Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar y renovar la acreditación de los Comités de Ética de investigación incluidos los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos.
Deberán comunicarse los cambios que se lleven a cabo durante la vigencia de la acreditación (composición, reglamento de funcionamiento interno o medios de que dispone). El plazo para comunicar dichos cambios con expresión de los motivos que los justifican será de 15 días a contar desde que se produce dicho cambio.
Deberá presentarse anualmente la memoria de actividades del Comité acreditado en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Centros sanitarios de la Región de Murcia.
Los CEIm serán acreditados por un período de cuatro años. Transcurrido dicho plazo podrá renovarse la acreditacion solicitándolo tres meses antes de la fecha de vencimiento de la misma.
Anualmente deberá elaborar y remitir una memoria de actividad, la cual deberá ir firmada por el presidente y el secretario del Comité.
Los PNT deben ser aprobados en la primera reunión del comité y enviados al Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de la acreditación.
El conflicto de interés deberá ser actualizado anualmente.
Solicitud
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T815. Evaluación y emisión dictamenes de ensayos clínicos con medi
H00001 - Evaluación y emisión dictamenes de ensayos clínicos con medi
T815. Evaluación y emisión dictamenes de ensayos clínicos con medi
H00001 - Evaluación y emisión dictamenes de ensayos clínicos con medi
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar a entidades públicas o privadas interesadas en impartir cursos de formación a personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
La acreditación de los Centros de Formación tendrá un plazo de validez de dos años, debiendo ser renovada en dicho plazo. La falta de renovación en plazo determinará la caducidad de la acreditación para la impartición de los cursos de formación inicial y continuada.
Las entidades públicas o privadas ya habilitadas por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea podrán impartir el curso de formación si presentan declaración responsable con anterioridad al inicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regímen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4 El plazo para la emisión de la acreditación inicial o renovación de centro de formación y evaluación para la utilización de desfibriladores será emitida en un plazo inferior a 45 días (Procedimiento 5443)".
Entidades o empresas públicas o privadas interesadas en impartir formación a las personas que utilicen aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
Contar con dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación que consistirá, al menos, por cada grupo de ocho alumnos en un maniquí de simulación que permita las prácticas y evaluación del soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización del desfibrilador externo semiautomático, una mascarilla para la ventilación; un desfibrilador semiautomático externo de formación debidamente homologado y un juego de cánulas orofaríngeas de diversos tamaños.
Disponer de un equipo docente integrado por monitores e instructores. A tal efecto se reconocerán como instructores y monitores a las personas formadas por sociedades científicas de reconocido prestigio, así como a los profesionales médicos, de enfermería y técnicos en emergencias sanitarias.
S O L I C I T U D DE ACREDITACION EN FORMACION PARA USO DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.Órgano competente: Consejera de Sanidad y Consumo.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Órgano competente: Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
0568 - Acreditación de cursos de interés sanitario
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Actividad económica
Objeto
Acreditar los cursos que tengan por objeto la formación y docencia continuada de los profesionales de la sanidad de la Región de Murcia.
Destinatarios
Empresas y Administraciones.
Entidades públicas y privadas.
Requisitos
Las entidades organizadoras deben estar legalmente constituidas y deben tener reconocida su competencia en el ámbito sanitario o de formación sanitaria.
Los cursos deben promover la formación de profesionales sanitarios.
La duración de los cursos será igual o superior a treinta horas.
Existirá control de asistencia y se realizarán pruebas de evaluación.
Se deberá facilitar a los asistentes protocolo-diagnóstico sobre las materias a impartir en los cursos.
Solicitud del interesado en modelo normalizado suscrita por los organizadores del curso, y dirigida a la Consejería de Salud.
(DNI/NIE del Interesado / Representante).
Certificado de la entidad organizadora del curso por la que se otorga la representación al solicitante.
Escritura pública (o en su defecto Acta fundacional).
En caso de asociaciones que no estén inscritas en la Región de Murcia: deberán aportar la inscripción en el registro correspondiente.
