Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Calificar la inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, adaptación, transformación, disolución, liquidación y descalificación de sociedades laborales.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, con domicilio social y centros de trabajo en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO (A14028267)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Haber otorgado escritura pública.

    Registro Administrativo de Sociedades Laborales

    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, de las modificaciones de Estatutos, previos al acuerdo de solicitud de calificación de la sociedad como laboral . Han de estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil yhan de acompañarse de copia simple de las mismas.Y Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la sociedad. [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Copia autorizada y copia simple
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Certificación de la titularidad del capital social (resultante del Libro de Registro de acciones nominativas o socios correspondiente). [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Libro de Registro de Socios. [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Certificación de la titularidad del capital social (resultante del Libro de Registro de acciones nominativas o socios correspondiente). [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]
    • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
      (No obligatorio / No original)
      Copia autorizada de la escritura de constitución y, en su caso, de las modificaciones de Estatutos, previos al acuerdo de solicitud de calificación de la sociedad como laboral . Han de estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil yhan de acompañarse de copia simple de las mismas.Y Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la sociedad. [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]
    • Certificado relación de socios
      (No obligatorio / No original)
      Libro de Registro de Socios. [Si la sociedad es limitada o anónima y quiere transformarse en Laboral]

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Registro Administrativo de Sociedades Laborales

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ECONOM.SOCIAL Y TRAB. AUTONOMO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ROESB), a los establecimientos que fabriquen, envasen y acondicionen, almacenen y comercialicen biocidas y a los servicios que apliquen biocidas.

    Cancelar o modificar las inscripciones en el ROESB.

    La inscripción tendrá una validez indefinida, salvo que, por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.

    El titular de la inscripcion será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en las condiciones en las que fué inscrita deberá ser comunicada al ROESB.

    En el caso de cese de la actividad, el titular de la inscripcion deberá ponerlo en conocimiento del ROESB, en el plazo máximo de un mes, a efectos de cancelación de la inscripción.

    Para más información, visite la página web https://www.murciasalud.es/pagina.php?id=32028&idsec=841

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas así como las entidades asociadas a los biocidas que soliciten la inscripción para realizar las actividades de fabricación, envasado y acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de biocidas, o para las actividades de servicios de aplicación de biocidas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitud oficial acompañada de:

    a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar:

    Esta memoria debe incluir como mínimo la descripción de la actividad, medios que dispone para realizarla, relación de los productos biocidas (indicando nombre comercial, composición, número de Registro de Plaguicidas/Registro de Biocidas y la clasificación de peligrosidad) y lugar de almacenamiento de los productos biocidas.

    b) En caso de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas, incluirá planos de las instalaciones.

    c) Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

    d) Datos del responsable técnico del servicio biocida, con acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

    e) Solicitud de la diligencia de apertura de Libro Oficial de Movimientos de biocidas, en su caso.

    f) Para servicios biocidas, modelos de certificado del servicio (DDD) [ANEXO II del Decreto 118/2012] o de certificado de limpieza y desinfección (prevención y control de la legionelosis) [ANEXO 2 del RD 865/2003].

    g) Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas, inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia y licencia de actividad, en las sometidas de acuerdo con la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo através de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, o declaración responsable.

    Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)

