TÍTULO PRIMERO · Del objeto y fines del Consejo

Artículo 3

Son funciones que corresponden con carácter exclu­sivo al Consejo: b) Asumir la representación de los Colegios en los asuntos de carácter general y señalar, con carácter obligatorio, las normas que crea oportunas en asuntos internos de la organización, ya sean del orden que fuere. Por tanto, las peticiones o instancias que los Colegios hayan de dirigir a los Poderes públicos lo harán por conducto del Consejo General, y las de los colegiados, por el de los Colegios. c) Vigilar el cumplimiento de la. legislación sobre farmacias y su perfeccionamiento, a cuyo fin creará y sostendrá, con cargo a sus presupuestos, un Cuerpo de Inspectores de ámbito nacional, gestionando de las autoridades cuantas disposiciones estime oportunas para el mejoramiento técnico y profesional de la clase que representan, así como el social, moral y económico. d) Defender los derechos de la colectividad farmacéutica y servir de árbitro en las diferencias que surjan entre los Colegios y aun en el seno de éstos cuando para ello se le requiera, o cuando sin requerírsele considere precisa su intervención. e) Publicar cuantos impresos sean necesarios a la organización y someter antes de su publicación a la aprobación de la Dirección General de Sanidad los modelos de libros copiadores de recetas, los de registro de estupefacientes, las tarifas, así como los precintos de garantía y, en general, de todo aquello que sea necesario para la buena marcha de las oficinas de farmacia y laboratorios. De modo análogo dictará las normas adecuadas para la uniformidad de los marbetes de rotulación de las fórmulas magistrales. f) Comparecer con plena personalidad ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden, incluso los especiales, para ejercitar toda clase de derechos y acciones, a cuyo fin este Reglamento concede facultad al Presidente de la Corporación para otorgar los correspondientes mandamientos en nombre de la misma. g) Crear, cuando lo estime necesario, Secciones que, dentro de su seno, armonicen las relaciones o intereses de los diversos sectores farmacéuticos. Estas Secciones, al crearse, confeccionarán sus respectivos Reglamentos, regulando su desenvolvimiento dentro del Consejo y sometiéndolos a la aprobación del mismo. Los acuerdos de aquéllas no tendrán fuerza ejecutiva sin la previa autorización del Consejo. h) Reglamentar el horario de apertura y cierre de las oficinas de farmacia, asi como el descanso dominical, garantizando el servicio público mediante los correspondientes turnos de guardia, facultad que podrá delegar en los Colegios cuando así lo estime oportuno. i) Inspeccionar. cuando lo estime conveniente o a requerimiento de las autoridades sanitarias, o bien cuando lo pidan la mayoría de los colegiados, el funcionamiento y gestión de los Colegios, adoptando las medidas que estime conveniente; el Consejo podrá cargar los gastos de la inspección al Colegio respectivo. j) Concertar como Organismo exclusivo cuanto se refiere a la prestación del servicio farmacéutico en los Seguros sociales, y establecer los convenios necesarios con los Ministerios respectivos u Organismos en quien éstos deleguen, y señalar las normas necesarias para el cumplimiento de estos convenios. Vigilar para que las relaciones de los colegiados con los Organismos del Seguro se hagan a través de los Colegios Provinciales, quienes elevarán los asuntos al conocimiento y aprobación del Consejo. Las cuestiones que se susciten entre los Colegios y los Organismos del Seguro serán puestas en conocimiento del Consejo, quien obrará en consecuencia. Asimismo dará las normas que proceda con arreglo a las disposiciones vigentes para el cumplimiento del servicio farmacéutico de Beneficencia, de Sociedades de Asistencia Médico-Farmacéutica (Seguros libres), Accidentes del Trabajo y demás entidades de tipo análogo. La facturación, liquidación y distribución del importe de las prestaciones farmacéuticas antes citadas se efectuarán por los Colegios, salvo en aquellos casos que se crea necesario que estas operaciones las realice el Consejo. k) Prestar su más decidida y entusiasta colaboración al Colegio de Huérfanos de Farmacéuticos para el mayor y mejor desenvolvimiento de tan beneficiosa y humanitaria Institución. l) Fomentar y tutelar los actos de carácter científico y profesional que organicen los Colegios y de los que deberán dar conocimiento al Consejo. m) Deberá instituir premios, becas y distinciones, cuya concesión se regulará en Reglamentos de orden interior.