Memoria del curso que contenga (art 15.1.b y c y art 17):
- Localidad y fecha de celebración
- Objetivos perseguidos
- Número de participantes
- Colectivo al que va dirigido
- Duración en horas lectivas (debe ser igual o superior a 30 horas)
- Tipos de pruebas de evaluación
- Sistema de control de asistencia
- Programa docente
- Relación del profesorado y su cualificación profesional
- Presupuesto del curso, con indicación de las cuotas a abonar por los participantes en caso de que existan
- Otros datos que puedan contribuir a la valoración del curso
(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano
Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Salud | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
La presentación de solicitudes se realizará con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de iniciación del curso.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar a entidades especializadas, para desarrollar su actividad como servicios de prevención ajenos.
Se adjuntan modelos de Solicitud genérica y Aceptación/ Nombramiento de Director Técnico de centro, servicio o establecimiento sanitario y Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento para Servicio de Medicina del Trabajo para Murcia, en el apartado de cumplimentación manual.
Horario de atención al público de 9 a 14 horas.
Entidades especializadas que pretendan actuar como servivios de prevención ajenos
* La entidad especializada debe tener sus instalaciones principales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
* La solicitud debe formularse ante el Director General de Trabajo para las cuatro especialidades preventivas: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, indicando el ámbito territorial concreto en el que vaya a actuar la entidad (Región de Murcia y, en su caso, otras comunidades autónomas o provincias afectadas).
* El solicitante debe ser un representante legal de la empresa (bien aparece en la escritura de constitución de la empresa, bien tiene poderes de representación de la sociedad).
* La entidad especializada deberá disponer, como mínimo, de un Médico Especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, un ATS/DUE de empresa o del Trabajo y un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Estos recursos mínimos deberán dimensionarse de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II del RD 843/2011, de 17 de junio, para personal sanitario, y en el Anexo I de la Orden TIN 2504/2010, de 20 de septiembre, para personal técnico.
* La entidad especializada deberá disponer, como mínimo, de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades preventivas, así como, para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. En el Anexo II de la Orden TIN/2504/2010 se incluyen los recursos instrumentales mínimos y las instalaciones con los que el servicio de prevención ajeno debe contar en el ámbito territorial de actuación en el que desee prestar sus servicios para las especialidades técnicas. Y en el RD 843/2011, de 17 de junio, se incluyen dichos recursos para Medicina del Trabajo.
* Debe presentar PROYECTO PARA LAS ESPECIALIDADES TECNICAS en el que se haga constar los extremos recogidos en el Art. 23 del RD 39/1997 y Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
* Debe presentar PROYECTO PARA MEDICINA DEL TRABAJO en el que se haga constar los extremos recogidos en el Art. 23 del RD 39/1997, Art. 3.2 de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre y el RD 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria de los Servicios de Prevención.
* En el caso que pretenda subcontratar actividades o servicios de otros profesionales o entidades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad deberá acompañar memoria relativa a dichas actividades, con inclusión de los profesionales o entidades que la van a desarrollar, así como de su capacidad, medios e instalaciones. Se consideran actividades o servicios que requieren conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear (Art. 19.2.a. del RD 39/1997 y 1.3 de la Orden TIN/2504/2010).
* Haber pagado la tasa T010 General de Administración, Hecho imponible Código: 02 - Inscripción en registros oficiales, la cual se puede obtener o liquidar en cualquier registro de la Administración Regional y pagar en alguna de las Entidades Bancarias Colaboradoras indicadas al pie de dicha tasa.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar actividades que los profesionales sanitarios realizan una vez concluída su educación universitaria, su formación profesional o de especialista. La acreditación se realiza mediante la valoración que un organismo externo hace de la actividad de formación propuesta, utilizando criterios y estándares previamente establecidos.
La forma de inicio es a instancia del interesado, una vez recibida la solicitud, en modelo normalizado, registrada y el ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T-816, Hecho imponible H-00001, sobre acreditacion actividades formación continuada profesiones sanitarias.
No serán acreditables las actividades cuyos títulos contengan términos que induzcan a confusión con los títulos oficiales del Estado o las Universidades (máster, experto, especialista, diplomado, posgrado, técnico etc).
El resguardo de solicitud se presentará en registro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de inicio de la acción formativa que se pretende acreditar.
Entidades públicas y privadas, así como, personas físicas.
Las entidades solicitantes han de estar legalmente constituidas, y tener su sede social en la Región de Murcia.
Serán acreditables aquellas actividades de enseñanza aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada y/o formación de grado o postgrado y especialidad.
