Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (código 1120)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Reconocer la bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas, a título lucrativo, por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, en aquellos municipios que la hayan regulado, en sus Ordenanzas Fiscales, en base a la previsión del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo y tengan firmado convenio por el que hayan delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la Agencia Tributaria Región de la Región de Murcia. La bonificación, que como máximo será del 95% de la cuota íntegra del impuesto, se graduará de conformidad con los criterios contenidos en las respectivas ordenanzas fiscales.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración del Impuesto, seis meses a contar desde la fecha del devengo (fallecimiento del causante), prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo.
Consultar tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios:
Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Consultar municipios que han delegado a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de Convenio la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Herederos y legatarios que tengan la condición, respecto del causante, de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y que resulten adjudicatarios de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ubicados en alguno de los municipios que tienen firmado convenio y han delegado la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoEl recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO (A14028291)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los requisitos del solicitante están en función del municipio por el que se tribute.
Consultar Tabla informativa bonificaciones IIVTNU por municipios
Solicitud bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Acreditación
(No obligatorio / No original)
Documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, previstos por cada Ayuntamiento, para tener derecho a la bonificación: - Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. - Certificado histórico de Empadronamiento del causante. - Compromiso escrito de los adquirentes de mantener la propiedad del bien inmueble transmitido. - Compromiso escrito de los adquirentes de destinar el bien inmueble transmitido a su vivienda habitual. - Certificado, expedido por el ayuntamiento o la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que acredite que el causante no tenía deudas con la Recaudación municipal. - Otra documentación acreditativa de los requisitos que se hayan podido regular en las Ordenanzas Fiscales.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR.
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Recurso de reposición previo al contencioso administrativo | JEFE/A SERVICIO GEST.Y RECAUD.PERIOD.VOLUNTAR. |
Información adicional sobre recursos
El Recurso de reposición tiene, en todo caso, carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.