    • Certificación de título universitario (Universidad de Murcia)
      (Obligatorio / Original)
    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
    • Plano
      (Obligatorio / Original)
      De las instalaciones, en caso de fabricación, envasado, almacenamiento e instalaciones fijas para el tratamiento de biocidas.
    • Licencia
      (Obligatorio / Original)
      Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas, licencia municipal deinstalaciones.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar
    • Actividades de formación reconocidas por la Administración educativa correspondiente
      (Obligatorio / Original)
      Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas, posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.Acreditación de la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente del responsable técnico del servicio biocida.
    • Certificado de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
      (Obligatorio / Original)
      Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas.
    • Licencia de actividad
      (Obligatorio / Original)
    • Libro Oficial de Movimientos de Biocidas
      (Obligatorio / Original)
      Si comercializa o aplica productos clasificados en las clases y categorías de peligro: Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1, Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la Reproducción (CMR), categoría 1A o 1B o Sensibilizaciónrespiratoria, categoría 1 y Subcategorías 1A y 1B, solicitud de la diligencia de apertura del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Si comercializa o aplica productos clasificados en las clases y categorías de peligro: Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1, Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la Reproducción (CMR), categoría 1A o 1B o Sensibilizaciónrespiratoria, categoría 1 y Subcategorías 1A y 1B:autoliquidación de la Tasa T010.3.Para servicios biocidas, ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T010.2.Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas,ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T810.2).D).1.
    • Certificado de Servicios Prestados
      (Obligatorio / Original)
      certificado del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD) o de certificado de limpieza y desinfección (prevención y control de la legionelosis).
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)
      Si comercializa o aplica productos clasificados en las clases y categorías de peligro: Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1, Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1, Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la Reproducción (CMR), categoría 1A o 1B o Sensibilizaciónrespiratoria, categoría 1 y Subcategorías 1A y 1B:autoliquidación de la Tasa T010.3.Para servicios biocidas, ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T010.2.Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas,ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T810.2).D).1.
    • Licencia municipal
      (No obligatorio / No original)
      Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas, licencia municipal deinstalaciones.
    • Titulaciones académicas, expedidas por CCAA distintas de la de Murcia
      (No obligatorio / No original)
    • Inscripción en el Registro Industrial
      (No obligatorio / No original)
      Para establecimientos y servicios en instalaciones fijas.
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A SALUD
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Plazo de interposición de los recursos:Si alzada, un mes; si contencioso-administrativo, dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Permite la inscripción, baja y cambio de titularidad de la maquinaria que vaya a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal)

    Si la solicitud se realiza por Sede Electrónica está exenta del pago de tasas

    En el caso de solicitud de inscripción de maquinaria fitosanitaria en uso se deben adjuntar 3 fotografías de la máquina (de frente, lateral y de la placa, en caso de que la tenga)

    En aquellos equipos usados que carezcan de nº de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble, en su chasis, el número asignado para su identificación individual

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los titulares de las máquinas procederán a su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola cuando reúnan alguna de estas características:
    * Personas físicas titulares de una explotación agraria.
    * Personas jurídicas que desarrollen una explotación agraria.
    * Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios.
    * Cooperativas agrarias, SAT y otras agrupaciones agrarias inscritas el los correspondientes registros oficiales
    * Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La inscripción de una máquina en el ROMA se realizará de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

    • Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria
    • Incorporación de maquinaria usada procedente de otros paises.
    • Incorporación al sector agrario, procedente de otros sectores de obras y servicios
    • Cambio de titularidad (transferencias, herencias, etc.) sin modificación de su uso o destino
    • Alta de máquinas en uso (fitosanitarias y abonadoras)
    • Otros motivos

    La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

    • Pase a otros sectores (obras o servicios) procedente del agrario.
    • Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
    • Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc) sin modificación de su uso o destino.
    • Pase a vehículo histórico.
    • Baja temporal (incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria). Otros motivos.

    Requisitos posteriores

    El titular de la máquina la inscripción presentará la siguiente documentación:

    • DNI o NIF del titular o arrendatario de la máquina
    • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de tractores, motocultores, tractocarros y demás máquinas automotrices que carezcan de la correspondiente tarjeta ITV, asi como para las máquinas arrastradas y suspendidas exentas de disponer de dicha tarjeta ITV, se sustituirá por el CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS para este tipo de máquinas (anexos III ó IV del RD.1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola), expedido pore el fabricante o su representante legal.
    • Para todas las máquinas, excepto tractores de ruedas, DECLARACION DE CONFORMIDAD CE de acuerdo con el R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre que contempla lo dictado por la Directiva 98/37/CE, de seguridad en las máquinas.
    • FACTURA de compra o contrato de compraventa, leasing, renting, etc. En cualquiera de ellos se especificará claramente la denominación comercial (marca, modelo y nº serie), que deberá coincidir con los datos reflejados en la tarjeta ITV y en los certificados aportados.
    • Documento acreditativo de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad (solicitud de baja rellenada y firmada por el vendedor o Certificado de baja, si proviene de otra Comunidad Autónoma)
    • Acreditación de que el titular la máquina desarrolla una actividad agraria (Nº inscripción en el R.E.A, Certificado IAE, epígrafe 911 de Servicios Agrícolas y Ganaderos, etc.)
    • Compromiso de no vender la máquina antes de los 5 años (en el caso de solicitar subvención)

