Acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (código 2625)
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Requisitos
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012 y 968 362 000
Objeto
Acreditar la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales a las oficinas y servicios de farmacia.
Los niveles de elaboración para oficinas y servicios de farmacia, serán los siguientes:
Nivel 1: Elaboración de formas farmacéuticas tópicas.
Nivel 2: Elaboración de formas farmacéuticas orales y rectales líquidas.
Nivel 3: Elaboración de formas farmacéuticas orales, rectales y vaginales sólidas.
Subnivel 3.1: Supositorios.
Subnivel 3.2: Óvulos.
Subnivel 3.3: Píldoras y gránulos.
Subnivel 3.4: Comprimidos.
Subnivel 3.5: Grageas.
Subnivel 3.6: Gránulos o glóbulos de homeopatía.
Nivel 4: Elaboración de formas farmacéuticas estériles.
Los niveles de elaboración serán acumulativos, con excepción del material y utillaje opcional de los distintos subniveles del nivel 3 y para los Servicios de Farmacia Hospitalaria.
Todo cambio respecto del nivel de elaboración inicialmente solicitado requerirá la previa presentación de una nueva solicitud de autorización provisional de elaboración propia, comprometiéndose a mantener dicha actividad de elaboración en el nuevo nivel solicitado durante, al menos, todo el semestre siguiente a contar desde la presentación de su nueva solicitud.
Las oficinas y servicios de farmacia que no dispongan de los medios necesarios, sólo excepcionalmente, podrán encomendar a otra entidad la realización de una o varias fases de la elaboración y/o control de las fórmulas magistrales y preparados oficinales que aquéllos estén obligados a dispensar. Esa otra entidad elaboradora, cuya actividad de preparaciones farmacéuticas se hará y su sede estará en territorio español, deberá estar autorizada para tal fin (elaboración a terceros) por el órgano competente de la Administración Sanitaria correspondiente al ámbito territorial donde ésta esté ubicada o en el que se despliegue su actividad.
Si la entidad a la que el dispensador pretende encomendar dicha elaboración también está ubicada en la Región de Murcia, ésta sólo podrá ser una oficina o servicio de farmacia, y será imprescindible que previamente haya solicitado la autorización provisional de elaboración a terceros al Servicio de Ordenación y Atención Farmacéutica, y haya obtenido el informe favorable.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Oficinas de farmacia y servicios de farmacia de centros sanitarios/hospitalarios públicos o privados que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. - El farmacéutico tiene responsabilidad sobre las preparaciones que se realicen en su oficina de farmacia o en los servicios farmacéuticos a su cargo. La elaboración de cualquier preparado sólo puede realizarla un farmacéutico o, bajo su control directo, otra persona cualificada, con la formación necesaria.
2. - Todas las oficinas y servicios de farmacia deberán disponer de un local o zona de preparación con una superficie y características adecuadas y del utillaje mínimo dependiendo del nivel de elaboración cuya acreditación hayan solicitado.
Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales/Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros
- Relación
(Obligatorio / Original)
Relación de personal de la oficina o servicio de farmacia que participará en los procesos integrales de elaboración, con especificación de sus datos de identificación esenciales, sus funciones y responsabilidades. - Memoria
(Obligatorio / Original)
Descripción detallada de las principales características de la oficina o servicio de farmacia referidas al/los local/es, instalaciones, material y utillaje, adaptados a las exigencias reglamentariamente establecidas, que se pretenden dedicar a esta actividad en el nivel de elaboración antes citado (se incluyen planos del local y de la zona de preparación con especificación de las superficies, medidas y ubicación de las instalaciones y utillaje destinados a la elaboración). - Contrato
(Obligatorio / Original)
Contrato privado formalizado por escrito entre ambas partes (dispensador y elaborador), con una vigencia semestral y prorrogable automáticamente por iguales periodos con carácter indefinido.Aparecerán especificadas, claramente,su causa, objeto,finalidad,características principales y las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, derivadas de la suscripción del mismo. - Certificado
(Obligatorio / Original)
T 811 3):i) Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros 412,08 euros.j) Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales 103,02 euros. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
T 811 3):i) Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros 412,08 euros.j) Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales 103,02 euros.
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de autorización provisional de nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Solicitud de autorización provisional de elaboración y/o control, a terceros, de fórmulas magistrales y preparados oficinales
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales/Solicitud de autorizaciónl de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de autorización provisional de nivel de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Solicitud de autorización provisional de elaboración y/o control, a terceros, de fórmulas magistrales y preparados oficinales
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00003 - Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia.
-
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00003 - Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Normativa
- Ley 3/1997, de 28 de mayo, de \Ordenación Farmaceutita de la Región de Murcia\"."
- REAL DECRETO 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Resolución de la Dirección General de Ordenación, Acreditación e Inspección Sanitaria por la que se aprueba la Guía Práctica para el cumplimiento y adaptación inmediata de las oficinas y servicios de farmacia de la Región de Murcia al Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.