Las materias objeto de acreditación habrán de encuadrarse dentro de alguna de las siguientes áreas temáticas: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad y docencia.
No serán acreditables las actividades que impliquen títulos oficiales reglados (universitarios, másteres, de centros de educación superior o de las administraciones públicas).
De modo excepcional, los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, cuando cumplan todos los requisitos siguientes:
El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título oficial y reglado.
La duración del módulo no supere las 100 horas.
Que se especifique en el certificado que tal módulo forma parte de un programa más amplio que conduce a uno de los títulos anteriormente citados.
Una vez concedida la acreditación y realizada la actividad, las entidades proveedoras podrán emitir los Diplomas de Acreditación siempre y cuando lo hayan solicitado previamente al Registro de Diplomas de Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Región de Murcia y hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Que hayan introducido en SIAFOC los datos referentes a los alumnos/as a los que se le expide el Diploma.
b) Que hayan enviado, en el plazo de 15 días desde que finalizó la acción formativa, una Declaración Responsable del coordinador/a, según modelo normalizado otorgado por el órgano acreditador, en la que se declara que los datos sobre el desarrollo y ejecución de la actividad son ciertos para ser acreditados e inscritos en el mencionado Registro de Diplomas.
Una vez cumplidos los anteriores, por la Dirección General se procederá a continuación, a la inscripción de los Diplomas en el citado Registro.
Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T816. Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
H00001 - Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar a los laboratorios de ensayo de material para la práctica de juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, encargadas de la verificación de la conformidad del material para la práctica de juego y apuestas con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos en la normativa de juego.
El laboratorio de ensayo deberá disponer de la correspondiente acreditación oficial emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acreditación de un Estado Miembro de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, como laboratorio de ensayo, que será aportada junto con la declaración responsable.
Cuando la titularidad del laboratorio corresponda a una entidad privada, deberá disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos por la normativa sectorial aplicable.
Los laboratorios de ensayo deberán tener a disposición de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la siguiente documentación:
a) Documento que contenga la denominación de la entidad, con indicación de su naturaleza jurídica y del domicilio de la misma.
b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución. Si es una sociedad mercantil, la escritura de constitución deberá estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil u organismo equivalente, en el caso de sociedades extranjeras.
c) Relación nominal, acompañada de los datos precisos que permitan su correcta identificación, del personal directivo y técnico del laboratorio.
d) Cuando la entidad sea privada, póliza del seguro de responsabilidad civil del que dispongan.
Vigencia de la acreditación.
La declaración responsable acredita al laboratorio de ensayo para el ejercicio de sus funciones desde el día de su presentación y con una duración indefinida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Agencia Tributaria de la región de Murcia.
Acreditación de laboratorios de ensayo de material para la práctica de juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar nuevos profesores, propuestos por entidades ya autorizadas por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, para impartir este tipo de cursos.
Centros docentes de caracter público o privado, organizaciones, asociaciones profesionales y Administraciones Publicas ya autorizadas.
Estar en posesión de titulación académica y experiencia profesional o docente relacionada con la materia a impartir.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00005 - Emisión de informes de carácter técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Seleccionar y acreditar los proveedores de servicios informáticos relacionados con el comercio electrónico, para la ejecución de los proyectos de ayudas de las bases reguladoras de fomento del comercio electrónico en la región de Murcia. Ayudas cofinanciadas con el FEDER 2014-2020.
Proveedores Acreditados
De acuerdo con la resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, el listado definitivo de Proveedores Acreditados para la implantación de los proyectos se encuentra en el siguiente enlace
Proveedores de servicios informáticos relacionados con el comercio electrónico.
1. Los interesados deben acreditar la prestación previa de servicios relacionados con la implantación del comercio electrónico.
