TÍTULO II · Del funcionamiento del Consejo

Artículo 4

Uno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. – Uno por cada uno de los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Canarias. – Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Navarra. c) Once Vocalías, representantes de las Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacia Hospitalaria, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia, Ortopedia, de Oficina de Farmacia y de Investigación y Docencia.

Artículo 5

El Consejo se renovará por mitad cada tres años, y las elecciones se celebrarán en Madrid en el local del Consejo General. La Mesa electoral estará presidida por el Presidente de más edad entre los asistentes y dos Vocales, también Presidentes. elegidos entre el que sigue en edad al anterior y el más joven, asistidos, en calidad de Secretario, por el que lo sea del Consejo General. Del resultado de ella se levantará el acta oportuna, que será elevada a la Dirección General de Sanidad, que confirmará los nombramientos correspondientes. En la primera renovación parcial cesarán: El Vicepresidente, el Secretario, el Contador y los Vocales pares. En la segunda renovación cesarán: El Presidente, el Tesorero y los Vocales impares.

Artículo 6. Elección de cargos

Las normas que rijan las convocatorias para la provisión de vacantes en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se ajustarán a los siguientes criterios generales: 2. Podrán ser candidatos a dichos puestos todos los Farmacéuticos colegiados, que no hayan sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave, ni inhabilitados por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o cargo público. Asimismo deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio profesional en cualquier modalidad de ejercicio para la que les capacita su titulo. 3. Serán electores para esta candidatura general los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o quienes estatutariamente los sustituyan. A tal efecto, el Consejo General publicará las vacantes que deben cubrirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 1957, con quince días de antelación como mínimo a la proclamación de los candidatos. 2. Podrán ser candidatos para las Vocalías correspondientes a Comunidades Autónomas, además de los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que componen la Comunidad Autónoma, los Farmacéuticos colegiados en cualquiera de esos Colegios provinciales y que sean propuestos por la mayoría de los miembros en una Junta de gobierno de aquéllos. Para los Vocales de Sección podrán ser candidatos además de los Vocales de las correspondientes secciones colegiales, cualquier Farmacéutico colegiado que ejerza la profesión en la modalidad de ejercicio que representa la sección con una antigüedad de un año como mínimo. Ningún candidato habrá sido objeto de sanción disciplinaria, por falta grave, ni inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de la profesión o cargo público. 3. Serán electores para las Vocalías correspondientes a las Comunidades Autónomas los presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que compongan la respectiva región o personas en quienes deleguen. En las Comunidades uniprovinciales serán electores los integrantes de la Junta de gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos respectivos. Para las Vocalías de Sección serán electores todos los representantes de las respectivas Secciones de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. b) Cuando las vacantes se produzcan en las Vocalías de Sección o Autonómicas se procederá a convocar, dentro del mes siguiente a que se haya producido la vacante, la elección de dicho representante en el Pleno, ajustándose a la normativa que rigió en la inmediata renovación del Pleno del Consejo. c) Los cargos así cubiertos se desempañarán por el tiempo que medie desde esta elección extraordinaria hasta la primera renovación reglamentaria aunque dicho cargo no correspondiese vacar.

Artículo 7

Dentro del Consejo General se constituirá una Junta Permanente que estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador. Asimismo, en cada renovación reglamentaria del Pleno del Consejo General y en la primera sesión que este órgano celebre se designarán los Vocales que se especifican en el apartado b) del artículo cuarto, y de las Vocalías de Sección, a que se refiere el apartado c) del mismo artículo, no pudiendo exceder aquéllos de cuatro, ni éstos de dos miembros.

Artículo 8

La Junta Permanente será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo y de resolver los asuntos de trámite y de carácter urgente, dando cuenta en su día de la resolución adoptada al Pleno del Consejo. La Junta Permanente se reunirá, por lo menos, una vez al mes y llevará su libro de actas correspondiente.