    SOLICITUD DE INSCRIPCION/BAJA EN EL REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Compromiso de no vender la máquina en 5 años.
    • Declaración responsable
      (No obligatorio / No original)
      Declaración responsable de pérdida de documentación para equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonos.
    • Factura
      (No obligatorio / No original)
      Factura de compra con marca, modelo y nº de bastidor/serie.
    • Fotografía
      (No obligatorio / No original)
      Fotografías o facsímil de la máquina y su placa identificativa.
    • Contrato
      (No obligatorio / No original)
      Contrato de arrendamiento de fincas rústicas si acompaña a la solicitud de inscripción en el REA, REGEPA, REGA.
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (No obligatorio / No original)
      CIF de la empresa
    • Certificación de alta/baja en IAE.
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de alta como empresa de servicios agrícolas y ganaderos (IAE 911)
    • Escritura pública
      (No obligatorio / No original)
      Otra documentación relativa a empresas.
    • Contrato de compraventa
      (No obligatorio / No original)
      Contratos de compra-venta, leasing y renting.
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado de características técnicas. Declaración CE de conformidad de la máquina (excepto para tractores). Cartilla de maquinaria agrícola. Certificado de baja de la máquina.
    • Documento Nacional de Identidad
      (No obligatorio / No original)
      DNI, NIE, pasaporte, Certificado de Residencia
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      Apoderamientos Apud acta. Mandato del Colegio de Gestores. Mandato de las ITEAF
    • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
      (No obligatorio / No original)
      Escritura o Registro de la propiedad si acompaña a la solicitud de inscripción el REA, REGEPA o REGA.
    • Ficha técnica de vehículos
      (No obligatorio / No original)
      Tarjeta ITV de la máquina.
    • Inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
      (No obligatorio / No original)
      Inscripción o solicitud de inscripción en el REA, REGEPA, REGA o ROPO.
    • Documentación que acredite la existencia, y en su caso, la legal constitución de la empresa
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de constitución de empresas, Apoderamientos, Estatutos de la Sociedad.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      Otra documentación aportada
    • Justificante de pago
      (No obligatorio / No original)
      Autoliquidación del impuesto de sucesiones (modelo 650). Recibo del IBIR en vigor.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    • Inscribir en el ROPO a toda persona, física o jurídica, que ejerza las actividades de:
      • a) Suministro de los medios de defensa fitosanitaria definidos en el artículo 2.m) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, excepto los equipos y maquinaria de aplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
      • b) Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
      • - Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades con su propio personal
      • - Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
      • c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.
      • d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

    • Los productores y/o responsables de la puesta en el mercado de otros medios de defensa fitosanitaria (fitofortificantes, atrayentes, trampas, etc) tienen la obligación de proceder a la inscripción en este Registro.

