De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Ayudas para financiar la contratación o mantenimiento de agentes locales de innovación en ayuntamientos pertenecientes a la Red Innpulso. **Quién puede usar este servicio:** Ayuntamientos de ciudades que forman parte de la Red Innpulso. ## Objetivos Cofinanciar la incorporación o el mantenimiento de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de la Red Innpulso durante el año 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre). ## Beneficiarios Ayuntamientos de las ciudades que integran la Red Innpulso, según el Anexo I de la convocatoria. ## Órdenes de bases y convocatoria Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, que establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para el año 2024. Puedes consultar la orden en este enlace: [Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024. ](/dam/jcr:274df513-8c5d-403d-9ef5-6a5d0d3ee140/BOE-A-2024-20741.pdf) ## Cómo presentar la solicitud La solicitud se presenta de forma electrónica a través del Registro Electrónico General (REG) de la AGE. Accede al registro aquí: [REG - Registro Electrónico General (ciencia.sede.gob.es)](https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/utilidad_registro_electronico_comun). La documentación debe dirigirse a la Subdirección General de Fomento de la Innovación (código DIR3: EA0041129). ## Documentos para la solicitud * Solicitud (disponible para descargar: [Solicitud](/dam/jcr:d98ff3c5-d16a-4769-a357-d71f3688da0c/SolicitudEditable.pdf)) ## Concesión La resolución definitiva ha sido publicada. * [Resolución Definitiva (02 de diciembre 2024)](/dam/jcr:6a7e914e-27e0-4b43-a7f9-270bb8bf62e9/2024.12.02_resolucion-definitiva.pdf) ## Ayuda ### Consultas generales [Formulario de consultas generales](https://www.ciencia.gob.es/site-web/Formularios/ConsultasGenerales.html)
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
De acuerdo con el Artículo 5 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero (BOE-A-2010-3694), las personas jurídicas están obligadas a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a estos procedimientos por medio de este Registro Electrónico. Para las personas físicas la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio de este Registro Electrónico tendrá carácter preferente, pero será voluntaria, siendo la alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
En aplicación de esta previsión, será preciso estar a lo que dispongan las bases reguladoras de las distintas ayudas.
## Resumen Estas ayudas buscan atraer talento investigador que esté trabajando en el extranjero para que vengan a universidades españolas. El objetivo es mejorar la calidad de la investigación y la docencia en España. **Quién puede usar este servicio:** Universidades públicas españolas. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** Cada universidad puede solicitar un máximo de 5 ayudas. * **Costes:** La universidad debe aportar una parte del salario del investigador contratado (25.000€ anuales para la modalidad senior y 15.000€ para la junior, incluyendo la cuota patronal de la Seguridad Social). ## Cómo hacerlo 1. La universidad presenta una solicitud indicando si opta a la modalidad senior o junior. 2. Debe incluir el currículum vitae de los investigadores propuestos (máximo tres por solicitud). 3. Cada investigador debe presentar una memoria explicando su proyecto docente, investigador y de transferencia del conocimiento. 4. La universidad debe detallar la necesidad docente y de investigación que cubrirá el investigador. 5. Debe explicar cómo se integrará al investigador en la plantilla de la universidad una vez finalizado el contrato. 