Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018/19 (código 832)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al curso 2018-2019.

1.- Número de premios:

Se podrán conceder, como máximo, 13 Premios Extraordinarios a razón de un premio por cada 1.000 alumnos o fracción superior a 500.

La dotación económica de cada Premio Extraordinario será de setecientos euros (700 euros).

2.- Lista de admitidos:

A. Provisional y alegaciones:

La Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa hará pública en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, (Avda. de La Fama, 15 Murcia) y en la página web: www.carm.es/educacion > Área Temática “Ordenación Académica”> Premios > Premios Bachillerato > Premios Extraordinarios de Bachillerato, la relación provisional de alumnado admitido y excluido, la causa de exclusión, así como el plazo y modo para subsanar los posibles errores u omisiones.

B. Definitiva:

La relación definitiva de alumnado admitido se publicará por los mismos medios que la relación provisional.

3.- Realización de las pruebas:

La realización de la prueba tendrá lugar el día 4 de julio de 2019 en el lugar a determinar, en horario de 8:45 a 14:30 horas.

4.- Contenido y calificación de las pruebas:

La estructura, calificación y desarrollo de la prueba para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de Bases.

5.- Publicación de las calificaciones y propuestas de adjudicación:

El Órgano Instructor, a la vista del Informe emitido por el Tribunal Evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional que, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Avda. de La Fama, 15 Murcia) y en la Web: www.carm.es/educacion > Área Temática “Ordenación Académica”> Premios > Premios Bachillerato > Premios Extraordinarios de Bachillerato, concediéndose un plazo de dos días hábiles, para presentar alegaciones.

La propuesta de Resolución definitiva se publicará por los mismos medios.

6.- Resolución de la convocatoria:

De acuerdo con la propuesta de resolución formulada por el Órgano Instructor, la Consejera de Educación, Juventud y Deportes adjudicará los Premios mediante la correspondiente orden motivada.

7.- Derechos que otorga la obtención de los Premios Extraordinarios:

La obtención del Premio Extraordinario será anotada, en el expediente y en el historial académico de cada uno de los alumnos premiados.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales que convoque el Ministerio con competencia en materia de Educación.

El alumnado premiado recibirá un Diploma acreditativo de tal distinción y un talón nominativo por importe de setecientos euros (700 euros).

La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno podrá suponer la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

En el supuesto de que el alumno, además de resultar adjudicatario del Premio, haya obtenido la “Matrícula de Honor” en Bachillerato y cumpla los requisitos que se determinan en la Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso correspondiente, le será de aplicación la exención del pago de los mismos, en el siguiente e inmediato curso académico, en las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

Los premios son compatibles con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto, o con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, ya sean estos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Destinatarios

Ciudadanía.

Alumnos.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquier modalidad de Bachillerato y además haber finalizado dichos estudios en un centro docente, público o privado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen presencial o a distancia.

2. Haber obtenido el Título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final,en el curso en el que se realice la convocatoria.

3. Haber obtenido en las calificaciones del conjunto de los dos cursos de Bachillerato, una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

4. Los beneficiarios estarán exentos de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y de las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solicitud de Inscripción para los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (curso 2018-2019)

  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (Obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.