    • Información respecto Tasas
      • Este procedimiento está sujeto al pago de tasa cuyo justificante ha de aportarse para tramitar la solicitud. electrónica
      • La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y abonarla con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
      • El justificante del abono puede aportarlo como documento anexo, o mediante el formulario de actos de tramite de este procedimiento. en el supueto de que pueda hacer el pago con posterioridad a la presentación de la solicitud, siempre dentro del plazo máximo que se establezca, e indicando el nº de registro de la solicitud inicial.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Los almacenes de venta, fabricantes, importadores y cooperativas que suministren o comercialicen medios de defensa fitosanitarios, empresas de tratamientos a terceros, con productos plaguicidas de uso agrícola, asesores y usuarios profesionales

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Para el Sector Suministrador :
      • Ttener sede fiscal o instalaciones de comercialización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
      • Disponer de la licencia de apertura municipal para la fabricación, almacenamiento y venta de medios de defensa fitosanitaria.
      • Los vendedores deben estar en posesión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
      • Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios tienen la obligación de contar con un técnico con titulación universitaria habilitante.
    • Para las empresas de servicios:
      • Que vayan a realizar aplicaciones a terceros con productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
      • El personal deberá disponer del correspondiente carné de manipulador de productos fitosanitarios.
    • Para los asesores :
      • Estar en posesión de la titulación habilitante y domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Murcia.
      • Usuarios Profesionales deben tener el carnet de manipulador de productos fitosanitarios.

    Registro Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 40 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir a los Agentes Económicos (operadores), a los Agentes Económicos Autorizados y la renovación de Agente Económico Autorizado.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    En función del lugar que ocupan en la cadena de comercialización tenemos:
    - confeccionador.
    - importador.
    - mayorista en destino.
    - mayorista en origen.
    - agente comercial con marca propia.
    - agente comercial sin marca propia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Las Centrales de Manipulación de Frutas y Hortalizas frescas han de estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias (Anexo I Registro Establecimientos Industriales, CNAE-2009 01.63.10).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tener un Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia público y único, con un funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.

    1.- Naturaleza jurídica.

    El Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia es público y único, siendo su funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.

    Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido del Registro, estando sujeto el ejercicio de dicho derecho a las limitaciones previstas en la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal, así como a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.

    2.- Contenido y funcionamiento.

    El Registro estará constituido por los asientos registrales de las resoluciones a que den lugar los distintos expedientes administrativos que afecten a los centros docentes públicos y privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial de niveles no universitarios.

    El Registro identificará a los centros docentes asignándoles un código que los individualizará y distinguirá del resto de los existentes. El citado código será invariable mientras persistan las circunstancias que hayan dado lugar a su inscripción y cuya modificación no exija una nueva autorización. Este código se utilizará en todas las relaciones entre los centros y la Administración, así como en las internas de la propia Administración.

    El Registro será gestionado mediante soporte informático, y su contenido constará en el correspondiente fichero que pasará a formar parte de las bases de datos de la Educación, Formación y Empleo, facilitando información sobre el mismo a las distintas unidades administrativas.

    Los asientos registrales se realizarán de oficio por la unidad administrativa encargada del Registro, de conformidad con los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de creación, autorización, modificación o cese de actividades tramitados por las unidades administrativas competentes, las cuales deberán trasladar su contenido al Registro en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se dicten.

    Las unidades administrativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como las titularidades de los centros docentes privados, están obligadas a colaborar con el Registro para completar los datos y facilitar los documentos que puedan ser solicitados para completar la información recogida en los asientos registrales y, en su caso, para completar la información que deberán recoger las anotaciones, para una mayor efectividad del mismo.

    La unidad administrativa encargada del Registro emitirá certificaciones de los datos que en él consten inscritos, mediante el cobro, en su caso, de las tasas legalmente establecidas.

    3. Asientos registrales.

    Las resoluciones que afecten a los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios, como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, darán lugar a los siguientes tipos de asientos registrales:

    - De alta.

    - Complementarios.

    - De baja.

    4. Asiento de alta.

    El asiento de alta recogerá los datos que figuren en la disposición de creación o de autorización de los centros, debiendo constar los siguientes extremos:

    a) Número de código del centro.

    b) Naturaleza del centro.

    c) Denominación genérica del centro.

    d) Denominación específica del centro.

    e) NIF del centro.

    f) Titularidad del centro.

    g) NIF/CIF de la titularidad del centro.

    h) Domicilio, localidad y municipio.

    i) Adscripción administrativa, en su caso.

    j) Disposición de creación o autorización, con expresión de su fecha y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    k) Niveles de enseñanza autorizados, número de unidades y capacidad en puestos escolares.

    l) Concierto educativo, en el caso de los centros docentes privados que lo suscriban con la Consejería de Educación, Formación y Empleo debiendo hacer constar los niveles y unidades concertados, así como su duración.