6. Debe indicar el impacto que se espera lograr en la universidad. **Importante:** Las solicitudes deben presentarse en inglés y español, con una extensión máxima de 11 folios. ## Después de hacerlo Una vez concedida la ayuda, la universidad debe contratar al investigador por un mínimo de 4 años. ## Ayuda * **Contacto:** beatrizgalindo@ciencia.gob.es * **Documentos:** * Extracto de la Orden de 24 de junio 2022 * Orden de 24 de junio de 2022, por la que se convocan por tramitación anticipada las ayudas Beatriz Galindo para el ejercicio 2023. * Propuesta de selección del panel internacional * Nombramiento del panel de expertos * Novedades y Preguntas Frecuentes * Orden de 5 de junio de 2023 del Ministerio de Universidades, por la que se conceden las ayudas del Programa Beatriz Galindo correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 24 de junio de 2022. * Orden de 15 de junio de 2023 del Ministerio de Universidades por la que se corrige la Orden de 5 de junio de 2023, del Ministerio de Universidades, por la que se conceden las ayudas del Programa Beatriz Galindo correspondiente a la convocatoria publicada por Orden de 24 de junio de 2022 * Orden de 21 de julio de 2023 del Ministerio de Universidades por la que se realiza segunda corrección de la Orden de 5 de junio de 2023, del Ministerio de Universidades, por la que se conceden las ayudas del Programa Beatriz Galindo correspondiente a la convocatoria publicada
## Resumen Este programa de ayudas busca atraer talento investigador que esté desarrollando su carrera en el extranjero a universidades públicas españolas. El objetivo es impulsar la captación y formación de investigadores, fomentar su movilidad en áreas estratégicas para el país y mejorar la calidad del personal docente e investigador en las universidades. ## Modalidades Existen dos modalidades de ayuda: * **Senior:** Para investigadores con al menos 7 años de experiencia en el extranjero desde la obtención del doctorado. * **Junior:** Para investigadores con menos de 7 años de experiencia en el extranjero desde la obtención del doctorado. ## Lo que necesitas Las universidades deben presentar la siguiente información: * Tipo de ayuda solicitada (senior o junior) y currículum vitae de los investigadores propuestos. * Memoria del proyecto docente, investigador y de transferencia del conocimiento a realizar. * Proyecto de necesidad docente de la Universidad. * Proyecto de necesidad de investigación y transferencia del conocimiento de la Universidad. * Proceso para la integración del investigador en el personal docente e investigador de la Universidad. * Impacto deseado en la Universidad. ## Cómo hacerlo 1. Las universidades públicas deben presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio. 2. La solicitud debe incluir la documentación requerida en inglés y español. 3. Se debe indicar la modalidad de ayuda a la que se opta (senior o junior). ## Documentos * [Extracto de la orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan por la que se convocan por tramitación anticipada las ayudas Beatriz Galindo para el ejercicio 2024](/dam/jcr:1b1b68d5-babe-4f9d-806d-0f60232e92d1/BOE-B-2023-39236.pdf) * [Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se convocan por tramitación anticipada las ayudas Beatriz Galindo para el ejercicio 2024](/dam/jcr:9bed5071-a40f-4851-88e2-2e1919eb25f4/Convocatoria%20BG23%20271223.pdf) * [Novedades y Preguntas Frecuentes](/dam/jcr:0ad250c7-d206-451d-8bd2-7dfdb4860d2e/novedades-y-preguntas-frecuentes-bg23.pdf) * [Instrucciones para rellenar el formulario](/dam/jcr:85b0bb37-9af5-4c29-b89b-f2b5a263a40f/Instrucciones-para-cumplimentar-el-formulario-de-solicitud.pdf) * [Ampliación del plazo en el trámite de formalización de los contratos de las ayudas Beatriz Galindo 2023](/dam/jcr:b0562781-b75d-4e37-b813-56ac59298ccc/resolucion-ampliacion-de-plazo-formalizacion-contratos.pdf) * [Orden de Concesión de las ayudas Beatriz Galindo 2023 (3 octubre 2024)](/dam/jcr:3ca87135-fb5a-475a-91bf-ecbba29cd060/resConcesion_bg23.pdf) * [Propuesta de Resolución provisional de las ayudas Beatriz Galindo 2023](/dam/jcr:5c42fb2d-eb68-4236-bf3f-0f547a074fe0/Propuesta_Resolucion_provisional_BG.pdf) ## Ayuda Para consultas sobre la convocatoria y la solicitud, contactar a: [beatrizgalindo@ciencia.gob.es](mailto:beatrizgalindo@ciencia.gob.es)