Sección segunda. Vacantes y destino en el Cuerpo

Artículo treinta y dos

Se declarará la existencia de vacantes cuando sea preciso proveer un puesto de trabajo de nueva creación o por haber casado en un puesto el funcionario que lo desempeñaba.

Artículo treinta y tres

Las vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica se publicarán periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que las necesidades del servicio aconsejen su publicación inmediata, especificándose la Dependencia a que correspondan los niveles de los puestos de trabajo, así como el sistema de provisión.

Artículo treinta y cuatro

Los puestos de trabajo se clasifican para su provisión según las modalidades siguientes: – Puestos de trabajo que deberán cubrirse por concurso de méritos. – Puestos de trabajo que deberán cubrirse mediante provisión por antigüedad.

Artículo treinta y cinco

Las vacantes correspondientes a los puestos de trabajo a cubrir por sistema de libre designación ministerial podrán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado» para que sean solicitados por los interesados. Los Controladores de la Circulación Aérea nombrados para puestos de trabajo de libre designación ministerial podrán ser removidos libremente par la autoridad que los nombró.

Artículo treinta y seis

Uno. Publicadas las vacantes a cubrir por concurso de méritos, los interesados las solicitarán mediante instancia. A la vista de los méritos y circunstancias que concurran en los solicitantes, computadas conforme a este Reglamento y al baremo obrante en el anexo uno del mismo, se propondrá la designación del Controlador de la Circulación Aérea que corresponda. Dos. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo treinta y siete

Cuando para cubrirse una vacante se precise un determinado curso o reunir unas condiciones específicas, estos requisitos serán indispensables para poder concursar, sin perjuicio de la aplicación del baremo para decidir a quien corresponde la vacante de entre todos los concurrentes que pasean el curso o diploma y reúnan las condiciones especificas requeridas.

Artículo treinta y ocho

Uno. Cuando celebrado el concurso se declare desierta una vacante y se estime urgente para el servicio su provisión, podrá destinarse con carácter forzoso, en comisión de servicio, al Controlador de la Circulación Aérea que reuniendo las condiciones necesarias para ocuparla tenga menor tiempo de servicios efectivos y menores cargas familiares. Dos. La comisión de servicio no podrá tener una duración superior a tres meses, reservándose la vacante de la que proceda, a la que se incorporará automáticamente al finalizar la comisión. Tres. Cuando la comisión de servido tenga como objeto cubrir un puesto operativo de Control, los tres meses se contarán a partir de la obtención de la habilitación local correspondiente a dicho puesto.

Artículo treinta y nueve

En la convocatoria de vacantes se incluirán las que hayan de producirse por causa de jubilación en los tres meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

Artículo cuarenta

Uno. No obstante lo dispuesto en los anteriores artículos de esta Sección, dentro de los cinco primeros días de cada mes, se resolverá el ingreso al servicio activo de Ios Excedentes forzosos, Supernumerarios, Suspensos y Excedentes voluntarios que lo hubiesen solicitado durante el mes precedente o con anterioridad al mismo sin obtener destino, siempre y cuando existieran vacantes en la plantilla, así como en las localidades donde solicitaron el reingreso al servicio activo. Dos. Los destinos que se adjudiquen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo uno de este artículo tendrán siempre carácter provisional y se otorgarán con arreglo al orden de prelación establecido en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del 7 de febrero de 1964, y dentro del mismo, por el orden de la fecha de entrada de la solicitud. Tres. Las Excedentes forzosos, Supernumerarios, Suspensos y Excedentes voluntarios que hubieran reingresado al servicio activo con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores están obligados a asistir al primer concurso de méritos o convocatoria de provisión por antigüedad que se convoque para la provisión de vacantes del Cuerpo. Si no solicitaren su admisión en dicho concurso o convocatoria se les destinará de modo forzoso para cubrir las vacantes que no se hayan cubierto en el concurso o convocatoria. Cuando por no existir una vacante en la localidad de procedencia el Controlador de la Circulación Aérea obligado a concursar o solicitar vacante de provisión por antigüedad fuera destinado a otra localidad, seguirá con el derecho preferente para la localidad de origen durante quince años, debiendo obligatoriamente concursar o solicitar para todas las vacantes de su puesto que se produzcan en dicha localidad, perdiendo el derecho preferente desde el momento en que dejara de concursar o solicitar alguna de ellas.

