Sección 1.ª Normas comunes

Artículo 73. Atribución de funciones

1. La gestión liquidatoria de las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos que no tengan la naturaleza de cuotas ni de conceptos de recaudación conjunta con ellas ni de recargos sobre unas y otros corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que la realizará con sujeción a las normas contenidas en este capítulo y en las demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones liquidatorias que, con carácter de especialidad, dichas normas atribuyan expresamente a otros órganos de las Administraciones Públicas y de los actos y operaciones liquidatorias que excepcionalmente se impongan a los sujetos obligados al pago de tales deudas. 2. Las comprobaciones sobre la concurrencia de los concretos supuestos de hecho que dan lugar a la obligación de liquidar estas deudas con carácter previo a su cumplimiento, salvo respecto de las deudas y en los casos a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, serán realizadas, a petición de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que recibirá, en su caso, el oportuno auxilio de las autoridades y de sus agentes.

Artículo 74. Forma y demás requisitos de la liquidación de estas deudas

1. Las liquidaciones de las deudas con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, cuyo objeto no sean cuotas ni conceptos de recaudación conjunta con ellas ni recargos sobre unas y otros, serán objeto de notificación a los sujetos obligados a su pago o cumplimiento por el propio órgano que las realiza en los supuestos en que la liquidación sea efectuada por otras Administraciones o por una entidad gestora de la Seguridad Social conforme a lo establecido en este capítulo. 2. Cuando las liquidaciones de dichas deudas sean realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en los casos de incumplimiento de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la reclamación de la deuda será efectuada por dicho Servicio común de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se especifican en el capítulo V del Título II del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias. 3. Las comunicaciones y reclamaciones a que se refieren los apartados anteriores expresarán en todos los casos los elementos esenciales de las mismas, constituidos por los datos identificativos del sujeto responsable del pago, los determinantes de la cuantía de la deuda liquidada, el lugar, el plazo y la forma en que deba procederse a su pago, y deberán determinar, además, las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, así como los recursos que contra las mismas procedan, órganos ante los que deban formularse y plazos para interponerlos.