    Los centros no podrán utilizar identificaciones diferentes a las que figuren en el correspondiente asiento de alta o en sus posteriores modificaciones.

    La inscripción de las escuelas de música y danza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la resolución del Centro Directivo correspondiente, una vez acreditado el cumplimiento de los trámites administrativos que la normativa vigente exija. En ningún caso la inscripción registral de estos centros supondrá su autorización para impartir enseñanzas que conduzcan a títulos con validez académica o profesional.

    Las inscripciones que se realicen se notificarán de oficio a los centros interesados.

    5. Asientos complementarios.

    Los asientos complementarios recogerán las modificaciones de los datos contenidos en el asiento de alta o que supongan una modificación de las condiciones de creación o autorización de los centros, de acuerdo con el contenido de las disposiciones de modificación tramitadas según los correspondientes expedientes administrativos que, en su caso, podrán dar lugar a un nuevo asiento de alta y a la correspondiente baja.

    Los asientos complementarios, que constarán de los mismos datos que los asientos de alta, tendrán el siguiente contenido:

    - Cambio de denominación genérica del centro.

    - Cambio de denominación específica del centro.

    - Modificación de las instalaciones por alteración de las dimensiones de los espacios.

    - Modificación de las instalaciones por cambio de uso o destino de dichos espacios.

    - Ampliación, transformación o reducción del número de unidades o puestos escolares.

    - Ampliación, sustitución o reducción de enseñanzas.

    - Cambio de titularidad del centro.

    - Cambio de domicilio del centro por traslado de sus instalaciones.

    - Cambio de ciclo, etapa o nivel educativo inicialmente autorizado al centro.

    6. Asientos de baja.

    Los asientos de baja, de acuerdo con el contenido de las correspondientes disposiciones, reflejarán la supresión de los centros docentes públicos y la extinción de la autorización de los centros docentes privados por cese de actividades o por revocación expresa de la Administración.

    7. Anotaciones.

    Además de los asientos registrales, podrán realizarse otros asientos, denominados Anotaciones, que tendrán el carácter que en cada caso se señala y podrán contener:

    a) Datos complementarios de los centros docentes para una mayor información del Registro, que no tendrán carácter obligatorio.

    b) La subsanación de errores u omisiones detectados en los asientos registrales, de carácter obligatorio.

    c) La anotación provisional de actos administrativos pendientes de revisión, convalidación o que se encuentren en suspensión, cuya constancia interese a los fines del Registro y que tendrán carácter obligatorio.

    Las Anotaciones se realizarán de acuerdo al contenido de documentos compulsados por la unidad administrativa encargada del Registro o validados por Resolución de la Dirección General de la que dependa dicha unidad administrativa.

    8. Documentación.

    En los documentos presentados en el Registro para realizar los correspondientes asientos registrales o anotaciones, una vez realizadas éstas, se anotará una diligencia de tramitación en la que constará la fecha de inscripción, el código del centro, el centro de que se trate y el tipo de asiento o de anotación a que ha dado lugar, para su posterior archivo por la unidad administrativa encargada del Registro.

    9. Traslado de datos al Ministerio de Educación.

    El Registro de Centros Docentes trasladará los asientos registrales al Ministerio de Educación en el plazo máximo de un mes.

    Destinatarios

    Administración.