Artículo 9

Los gastos que se ocasionen a los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones del Pleno y de la Permanente serán satisfechos por la Tesorería del Consejo. Éste abonará asimismo los gastos irrogados a los Consejeros cuando se trasladen fuera del lugar de su residencia, por acuerdo de la Permanente o por orden del Presidente del Consejo. El Presidente y el Secretario del Consejo percibirán, para atender a gastos de representación, una cantidad anual que acuerde el Pleno, y que no podrá rebasar, para cada uno de ellos, del 2,50 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos del Consejo. Asimismo el Tesorero percibirá la suma que acuerde el Pleno en concepto de quebranto de Caja, que no podrá exceder de la consignada para el Presidente y Secretario.

Artículo 10. Del Presidente

Presidirá las reuniones de la Permanente, el Pleno y la Asamblea; autorizará con su firma todas las comunicaciones oficiales, revisando la correspondiente cuando lo estime conveniente, y actuará en toda clase de asuntos en que la entidad haya de intervenir, pudiendo delegar en cualquier Vicepresidente, y fijará el orden del día de cada Junta; llevará en suma y con toda amplitud la dirección del Consejo. Como representante deéste podrá otorgar, de acuerdo con el artículo tercero, apartado f) el correspondiente mandato a favor de Procuradores, para litigar derechos o ejercitar acciones de cualquier índole que a la clase farmacéutica afecte.

Artículo 11. De los Vicepresidentes

Sustituirán al Presidente en los casos previstos en el artículo 6, apartado tres, siguiendo la prelación señalada en el mismo por orden de antigüedad en la colegiacion.

Artículo 12. Del Tesorero

Llevará la contabilidad del Consejo con el personal auxiliar necesario y custodiará los fondos de aquél.

Artículo 13. Del Contador

Confrontará y firmará los libros de Contabilidad conjuntamente con el Tesorero y sustituirá a éste en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 14. Del Secretario

Tendrá a su cargo la redacción y firma de documentos, despacho de correspondencia, archivo, registro de afiliados, de disposiciones legislativas y administrativas, redacción de actas, y vigilará la buena marcha de la oficina de Secretaría, poniendo en conocimiento de la Junta las irregularidades que observe. Propondrá a ésta el nombramiento, sustitución y destitución del personal de Secretaría, previo el cumplimiento de las fórmulas a que haya lugar.

Artículo 15. De los Vocales

Los elegidos como representantes de secciones tendrán a su cargo el estudio de los asuntos que correspondan a aquéllas, e informarán por escrito de las resoluciones que propongan. Igualmente informarán por escrito de los asuntos que para su estudio les encomiende la Presidencia o la Secretaría. El resto de los vocales se encargará de las Comisiones, secciones o trabajos que les encargue la Presidencia. En caso de que se crearan nuevas secciones, el Presidente designará el vocal que ha de dirigirlas, hasta su provisión reglamentaria.

Artículo 16

Son atribuciones de la Junta Directiva: Segundo. Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo. Tercero. Nombrar y separar los empleados que presten sus servicios en el Consejo, Cuarto. Imponer las sanciones que el presente Reglamento determina en su título cuarto.

Artículo 17

La representación del Consejo en cualquier organismo la tiene el Presidente, el cual, en el caso de no poder asistir, la delegará en cualquiera de los Vicepresidentes, y si éstos no residieran en Madrid, en el miembro de la Directiva en quien el Presidente delegue. En el supuesto de que el Consejo tenga que designar más de un representante, ademas del Presidente, serán nombrados por la Permanente, a la que darían cuenta de su actuación.

Artículo 18

Corresponde al Consejo General de Colegios Farmacéuticos convocar y organizar Asambleas generales de Colegios. La asistencia a estas Asambleas es de carácter obligatorio para todos los Colegios, que podrán enviar hasta dos representantes; uno necesariamente será el Presidente o quien le represente, y otro, designado libremente por la propia Junta del Colegio respectivo, Tendrán voz en la Asamblea los dos representantes; pero sólo tendrá voto el Presidente o quien viene representándole. Estas Asambleas se regirán por las normas que en cada caso acuerde el Consejo y no tratarán más asuntos que los incluidos en la convocatoria, en la que necesariamente habrá un turno de ruegos y preguntas. La convocatoria para estas Asambleas, con orden del día, se cursará con un mes de antelación. Estas Asambleas se celebrarán, por lo menos, una vez cada tres afios.