Artículo cuarenta y uno

El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», Para solicitar las vacantes de provisión por antigüedad el plazo será de doce días hábiles. No se admitirán al concurso o convocatoria aquellas instancias presentadas fuera de plazo en el Registro del Centro, Dependencia u Oficina correspondiente para su tramitación.

Artículo cuarenta y dos

Los Controladores de la Circulación Aérea que en virtud del concurso de méritos hayan sido designados para ocupar un determinado puesto de trabajo, no podrán participar en otro concurso para provisión de vacantes hasta que haya transcurrido el plazo de dos años desde su toma de posesión, excepto en el caso previsto en el párrafo dos del artículo cuarenta y tres.

Artículo cuarenta y tres

Uno. Cuando en virtud de las normas anteriores los Controladores de la Circulación Aérea que se encuentren en situación de excedencia especial reúnan las condiciones requeridas para participar en concursos de provisión de vacantes correspondientes al Cuerpo, podrán participar en dichos concursos. Dos. De serle adjudicada la vacante solicitada, ésta le será reservada mientras permanezca en situación de excedencia especial. Tres. La plaza o destino que el Controlador de la Circulación Aérea tuviera anteriormente reservada se declarará vacante al tiempo de la adjudicación a dicho Controlador de su nueva plaza o destino.

Artículo cuarenta y cuatro

Las plazas a cubrir por el sistema de provisión por antigüedad se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado». Para la provisión de vacantes regirá el siguiente orden de preferencia: b) Residencia previa en la misma localidad del cónyuge funcionario en activo perteneciente al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. c) Residencia previa en la misma localidad del cónyuge funcionario en activo de la Administración del Estado, Provincial o Local. d) Tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo. Serán destinos de nueva creación aquellas plazas que no hubieran sido ocupadas con anterioridad por ningún Controlador de la Circulación Aérea. Los Controladores de la Circulación Aérea en la sola posesión de la Licencia no podrán solicitar nuevo destino en el plazo de un año a contar de la fecha de la Orden Ministerial en que fueron destinados a su primer destino.

Artículo cuarenta y cinco

Las vacantes de los puestos de trabajo clasificados como de nivel primero que resulten después de efectuarse las convocatorias de provisión por antigüedad entre los funcionarios del Cuerpo serán cubiertas por los Controladores de la Circulación Aérea de nuevo ingreso. La adjudicación de las plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según la calificación obtenida en los Cursos de Estudios de Control de la Circulación Aérea. Con suficiente antelación a la terminación de cada período de Estudios de Control de la Circulación Aérea se publicarán estas vacantes para que puedan ser solicitadas en primer lugar por los Controladores de la Circulación Aérea que tengan derecho a ellas.

Artículo cuarenta y seis

Las permutas en los destinos se regirán por lo dispuesto a este respecto en el texto articulado de la Ley de Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Decreto del siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro. Sólo podrán autorizarse la permuta si los dos funcionarios poseen la aptitud necesaria para desempeñar ambos puestos de trabajo.

Artículo cuarenta y siete

El cese del funcionario que obtenga nuevo destino se producirá en el plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nuevo destino. Con carácter excepcional y a petición del Jefe de la Dependencia podrá interesarse de la Jefatura del Servicio Nacional de Control la continuidad en su destino del funcionario trasladado por un plazo máximo de treinta días.

Artículo cuarenta y ocho

Uno. El plazo para tornar posesión del nuevo destino será: b) Un mes si radica en distinta localidad. Tres. Se podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días cuando, por razones justificadas, el funcionario así lo solicite,