    Centros Docentes de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar dados de alta y/o autorizados para la enseñanza.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Presentar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios para su inscripción en el Registro oficial de la Región de Murcia, regulado por Orden de 24 de mayo de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

    Tramitación telemática

    Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    - Aquellas personas físicas que inicien de forma electrónica un procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada, evaluación ambiental o autorización sectorial ambiental, así como los relacionados con la actividad industrial, energética y minera, se entiende que tienen acceso y disponen de los medios electrónicos necesarios y, por lo tanto, quedarán obligadas a continuar la relación con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, en el ámbito del procedimiento de que se trate, en función de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

    - Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y el resto de sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Los trabajadores autónomos, que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

    TASAS

    T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas

    H00010 - Inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios

    A. Tramitación telemática del procedimiento.

    En este caso, la liquidación de tasas correspondiente (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), está integrada entre las diferentes fases del trámite telemático necesarias para el registro del certificado de eficiencia energética de edificio, por lo tanto, no es necesario obtener la carta de pago.

    B. Tramitación presencial del procedimiento.

    Realizar simulación del cálculo: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c672$m2469&PROCESO=411&SUBPROCESO=SP00076&NOMBRE=Inscripción de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp

    Obtener carta de pago (Requerida únicamente para la tramitación presencial): https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=411

    SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

    El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

    Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular.

    NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

    Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

    INFORMACIÓN PARTICULAR

    Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “Cómo va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquiera de las OCAG o lugares del articulo 38 de la LRJAPPAC. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.

    CONSULTAS TÉCNICAS

    Las consultas técnicas y/o sobre los procedimientos podrán solicitarse para su respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de información, bien mediante cumplimentación del formulario sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Promotores o propietarios de edificios de nueva construcción o existentes que vayan a ser objeto de venta o arrendamiento.

    Tramitación inmediata

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    No existen requisitos específicos

    Solicitud de inscripción de Certificados de Efificiencia energética de edificios

    • Certificado de eficiencia energética del edificio.
      (No obligatorio / Original)
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / Original)
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Archivo, en formato XML, generado por el programa reconocido para la certificación de la eficiencia energética de edificios. Otra documentación adicional (Informes de medidas de mejora, documentación técnica o urbanística, etc.).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de inscripción de Certificados de Efificiencia energética de edificios

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas

      H00010 - Inscripción Registro Cert.Eficiencia Energética de Edificios

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Mediante solicitud voluntaria, se puede pedir el depósito del Acta de designación de Delegado, y su inscripción en la Oficina Pública, de la/s personas nombradas para el cargo (de entre los Delegados de personal), en una empresa (del ámbito de la Región de Murcia).

    Además del nombramiento, se pude solicitar el registro de las sustituciones, revocaciones, dimisiones o las extinciones del mandato conforme a las normas (La duración del cargo de Delegado de Prevención es de 4 años, coincidiendo con el mandato de los representantes del personal en la empresa o centro de trabajo).

    Como regla general, los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes de personal, en número que obedece al tamaño de la empresa, conforme a la regla siguiente legalmente prevista (art. 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales):

    • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado de prevención, que lo es el delegado de personal.
    • De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención, elegido por y entre los delegados de personal.
    • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.
    • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
    • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
    • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de Prevención.
    • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de Prevención.
    • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de Prevención.
    • De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.

    La norma permite, no obstante, que a través de los convenios colectivos puedan establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

    • A efectos de determinar el número de Delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

    b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Pueden solictar el registro ante la Oficina Pública los trabajadores interesados, los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, o las organizaciones sindicales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Los delegados de prevención de riesgos laborales ( y de personal) deben ser trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que por movilidad de personal se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
    • Son elegidos (salvo Convenio) de entre y por los representantes del personal.
    • Debe estar registrada el Acta de Elecciones a representantes del personal de la empresa o centro de trabajo en la Oficina Pública con anterioridad al registro del Acta de designación de los Delegados de Prevención, ya que (salvo excepciones en Convenio) el/los Delegados del Personal lo son también de Prevención.
    • Debe plasmarse en un ACTA su nombramiento, haciendo constar todos los datos que pide el modelo que se recoge más abajo.
    • En caso de revocación del mandato y sustitución, debe levantarse el Acta correspondiente de nueva designación.

