TÍTULO III · De los fondos sociales
Artículo 19
El Consejo formulará anualmente su presupuesto ordinario de ingresos y gastos. Este presupuesto cubrirá los fines propios del Consejo con los. siguientes ingresos: cuotas de los Colegios, en proporción al número de colegiados adscritos y previamente fijada por el Consejo para cada uno de ellos; venta de impresos; libros copiadores de recetas; de registro de estupefacientes; de precintos de garantía; intereses de valores, bienes o titulos del Estado; donativos, etc. En cuanto a los gastos, se consignarán los propios para el funcionamiento del Consejo. Los Tesoreros de los Colegios estarán obligados a girar al del Consejo General las cantidades que asigne la Asamblea General de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a cada uno de dichos Colegios y en los plazos que asimismo determine la citada Asamblea. Igualmente estarán obligados a enviar, al finalizar cada trimestre, una relación nominal jurada de los colegiados inscritos. A propuesta del Tesorero el Consejo aprobará la transferencia de fondos de un capítulo a otro de este presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las cantidades impagadas por los Colegios podrán hacerse efectivas por vía judicial, respondiendo el Colegio deudor de cuantos gastos origine este procedimiento o cualquier otro que se entable.
Artículo 20
Terminado cada ejercicio anual, presentará el Tesorero, para su estudio y aprobación por el Consejo, las cuentas detalladas y la liquidación del presupuesto anterior. En su día se dará cuenta a la Asamblea.
Artículo 21
Los fondos sociales, salvo la cantidad que el Tesorero haya de tener en su poder, estarán en cuenta corriente en un establecimiento bancario, del que podrán ser retirados en todo o en parte con la firma del Tesorero y del Presidente conjuntamente. De estimarlo oportuno el Pleno, podrá invertirse el excedente en valores del Estado, cualquiera otra clase de valores o en bienes inmuebles.