TÍTULO VII · Del «Boletín de Información del Consejo»
Artículo 31
El Consejo General publicará un «Boletín», órgano de la clase, con todas las Secciones que requieran las variadas necesidades de la profesión.
Artículo 32
La Dirección del «Boletín» será asumida por la Junta Directiva, y por su delegación por la Permanente. La Administración será desempeñada por el Tesorero del Consejo.
Artículo 33
Todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrán en el «Boleín», con carácter preferente, del espacio necesario para la publicación de extractos de sus actas, circulares, convocatorias, etc., en tanto lo permita el original urgente de cada número, También dispondrán del espacio conveniente, con igual limitación, las Secciones que integran el Consejo.