    Requisitos posteriores

    Comunicar a la Oficina las incidencias posteriores al nombramiento, tanto las actas de sustituciones y revocaciones como documento de dimisión del delegado de prevención (si fue registrado), con el fin de mantener el tracto sucesivo registral.

    Registro de Delegados de prevención de riesgos laborales

    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Otros departamentos
    Emite el certificado el Jefe de la oficina pública, según el Decreto de estructura

    Plazo de resolución: 0 Día/s natural/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

    Información adicional sobre recursos

    No existe recurso, pues es un acto administrativo sujeto solamente a errores materiales, en su caso.Al ser dependiente este nombramiento (como delegado de prevención) de los nombramientos como delegados de personal, hasta que no transcurren 10 días el acta electoral primera no es definitiva, pues está sujeta a impugnaciones que se resuelven por la vía arbitral (ver Guía de Servicios, código. 1739 - Elecciones Sindicales).Si el Acta de elecciones es firme, el recurso sobre la denegación de inscripción estaría sometido a arbitraje o a reclamación previa a la vía laboral, con un mes de plazo de interposición.La jurisdicción competente es el Orden Social.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Realizar la inscripción, en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva, de los títulos correspondiente a actividades de formación deportiva reconocidas por la Dirección General de Deportes, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable para el posterior reconocimiento de efectos académicos a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

    Se circunscribe a actividades de formación deportiva, en modalidades o especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, repecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por el citado organismo.

    La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable, para el posterior reconocimiento de efectos académicos, a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Federaciones Deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14028778)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La expedición de diplomas y su inscripción en el registro sólo se producirá respecto de actividades de formación deportiva reconocidas por la Comunidad Autónoma por haberse iniciado y desarrollado conforme a las condiciones establecidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Reconocer a las entidades privadas que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Región de Murcia.

    Crear el Registro autonómico de entidades con servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Entidades privadas que presten servicios de asesoramiento. Desde el diagnostico de la situación a a la propuesta de mejoras y seguimiento de su ejecución

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Prestar asesoramiento a explotaciones agrarias en las siguientes materias:

    - Requisitos legales de gestión. Relativos a Salud Pública, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Medio Ambiente y Bienestar de los Animales.

    - Buenas condiciones Agrarias y medio ambiente

    - Seguridad Laboral

    - En caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

    - Otras materias: Gestión Técnico Económica de la Explotación

    2.- Tener personalidad jurídica

    3.- Ser entidad sin animo de lucro o Cooperativa o, en ambos supuestos sus uniones o federaciones

    4.-Incluir en su objeto social de los Estatutos la prestación de asesoramiento.

    5.-Disponer de oficinas abiertas al público en horario compatible con la actividad agraria.

    Ámbito de atención adecuado a la dimensión, numero y tipología de las explotaciones que asesora.

    6.- Disponer de un equipo técnico de apoyo con la siguiente estructura:

    - Dos titulados universitarios, (agrónomos o veterinarios), según tipología de las explotaciones a asesorar. Si el asesoramiento abarca las dos áreas, uno será universitario en agronomía y otro en veterinaria.

    - En asesoramiento integral el equipo de apoyo, tendrá otro universitario de cualquier de las áreas siguientes: agronomía, medioambiente, ciencias biológicas, montes y económica o empresariales

    Solicitud registro entidades

    • Relación
      (Obligatorio / No original)
      Relación de efectivos personales y contratos de trabajo
    • Relación
      (Obligatorio / No original)
      Relación de oficinas de asesoramiento
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / No original)
      Póliza de seguro responsabilidad civil
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (Obligatorio / No original)
      Documento de representación de la Entidad
    • Proyecto
      (Obligatorio / No original)
      Proyecto de servicio de asesoramiento
    • Estatutos de la sociedad
      (Obligatorio / No original)
      Estatutos Entidad
    • Escritura de constitución
      (Obligatorio / No original)
      Escritura constitución Entidad
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud registro entidades

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 4 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.