2. Para acreditar la solvencia técnica los proveedores interesados deberán:
a) Disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos medios incluyen estar en posesión de alguno de los certificados electrónicos que acrediten la representación de persona jurídica, tanto legal como voluntaria, o de los certificados de persona jurídica o de sello electrónico.
b) Presentar relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos dos años relacionados con el comercio electrónico que incluya url del proyecto, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Deberán incluir al menos dos trabajos cuyo importe conjunto sumen diez mil euros.
c) Indicar el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, junto con las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución de la actividad subvencionable. Deberán disponer de al menos un trabajador con titulación académica relacionada con el comercio electrónico.
d) Presentar declaración indicando software, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
3. Para acreditar la solvencia económica se presentará:
a) Declaración del importe neto de la cifra negocios. Deberá ser superior a 100.000 euros en alguna declaración de los últimos dos ejercicios.
b) Alta Censal IAE, indicando que el proveedor de servicios está clasificado en alguno de los epígrafes relacionados con actividades para el desarrollo del comercio electrónico (epígrafe 845 o similar).
4. No podrán adquirir la condición de proveedor acreditado aquellas entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitud Acreditación Proveedor de Servicios Informáticos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INFORMATICA CORPORATIVA
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar los títulos Españoles de formación profesional de la rama sanitaria a efectos de su ejercicio en otro país miembro de la Unión Europea
Serán destinatarios de la acreditación los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido en España el titulo oficial correspondiente a las siguientes cualificaciones profesionales: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico en Farmacia, Técnico Superior en: Anatomía Patológica y Citología, Audioprótesis, Dietética, Documentación Sanitaria, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Ortoprotésica, Prótesis Dentales, Radioterapia, Salud Ambiental)
Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido una cualificación profesional en España.
Solicitud de Acreditación de títulos españoles no universitarios en el ámbito de ciencias de la salud
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Acreditar la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales a las oficinas y servicios de farmacia.
Los niveles de elaboración para oficinas y servicios de farmacia, serán los siguientes:
Nivel 1: Elaboración de formas farmacéuticas tópicas.
Nivel 2: Elaboración de formas farmacéuticas orales y rectales líquidas.
Nivel 3: Elaboración de formas farmacéuticas orales, rectales y vaginales sólidas.
Subnivel 3.1: Supositorios.
Subnivel 3.2: Óvulos.
Subnivel 3.3: Píldoras y gránulos.
Subnivel 3.4: Comprimidos.
Subnivel 3.5: Grageas.
Subnivel 3.6: Gránulos o glóbulos de homeopatía.
Nivel 4: Elaboración de formas farmacéuticas estériles.
Los niveles de elaboración serán acumulativos, con excepción del material y utillaje opcional de los distintos subniveles del nivel 3 y para los Servicios de Farmacia Hospitalaria.
Todo cambio respecto del nivel de elaboración inicialmente solicitado requerirá la previa presentación de una nueva solicitud de autorización provisional de elaboración propia, comprometiéndose a mantener dicha actividad de elaboración en el nuevo nivel solicitado durante, al menos, todo el semestre siguiente a contar desde la presentación de su nueva solicitud.
Las oficinas y servicios de farmacia que no dispongan de los medios necesarios, sólo excepcionalmente, podrán encomendar a otra entidad la realización de una o varias fases de la elaboración y/o control de las fórmulas magistrales y preparados oficinales que aquéllos estén obligados a dispensar. Esa otra entidad elaboradora, cuya actividad de preparaciones farmacéuticas se hará y su sede estará en territorio español, deberá estar autorizada para tal fin (elaboración a terceros) por el órgano competente de la Administración Sanitaria correspondiente al ámbito territorial donde ésta esté ubicada o en el que se despliegue su actividad.
Si la entidad a la que el dispensador pretende encomendar dicha elaboración también está ubicada en la Región de Murcia, ésta sólo podrá ser una oficina o servicio de farmacia, y será imprescindible que previamente haya solicitado la autorización provisional de elaboración a terceros al Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, y haya obtenido el informe favorable.
Oficinas de farmacia y servicios de farmacia de centros sanitarios/hospitalarios públicos o privados que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales.
1. - El farmacéutico tiene responsabilidad sobre las preparaciones que se realicen en su oficina de farmacia o en los servicios farmacéuticos a su cargo. La elaboración de cualquier preparado sólo puede realizarla un farmacéutico o, bajo su control directo, otra persona cualificada, con la formación necesaria.
2. - Todas las oficinas y servicios de farmacia deberán disponer de un local o zona de preparación con una superficie y características adecuadas y del utillaje mínimo dependiendo del nivel de elaboración cuya acreditación hayan solicitado.
Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales/Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00003 - Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia.
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00003 - Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito