Programa 6º. Asistencia Técnica en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social (código 697)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Subvencionar la asistencia técnica prestada a las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales para su constitución, siempre que se solicite su inscripción en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir del día 1 de enero del presente año y como máximo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La asistencia técnica para cada Empresa contendrá, al menos: a) Objeto del proyecto, localización de la empresa, antecedentes y experiencia profesional de los socios y estudio de mercado. b) Plan de inversión y plan de financiación. c) En su caso, estudio para la obtención de financiación. d) Estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, con el cálculo de los índices correspondientes y el cálculo del periodo de recuperación de la inversión, y conclusiones.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Organizaciones Empresariales de Economía Social.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO (A14028267)
Requisitos de solicitud o iniciación
Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Estar inscritos en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Organizaciones Empresariales, según proceda.
Encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Hacienda Pública del Estado y con sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Deberá presentarse en la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social el proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, no admitiéndose anteproyectos de asistencias técnicas a realizar.
Requisitos posteriores
Las entidades beneficiarias deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Programa 6º. Asistencia Técnica en Economía Social. Programas de Fomento de la Economía Social
- Factura
(Obligatorio / No original)
correspondiente a la escritura pública de constitución, emitida por el notario,y acreditación de su pago mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera. - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(Obligatorio / No original)
expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos de su Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y su Código de Identificación Fiscal (CIF). - Documentación justificativa
(Obligatorio / No original)
Elaborados por una Organización Empresarial de Economía Social:a) Objeto del proyecto, localización de la empresa, antecedentes y experiencia profesional de los socios y estudio de mercado.b) Plan de inversión y plan de financiación.c) En su caso, estudio para la obtención de financiación.d) Estudio de viabilidad económico-financiera de la empresa, con el calculo de los índices correspondientes y el cálculo del periodo de recuperación de la inversión, y conclusiones.
- Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social.
- Orden de 28 de junio de 2017 del titular de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Corrección de errores de la Orden de 2 de mayo de 2016, del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Orden del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2016 del titular de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
- Extracto de la orden del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2019. Programa 6.º Asistencia Técnica en Economía Social.