad del centro.
- Cambio de domicilio del centro por traslado de sus instalaciones.
- Cambio de ciclo, etapa o nivel educativo inicialmente autorizado al centro.
6. Asientos de baja.
Los asientos de baja, de acuerdo con el contenido de las correspondientes disposiciones, reflejarán la supresión de los centros docentes públicos y la extinción de la autorización de los centros docentes privados por cese de actividades o por revocación expresa de la Administración.
7. Anotaciones.
Además de los asientos registrales, podrán realizarse otros asientos, denominados Anotaciones, que tendrán el carácter que en cada caso se señala y podrán contener:
a) Datos complementarios de los centros docentes para una mayor información del Registro, que no tendrán carácter obligatorio.
b) La subsanación de errores u omisiones detectados en los asientos registrales, de carácter obligatorio.
c) La anotación provisional de actos administrativos pendientes de revisión, convalidación o que se encuentren en suspensión, cuya constancia interese a los fines del Registro y que tendrán carácter obligatorio.
Las Anotaciones se realizarán de acuerdo al contenido de documentos compulsados por la unidad administrativa encargada del Registro o validados por Resolución de la Dirección General de la que dependa dicha unidad administrativa.
8. Documentación.
En los documentos presentados en el Registro para realizar los correspondientes asientos registrales o anotaciones, una vez realizadas éstas, se anotará una diligencia de tramitación en la que constará la fecha de inscripción, el código del centro, el centro de que se trate y el tipo de asiento o de anotación a que ha dado lugar, para su posterior archivo por la unidad administrativa encargada del Registro.
9. Traslado de datos al Ministerio de Educación.
El Registro de Centros Docentes trasladará los asientos registrales al Ministerio de Educación en el plazo máximo de un mes.
Centros Docentes de la Región de Murcia.
Estar dados de alta y/o autorizados para la enseñanza.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Presentar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios para su inscripción en el Registro oficial de la Región de Murcia, regulado por Orden de 24 de mayo de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
Tramitación telemática
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los trabajadores autónomos, que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
TASAS
T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
H00010 - Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios
A. Tramitación telemática del procedimiento.
En este caso, la liquidación de tasas correspondiente (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático necesarias para el registro del certificado de eficiencia energética de edificio, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago.
B. Tramitación presencial del procedimiento.
Realizar simulación del cálculo: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c672$m2469&PROCESO=411&SUBPROCESO=SP00076&NOMBRE=Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp
Obtener carta de pago (Requerida únicamente para la tramitación presencial): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=411
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
INFORMACIÓN PARTICULAR
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en Cómo va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquiera de las OCAG o lugares del articulo 38 de la LRJAPPAC. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.
CONSULTAS TÉCNICAS
Las consultas técnicas y/o sobre los procedimientos podrán solicitarse para su respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular
Promotores o propietarios de edificios de nueva construcción o existentes que vayan a ser objeto de venta o arrendamiento.
No existen requisitos específicos
Solicitud de inscripción de Certificados de Efificiencia energética de edificios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00010 - Inscripción Registro Cert.Eficiencia Energética de Edificios
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Mediante solicitud voluntaria, se puede pedir el depósito del Acta de designación de Delegado, y su inscripción en la Oficina Pública, de la/s personas nombradas para el cargo (de entre los Delegados de personal), en una empresa (del ámbito de la Región de Murcia).
Además del nombramiento, se pude solicitar el registro de las sustituciones, revocaciones, dimisiones o las extinciones del mandato conforme a las normas (La duración del cargo de Delegado de Prevención es de 4 años, coincidiendo con el mandato de los representantes del personal en la empresa o centro de trabajo).
Como regla general, los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes de personal, en número que obedece al tamaño de la empresa, conforme a la regla siguiente legalmente prevista (art. 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales):
La norma permite, no obstante, que a través de los convenios colectivos puedan establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Pueden solictar el registro ante la Oficina Pública los trabajadores interesados, los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, o las organizaciones sindicales.
Comunicar a la Oficina las incidencias posteriores al nombramiento, tanto las actas de sustituciones y revocaciones como documento de dimisión del delegado de prevención (si fue registrado), con el fin de mantener el tracto sucesivo registral.
Registro de Delegados de prevención de riesgos laborales
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Otros departamentos
Emite el certificado el Jefe de la oficina pública, según el Decreto de estructura
Plazo de resolución: 0 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información adicional sobre recursos
No existe recurso, pues es un acto administrativo sujeto solamente a errores materiales, en su caso.Al ser dependiente este nombramiento (como delegado de prevención) de los nombramientos como delegados de personal, hasta que no transcurren 10 días el acta electoral primera no es definitiva, pues está sujeta a impugnaciones que se resuelven por la vía arbitral (ver Guía de Servicios, código. 1739 - Elecciones Sindicales).Si el Acta de elecciones es firme, el recurso sobre la denegación de inscripción estaría sometido a arbitraje o a reclamación previa a la vía laboral, con un mes de plazo de interposición.La jurisdicción competente es el Orden Social.
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Realizar la inscripción, en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva, de los títulos correspondiente a actividades de formación deportiva reconocidas por la Dirección General de Deportes, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable para el posterior reconocimiento de efectos académicos a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Se circunscribe a actividades de formación deportiva, en modalidades o especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, repecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por el citado organismo.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable, para el posterior reconocimiento de efectos académicos, a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Federaciones Deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La expedición de diplomas y su inscripción en el registro sólo se producirá respecto de actividades de formación deportiva reconocidas por la Comunidad Autónoma por haberse iniciado y desarrollado conforme a las condiciones establecidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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Reconocer a las entidades privadas que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Región de Murcia.
Crear el Registro autonómico de entidades con servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Entidades privadas que presten servicios de asesoramiento. Desde el diagnostico de la situación a a la propuesta de mejoras y seguimiento de su ejecución
1.- Prestar asesoramiento a explotaciones agrarias en las siguientes materias:
- Requisitos legales de gestión. Relativos a Salud Pública, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Medio Ambiente y Bienestar de los Animales.
- Buenas condiciones Agrarias y medio ambiente
- Seguridad Laboral
- En caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
- Otras materias: Gestión Técnico Económica de la Explotación
2.- Tener personalidad jurídica
3.- Ser entidad sin animo de lucro o Cooperativa o, en ambos supuestos sus uniones o federaciones
4.-Incluir en su objeto social de los Estatutos la prestación de asesoramiento.
5.-Disponer de oficinas abiertas al público en horario compatible con la actividad agraria.
Ámbito de atención adecuado a la dimensión, numero y tipología de las explotaciones que asesora.
6.- Disponer de un equipo técnico de apoyo con la siguiente estructura:
- Dos titulados universitarios, (agrónomos o veterinarios), según tipología de las explotaciones a asesorar. Si el asesoramiento abarca las dos áreas, uno será universitario en agronomía y otro en veterinaria.
- En asesoramiento integral el equipo de apoyo, tendrá otro universitario de cualquier de las áreas siguientes: agronomía, medioambiente, ciencias biológicas, montes y económica o empresariales
Solicitud registro entidades
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
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Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |