Sección 7.ª Liquidación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones

Artículo 85. Liquidación de reintegros de préstamos de inversión social

1. La determinación del importe de los reintegros de los créditos laborales y de los demás préstamos que tengan el carácter de inversión social será efectuada en la forma, plazos y condiciones fijados en el contrato de préstamo o, en su caso, en la escritura correspondiente cuando se hubieren constituido con garantía hipotecaria. 2. En defecto de pacto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de los reintegros de los préstamos mediante la determinación de las cantidades anuales, semestrales, trimestrales o mensuales de amortización del capital e intereses, en su caso, conforme a los tipos fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo al cuadro de amortización aprobado por la Tesorería General y en la forma, plazos y condiciones que la misma establezca, a efectos de su recaudación conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones

Los premios de cobranza o gestión que se deriven de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la organización institucional de la Seguridad Social, serán liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos

1. En la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. 2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos no administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se efectuará de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente y, en su defecto, conforme a las reglas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral que sean aplicables a las mismas sin que, para su efectividad, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a su reclamación administrativa ni acudir a su propio procedimiento administrativo de apremio o seguir éste mediante servicios recaudatorios concertados.