Sección quinta. Obtención de los diplomas de perfeccionamiento profesional

Artículo quince

Uno. La Licencia de Controlador de la Circulación Aérea supondrá la aptitud para ocupar los puestos de trabajo clasificados como de menor nivel en el primer destino del funcionario, o los del nivel que le corresponda a dicha licencia en los demás casos, y se obtendrá una vez superado el Curso de Formación en Control de la Circulación Aérea en el Centro de Enseñanza Oficial. Dos. Las normas de promoción posterior serán: Segunda.-Uno. Para la obtención de la habilitación local necesaria para ocupar las puestos de trabajo de cada nivel será necesario: b) Informes favorables de Instrucción y Supervisión locales, expidiendo dicha habilitación el Jefe de la dependencia. Tres. Las fases de promoción «Capaz» y «Diestro» se conseguirán al año de haber alcanzado la fase de promoción anterior, y una vez cumplidos los requisitos del apartado uno, punto b), de esta norma. Cuatro. Si por necesidades del servicio un Controlador de la Circulación Aérea en posesión de cualquier diploma de Perfeccionamiento Profesional ejerciera funciones de nivel superior, el Jefe de la dependencia le certificará el tiempo que las haya desempeñado, a efectos de reconocimiento de condiciones de tiempo en las fases de promoción de este nivel superior, según el apartado tres de esta norma, una vez obtenga el diploma de Perfeccionamiento Profesional correspondiente a este nivel superior, y cumpliéndose simultáneamente los requisitos de tiempo y fase de promoción de su diploma de Perfeccionamiento Profesional. Siempre que sea posible, el Jefe de la Dependencia habilitará para ejercer funciones de nivel superior al Controlador de la Circulación Aérea en posesión del Diploma de Perfeccionamiento Profesional inmediatamente inferior, que haya alcanzado la fase de promoción máxima correspondiente a este Diploma, y de mayor antigüedad. Cinco. Al Controlador de la Circulación Aérea que pase a ocupar un puesto de trabajo en otra dependencia, o en la misma procedente de otro puesto de trabajo no operativo, se le reconocerá la misma fase de promoción que poseía, una vez cumplidos los requisitos a) y b) de esta norma segunda, apartado uno.

Artículo dieciséis

La pérdida de una determinada habilitación local se producirá: b) Por procedimiento tramitado en la dependencia a causa de informes negativos de instrucción y supervisión, cuya resolución corresponderá al Jefe de la misma. c) Por cualquier otra causa de las determinadas en las normas OACI que supongan pérdida de aptitud.

Artículo diecisiete

A los que procedan de la situación de Supernumerario, Excedente forzoso, Excedente voluntario o Suspenso, y hayan permanecido en dicha Situación un tiempo superior a dos años se les reconocerá únicamente el Diploma de Perfeccionamiento Profesional que poseían anteriormente. Para un tiempo inferior a dos años se aplicará la norma segunda, punto cinco, del artículo quince.

Artículo dieciocho

El Diploma de Perfeccionamiento Profesional Cualificado dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como nivel segundo en cada destino y opción a presentarse a los Cursos de Especialización, siempre que se tengan diez años de servicios efectivos en el Cuerpo. Dicho Diploma Cualificado se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. En las materias correspondientes a este curso estará incluido el Curso de Radar de Ruta y Aproximación. Para poder asistir a este curso de perfeccionamiento profesional será preciso cumplir las siguientes condiciones: Primera: Haber alcanzado la fase de promoción «Diestro» correspondiente a la Licencia de Controlador de la Circulación Aérea. Segunda: Informe favorable del Jefe de la Dependencia, previos informes favorables de la Instrucción y Supervisión de dicha dependencia.

Artículo diecinueve

El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Avanzado» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel tercero en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para poder presentarse a este curso será preciso haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Cualificado y la condición segunda del articulo dieciocho.

Artículo veinte

El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Experto» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados como de nivel cuarto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas, y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centrode Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Avanzado, la condición segunda del articulo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.

Artículo veintiuno

El Diploma de Perfeccionamiento Profesional «Superior» dará derecho a ocupar los puestos de trabajo calsificados como de nivel quinto en cada destino, siempre que para aquellos puestos en que sea necesario concurran en el funcionario las condiciones de especialización requeridas y se obtendrá una vez superado el curso correspondiente en el Centro de Enseñanza Oficial. Para optar a este curso será necesario haber alcanzado la fase de promoción Diestro del Diploma Experto, la condición segunda del artículo dieciocho y estar en posesión de un curso de especialización idóneo.