Seccion sexta. Perfeccionamiento

Artículo veintidós

Los cursos de especialización previstos para completar el perfeccionamiento de los Controladores de la Circulación Aérea, y que son necesarios pera ocupar determinados puestos de trabajo, son los siguientes: Dos. Instrucción. Tres. Planificación. Cuatro. Proceso de Datos. Cinco. Estadística. Seis. Sistemas de Control. Siete. Control de Afluencia.

Artículo veintitrés

Para poder asistir a los cursos de especialización relacionados en el artículo veintitrés Será necesario estar en posesión de los diplomas de Perfeccionamiento Profesional «Superior», «Experto», «Avanzado» o «Cualificado», este último con la condición de tener diez años de servicios efectivos, como mínimo, en el Cuerpo.

Artículo veinticuatro

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convocará, según las necesidades del servicio, los cursos necesarios para la obtención de los distintos diplomas de Perfeccionamiento Profesional, los cursos de especialización y los de actualización de Conocimientos que sean precisos para el mantenimiento de la eficiencia de los Controladores de la Circulación Aérea.

Artículo veinticinco

Los diferentes diplomas de Perfeccionamiento Profesional y los cursos de especialización obtenidos por los Controladores de la Circulación Aérea se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo la fecha de su obtención.

Artículo veintiséis

Uno. El Controlador de la Circulación Aérea que no supere un curso de especialización en dos convocatorias no podrá concurrir a otro hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última convocatoria a la que se presentó. Dos. No podrán obtenerse más de dos Diplomas de especialización diferentes.

Artículo veintisiete

Tendrán preferencia para concurrir a los cursos de Perfeccionamiento Profesional y de especialización los que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada uno de ellos, figuran con mayor antigüedad en la relación circunstanciada del Cuerpo.